AMPARO DIRECTO 1176/2011. 26 DE ENERO DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIO: ARMANDO GUADARRAMA BAUTISTA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1176/2011. 26 DE ENERO DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIO: ARMANDO GUADARRAMA BAUTISTA.

Fecha: 26-Ene-2012

Considerando

CUARTO. El estudio de los conceptos de violación se realizará en orden diverso al propuesto en la demanda de amparo y su examen conduce a este tribunal a determinar lo siguiente:

En parte del segundo motivo de disenso, se arguye que la responsable pasó por alto que la cédula para designación de beneficiario, se contrae únicamente a las estipulaciones del contrato colectivo de trabajo; no obstante, existe una cédula específica de designación de beneficiarios, en relación con la prestación contenida en la cláusula 159 del contrato colectivo de trabajo, la cual no fue suscrita por el de cujus **********, según se advierte del formato relativo a la cédula de designación de beneficiarios personal sindicalizado cláusula 159, que dijo haber adjuntado a la demanda de amparo.

Que con dicha prueba, que ostenta el membrete del **********; y que se encuentra dirigido a la empresa **********, se demuestra que tampoco existe designación de beneficiarios en la "cédula específica", relativa a la prestación referente a la cláusula 159 del contrato colectivo de trabajo y, en consecuencia, deviene incorrecta la condena para que la demandada pague esta prestación a **********; y,

Que ********** fue designada como beneficiaria exclusivamente de las estipulaciones del contrato colectivo de trabajo que le fueron pagadas, motivo por el cual la quejosa desistió de la demanda en lo correspondiente a dichas prestaciones; empero, no fue designada como beneficiaria de la prestación consistente en la cláusula 159 del contrato colectivo de trabajo, en la "cédula específica" relativa a dicha cláusula.