CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES EN AMPARO DIRECTO. LO SON AQUELLOS TENDENTES A IMPUGNAR EL CONTENIDO DE LOS DICTÁMENES PERICIALES, SI EL QUEJOSO NO COMPARECIÓ AL DESAHOGO DE LA PRUEBA RELATIVA, O HABIÉNDOLO HECHO, NO EXTERNÓ OBSERVACIÓN ALGUNA AL
Fecha: 25-Oct-2012
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege al **********, en contra del acto y autoridad que quedaron precisados en el resultando primero de esta ejecutoria.
Notifíquese, publíquese y anótese en el libro de registro, con testimonio de esta resolución, remítanse los autos respectivos al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, licenciados Gerardo Torres García, María del Carmen Cordero Martínez y Manuel Armando Juárez Morales, siendo ponente el último de los nombrados.
En términos de lo previsto en el artículo 85 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en ese supuesto normativo.