AMPARO DIRECTO 1383/2011. 10 DE FEBRERO DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. PONENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. SECRETARIA: DAMIANA SUSANA DÍAZ OLIVA.
Fecha: 10-Feb-2012
Es Infundado El Concepto De Violación
Como ya se estableció, derivado del despido injustificado que relató el actor, ahora inconforme, también demandó el pago del 50% (cincuenta por ciento) más de salarios vencidos conforme a lo estipulado en la cláusula 46, fracción III, inciso a), del Contrato Colectivo de Trabajo del bienio 2006-2008. La Junta absolvió de dicha pretensión al establecer que no se encontraba en los supuestos de la citada cláusula, toda vez que el accionante no había sido objeto de una rescisión sino de un despido injustificado, por lo que no se ubicaba en el supuesto de dicha cláusula, por tanto, absolvió de la mencionada reclamación.
La determinación de la autoridad es correcta, toda vez que el inciso a), fracción III, de la cláusula 46 de la convención colectiva en comento, la cual la Junta tomó en cuenta para resolver este punto, estatuye lo siguiente:
"Los trabajadores se podrán separar o podrán ser separados del trabajo por las causas que se mencionan y de acuerdo con las disposiciones que se indican:
"...