AMPARO DIRECTO 522/2011. 14 DE FEBRERO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JAIME C. RAMOS CARREÓN, CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO JAIME C. RAMOS CARREÓN. SECRETARIA: JACQUELINE MOLINA GONZÁLEZ.
Fecha: 14-Feb-2012
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"SENTENCIAS DE AMPARO. SU CUMPLIMIENTO ES DE ORDEN PÚBLICO DEBIÉNDOSE EVITAR ACTUACIONES O DECISIONES QUE LO DIFICULTEN O IMPIDAN. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución, y 105 y 113 de la Ley de Amparo, en cuanto a las medidas que deben adoptarse para lograr el cumplimiento de las sentencias de amparo, debe establecerse que éste es de orden público, lo que exige que las decisiones y acciones que se adopten en esa materia, no tiendan a propiciar la dificultad o imposibilidad de llegar a ese objetivo. Por consiguiente, si bien la improcedencia del incidente de inejecución de sentencia se produce cuando existe un acto que entraña un principio de cumplimiento, ello solo resulta aplicable cuando tal situación se presente con anterioridad a la promoción del referido incidente y no cuando ello ocurre durante su tramitación pues, en este caso, en el debe lograrse el pleno cumplimiento de la sentencia y proceder, en su caso, a adoptar las medidas consignadas en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución."