AMPARO DIRECTO 558/2011. ARQUITECTOS AGUAYO Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V. 10 DE FEBRERO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GRACIELA GUADALUPE ALEJO LUNA. SECRETARIO: FRANCISCO RENÉ OLIVO LOYO.
Fecha: 10-Feb-2012
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.-Para el efecto precisado en la parte final del último considerando de esta ejecutoria, la Justicia de la Unión ampara y protege a la persona moral denominada Arquitectos Aguayo y Asociados, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra el acto que, a través de su representante legal Juan Carlos Torralva Hernández, reclamó de la Segunda Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con residencia en Xalapa, Veracruz, el cual se puntualizó en el resultando primero de esta ejecutoria.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución vuelvan los autos al lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente, el cual no tiene relevancia documental, y es susceptible de depuración, al ubicarse en el supuesto previsto en la fracción III del punto vigésimo primero del Acuerdo General Conjunto 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Tribunales Colegiados de Circuito.
Así, por unanimidad de votos de los Magistrados Luis García Sedas, Eliel E. Fitta García y Graciela Guadalupe Alejo Luna, lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito. Fue ponente la tercera de los nombrados.