AMPARO DIRECTO 665/2011. 22 DE FEBRERO DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: F. JAVIER MIJANGOS NAVARRO. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN. SECRETARIA: SILVIA MARTÍNEZ ALDANA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 665/2011. 22 DE FEBRERO DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: F. JAVIER MIJANGOS NAVARRO. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN. SECRETARIA: SILVIA MARTÍNEZ ALDANA.

Fecha: 22-Feb-2012

Artículo

"...

"La convocatoria se fijará en el sitio visible y usual de la oficina ejecutora y en los lugares públicos que se juzgue conveniente. Además, la convocatoria se dará a conocer en la página electrónica de las autoridades fiscales. En la convocatoria se darán a conocer los bienes objetos del remate, el valor que servirá de base para su enajenación, así como los requisitos que deberán cumplir los postores para concurrir al mismo ...".

En efecto, asiste la razón al inconforme, toda vez que de conformidad con lo establecido en el artículo 176 del Código Fiscal de la Federación, la convocatoria de remate se da a conocer, entre otros lugares, en la página electrónica de la autoridad hacendaria y al ser una actuación que no se notifica de forma personal y tratarse de la página electrónica oficial del Servicio de Administración Tributaria, la Sala Fiscal debió admitir a trámite la demanda de nulidad y una vez que la autoridad demandada diera contestación a ésta, la a quo estaría en posibilidad de verificar si en efecto, es cierta dicha publicación, sin perjuicio de sobreseer en el juicio si este hecho no se acredita.

En ese contexto, resulta innecesario el estudio de los restantes conceptos de violación, en virtud de que los examinados resultaron suficientes para conceder al peticionario de garantías la protección constitucional; lo anterior con sustento en la tesis emitida por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Volúmenes 175-180, Cuarta Parte, Séptima Época, página 72, del tenor siguiente:

"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, ESTUDIO INNECESARIO DE LOS.-Si al examinar los conceptos de violación invocados en la demanda de amparo resulta fundado uno de éstos y el mismo es suficiente para otorgar al peticionario de garantías la protección y el amparo de la Justicia Federal, resulta innecesario el estudio de los demás motivos de queja."

En las relatadas consideraciones, al ser violatoria de garantías la sentencia impugnada, procede conceder el amparo solicitado para el efecto de que se admita la demanda de nulidad y, en su oportunidad, emita la sentencia que en derecho corresponda con plenitud de jurisdicción.

Por lo expuesto y fundado, en los artículos 76, 77, 78 y 80 de la Ley de Amparo y 37, fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:

ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, en contra de la sentencia de veintidós de junio de dos mil once, dictada por la Décimo Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el juicio de nulidad número **********, en los términos señalados en el último punto considerativo de la presente ejecutoria.

Notifíquese; con testimonio de la resolución, devuélvanse los autos a su lugar de origen; regístrese la ejecutoria en términos del Acuerdo General 29/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el uso obligatorio del módulo de captura del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, relativo a las sentencias dictadas por los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito y, en su oportunidad, archívese el expediente.

Así, por mayoría de votos de los Magistrados Adela Domínguez Salazar y Alberto Pérez Dayán en contra del emitido por el Magistrado presidente F. Javier Mijangos Navarro, lo resolvió el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito que integran los Magistrados antes mencionados.

En términos de lo previsto en los artículos 3, 4, 8, 13, 14, 18 y 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.