AMPARO DIRECTO 665/2011. 22 DE FEBRERO DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: F. JAVIER MIJANGOS NAVARRO. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN. SECRETARIA: SILVIA MARTÍNEZ ALDANA.
Fecha: 22-Feb-2012
Considerando
SÉPTIMO.-El primer concepto de violación que hace valer el peticionario de amparo es fundado, por las razones que se expresan a continuación.
En síntesis, señala la parte quejosa que la sentencia materia del acto reclamado viola los preceptos 14, 16 y 17 constitucionales, en relación con el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Indica que en el escrito de demanda de nulidad, en específico en el capítulo de resoluciones impugnadas, señaló como uno de los actos reclamados la convocatoria de remate de fecha diecinueve de enero de dos mil once.
Afirma que fue erróneo el actuar de la Sala al desechar la demanda de nulidad por considerar que no se encontraba en el supuesto del artículo 127 del Código Fiscal de la Federación, pues contrario a lo analizado por la responsable, en el juicio ordinario sí se combatió la convocatoria de los bienes embargados y hasta en tanto no fue emitida ésta, se promovió el juicio ordinario.
Puntualiza que la convocatoria de remate no es un acto que se notifique de forma personal a los contribuyentes, ni de la cual se pueda obtener un documento físico; de ahí que sea contrario a derecho el argumento de la a quo respecto a que debía haber acreditado de manera fehaciente la existencia de la convocatoria de remate.
Asimismo, sostiene que la responsable debió tomar en cuenta lo manifestado tanto en el escrito de demanda de nulidad como en el recurso de reclamación, respecto a que la publicación de la convocatoria de remate de diecinueve de enero de dos mil once, fue un acto publicado en una página electrónica oficial, cuyo contenido es un hecho notorio, sin que tuviera que probarse la autenticidad de ésta.
Ahora bien, de las constancias que forman el juicio de nulidad ********** del índice de la Décimo Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, las que tienen valor probatorio pleno al tenor de los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en la materia, se desprende que **********, demandó la nulidad de: