AMPARO DIRECTO 699/2011. 29 DE FEBRERO DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: F. JAVIER MIJANGOS NAVARRO. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN. SECRETARIA: IRMA GÓMEZ RODRÍGUEZ.
Fecha: 29-Feb-2012
Sexto Es Fundado El Único Concepto De Violación
El quejoso aduce, sustancialmente, transgresión a lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Federal, pues conforme a lo dispuesto por el artículo 197 del Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales, el juicio contencioso administrativo es procedente contra la boleta de infracción y, especialmente, de su calificación.
Que el punto a discutir en el caso a estudio, no es si en contra de la boleta de infracción procede el juicio contencioso administrativo, pues está de acuerdo que así es, incluso coincide en que la propia boleta de infracción puede ser impugnada en juicio contencioso administrativo desde el momento de su emisión, especialmente si en ésta se determina el monto de la sanción; sin embargo, también la calificación de la multa puede ser impugnada en juicio contencioso administrativo, principalmente cuando en la boleta de infracción no se estableció el monto de la multa; es decir, la calificación es un acto diverso que puede ser impugnado a través del juicio de nulidad.
Asegura el peticionario de garantías que, en casos como el presente, en el cual en la boleta de infracción se describió el hecho en que incurrió el conductor pero no se determinó la multa a pagar, además de que puede impugnar la boleta desde su emisión, también puede impugnar la calificación de la multa, por ser éste el acto de autoridad mediante el cual determina y plasma en la boleta, en el momento en que acudió a conocer su monto para el pago, el numeral que se violó y el tipo de sanción, en su caso a cuánto ascendió la multa, pues es entonces cuando conoció los actos que afectan su esfera jurídica.
De lo contrario, considera, se coartaría su derecho a ejercer los medios legales que existen a su alcance para hacer valer su inconformidad, pues era imposible que en el momento en que fue infraccionado acudiera al juicio de nulidad por desconocer cuál era la sanción que se le iba a imponer, lo que ocurrió hasta que acudió a la oficina de la autoridad administrativa para que la autoridad competente calificara la infracción.
Por tanto, afirma que si bien tuvo conocimiento el doce de enero de dos mil cinco de la elaboración de la boleta de infracción y que la falta de una luz roja posterior fue el motivo de ella, lo cierto es que su calificación la conoció hasta el dieciséis de agosto de dos mil seis, cuando acudió al Centro de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de Morelos para tal fin; resultando imposible que antes de esa fecha pudiera impugnarla, al desconocer su monto, ya que la multa era "inexistente" por no haberse determinado.
Refiere además el quejoso, que el hecho de que el artículo 197 del Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales, disponga que si la multa no se paga dentro de treinta días contados a partir de la infracción se consignará a la tesorería estatal, no abona en nada al sentido de la sentencia reclamada ya que, previo a su envío, la autoridad debe calificarla lo que, insiste aconteció hasta el dieciséis de agosto de dos mil seis, momento en el cual la autoridad fiscal estuvo en condiciones de requerir el pago de una cantidad cierta, del monto de la multa.
Entonces, si la sanción se impuso hasta que se calificó la boleta de infracción, es incuestionable que fue hasta ese momento que estuvo en condiciones de impugnarla, porque aunque efectivamente la multa por sí misma puede reclamarse, no es impedimento legal que cuando la multa se califica con posterioridad a la elaboración de aquélla, sea cuando válidamente esté en condiciones de acudir al juicio contencioso administrativo.
Para establecer las razones por las cuales resultan fundadas las consideraciones expuestas por el quejoso, es oportuno atender que de las constancias que integran el juicio de nulidad número **********, a las que se otorga valor probatorio conforme a lo dispuesto en los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, acorde a su numeral 2, se desprenden los datos siguientes:
1) Por escrito presentado el uno de septiembre de dos mil seis, ante la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas, **********, acudió ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a solicitar la nulidad de:
"La boleta de infracción número **********, mediante la cual se me impone una multa en cantidad de $**********, por, supuestamente, la falta de una luz roja posterior, mediante su calificación, supongo porque lo ignoro, por el director general del Centro S.C.T. Morelos o bien, por el jefe del Departamento de Autotransporte Federal del Centro S.C.T. Morelos."
Anexo al escrito de demanda exhibió la boleta de infracción en cita, misma que a continuación se reproduce:
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