AMPARO DIRECTO 1335/2011. 16 DE ABRIL DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIA: ARACELI PALACIOS DUQUE.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1335/2011. 16 DE ABRIL DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIA: ARACELI PALACIOS DUQUE.

Fecha: 16-Abr-2012

Considerando

QUINTO. El estudio de los conceptos de violación, por cuestión de método se realizará en un orden distinto al que aparece en la demanda de garantías.

La justiciable en el quinto concepto de violación asevera que la resolutora, al pronunciarse sobre el tiempo extraordinario, cometió un error al absolver al demandado, puesto que dicho reclamo es procedente atendiendo a los razonamientos expuestos en la demanda inicial, aunque en el contrato de trabajo se establezca el horario de ocho treinta a catorce treinta horas, puesto que la demandada no acreditó el horario de labores, siendo que a la patronal le corresponde la carga de la prueba respecto al horario y, no obstante ello, con las pruebas consistentes en la inspección y las listas de asistencia que ofreció la actora, se acreditó que la jornada laboral era superior a la pactada en los contratos.