AMPARO DIRECTO 888/2011. 28 DE JUNIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EZEQUIEL NERI OSORIO. SECRETARIO: DARÍO MORÁN GONZÁLEZ.
Fecha: 28-Jun-2012
A Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada
b) Emita una nueva sentencia en la que ciñéndose a lo aquí expuesto, establezca la ausencia de presunción de necesitar alimentos por parte de la cónyuge, actora en el proceso origen del acto reclamado, resuelva lo que en derecho corresponda, con libertad de jurisdicción, en torno a los agravios planteados ante la alzada.
En esa tesitura, resulta innecesario efectuar pronunciamiento respecto a los diversos argumentos planteados con relación, verbi gratia, a lo pactado en el convenio de divorcio.
Tiene aplicación al tema, el contenido de la tesis de jurisprudencia número 107, emitida por la otrora Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, difundida en la página ochenta y cinco del Tomo VI, Materia Común del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, registro 917641, cuyo tenor es:
"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, ESTUDIO INNECESARIO DE LOS.-Si al examinar los conceptos de violación invocados en la demanda de amparo resulta fundado uno de éstos y el mismo es suficiente para otorgar al peticionario de garantías la protección y el amparo de la Justicia Federal, resulta innecesario el estudio de los demás motivos de queja."
QUINTO.-Con apoyo en lo dispuesto por los artículos 278 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de amparo, por disposición expresa de su artículo 2o., deberá entregarse copia certificada de esta sentencia a la parte que lo solicite y se encuentre autorizada para ello, previa razón actuarial.
Por lo expuesto y con fundamento, además, en lo dispuesto por los artículos 158 y 190 de la Ley de Amparo y 35 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se:
RESUELVE:
ÚNICO.-Para los efectos precisados en la parte final del considerando cuarto de esta ejecutoria, la Justicia de la Unión ampara y protege a **********, en contra del acto reclamado a la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, consistente en la sentencia definitiva dictada el **********, en el toca número **********.
Notifíquese; anótese en el libro de gobierno; con testimonio de la presente ejecutoria, remítanse los autos correspondientes a la autoridad responsable y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así, por unanimidad de votos de los ciudadanos Magistrados Ezequiel Neri Osorio, Isidro Pedro Alcántara Valdés y José Manuel de Alba de Alba, lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, presidente y ponente el primero de los nombrados.
En términos de lo previsto en los artículos 14, fracción I y 18, fracciones I y II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.