AMPARO DIRECTO 1166/2012. 17 DE ENERO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. SECRETARIO: LENIN MAURICIO RODRÍGUEZ OVIEDO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1166/2012. 17 DE ENERO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. SECRETARIO: LENIN MAURICIO RODRÍGUEZ OVIEDO.

Fecha: 17-Ene-2013

El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Dispone

"Artículo 818. Las objeciones o tachas a los testigos se formularán oralmente al concluir el desahogo de la prueba para su apreciación posterior por la Junta. Cuando se objetare de falso a un testigo, la Junta recibirá las pruebas en la audiencia de desahogo de pruebas a que se refiere el artículo 884 de esta ley."

De lo anterior se advierte, que existe violación a las leyes del procedimiento, toda vez que el actor ofreció pruebas documentales para demostrar las tachas a los testigos, pero la Junta no se pronunció sobre su admisión y, en consecuencia, sobre los medios de perfeccionamiento ofrecidos, pero, al dictar laudo, les otorgó valor, cuando justamente las pruebas se aportaron para desvirtuar el dicho de los testigos; de esta forma, en reposición del procedimiento, la autoridad deberá pronunciarse sobre la admisión de las documentales aludidas y proceder como corresponda.

En las relatadas condiciones, procede conceder el amparo a fin de que la responsable deje sin efectos el laudo impugnado, reponga el procedimiento laboral y:

1. Admita a trámite el informe a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social, ofrecido por el actor.

2. Provea sobre la admisión de pruebas ofrecidas en el incidente de tachas, respecto de la prueba testimonial aportada por la parte demandada.

Dados los efectos de la concesión del amparo, es innecesario el estudio de los argumentos que tiene relación con ésta. Sustenta lo anterior, la tesis aislada emitida por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Semanario Judicial de la Federación, Volúmenes 175-180, cuarta parte, Séptima Época, página 72, que es del rubro y tenor siguientes:

"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, ESTUDIO INNECESARIO DE LOS.-Si al examinar los conceptos de violación invocados en la demanda de amparo resulta fundado uno de éstos y el mismo es suficiente para otorgar al peticionario de garantías la protección y el amparo de la justicia federal, resulta innecesario el estudio de los demás motivos de queja."

Por lo expuesto y, con apoyo, además, en los artículos 44, 46, 76, 77, 78, 79, 80, 158, 184 y 190 de la Ley de Amparo, se resuelve:

ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto de la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en el laudo pronunciado el quince de marzo de dos mil once, en el juicio laboral **********, seguido por el quejoso contra ********** y otros. El amparo se concede para los efectos precisados en la parte final del último considerando.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al lugar de origen; háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno de este tribunal y, en su oportunidad, archívese el expediente.

Así, con las adiciones y reformas propuestas en sesión, por unanimidad de votos, lo resolvió el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que integran los Magistrados Héctor Landa Razo, María del Rosario Mota Cienfuegos y José Manuel Hernández Saldaña. Fue relator el último de los nombrados.

En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como en los numerales 77, 78 y 79, del Acuerdo General 84/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.