AMPARO DIRECTO 47/2012. 4 DE ENERO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HUMBERTO VENANCIO PINEDA. SECRETARIO: PORFIRIO MAURICIO NIEVES RAMÍREZ.
Fecha: 04-Ene-2013
Considerando
QUINTO. Devienen parcialmente fundados los motivos de desavenencia identificados con los incisos a), b) y e), que atañen a la incorrección en la valoración del cuadro probatorio para acreditar el atribuido delito de corrupción de menores, empero, suplidos conforme a los preceptos 107, fracción II, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 76 Bis, fracción II, de la Ley de Amparo, como ulteriormente se verá, lleva a conceder la protección que de la Justicia Federal se solicita.
De inicio, se adjetivan inoperantes los planteamientos merced a los cuales, en términos generales y de manera reiterada, se atribuye incorrección al Juez responsable por indebida valoración probatoria e involucra en este amparo directo la sentencia de primera instancia, legalmente sustituida por la de alzada; en efecto, es notoria su inoperancia en tanto con motivo del recurso ordinario de apelación interpuesto, entre otros, por los amparistas ********** o ********** y **********, así como su defensor, la ad quem reasumió plena jurisdicción sobre el asunto dada la naturaleza de la apelación, ello implicó que la modificaba en su sentido y alcance, motivo por el cual la determinación judicial que incidió en afectación a la esfera jurídica de los quejosos fue precisamente la de alzada y no la de primera instancia legalmente sustituida por la que constituye el acto reclamado en el presente juicio de garantías; por ende, los razonamientos expuestos en esta última son los que en su caso pueden causar agravio y propiamente constituyen materia de los conceptos de violación.
Al tema, se comparte la jurisprudencia I.6o.C. J/4, sustentada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, enero de mil novecientos noventa y seis, página ciento veintiuno, que dice:
"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES, CUANDO IMPUGNAN UNA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA QUE YA FUE SUSTITUIDA POR OTRA DE SEGUNDO GRADO. Si los conceptos de violación se encuentran orientados a impugnar la valoración que de un hecho hizo el Juez de primera instancia, en la sentencia que cesó en sus efectos puesto que se apeló la misma y se dictó fallo de segundo grado, los conceptos señalados resultan inoperantes, por no poderse analizar una sentencia que ya fue sustituida por la de segunda instancia."
Puntualizado lo anterior, es prioritario abordar el estudio del concepto de violación del inciso g), donde se alega transgresión a la garantía de seguridad jurídica y aplicación retroactiva en perjuicio, porque desde la óptica de los quejosos, a partir de las reformas constitucionales de dieciocho de junio de dos mil ocho el delito de delincuencia organizada es de competencia federal y la Sala omitió pronunciarse al respecto.
Aunque ciertamente, al abordar el estudio de la litis del recurso ordinario de apelación, la ad quem no emitió pronunciamiento sobre ese tema competencial, ello en modo alguno, por sí, produce el efecto de otorgar la protección constitucional solicitada dado que en términos del artículo sexto transitorio del decreto por el que se reformaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil ocho, se determinó que las legislaciones en materia de delincuencia organizada de las entidades federativas, continuarán en vigor hasta que el Congreso de la Unión ejerza la facultad conferida en el artículo 73, fracción XXI, de propia Carta Magna, en los términos siguientes:
"Sexto. Las legislaciones en materia de delincuencia organizada de las entidades federativas, continuarán en vigor hasta en tanto el Congreso de la Unión ejerza la facultad conferida en el artículo 73, fracción XXI, de esta Constitución. Los procesos penales iniciados con fundamento en dichas legislaciones, así como las sentencias emitidas con base en las mismas, no serán afectados por la entrada en vigor de la legislación federal. Por lo tanto, deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme a las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor de esta última."
Entonces, como claramente deriva del transitorio preinserto, la norma que prevé el tipo penal de delincuencia organizada en el Distrito Federal (precepto 254 del Código Penal local), continúa en vigor y los procesos incoados con fundamento en dicha legislación punitiva, así como las sentencias emitidas con base en la misma, deben concluirse y ejecutarse conforme a las disposiciones vigentes y no serán afectados con la entrada en vigor de la legislación federal de la materia.
En orden diverso, es infundado el planteamiento por el que se alega infracción a las formalidades del procedimiento por indebida valoración probatoria, en tanto ello concierne al aspecto sustancial de la decisión judicial y no propiamente del procedimiento, pues mientras las formalidades de éste salvaguardan los derechos fundamentales de adecuada y oportuna defensa previo al acto privativo, la valoración probatoria exige atender la estructura formal, secuencial, argumentativa y justificatoria de la resolución misma conforme a los principios elementales de orden lógico de congruencia, consistencia y no contradicción, en esa medida la valoración probatoria en sí está desvinculada con las formalidades del procedimiento.
Al tema en particular, por compartirse, es aplicable la jurisprudencia I.2o.P J/30 del Segundo Tribunal Colegiado de la misma materia y circuito, publicada en la página 1381, del Tomo XXX, agosto de 2009, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, del tenor siguiente:
"PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONSTITUYE UNA FORMALIDAD QUE ATAÑE A LA DECISIÓN JUDICIAL Y NO DEL PROCEDIMIENTO. La valoración probatoria constituye una formalidad que atañe a los aspectos sustanciales de la decisión judicial y no del procedimiento, en razón de que mientras las formalidades esenciales de éste salvaguardan las garantías de adecuada y oportuna defensa previa al acto privativo, en términos de la jurisprudencia 218 establecida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página doscientos sesenta, Tomo I, Materia Constitucional, Novena Época, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, de rubro ‘FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO.’, la valoración probatoria exige atender la estructura formal, secuencial, argumentativa y justificatoria de la resolución misma, al tenor de los principios elementales de orden lógico de congruencia, consistencia y no contradicción, aplicados de manera directa en la exposición de los argumentos que soportan la decisión y, en lo relevante, la justifican con una finalidad persuasiva."
También es infundado el motivo de desavenencia donde en forma categórica se plantea inexactitud en la aplicación de la ley, en detrimento de los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica de los amparistas, pues a la inversa de lo expuesto y en referencia a lo que genéricamente se arguye sobre la ilegalidad de la emisión de la sentencia con sentido condenatorio, el análisis integral del acto materia de reclamo, salvo lo que será materia de concesión, en principio, permite establecer que no se violó el principio de tipicidad manifestado como la exigencia de predeterminación normativa clara y precisa de la conducta tipificada y de las sanciones correspondientes, de tal forma que el juzgador se encuentre en condiciones de conocer su alcance y significado al realizar el proceso de adecuación típica (juicio de tipicidad), sin necesidad de recurrir a complementaciones legales que superen la interpretación y lo lleven al terreno de la creación legal para suplir las imprecisiones de la norma, en tanto es imprescindible que la conducta materialmente realizada por los inculpados encuadre específicamente (exacta aplicación de la ley penal) en la hipótesis normativa correspondiente; por ende, como ulteriormente se justificará y salvo lo que es materia de la concesión, se reitera, fue acertado lo concluido por la Sala ordenadora en el sentido de que las conductas desplegadas por los justiciables, de manera respectiva encuadraron exactamente en los delitos de delincuencia organizada, prevista y sancionada en el artículo 254, fracción IV, del Código Penal para el Distrito Federal, y falsificación de documentos públicos en perjuicio del Registro Civil del Distrito Federal, tipificado en el numeral 339, párrafo primero, del mismo código punitivo, para lo cual, como a continuación se abundará, analizó y valoró de manera fundada y motivada los elementos de convicción que constan en el sumario, sin que se advierta recurriera a complementación para suplir imprecisiones de esas normas o bien que ampliara por analogía o mayoría de razón las hipótesis normativas de referencia, a fin de encuadrar en la misma las conductas atribuidas; por ende, fue apropiado el juicio de tipicidad efectuado por la ordenadora y, en esa virtud, también fue legal que tuviera por acreditados los citados ilícitos y la responsabilidad de los quejosos en su comisión.
A más de ello, en contrapunto a lo referido por los solicitantes de garantías, la sentencia reclamada se emitió de manera completa e imparcial, sin limitarse a transcribir pruebas y razonamientos "de la primera instancia"; en efecto, tal planteamiento es infundado porque el principio de imparcialidad previsto en el párrafo segundo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, implica una condición esencial que debe revestir a los juzgadores que tienen a su cargo el ejercicio de la función jurisdiccional, misma que consiste en ser ajenos o extraños a los intereses de las partes en controversia, así como dirigir y resolver el juicio sin favorecer indebidamente a alguna de ellas, de tal forma que en la especie, adverso a lo que aduce, no existe dato para establecer que en forma indebida el tribunal de alzada hubiese resuelto el asunto de manera parcial y a favor de los intereses de alguien en particular, o bien, que se actualizara un ánimo de aversión contra los quejosos, así como tampoco que se haya visto mermada su imparcialidad en cuanto a la acreditación de los delitos y demostración de su plena responsabilidad.
Al tema en particular, es aplicable la jurisprudencia 1a./J. 1/2012 (9a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, registro IUS 160309, visible en la página 460, Libro V, Tomo 1, febrero de 2012, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, del tenor siguiente:
"IMPARCIALIDAD. CONTENIDO DEL PRINCIPIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL. El principio de imparcialidad que consagra el artículo 17 constitucional, es una condición esencial que debe revestir a los juzgadores que tienen a su cargo el ejercicio de la función jurisdiccional, la cual consiste en el deber que tienen de ser ajenos o extraños a los intereses de las partes en controversia y de dirigir y resolver el juicio sin favorecer indebidamente a ninguna de ellas. Así, el referido principio debe entenderse en dos dimensiones: a) la subjetiva, que es la relativa a las condiciones personales del juzgador, misma que en buena medida se traduce en los impedimentos que pudieran existir en los negocios de que conozca, y b) la objetiva, que se refiere a las condiciones normativas respecto de las cuales debe resolver el juzgador, es decir, los presupuestos de ley que deben ser aplicados por el Juez al analizar un caso y resolverlo en un determinado sentido. Por tanto, si por un lado, la norma reclamada no prevé ningún supuesto que imponga al juzgador una condición personal que le obligue a fallar en un determinado sentido, y por el otro, tampoco se le impone ninguna obligación para que el juzgador actúe en un determinado sentido a partir de lo resuelto en una diversa resolución, es claro que no se atenta contra el contenido de las dos dimensiones que integran el principio de imparcialidad garantizado en la Constitución Federal."
De modo que, opuesto a su aserción, en el proceso incoado se cumplieron con las formalidades esenciales del procedimiento, al tener la oportunidad de defenderse en juicio, ofrecer y desahogar pruebas, así como formular conclusiones de inculpabilidad; además, fueron juzgados conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho, sin que se advierta que las penas impuestas hayan sido individualizadas por simple analogía, mayoría de razón o bien, que no estuvieran establecidas en una ley exactamente aplicable al delito de que se trata; de ahí que, bajo esas circunstancias es dable afirmar que no se transgredió lo dispuesto en el tercer párrafo del numeral 14 constitucional.
Es aplicable la jurisprudencia 218 del Pleno del Alto Tribunal, publicada en la página 260, Tomo I, Materia Constitucional del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, que dice:
"FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO. La garantía de audiencia establecida por el artículo 14 constitucional consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa previamente al acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos, y su debido respeto impone a las autoridades, entre otras obligaciones, la de que en el juicio que se siga ‘se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento’. Estas son las que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privación y que, de manera genérica, se traducen en los siguientes requisitos: 1) La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; 3) La oportunidad de alegar; y 4) El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas. De no respetarse estos requisitos, se dejaría de cumplir con el fin de la garantía de audiencia, que es evitar la indefensión del afectado."
Opuesto a lo que también se alega, salvo lo relativo al delito que será materia de la concesión del amparo, tampoco se infringió el dispositivo 16 constitucional en torno a la fundamentación y motivación de la sentencia reclamada en tanto manifiesta que la ad quem invocó los preceptos aplicables al caso, al referir demostrados los citados ilícitos de delincuencia organizada y falsificación de documentos públicos, así como la responsabilidad de los quejosos en su comisión, cuya intervención, a la inversa de lo que insistentemente se aduce en vía de concepto de violación, certeramente atribuyó en términos de los numerales 18, párrafo primero y 22, fracción II, del citado ordenamiento sustantivo, esto es, dolosamente y a título de coautores; amén de que, contrario a lo que también se alega, en forma correcta, razonada y clara se justipreció el cuadro probatorio de manera individual y luego en su conjunto, conforme a los lineamientos dispuestos en los numerales 245, 246, 250, 254, 255, 261 y 286 del código adjetivo de la materia, para enseguida exponer los motivos y razones a propósito de lo cual otorgó eficacia probatoria a unas y la denegó a otras, con ello concluir que en la especie resultan eficaces y suficientes para tener por comprobados los elementos sustanciales de dichos ilícitos; por tanto, opuesto a lo señalado por la amparista, de la lectura de la resolución reclamada se advierte que se expusieron los motivos que llevaron a la alzada a tener por demostrada su responsabilidad penal en su carácter de coautores, al citar los preceptos aplicables y expresar de manera correlativa las razones y argumentos lógico-jurídicos para justificar las circunstancias que la llevaron a concluir que, en el caso, sus conductas desplegadas encuadran en la norma prevista por la legislación penal aplicable, no causa vulneración al derecho fundamental de legalidad previsto en el citado numeral constitucional.
Es aplicable la diversa jurisprudencia 204 de la Segunda Sala del Alto Tribunal, visible a foja 166, Tomo VI, Materia Común, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, que refiere:
"FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. De acuerdo con el artículo 16 de la Constitución Federal todo acto de autoridad debe estar adecuada y suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y, por lo segundo, que deben señalarse, con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas."
Luego, a la inversa de los motivos de desavenencia expresados en los incisos b) y c), la responsable ordenadora en forma legal expresó fundamentos y razones jurídicas por las que consideró que las pruebas recabadas fueron eficaces para demostrar los ilícitos, así como la responsabilidad de los amparistas en su comisión, cuya intervención atribuyó en la forma prevista en los diversos preceptos 18, párrafo primero y 22, fracción II, del citado ordenamiento sustantivo, esto es, dolosamente y a título de coautores.
Para su acreditación, se reitera, es notorio y manifiesto que el tribunal de alzada en forma legal valoró las pruebas del sumario con apego a los lineamientos dispuestos en los numerales 245, 246, 250, 253 a 255, 261 y 286 del código adjetivo de la materia, a cuyo efecto expuso de manera lógica, razonada y suficiente las consideraciones merced a las cuales reconstruyó en sentido formal el hecho con connotación y trascendencia con el cual convalidó la acreditación de los aspectos sustanciales de los atribuidos delitos de delincuencia organizada y falsificación de documentos públicos, en lo relativo a que por lo menos hasta su detención el veinticuatro de febrero de dos mil nueve, de manera respectiva los quejosos ********** o ********** y ********** permanecieron integrados a una organización de hecho conformada por más de tres personas para cometer en forma permanente y reiterada, entre otros ilícitos, el de falsificación de documentos públicos, donde ciertamente se cuenta con datos objetivos y aspectos indiciarios cuya adminiculación conjunta y circunstancial permite establecer que los amparistas de referencia desplegaban funciones subordinadas en la agrupación delictiva, lo cual en forma notoria favorece al accionante del amparo **********, a quien conforme al cuadro probatorio de la causa también puede identificarse con funciones de dirección y supervisión en la agrupación delictiva, toda vez que, convergen diversas referencias de carácter imputativo para evidenciar que era uno de los que comercializaba documentos apócrifos, organizaba a los "coyotes" del lado derecho del Registro Civil, visto el edificio de frente, lo conocen como ********** alias "**********", quien ofrecía sus servicios en el área central derecha de la explanada, a veces utilizaba a dos menores como estafetas, él o los estafetas después de conseguir cliente pedían anticipo y con varios pedidos se dirigían con "**********", sobre avenida Arcos de Belén en dirección a la estación del metro Balderas, después de varios días de vigilancia, se detectó que llegó hasta un edificio de la misma avenida Arcos de Belén número 69, silba para que le avienten llaves, sube a un departamento donde imprimen y tienen aparatos de reproducción; el diez de febrero de dos mil nueve, aproximadamente a las doce horas, el agente de la policía judicial ********** contactó al "**********", quien le vendió una credencial del IFE, con datos ficticios, en dos mil pesos, de los cuales la mitad fue para hacer el trato de compraventa y el resto a contra entrega de la credencial, indicó "**********" que en hora y media la entregaría, realizó llamada del celular del policía aludido, a un sujeto que por dicho de ********** alias "**********" es quien lleva el plástico para elaborarla, se registró el celular **********, aproximadamente a las doce horas con treinta minutos, se dirigió al domicilio de **********, regresó a la explanada en menos de 15 minutos para seguir con el ofrecimiento de documentos, después ********** alias "**********" se acercó al agente ********** y le entregó la credencial a nombre de **********, de ********** años, con domicilio en calle **********, colonia **********. Sección, C.P. **********, delegación **********, Distrito Federal, y exigió la liquidación con actitud agresiva, pues dijo: "págame y a la chingada hasta aquí se acaba el trato"; aunado a que también entronca la categórica imputación de la codetenida ********** o ********** o ********** o **********, quien tajantemente lo identifica como miembro de la agrupación delincuencial; asimismo, destaca la diversa referencia incriminatoria que deriva de lo declarado por la testigo **********, quien con motivo de su detención el doce de febrero de dos mil nueve, adujo que desde un año cinco meses antes atiende un puesto de antojitos mexicanos a un costado del Registro Civil, sobre la calle **********, a un lado de la fuente, el cual atiende de nueve de la mañana a seis de la tarde; a su puesto llegan muchos "clientes" que solicitan servicios de las personas que venden actas en la explanada del Registro Civil, "por lógica" los que adquieren están cerca de su puesto, pero ella no guarda documentos a esas personas y menos los distribuye, el día anterior, el que conoce como "**********", de ********** metros aproximadamente, tez **********, cabello ********** casi **********, complexión **********, cejas **********, ojos **********, nariz **********, boca **********, siempre con pantalón de mezclilla y playera manga corta, quien siempre se sienta en la banca o en la fuente de la explanada del Registro Civil, cerca de su puesto, le dijo: "traigo tres actas jefa me las guarda o no", sin ver qué tipo de actas eran porque las llevaba enrolladas, la declarante se negó pero él la "mandó a la chingada" y se retiró, cuando se niega a prestarles refrescos o quesadillas le avientan botellas a su puesto, bolsas de agua para salpicar a sus clientes y la molestan, no se involucra con estas personas pero ve a diario que "van y vienen" para entregar actas a quienes lo solicitan; a los cuestionamientos refirió conocer al que cojea de la pierna izquierda y sabe le dicen "**********", quien se metía mucho con los comerciantes, insultaba a sus compañeros de los puestos de la explanada del Registro Civil, la dicente ni lo voltea a ver por su agresividad, incluso "le da miedo", no se mete con ellos porque a veces andan drogados, se junta como con veinte o veinticinco sujetos, unos llegan y otros se van, desaparecen y vuelven a regresar, desconoce a qué se dedican, llegan como a las diez u once, se quedan una hora y se van, andan por ahí, en la explanada del Registro Civil, de lunes a viernes, que son los días que trabaja la declarante; a la señora de pants rosa con cabello güero la ve diario, sabe que se droga mucho, tiene dos niñas y sólo la conoce como "**********", llega diariamente a la explanada del Registro Civil, temprano y a veces en la tarde, pero de lunes a viernes se la pasa con esos sujetos que venden actas, mucha gente se queda "llorando" porque les dan dinero y no regresan con sus documentos; la exponente no reconoció el acta de matrimonio que le pusieron a la vista porque no ve los documentos que entregan, los enrollan o doblan y dicen: "guárdelas, guárdelas, no las revise", se juntan cerca de su puesto, la fuente y las bancas, donde la gente espera, de los que conoce dedicados a la venta de documentos públicos falsos en ese lugar, identifica a los apodados "**********", "**********", "**********", "**********" y a otros que reconocería por verlos diario y observa como entregan las actas, la mayoría se droga, tiene miedo de represalias pues sabe que son "de armas tomar".
No obstante, también se cuenta con diversos datos y elementos demostrativos para evidenciar que, entre otros, a ambos peticionarios de garantías ********** o ********** y **********, materialmente se les ubicó en diversos momentos en la explanada de la Oficina Central del Registro Civil de esta ciudad (como más adelante se precisa), donde conforme a las investigaciones policiales realizadas, las videograbaciones correspondientes y el cúmulo de referencias que en sentido incriminatorio también convergen en su contra, se evidenció interactuaron con personas y coinculpados también detenidos con los cuales queda de manifiesto de manera respectiva intercambiaron numerario y documentos para realizar la venta de documentos apócrifos con apariencia de ser públicos, de manera organizada, reiterada y permanente por lo menos hasta su detención el veinticuatro de febrero de dos mil nueve, precisamente en la explanada del citado Registro Civil, cuando incluso a la quejosa de referencia se le incautó copia fotostática del acta de nacimiento **********, de **********, expedida el 9 de junio de 2008, por el Registro Civil de Cuetzala, Veracruz, y al diverso amparista ********** se le aseguraron dos actas de defunción folios ********** y **********, de **********, expedida en fecha 22 de febrero de 2008, por el Juzgado Décimo Octavo del Registro Civil del Distrito Federal, y acta de nacimiento folio **********, de **********, expedida el 12 de enero de 2007, por el Registro Civil de esta ciudad; aunado a la categórica imputación de la codetenida ********** o ********** o ********** o **********, quien tajantemente identifica a este amparista como miembro de la agrupación delictiva, lo cual adquiere relevancia significativa porque ella fue identificada como una de las líderes de la agrupación delincuencial con acceso exclusivo al domicilio ubicado en ********** número ********** interior **********, colonia **********, delegación **********, C.P. **********, donde se localizaron diversos documentos apócrifos, formatos y papel para reproducción, así como objetos e instrumentos técnicos para la impresión de documentos que pericialmente se dictaminó contienen programas computacionales idóneos y específicos para ese fin.
En efecto, para justificarlo, en principio, válidamente se partió de la demostración en torno a la existencia de una organización criminal constituida por más de tres personas entre quienes se puede identificar a los amparistas ********** o ********** y **********, quienes desplegaban funciones subordinadas y con propósito de perpetrar en forma permanente y reiterada diversos delitos, principalmente el de falsificación de documentos públicos, donde cada uno de sus integrantes realiza acciones específicas para el logro de sus fines en la explanada e inmediaciones de la Oficina Central del Registro Civil de esta ciudad, en ********** esquina con **********, colonia **********, delegación **********, y es dirigida por "los líderes o cabezas", quienes finalmente reciben dinero, dan "mordidas" para no ser molestados por otros líderes de comerciantes, supervisan la actividad del grupo, compran lo que se necesita para la impresión o reproducción de documentos, contratan "coyotes", "estafetas" y "comerciantes" del lugar, a quienes asignan funciones, lugares y forma de trabajar; conforme a los datos de averiguaciones previas acumuladas y documentales de antecedentes de los inculpados, así como "del árbol delincuencial", han ocupado ese puesto la "**********", "**********" y siguen pero sin tanta notoriedad, entre ellos, la codetenida ********** o ********** o ********** o **********, quien fue esposa de **********, muerto en 2005 en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte, donde ingresó por asociación delictuosa y falsificación de documentos, en la fecha de su detención y conforme a su propio dicho estaba embarazada de **********, con quien tiene su propio lugar de impresión, falsificación y reproducción de documentos públicos ubicado en ********** número ********** interior **********, colonia **********, delegación **********, C.P. **********; otro grupo dirigido por ********** alias "**********", quien para no ser visto ni observado cambia constantemente de forma de vestir y operar, asiste sólo una o dos veces a la explanada del Registro Civil, cuenta con su propio lugar de impresión, falsificación y reproducción de documentos públicos, donde opera ********** o ********** o ********** o **********, con celular **********, casada con un supuesto licenciado que la ayuda con los problemas; "los coyotes" atraen al cliente incauto que no sabe que el documento que ofrecen es falso, se hacen pasar como empleados del Registro Civil para engañar al público y ofrecen obtener un documento público original, pero mediante artimañas dan uno falso, también engañan por medio de "estafetas", al formarse un sujeto en el interior del citado registro, mientras otro "estafeta", con los datos lo encarga al lugar de impresión y falsificación, luego va por él y regresa con el de la fila y entrega, para que éste a su vez dé al cliente; el "cliente delincuente" sabe que va a adquirir un documento falso y por eso acude con dichas personas, con ese documento cambiará de nombre y domicilio (con una credencial del IFE), o grado de estudios (con un certificado de cualquier nivel), que cumplió su servicio militar nacional (liberación de cartilla) o tiene un hijo con menos edad de la real (acta de nacimiento), pasar a un hijo como suyo (con un certificado de nacimiento o alumbramiento), ese tipo de clientes no es víctima, sino que también incurre en delito al utilizar como instrumento para obtener un documento falso a "los coyotes" o "estafetas"; "los coyotes", generalmente reciben el dinero de los "estafetas" o directamente del cliente y mediante celular encargan a otro grupo la elaboración del documento, se sirven de otro como instrumento para la falsificación; "los estafetas", personas menores o mayores de edad y mujeres, se dedican a llevar y traer los documentos solicitados por los clientes, incluso ingresan al Registro Civil para formarse en las largas filas para obtener un acta real, sin embargo, es aparente, pues otro menor o mayor acude con el que está formado, recoge los datos y dinero, sale para encargar el acta, luego va por ella al lugar de falsificación y regresa con el formado para entregar el documento al cliente como verdadero; emplean a menores, pues en caso de ser detenidos con actas de nacimiento en la explanada del Registro Civil, saben que serán enviados a la agencia del menor, quedarán libres y regresan a continuar como "estafetas" para buscar clientes, venden documentos públicos e inducen a menores que empiezan con dicha actividad delictuosa o favorecen a quienes ya tienen antecedentes de ingresos al consejo por dicha labor, como es el caso de **********, de ********** años, y **********, de **********, detenidos por vender actas falsas; esos tres grupos generan los documentos falsos, con su labor se imprime, falsifica y reproduce el documento, su actividad es necesaria para que otro grupo oculto haga el documento falso, además, los "coyotes" son personas temerarias porque igual que los "estafetas" (menores de edad), se drogan en la explanada del Registro Civil y bajo esos efectos amedrentan a quienes acuden a dicho lugar e incluso a comerciantes ambulantes, cuando no les va bien en la venta de documentos roban con violencia; "los falsificadores", en lugar determinado y oculto se dedican a la impresión, falsificación y reproducción de los documentos públicos o privados falsos, de acuerdo a la necesidad del cliente, reciben llamada telefónica de los "coyotes" para saber qué tipo es el que necesitan imprimir con los datos que recibieron de éstos, cuando lo tienen, antes de entregarlo al "coyote" o "estafeta", se cercioran previamente de que el "coyote" o "estafeta" que acude al lugar no sea seguido, en la medida que se oculte el lugar de falsificación el grupo delictivo sigue operando, cuando se ven amenazados, dejan de operar y se ayudan de otro grupo para falsificar o buscan hacerlo en otros lugares un poco alejados, en la medida en que se protegen el negocio sigue con ganancias, un acta de nacimiento que cuesta treinta pesos, lo venden en trescientos o cuatrocientos pesos y de una credencial del IFE, obtienen dos mil pesos; "los comerciantes" ambulantes o con puesto semifijo, cubren la ayuda que proporcionan al grupo delictivo organizado, son coautores en el engaño al público, al guardar los documentos públicos falsos en maletas o periódicos, se hacen copartícipes en dicha actividad delictiva; conforme a la investigación se captaron fotografías y videos de las personas dedicadas a la falsificación y venta de actas de nacimiento, de matrimonio, defunción, certificados de estudios diversos, credenciales del IFE, liberaciones de cartilla, entre otros.
Con dichos antecedentes atinentes a la existencia de la agrupación delincuencial predicha, donde los quejosos de referencia permanecían integrados con funciones subordinadas en la agrupación delictiva por lo menos hasta el día de su detención el veinticuatro de febrero de dos mil nueve, es manifiesta la convergencia de diversas referencias indiciarias para evidenciar que el quejoso **********, era uno de los que comercializaba documentos apócrifos, organizaba a los "coyotes" del lado derecho del Registro Civil, visto el edificio de frente, lo conocen como ********** alias "**********", quien ofrecía sus servicios en el área central derecha de la explanada, a veces utilizaba a dos menores como estafetas, él o los estafetas después de conseguir cliente pedían anticipo y con varios pedidos se dirigían con "**********", sobre avenida Arcos de Belén en dirección a la estación del metro Balderas, después de varios días de vigilancia, se detectó que llegó hasta un edificio de la misma avenida **********, silba para que le avienten llaves, sube a un departamento donde imprimen y tienen aparatos de reproducción; el diez de febrero de dos mil nueve, aproximadamente a las doce horas, el agente de la policía judicial ********** contactó al "**********", quien le vendió una credencial del IFE, con datos ficticios, en dos mil pesos, de los cuales la mitad fue para hacer el trato de compraventa y el resto a contra entrega de la credencial, indicó "**********" que en hora y media la entregaría, realizó llamada del celular del policía aludido, a un sujeto que por dicho de ********** alias "**********" es quien lleva el plástico para elaborarla, se registró el celular **********, aproximadamente a las doce horas con treinta minutos, se dirigió al domicilio de **********, regresó a la explanada en menos de 15 minutos para seguir con el ofrecimiento de documentos, después ********** alias "**********" se acercó al agente ********** y le entregó la credencial a nombre de **********, de ********** años, con domicilio en calle **********, colonia ********** Sección, C.P. **********, delegación **********, Distrito Federal, y exigió la liquidación con actitud agresiva, pues dijo: "págame y a la chingada hasta aquí se acaba el trato"; aunado a que también entronca la categórica imputación de la codetenida ********** o ********** o ********** o **********, quien tajantemente lo identifica como miembro de la agrupación delincuencial; asimismo, destaca la diversa referencia incriminatoria que deriva de lo declarado por la testigo **********, quien con motivo de su detención el doce de febrero de dos mil nueve, adujo que desde un año cinco meses antes atiende un puesto de antojitos mexicanos a un costado del Registro Civil, sobre la calle **********, a un lado de la fuente, el cual atiende de nueve de la mañana a seis de la tarde, a su puesto llegan muchos "clientes" que solicitan servicios de las personas que venden actas en la explanada del Registro Civil, "por lógica" los que adquieren están cerca de su puesto, pero ella no guarda documentos a esas personas y menos los distribuye, el día anterior, el que conoce como "**********", de ********** metros aproximadamente, tez **********, cabello **********, complexión **********, cejas **********, ojos **********, nariz **********, boca **********, siempre con pantalón de mezclilla y playera manga corta, quien siempre se sienta en la banca o en la fuente de la explanada del Registro Civil, cerca de su puesto, le dijo: "traigo tres actas jefa me las guarda o no", sin ver qué tipo de actas eran porque las llevaba enrolladas, la declarante se negó pero él la "mandó a la chingada" y se retiró, cuando se niega a prestarles refrescos o quesadillas le avientan botellas a su puesto, bolsas de agua para salpicar a sus clientes y la molestan, no se involucra con estas personas pero ve a diario que "van y vienen" para entregar actas a quienes lo solicitan; a los cuestionamientos refirió conocer al que cojea de la pierna izquierda y sabe le dicen "**********", quien se metía mucho con los comerciantes, insultaba a sus compañeros de los puestos de la explanada del Registro Civil, la dicente ni lo voltea a ver por su agresividad, incluso "le da miedo", no se mete con ellos porque a veces andan drogados, se junta como con veinte o veinticinco sujetos, unos llegan y otros se van, desaparecen y vuelven a regresar, desconoce a qué se dedican, llegan como a las diez u once, se quedan una hora y se van, andan por ahí, en la explanada del Registro Civil, de lunes a viernes, que son los días que trabaja la declarante; a la señora de pants rosa con cabello güero la ve diario, sabe que se droga mucho, tiene dos niñas y sólo la conoce como "**********", llega diariamente a la explanada del Registro Civil, temprano y a veces en la tarde, pero de lunes a viernes se la pasa con esos sujetos que venden actas, mucha gente se queda "llorando" porque les dan dinero y no regresan con sus documentos; la exponente no reconoció el acta de matrimonio que le pusieron a la vista porque no ve los documentos que entregan, los enrollan o doblan y dicen: "guárdelas, guárdelas, no las revise", se juntan cerca de su puesto, la fuente y las bancas, donde la gente espera, de los que conoce dedicados a la venta de documentos públicos falsos en ese lugar, identifica a los apodados "**********", "**********", "**********", "**********" y a otros que reconocería por verlos diario y observa como entregan las actas, la mayoría se droga, tiene miedo de represalias pues sabe que son "de armas tomar."
También se cuenta con diversos datos y elementos demostrativos para evidenciar que, entre otros, a ambos peticionarios de garantías ********** o ********** y **********, materialmente se les ubicó en diversos momentos en la explanada de la Oficina Central del Registro Civil de esta ciudad, donde conforme a las investigaciones policiales realizadas, las videograbaciones correspondientes y el cúmulo de referencias que en sentido incriminatorio también convergen en su contra, se evidenció interactuaron con personas y coinculpados también detenidos con los cuales queda de manifiesto de manera respectiva intercambiaron numerario y documentos para realizar la venta de documentos apócrifos con apariencia de ser públicos, de manera organizada, reiterada y permanente por lo menos hasta su detención el veinticuatro de febrero de dos mil nueve, precisamente en la explanada del citado Registro Civil, cuando incluso a la quejosa de referencia se le incautó copia fotostática del acta de nacimiento **********, de **********, expedida el 9 de junio de 2008, por el Registro Civil de Cuetzala, Veracruz, y al diverso amparista ********** se le aseguraron dos actas de defunción folios ********** y **********, de **********, expedida en fecha 22 de febrero de 2008, por el Juzgado Décimo Octavo del Registro Civil del Distrito Federal, y acta de nacimiento folio **********, de **********, expedida el 12 de enero de 2007, por el Registro Civil de esta ciudad; aunado a la categórica imputación de la codetenida ********** o ********** o ********** o **********, quien tajantemente identifica a este amparista como miembro de la agrupación delictiva, lo que adquiere relevancia significativa porque ella fue identificada como una de las líderes de la agrupación delincuencial con acceso exclusivo al domicilio ubicado en ********** número ********** interior **********, colonia **********, delegación **********, C.P. **********, donde se localizaron diversos documentos apócrifos, formatos y papel para reproducción, así como objetos e instrumentos técnicos para la impresión de documentos que pericialmente se dictaminó contienen programas computacionales idóneos y específicos para ese fin.
Así es, quedó de manifiesto que el veinticuatro de febrero de dos mil nueve, alrededor de las nueve horas, se detectó que en la explanada del citado Registro Civil, operaban como treinta personas, entre ellos, seis menores y cinco mujeres que vendían documentos públicos falsos, por lo cual, aproximadamente a las once horas detuvieron a los siguientes: 1. ********** alias "**********"; 2. **********; 3. **********; 4. **********; 5. **********; 6. **********; 7. ********** alias "**********"; 8. **********; 9. **********; 10. ********** alias "**********"; 11. **********; 12. **********; 13. **********; 14. **********; 15. **********; 16. **********; 17. **********; 18. **********; 19. ********** alias "**********"; 20. **********; 21. **********; así como a los menores: 1. ********** de ********** años; 2. **********, de **********; 3. **********, de **********; 4. **********, de **********; y 5. **********, de **********.
Agrupación delincuencial donde, como bien lo destacó la ad quem y en contrapunto a lo argüido en los conceptos de violación, válidamente se identifica a los amparistas ********** o ********** y **********, de manera respectiva desplegaba funciones subordinadas en la agrupación delictiva, merced al análisis circunstancial e interrelacionado de los datos objetivos demostrados en correlación con diversos aspectos indiciarios se le puede ubicar como miembros dentro de la organización delictiva que de manera principal operaba en la explanada de la Oficina Central del Registro Civil de esta ciudad, y como inculpados que, con otros integrantes, se dedicaban a la venta de documentos públicos falsos de manera organizada, reiterada y permanente como consta en la videograbación correspondiente, donde se observó en la referida explanada del Registro Civil a los amparista referidos, cuando en diversos momentos interactuaron con diversas personas, algunos identificados como coinculpados y con quienes fueron detenidos, esto es, como dato objetivo converge la constancia de la videograbación que adverso a lo aseverado en los conceptos de violación, su reproducción se desahogó en presencia y con intervención de los amparistas, entre otros coinculpados, en la instrucción de la causa pero no como dato novedoso, sino como parte del cuadro probatorio de la causa para revelar que en las fechas que se indican y en diversos momentos que se detallan, cada uno de los sentenciados ********** o ********** y ********** se reunieron con algunos de sus coinculpados con quienes incluso interactuaron e intercambiaron documentos en el desarrollo de la dinámica y funciones propias delegadas a cada uno de los miembros de la agrupación delictiva dedicada en forma organizada, reiterada y permanente a la perpetración de diversos delitos, principalmente el de falsificación de documentos públicos, amén de que al momento de su detención a la quejosa de referencia se le incautó copia fotostática del acta de nacimiento **********, de **********, expedida el 9 de junio de 2008, por el Registro Civil de Cuetzala, Veracruz, y al diverso amparista ********** se le aseguraron dos actas de defunción folios ********** y **********, de **********, expedida en fecha 22 de febrero de 2008, por el Juzgado Décimo Octavo del Registro Civil del Distrito Federal, y acta de nacimiento folio **********, de **********, expedida el 12 de enero de 2007, por el Registro Civil de esta ciudad; lo que se evidencia en los términos siguientes:
"Video de fecha 30 treinta de enero, secuencias 06 al 10, en las que se aprecia a la acusada ********** o ********** o ********** o **********, alias ‘**********’ platicando con el sujeto de nombre ********** y con otra persona del sexo femenino y un menor, así como la persona de nombre ********** quien efectúa anotaciones en su mano izquierda, apareciendo la imagen de una persona del sexo masculino que viste playera roja con franja en color negro; asimismo, se aprecia a la persona de nombre **********, por otra parte se aprecia a un sujeto que viste una sudadera de color azul y pantalón de mezclilla mismo que se dirige a la justiciable ********** o ********** o ********** o **********, alias ‘**********’ quien se encuentra acompañada de ********** siendo que se alcanza a apreciar que la primera le hace entrega a éste de unos documentos al tiempo que éste le hace entrega de un billete que se alcanza a ver que es de la denominación de $100.00 cien pesos, hecho lo cual dicho sujeto procede a retirarse, siendo que el sujeto de nombre ********** quien está en compañía y de otra persona del sexo femenino y un menor, misma persona del sexo femenino quien anota algo en una hoja de papel misma que entrega a ********** y éste a su vez a la enjuiciada ********** o ********** o ********** o **********, alias ‘**********’ quien lo dobla y lo entrega a la inculpada ********** quien procede a retirarse. El video de fecha 4 cuatro de febrero, secuencia 13 en el que se aprecia una imagen que corresponde a la enjuiciada ********** o ********** o ********** o **********, alias ‘**********’ la cual se aproxima a la enjuiciada ********** o **********, quien viste chamarra verde y a la persona de nombre **********, viste chamarra azul, asimismo se aprecia que ********** o ********** o ********** o **********, alias ‘**********’ procede a manipular una serie de documentos conjuntamente con otra persona del sexo femenino desconocida y luego de un rato le hace entrega de algunos documentos ********** o ********** o ********** o **********, alias ‘**********’ a la segunda, esto es, a la persona desconocida y ésta procede a introducirlos debajo de su blusa, para enseguida retirarse, lo cual acontece lo que al parecer es la explanada del Registro Civil; en este tenor indiciariamente tales circunstancias conllevan a inferir que las justiciables formaban parte de esa organización que cometían delitos, aunado a lo anterior no pasa desapercibido que de entre las personas que fueron aseguradas el día que aconteció la detención de las mencionadas enjuiciadas, les encontraron documentos que pericialmente se determinaron falsos, baste para ello citar los documentos encontrados en poder de la acusada ********** y de otro detenido de nombre ********** los cuales, acorde al dictamen en materia de valuación que obra a fojas 508 a 513 del tomo I, se determinaron como falsos por los peritos ********** y ********** personas a quienes en los videos se les aprecia en la explanada del Registro Civil y en ocasiones en compañía de las indiciadas de mérito, ciertamente, del video marcado con el número 2, destaca como dato relevante las siguientes secuencias: En el video de fecha 4 cuatro de febrero secuencia 03 se aprecia una imagen de la acusada ********** o ********** o ********** o **********, alias ‘**********’, misma que lleva un fólder, misma que saluda a un sujeto, mismo que viste una sudadera blanca, una gorra blanca; asimismo se aprecia a otra de las personas relacionadas en esta causa, la cual viste una sudadera azul, mismos que se encuentran al parecer en la explanada del Registro Civil. En el de fecha 4 cuatro de febrero-07 se aprecia una imagen de varias personas, entre ellos se aprecia a la enjuiciada ********** o ********** o ********** o **********, alias ‘**********’, la cual lleva un fólder, color amarillo, asimismo se aprecia al enjuiciado ********** o ********** alias ‘**********’ de chamarra negra, así como a otra persona la cual viste una sudadera azul, lo cual acontece lo que al parecer es la explanada del Registro Civil. En el de fecha 4 cuatro de febrero se aprecia una imagen que corresponde a la acusada ********** o ********** o ********** o **********, alias ‘**********’ la cual se aproxima a la enjuiciada ********** o **********, quien viste chamarra verde y otra persona que vestía chamarra azul, asimismo se aprecia que ********** o ********** o ********** o **********, alias ‘**********’ procede a manipular una serie de documentos conjuntamente con otra persona del sexo femenino desconocida y luego de un rato le hace entrega de algunos documentos ********** o ********** o ********** o **********, alias ‘**********’ a la segunda, esto es, a la persona desconocida y ésta procede a introducirlos debajo de su blusa, para enseguida retirarse, lo cual acontece lo que al parecer es la explanada del Registro Civil. En el de fecha 4 cuatro de febrero-18 se aprecia una imagen de un grupo de personas, entre las cuales se encuentran la enjuiciada ********** o **********, quien viste chamarra verde y otra persona relacionada en la causa, viste chamarra azul, y asimismo se observa a un sujeto del sexo masculino que al parecer es otro sujeto relacionada con el expediente, lo cual acontece lo que al parecer es la explanada del Registro Civil. En el de fecha 4 cuatro de febrero se aprecia una imagen de un grupo de personas entre las cuales se encuentran las acusadas ********** o ********** o ********** o **********, alias ‘**********’, ********** o **********, quien viste chamarra verde y otra que viste chamarra azul, lo cual acontece lo que al parecer es la explanada del Registro Civil. En el de fecha 5 cinco de febrero se aprecia a diversas personas entre las cuales se encuentra la acusada ********** o ********** o ********** o **********, alias ‘**********’ la cual viste una chamarra de color negra con gorra oscura, misma que en un momento entabla comunicación con el justiciable ********** o ********** alias el ‘**********’ el cual tiene en una de sus manos una hoja de papel que enseña a la primera, así también se aprecia a la justiciable ********** o ********** la cual viste una chamarra de color verde, lo cual acontece al parecer en la explanada del Registro Civil. En el de fecha 5 cinco de febrero se aprecian unas imágenes en las que inicialmente se aprecia una persona del sexo masculino, el cual viste una playera de color café, mismo que se aprecia manipulando una hoja de papel con algún contenido en su interior; asimismo, se aprecia en un grupo de personas a la acusada ********** o ********** o ********** o **********, alias ‘**********’, y otros sujetos, siendo que la primera se dirige a donde se encuentra la sentenciada ********** la que viste chaleco color verde a la cual le hace entrega de un documento que incluso ésta desenrolla y revisa para acto seguido ********** o ********** o ********** o **********, alias ‘**********’ procede a retirarse, lo cual acontece al parecer en la explanada del Registro Civil. En el de fecha 5 cinco de febrero-28 y 29 se aprecia a varios sujetos, uno de ellos se encuentra con la acusada ********** o ********** o ********** o **********, alias ‘**********’, y otros sujetos; posteriormente se observa a la enjuiciada ********** arrojar a un arbusto un papel enrollado, lo cual acontece al parecer en la explanada del Registro Civil. En el de fecha 30 treinta de enero se aprecia un pasillo que corresponde a un inmueble, observándose a la acusada ********** o ********** o ********** o **********, alias ‘**********’, la cual se introduce a un inmueble, posteriormente sale del mismo llevando en su poder una mica en cuyo interior se aprecia un documento mismo que incluso va revisando al tiempo que camina. En el de fecha 30 treinta de enero se aprecian diversas imágenes en las que se observa a la acusada ********** o ********** o ********** o **********, alias ‘**********’ platicando con una persona del sexo femenino, otro del masculino, apareciendo la imagen de una persona del sexo masculino que viste playera roja con franja en color negro, asimismo se aprecia a otra persona, por otra parte se aprecia a un sujeto que viste una sudadera de color azul y pantalón de mezclilla mismo que se dirige a la enjuiciada ********** o ********** o ********** o **********, alias ‘**********’ quien se encuentra acompañada en ese momento por otra persona, siendo que se alcanza a apreciar que la primera le hace entrega a éste de unos documentos al tiempo que éste le hace entrega de un billete que se alcanza a ver que es de la denominación de $100.00 cien pesos, hecho lo cual dicho sujeto procede a retirarse, siendo que un sujeto quien está en compañía y de otra persona del sexo femenino y un menor, misma persona del sexo femenino quien anota algo en una hoja de papel misma que entrega a la enjuiciada ********** o ********** o ********** o **********, alias ‘**********’ quien lo dobla y lo entrega a otra persona misma que procede a retirarse. En el de fecha 30 treinta de enero se aprecia a la acusada ********** o ********** o ********** o **********, alias ‘**********’ misma que cruza la calle para dirigirse al inmueble marcado con el número ********** de una calle de la que no se aprecia nomenclatura alguna e ingresa al mismo, para caminar por un pasillo dando vuelta a la derecha al final del mismo. En el de fecha 30 treinta de enero se aprecia a un grupo de personas de entre los que se encuentran las acusadas ********** o ********** o ********** o **********, alias ‘**********’ y ********** y otros sujetos, en un momento dado ********** o ********** o ********** o **********, alias ‘**********’ le entrega un papel a una de estas personas para luego retirarse esta última, lo que al parecer es la explanada del Registro Civil. En el de fecha 30 treinta de enero se aprecian a dos personas una del sexo masculino y otra del sexo femenino, siendo la acusada ********** o ********** o ********** o **********, alias ‘**********’ con otro sujeto desconocido quienes caminan y este sujeto le hace entrega de un papel, para luego retirarse e ir con otro grupo de personas siendo que se observan entre ellos a la encausada ********** de chaleco oscuro, al ya sentenciado ********** de chamarra verde a rayas, y otro sujeto, así como un sujeto de camisa roja con raya negra, para luego en un momento dado otro sujeto le hace entrega de un papel a una persona del sexo femenino quien carga a un bebe, lo que al parecer es la explanada del Registro Civil. En la secuencia de fecha 6 seis de febrero se aprecia una imagen de dos sujetos del sexo masculino uno de ellos que viste chamarra negra y pantalón de mezclilla y corresponde al encausado ********** o **********, alias ‘**********’, mismo que se aprecia que entabla plática con otro sujeto del sexo masculino desconocido con lo que al parecer corresponde a la explanada del Registro Civil; 6 seis de febrero-05 se aprecia a una persona del sexo masculino que viste una chamarra en color negro, pantalón de mezclilla azul, mismo que corresponde al inculpado ********** o **********, alias ‘**********’, mismo que inicialmente se encuentra sentado en una banca de concreto, realizando anotaciones en lo que al parecer es una hoja de papel, asimismo se aprecia que este sujeto se encuentra acompañado de otro sujeto del sexo masculino que viste pants azul, playera y chaleco también de color azul el cual le hace entrega al primero de lo que parecen ser monedas y un papel y acto seguido procede a retirarse, hechos que se verifican en la explanada del Registro Civil. En el de fecha 10 diez de febrero-01 se aprecia a un sujeto que viste playera verde y pantalón de mezclilla y que resulta factible identificarlo como ********** o **********, alias ‘**********’ el cual se aprecia platicando con otro sujeto que viste chamarra gris y pantalón de mezclilla azul mismo que en un momento dado procede entregar lo que parece ser un billete; acto seguido el primer sujeto efectúa una llamada vía celular y posteriormente el segundo sujeto entrega a aquél lo que parecen ser una fotografía, para acto seguido ambos sujetos proceden a caminar, hechos que ocurren al parecer en la explanada del Registro Civil. En el de fecha 10 diez de febrero se aprecia al mismo sujeto que viste playera verde y pantalón de mezclilla y que resulta factible identificarlo como ********** o **********, alias ‘**********’ el cual de nueva cuenta se aprecia que platica con el otro sujeto que ya se estableció viste chamarra gris y pantalón de mezclilla azul, encontrándose recargados en una barda de concreto que cuenta con una reja metálica de color verde, siendo que el segundo sujeto al parecer escribe algo en una hoja, para acto seguido el primer sujeto con una pluma pintar la yema de algún dedo de la mano derecha y acto seguido el segundo sujeto apoya dicho dedo en una hoja en color blanco, acto seguido el primer sujeto procede a tomar la hoja y a agitarla para después manipular dos teléfonos celulares y retirarse del lugar. En el de fecha 10 diez de febrero se aprecia al mismo sujeto que viste playera verde y pantalón de mezclilla y que resulta factible identificarlo como ********** o **********, alias ‘**********’ el cual de nueva cuenta se aprecia que platica con el otro sujeto que ya se estableció viste chamarra gris y pantalón de mezclilla azul, encontrándose a la altura de la barda de concreto que cuenta con una reja metálica de color verde, siendo que el segundo efectúa una llamada vía celular y procede a entregarle el teléfono al primero para que continúe hablando. En el de fecha 10 diez de febrero secuencia 04 se aprecia al mismo sujeto que viste playera verde y pantalón de mezclilla y que resulta factible identificarlo como ********** o **********, alias ‘**********’ el cual de nueva cuenta se aprecia que platica con el otro sujeto que ya se estableció viste chamarra gris y pantalón de mezclilla azul, encontrándose a la altura de la barda de concreto que cuenta con una reja metálica de color verde, mismos que se encuentran conversando. En el de fecha 10 diez de febrero se aprecia al mismo sujeto que viste playera verde y pantalón de mezclilla y que resulta factible identificarlo como ********** o **********, alias ‘**********’ el cual se aprecia efectúa diversos recorridos en la explanada del Registro Civil circulando por diversos puestos ambulantes. En el de fecha 10 diez de febrero se aprecia al mismo sujeto que viste playera verde y pantalón de mezclilla y que resulta factible identificarlo como ********** o **********, alias ‘**********’ el cual se dirige a una barda de concreto con reja color verde en donde se entrevista con otra persona de la que sólo se aprecia que viste pantalón de mezclilla pues es tapado por unas ramas de lo que parece ser un árbol, para acto seguido retirarse del lugar el primero de los sujetos. En el de fecha 10 diez de febrero se aprecia al mismo sujeto que viste playera verde y pantalón de mezclilla y que resulta factible identificarlo como ********** o **********, alias ‘**********’ el cual pasa caminando frente a otro sujeto que ya se estableció viste chamarra gris y pantalón de mezclilla azul, mismo que se encuentra sobre la barda de concreto que cuenta con la reja metálica de color verde. En el de fecha 10 diez de febrero se aprecia al mismo sujeto que viste playera verde y pantalón de mezclilla y que resulta factible identificarlo como ********** o **********, alias ‘**********’ el cual se encuentra acompañado del segundo sujeto que ya se estableció viste chamarra gris y pantalón de mezclilla azul, siendo que después de intercambiar algún diálogo el primero procede a retirarse del lugar permaneciendo el otro sentado sobre la barda efectuando una llamada vía teléfono celular. En el de fecha 30 treinta de enero se aprecian a dos sujetos del sexo masculino uno de ellos viste una playera de color café con pantalón de mezclilla, el cual platica con el otro sujeto del sexo masculino, así como con la acusada **********, mismos que se advierten entablan diálogo sentados en lo que al parecer es una jardinera. En el de fecha 30 treinta de enero se aprecian varias personas de las que se observan a varios sujetos los cuales corresponden sus rasgos al parecer a la de la acusada ********** de chaleco oscuro y otros, mismos sujetos que se encuentra con una persona del sexo femenino la cual le hace entrega de lo que al parecer es dinero y ésta observa documentos que al parecer son actas. En el de fecha 5 cinco de febrero se aprecia a un sujeto del sexo masculino; el cual viste playera blanca con gorra blanca y se aprecia al parecer a una persona del sexo femenino que coincide con los rasgos físicos de la inculpada ********** la cual viste chaleco gris, mismos, que se encuentran sentados en una jardinera, lo cual acontece en la explanada del Registro Civil. En el de fecha 5 cinco de febrero se aprecia inicialmente a dos sujetos del sexo masculino, uno viste camisa a cuadros y el otro sudadera azul mismos que luego de conversar se retiran del lugar posteriormente aparece una imagen de la acusada **********, lo cual acontece en la explanada del Registro Civil. En el de fecha 5 cinco de febrero se aprecia a una persona del sexo masculino el cual viste una playera de color café mismo que dialoga con una persona del sexo femenino quien traía unas hojas de papel, así como se aprecian a la enjuiciada ********** quien viste un chaleco de color verde y a lado de ella se aprecia a un sujeto el cual viste una playera verde con rayas blancas y gorra blanca, lo cual acontece al parecer en la explanada del Registro Civil. En el de fecha 6 seis de febrero se aprecian un grupo de personas recargadas en lo que parece ser una jardinera, de las cuales se distingue a la acusada ********** o ********** o ********** o **********, alias ‘**********’ la cual viste una chamarra color rojo, mismos sujetos que se aprecian intercambiando diálogo, hechos que ocurren en la explanada del Registro Civil."
Lo que en sentido relevante engarza con el cateo realizado el veinticuatro de febrero de dos mil nueve, en el domicilio ubicado en ********** número ********** interior **********, colonia **********, delegación **********, C.P. **********, donde se localizaron diversos documentos apócrifos, formatos y papel para reproducción, así como objetos e instrumentos técnicos para la impresión de documentos, como es el caso de equipo de cómputo que pericialmente se dictaminó contienen programas que permiten duplicar, reproducir, copiar y simular cualquier tipo de documentos; por ende, con acierto la ad quem estimó que por lo menos hasta la detención de los aquí quejosos, el veinticuatro de febrero de dos mil nueve, cuando incluso a ********** o ********** se le incautó copia fotostática del acta de nacimiento **********, de **********, expedida el 9 de junio de 2008, por el Registro Civil de Cuetzala, Veracruz, y al diverso amparista ********** se le aseguraron dos actas de defunción folios ********** y **********, de **********, expedida en fecha 22 de febrero de 2008, por el Juzgado Décimo Octavo del Registro Civil del Distrito Federal, y acta de nacimiento folio **********, de **********, expedida el 12 de enero de 2007, por el Registro Civil de esta ciudad, permanecían incorporados a la agrupación delictual conformada de hecho por más de tres personas para cometer en forma organizada, reiterada y permanente, entre otros, el delito de falsificación de documentos públicos, donde cada uno de ellos desplegaba funciones subordinadas precisamente porque con los datos que se obtenían del "cliente", abordado cuando acudía a las instalaciones o explanada de la Oficina Central del Registro Civil de esta ciudad, esa información se proporcionaba a quienes se ubicaban en lugares diversos establecidos, entre otros, en el departamento **********, edificio **********, avenida **********, colonia **********, y en el diverso localizado en ********** número ********** interior **********, colonia **********, delegación **********, C.P. **********, donde falsificaban e imprimían los documentos requeridos, como actas de nacimiento, matrimonio, defunción, credenciales del IFE, entre otros; empleaban "estafetas" que se formaban en el interior de dicha institución, mientras otro iba a "tramitar el documento", llamaba por celular para proporcionar los datos, posteriormente se entregaba por trescientos cincuenta o cuatrocientos pesos, de esa manera eran engañadas las personas por los activos, amén de que en forma relevante destaca la diversa referencia incriminatoria vertida por la codetenida ********** o ********** o ********** o **********, quien según diversas referencias tenía acceso exclusivo al primero de los domicilios indicados, es decir, el ubicado en ********** número ********** interior **********, colonia **********, delegación **********, C.P. **********, y quien identifica al amparista **********, como miembro de la agrupación delictiva.
Por ende, adverso a lo argüido, certeramente se precisó la forma de intervención de los quejosos ********** o ********** y **********, en la comisión de los citados delitos en su carácter de coautores con codominio funcional del hecho, en términos del precepto 22, fracción II, del Código Penal para el Distrito Federal, toda vez que cada uno en forma respectiva formaban parte de dicha agrupación delincuencial y eran considerados con funciones subordinadas bajo las órdenes de otros con el fin de falsificar y vender documentos apócrifos para atraer al "cliente incauto" quien ignoraba que el documento ofertado era apócrifo, para ello diversos integrantes regularmente se hacían pasar como empleados del Registro Civil, incluso llegaban a utilizar "estafetas" y "coyotes" para que mientras uno se formaba, otro lo encargaba al lugar donde era falsificado e impreso, luego dárselo al formado, el que a su vez entregaba al cliente; de tal suerte que, se patentiza, ambos quejosos ********** o ********** y ********** también ejercían codominio de la falsificación de los documentos porque además de evidenciarse la existencia del acuerdo previo con quienes materialmente realizaban la reproducción y falsificación, con motivo de la práctica reiterada de esa actividad como integrantes de la agrupación delictiva con funciones propias y previamente delegadas, luego de obtener los datos de los clientes por los miembros que tenían encomendada esa labor, se lograba la reproducción, falsificación e impresión en los lugares indicados, entre otros, actividades que se evidencian con el antecedente atinente a que el peticionario de garantías ********** era uno de los que comercializaba documentos apócrifos, organizaba a los "coyotes" del lado derecho del Registro Civil, visto el edificio de frente, lo conocen como ********** alias "**********", quien ofrecía sus servicios en el área central derecha de la explanada, a veces utilizaba a dos menores como estafetas, él o los estafetas después de conseguir cliente pedían anticipo y con varios pedidos se dirigían con "**********", sobre avenida Arcos de Belén en dirección a la estación del metro Balderas, después de varios días de vigilancia, se detectó que llegó hasta un edificio de la misma avenida **********, silba para que le avienten llaves, sube a un departamento donde imprimen y tienen aparatos de reproducción; el diez de febrero de dos mil nueve, aproximadamente a las doce horas, el agente de la policía judicial ********** contactó al "**********", quien le vendió una credencial del IFE, con datos ficticios, en dos mil pesos, de los cuales la mitad fue para hacer el trato de compraventa y el resto a contra entrega de la credencial, indicó "**********" que en hora y media la entregaría, realizó llamada del celular del policía aludido, a un sujeto que por dicho de ********** alias "**********" es quien lleva el plástico para elaborarla, se registró el celular **********, aproximadamente a las doce horas con treinta minutos, se dirigió al domicilio de Arcos de Belén 69, regresó a la explanada en menos de 15 minutos para seguir con el ofrecimiento de documentos, después ********** alias "**********" se acercó al agente ********** y le entregó la credencial a nombre de **********, de ********** años, con domicilio en calle **********, colonia ********** Sección, C.P. **********, delegación **********, Distrito Federal, y exigió la liquidación con actitud agresiva, pues dijo: "págame y a la chingada hasta aquí se acaba el trato"; aunado a que también entronca la categórica imputación de la codetenida ********** o ********** o ********** o **********, quien tajantemente lo identifica como miembro de la agrupación delincuencial, asimismo, destaca la diversa referencia incriminatoria que deriva de lo declarado por la testigo **********, quien con motivo de su detención el doce de febrero de dos mil nueve, adujo que desde un año cinco meses antes atiende un puesto de antojitos mexicanos a un costado del Registro Civil, sobre la calle **********, a un lado de la fuente, el cual atiende de nueve de la mañana a seis de la tarde, a su puesto llegan muchos "clientes" que solicitan servicios de las personas que venden actas en la explanada del Registro Civil, "por lógica" los que adquieren están cerca de su puesto, pero ella no guarda documentos a esas personas y menos los distribuye, el día anterior, el que conoce como "**********", de ********** metros aproximadamente, tez **********, cabello **********, complexión **********, cejas **********, ojos **********, nariz **********, boca **********, siempre con pantalón de mezclilla y playera manga corta, quien siempre se sienta en la banca o en la fuente de la explanada del Registro Civil, cerca de su puesto, le dijo: "traigo tres actas jefa me las guarda o no", sin ver qué tipo de actas eran porque las llevaba enrolladas, la declarante se negó pero él la "mandó a la chingada" y se retiró, cuando se niega a prestarles refrescos o quesadillas le avientan botellas a su puesto, bolsas de agua para salpicar a sus clientes y la molestan, no se involucra con estas personas pero ve a diario que "van y vienen" para entregar actas a quienes lo solicitan; a los cuestionamientos refirió conocer al que cojea de la pierna izquierda y sabe le dicen "**********", quien se metía mucho con los comerciantes, insultaba a sus compañeros de los puestos de la explanada del Registro Civil, la dicente ni lo voltea a ver por su agresividad, incluso "le da miedo", no se mete con ellos porque a veces andan drogados, se junta como con veinte o veinticinco sujetos, unos llegan y otros se van, desaparecen y vuelven a regresar, desconoce a qué se dedican, llegan como a las diez u once, se quedan una hora y se van, andan por ahí, en la explanada del Registro Civil, de lunes a viernes, que son los días que trabaja la declarante; a la señora de pants rosa con cabello güero la ve diario, sabe que se droga mucho, tiene dos niñas y sólo la conoce como "**********", llega diariamente a la explanada del Registro Civil, temprano y a veces en la tarde, pero de lunes a viernes se la pasa con esos sujetos que venden actas, mucha gente se queda "llorando" porque les dan dinero y no regresan con sus documentos; la exponente no reconoció el acta de matrimonio que le pusieron a la vista porque no ve los documentos que entregan, los enrollan o doblan y dicen: "guárdelas, guárdelas, no las revise", se juntan cerca de su puesto, la fuente y las bancas, donde la gente espera, de los que conoce dedicados a la venta de documentos públicos falsos en ese lugar, identifica a los apodados "**********", "**********", "**********", "**********" y a otros que reconocería por verlos diario y observa como entregan las actas, la mayoría se droga, tiene miedo de represalias pues sabe que son "de armas tomar".
También se cuenta con diversos datos y elementos demostrativos para evidenciar que, entre otros, a ambos peticionarios de garantías ********** o ********** y **********, materialmente se les ubicó en diversos momentos en la explanada de la Oficina Central del Registro Civil de esta ciudad, donde conforme a las investigaciones policiales realizadas, las videograbaciones correspondientes y el cúmulo de referencias que en sentido incriminatorio también convergen en su contra, se evidenció interactuaron con personas y coinculpados también detenidos con los cuales queda de manifiesto de manera respectiva intercambiaron numerario y documentos para realizar la venta de documentos apócrifos con apariencia de ser públicos, de manera organizada, reiterada y permanente por lo menos hasta su detención el veinticuatro de febrero de dos mil nueve, precisamente en la explanada del citado Registro Civil, cuando incluso a la quejosa de referencia se le incautó copia fotostática del acta de nacimiento **********, de **********, expedida el 9 de junio de 2008, por el Registro Civil de Cuetzala, Veracruz, y al diverso amparista ********** se le aseguraron dos actas de defunción folios ********** y **********, de **********, expedida en fecha 22 de febrero de 2008, por el Juzgado Décimo Octavo del Registro Civil del Distrito Federal, y acta de nacimiento folio **********, de **********, expedida el 12 de enero de 2007, por el Registro Civil de esta ciudad; aunado a la categórica imputación de la codetenida ********** o ********** o ********** o **********, quien tajantemente identifica a este amparista como miembro de la agrupación delictiva, cuanto más que ella fue identificada como una de las líderes de la agrupación delincuencial con acceso exclusivo al domicilio ubicado en ********** número ********** interior **********, colonia **********, delegación **********, C.P. **********, donde se localizaron diversos documentos apócrifos, formatos y papel para reproducción, así como objetos e instrumentos técnicos para la impresión de documentos que pericialmente se dictaminó contienen programas computacionales idóneos y específicos para ese fin.
Esto es, adverso a lo que insistentemente refieren los quejosos en los incisos d) y h), en cuanto a que no se acredita en coautoría su rol de participación en los delitos atribuidos; planteamientos infundados, al atender que por su específica naturaleza, la coautoría prevista por la fracción II del artículo 22 del código punitivo local, se refiere a los casos en que los activos verifican de manera simultánea las respectivas actividades delictivas con cooperación consciente y conjunta en la consumación del hecho delictivo.
En el caso, los citados delitos de delincuencia organizada y falsificación de documentos públicos, así como la plena responsabilidad de los quejosos en su comisión se acreditó fundamentalmente con el informe signado por los elementos policíacos **********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********, ratificado y ampliado ministerial y judicialmente, en virtud de que como acertadamente lo afirmó la autoridad responsable adquieren valor indiciario, conforme a lo dispuesto en el numeral 255 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, ya que efectivamente por edad, capacidad e instrucción lo declarado denota imparcialidad, criterio para juzgar el acto y susceptible de conocerse por medio de los sentidos, sin dato para establecer que fueran obligados a declarar, por error o soborno, lo conocieron directamente y no por inducciones ni referencias de otros, en cuanto a que derivado de investigaciones sobre los actos realizados "en la explanada e inmediaciones" del Registro Civil del Distrito Federal, en calle de **********, esquina con **********, colonia **********, delegación **********, sobre el grupo delictivo como de "cincuenta personas organizadas permanentemente" para cometer, principalmente el ilícito de falsificación de documentos públicos, consistentes en actas de nacimiento, matrimonio, defunción, liberación de cartillas, certificados de estudios a diversos niveles de la Secretaría de Educación Pública, a fin de venderlos, los grupos se integraban por "líderes o cabezas", quienes dirigían el grupo, recibían finalmente el dinero, entregaban "sobornos" para no ser molestados por otros líderes de comerciantes, supervisaban la actividad del grupo, adquirían lo necesario para la impresión o reproducción de documentos; la actividad de "los coyotes" consistía en atraer al cliente, se hacían pasar como empleados del Registro Civil, también los engañaban por medio de los estafetas, un sujeto se formaba en el interior del Registro Civil, mientras otro (estafeta) con los datos lo encargaba al lugar de impresión y falsificación, después de ir por el documento se lo proporcionaba a quien se quedaba en la fila, el que a su vez lo entregaba al cliente; los "estafetas" eran personas menores o mayores de edad y mujeres, dedicados a llevar y traer los documentos solicitados por los clientes, como se dijo anteriormente, mientras uno se formaba, otro con los datos que otorgaba el solicitante encargaba el documento al lugar de impresión y falsificación, iba por el documento y regresaba con quien se quedaba en la fila y se lo entregaba; también se llegó a presentar el cliente que tenía conocimiento que iba a adquirir un documento falso con dichas personas, para cambiar su identidad o alguna característica de su persona; generalmente "los coyotes" recibían el dinero de los "estafetas" o directamente del cliente y mediante teléfono celular encargaba a otro grupo la elaboración del documento, es decir, se servían de otro como instrumento para la falsificación; inducían a los menores que empezaban con dicha actividad delictuosa o favorecían a quienes ya habían tenido antecedentes de ingresos al consejo por dicha labor ilícita, como es el caso de ********** y **********, de ********** y ********** años de edad respectivamente, detenidos a petición de parte ofendida al venderle un acta falsa; "los falsificadores" en un lugar determinado y oculto imprimían, falsificaban y reproducían los documentos públicos o privados falsos, de acuerdo a la necesidad del cliente, para ello recibían la llamada telefónica de los "coyotes" para saber qué tipo de documento era el que necesitaban, con los datos que recibían de los "coyotes"; luego que ya lo tenían, antes de entregarlo al "coyote" o "estafeta" que acudía por el documento se cercioraban de que no "fueran seguidos"; la labor que hacían era encomendada a las autoridades del Registro Civil, al Instituto Federal Electoral y a la Secretaría de Educación Pública, entre algunas de las instituciones; que de esa manera obtenían las ganancias, pues falsificaban el documento público como un acta de nacimiento, que tenía un valor de "treinta pesos" lo vendían en trescientos o cuatrocientos pesos, y una credencial del "IFE" que no tiene precio al público la vendían en dos mil pesos; y "los comerciantes" ambulantes o con puestos semifijos, algunos lo tenían para cubrir la ayuda que proporcionaban al grupo delictivo organizado, al guardarles los documentos públicos falsos, en maletas o en periódicos; ********** o ********** o ********** o ********** dirigía a un grupo como de treinta personas dedicadas a la actividad de venta de documentos apócrifos en las inmediaciones del registro, su pareja sentimental era **********, quien en el predio de calle **********, número **********, interior **********, colonia **********, delegación **********, imprimía los documentos; advirtieron que ********** o ********** alias "**********", al tener el documento solicitado por el cliente, se dirigió hacia "el paradero de microbuses" ubicado en la esquina de ********** y **********, contactó con **********, quien al igual que **********, así como una persona, al parecer menor de edad, eran los únicos que tenían acceso al citado domicilio, donde se imprimían algunos de los documentos apócrifos; ********** era uno de los sujetos que organizaba a los "coyotes" del lado derecho -visto el edificio oficial de frente-, quien ofrecía sus servicios a las personas en dicha área, a veces utilizaba a dos menores como estafetas, quienes pedían un anticipo, cuando reunían varios pedidos "**********" se iba sobre la avenida **********, dirección a la estación del metro Balderas hasta un edificio ubicado en el número **********, donde mediante "un silbido" le aventaban las llaves para que abriera la puerta, subía a uno de los departamentos, falsificaban e imprimían los documentos; el agente de la Policía Judicial de nombre **********, adscrito a la Sección del Estado Mayor Policial, solicitó a "**********", una credencial del IFE, con datos ficticios, que le fue vendida en la cantidad de dos mil pesos, sujeto que le pidió entregara la mitad del dinero al hacer el trato de compraventa y el resto al proporcionar la credencial, el citado encausado le indicó que en una hora y media le entregaría el documento, realizó una llamada telefónica del celular de ********** a un sujeto que por dicho de ********** le iba a llevar el plástico para elaborar el documento -quedó registrado el número de celular **********-, se dirigió al edificio número **********, regresó en un lapso no mayor a quince minutos para continuar con su actividad, después se acercó a ********** con la credencial solicitada a nombre de **********, le pidió la liquidación total; por lo cual al continuar con la investigación, como a las nueve horas del veinticuatro de febrero de dos mil nueve, se percataron que en la explanada del Registro Civil operaba un grupo de personas, seis eran menores de edad, cinco eran mujeres, por lo que como a las once horas con apoyo de otras personas se logró detener en flagrancia entre otros a la líder ********** o ********** o ********** o **********, así como a los quejosos ********** o ********** y **********.
Por ello, en contraposición a lo argüido en el inciso b), los testimonios de dichos agentes captores, como acertadamente lo apreció la ad quem, adquieren valor indiciario en tanto no se trata de testigos de oídas, sino en correlación con la investigación que realizaron, reportaron hechos que presenciaron directamente, amén que dijeron haber apreciado la venta de documentos, por lo cual tampoco se encuentran aislados y en esa medida no son aplicables en favor de los quejosos las tesis que se invocan que parten de premisa diversa a la apuntada, aunado a que entre otros, a la quejosa de referencia se le incautó copia fotostática del acta de nacimiento **********, de **********, expedida el 9 de junio de 2008, por el Registro Civil de Cuetzala, Veracruz, y al diverso amparista ********** se le aseguraron dos actas de defunción folios ********** y **********, de **********, expedida en fecha 22 de febrero de 2008, por el Juzgado Décimo Octavo del Registro Civil del Distrito Federal, y acta de nacimiento folio **********, de **********, expedida el 12 de enero de 2007, por el Registro Civil de esta ciudad, como se aprecia del formato de puesta a disposición de la misma fecha suscrito por el jefe de grupo de la Policía Judicial, **********, quien categóricamente precisó que a **********, llevaba copia simple de acta de nacimiento a nombre de **********, número **********; ********** copia de acta de nacimiento folio **********, de **********, de nueve de junio de dos mil ocho, por el Registro Civil del Municipio de Cuetzala, Veracruz; ********** copia de acta de nacimiento folio **********, de **********, de diez de marzo de mil novecientos ochenta y siete; **********, dos actas de defunción folios ********** y **********, de **********, de veintidós de febrero de dos mil ocho, del Juzgado Décimo Octavo del Registro Civil del Distrito Federal, acta de nacimiento folio **********, de **********, de doce de enero de dos mil siete, por el Registro Civil de la metrópoli, presenta diversas letras y números en la parte final de la misma; ********** acta de nacimiento folio **********, de **********, de veinticinco de julio de dos mil dos, del Registro Civil del Distrito Federal; **********, alias "**********", acta de nacimiento folio **********, de **********, de veinticinco de julio de dos mil dos, por el Registro Civil del Distrito Federal; **********, copia de acta de nacimiento con número de folio en blanco, de **********, de trece de octubre de mil novecientos noventa y siete, por el Registro Civil de Ciudad Obregón, Sonora, diversas borraduras y datos escritos en tinta azul; **********, copia fotostática de acta de nacimiento folio **********, de **********, de doce de abril de dos mil cinco, por el Registro Civil del Estado de San Luis de la Paz, Guanajuato; **********, acta de nacimiento folio **********, de **********, expedida el dieciocho de febrero de dos mil nueve, por el Registro Civil del Distrito Federal, presenta diversas letras y números en la parte final de la misma y no cuenta con la firma del titular del citado registro; así como a los menores: **********, tres billetes de dos dólares; **********, credencial de elector de **********, de dos mil ocho, por el Instituto Federal Electoral, folio **********, un envoltorio marca zig-zag, número 125, con hojas de papel arroz usado, teléfono celular marca Nokia 5200.
Además, opuesto a lo alegado en el concepto de violación que se contesta, acertadamente la ad quem determinó que la existencia de la agrupación delictual, su permanencia e identificación de diversos integrantes con funciones específicas delegadas, se corrobora con lo vertido por los elementos policíacos ********** y **********, en el sentido de que aproximadamente a las dieciséis horas del siete de enero de dos mil nueve, en relación con las denuncias ciudadanas y del director del Registro Civil del Distrito Federal, en la calle de ********** a la altura del número **********, colonia **********, delegación **********, advirtieron a varios sujetos que vendían documentos al parecer falsos, entre otros, actas de nacimiento y matrimonio, lo cual originó que se realizara un operativo que culminó con la detención de **********, **********, **********, ********** y **********, a quienes les encontraron en total cincuenta y nueve documentos, consistentes en cuarenta y cinco actas de nacimiento, dos actas de matrimonio, un acta de defunción, cuatro certificados de nacimiento, así como siete fotocopias de actas de nacimiento y dos de matrimonio; documentales de las cuales se dio fe ministerial y a la postre se estableció su falsedad.
Adicionalmente, con acierto la autoridad ordenadora adminiculó lo declarado por el denunciante **********, quien el doce de febrero de dos mil nueve sustancialmente manifestó que, alrededor de las trece horas con veinte minutos de ese día se presentó en el Registro Civil de Arcos de Belén, esquina con **********, colonia Centro, delegación **********, para solicitar acta certificada de matrimonio de sus padres, en la puerta fue interceptado por dos sujetos que se ostentaron empleados y servidores públicos del área de atención, le mostraron un gafete que decía: "Registro Civil, Gobierno del Distrito Federal", uno de ellos dijo que podían realizar su trámite por cuatrocientos pesos que comprendía búsqueda, registro y pago de derechos, que regresara en dos horas para recoger el documento, les pagó y a las quince horas con veinte minutos no los encontró, no obstante, otros dos sujetos, uno vestido con playera verde e identificado como ********** y otro con camisa blanca a rayas y corte tipo mohicano llamado **********, dijeron que su primo trabajaba en el Registro Civil y dejó documentos para entregar, tenían el documento tramitado por el declarante y pidieron acompañarlos a un puesto de venta de quesadillas, donde se encontraba una señora robusta con mandil rojo que después se enteró se llama **********, y otra con pelo teñido con rayos güeros y pants rosa, el citado ********** pidió a la vendedora de quesadillas su mochila, donde buscó entre los papeles que llevaba, como no encontró el acta de matrimonio solicitada, **********, de corte tipo mohicano, también pidió su mochila y buscó el acta, momento en que informó que tampoco la tenía, ante ello, el referido ********** indicó a la señora de las quesadillas que buscara en los papeles que tenía "abajo", esa mujer sacó un periódico y entre sus páginas se encontraban diversas actas de matrimonio, de nacimiento y defunción que entregó a la de rayos güeros, quien pidió al citado ********** que la buscara bien, "que ahí la tenía", volvió a buscar en su mochila negra y localizó el acta de matrimonio de los padres del exponente, momento en que la dobló sin permitir que la revisara y pidió retirarse porque "andaban" los de inspección; al denunciante causó duda que lo llevaran al puesto de quesadillas para tramitar un documento oficial, por lo cual se trasladó a una ventanilla del Registro Civil y supo que ese documento es apócrifo, lo que confirmó el representante legal de dicha dependencia, quien solicitó apoyo policíaco y detuvieron a **********, ********** y **********, agregó el exponente que su esposa ********** y su madre ********** presenciaron los hechos, quienes en la misma fecha corroboraron los hechos denunciados.
Así es, las denunciantes ********** y **********, atestiguaron en forma coincidente que el día de los hechos acompañaron a **********, para tramitar acta certificada de matrimonio, ellas esperaron en el auto y ********** les platicó que dos sujetos le harían el trámite y por la urgencia cobraron cuatrocientos pesos, después regresaron y lo acompañaron a recoger el acta, pero no localizó a esos sujetos y en ese momento se acercaron dos más, quienes dijeron que un primo les dejó documentos para entregar, fueron a un puesto de quesadillas, donde el de playera verde y el otro con camisa blanca a rayas pidieron a la vendedora sus mochilas, buscaron entre los papeles que llevaban y no localizaron lo tramitado, el de verde indicó a esa mujer que buscara en los papeles "que tenía ahí abajo del puesto", quien sacó un periódico que entre sus páginas contenía documentos diversos del Registro Civil, otra mujer de pelo güero vestida con pants rosa pidió al de verde que buscara bien en su mochila, finalmente éste localizó el acta de matrimonio que dobló y entregó a **********, quien en el auto comentó que algo estaba raro, compararon ese papel con el acta de defunción que antes tramitaron en el Juzgado Quinto, acudieron a la oficina del Registro Civil donde se enteraron de la falsedad de ese documento, llegaron policías y detuvieron al de verde, al de camisa blanca a rayas que corrió hacia Arcos de Belén y aventó su mochila beige.
Todo ello, a la inversa de lo aducido por los quejosos y como bien lo apreció la Sala responsable, al cuadro probatorio en forma relevante se adminicula lo declarado por la testigo **********, quien señaló que desde un año cinco meses antes de su declaración atiende un puesto de antojitos mexicanos a un costado del Registro Civil, sobre la calle **********, a un lado de la fuente, el cual atiende de nueve de la mañana a seis de la tarde, el doce de febrero de dos mil nueve llegó a trabajar como a las 09:45 horas, pero hasta las 16:30 se percató de la detención de **********, quien vestía camisa blanca a rayas, así como de la señora con sudadera rosa a quien conoce como "**********", "se da cuenta de lo que estaba pasando y avienta una mochila color negro misma que cae a un lado de la tina de refrescos de la dicente, y estando un cliente que le habían entregado una acta uno de los muchachos que se dedica a la venta de actas en la explanada del Registro Civil, sin saber qué tipo de acta ya que solo ve cuando la entregan pero no sabe qué tipo de acta es", atrás del "cliente" permanecía **********, vestido con playera verde y a quien detienen con la mochila café que llevaba, también aseguraron a la exponente por la diversa mochila negra que localizaron a lado de la tina de refrescos, aunque había otra bolsa del "cliente", a él no lo detuvieron pese a que en la misma se encontraba el acta que previamente le entregaron; a su puesto llegan muchos "clientes" que solicitan servicios de las personas que venden actas en la explanada del Registro Civil, "por lógica" los que adquieren están cerca de su puesto, pero ella no guarda documentos a esas personas y menos los distribuye, el día anterior, el que conoce como "**********", de ********** metros aproximadamente, tez **********, cabello **********, complexión **********, cejas **********, ojos **********, nariz **********, boca **********, siempre con pantalón de mezclilla y playera manga corta, quien siempre se sienta en la banca o en la fuente de la explanada del Registro Civil, cerca de su puesto, le dijo: "traigo tres actas jefa me las guarda o no", sin ver qué tipo de actas eran porque las llevaba enrolladas, la declarante se negó pero él la "mandó a la chingada" y se retiró, cuando se niega a prestarles refrescos o quesadillas le avientan botellas a su puesto, bolsas de agua para salpicar a sus clientes y la molestan, no se involucra con estas personas pero ve a diario que "van y vienen" para entregar actas a quienes lo solicitan; a los cuestionamientos refirió no conocer a **********, aunque lo ha visto porque come en su puesto cada quince días, cuando lo detuvieron vestía playera verde y pantalón beige, también conoce al que cojea de la pierna izquierda y sabe le dicen "**********", quien se metía mucho con los comerciantes, insultaba a sus compañeros de los puestos de la explanada del Registro Civil, la dicente ni lo voltea a ver por su agresividad, incluso "le da miedo", no se mete con ellos porque a veces andan drogados, se junta como con veinte o veinticinco sujetos, unos llegan y otros se van, desaparecen y vuelven a regresar, desconoce a qué se dedican, llegan como a las diez u once, se quedan una hora y se van, andan por ahí, en la explanada del Registro Civil, de lunes a viernes, que son los días que trabaja la declarante; a la señora de pants rosa con cabello güero la ve diario, sabe que se droga mucho, tiene dos niñas y sólo la conoce como "**********", llega diariamente a la explanada del Registro Civil, temprano y a veces en la tarde, pero de lunes a viernes se la pasa con esos sujetos que venden actas, mucha gente se queda "llorando" porque les dan dinero y no regresan con sus documentos, ella fue quien aventó la mochila negra a lado de su tina de refrescos, pero no fue detenida por los policías; la exponente no reconoció el acta de matrimonio que le pusieron a la vista porque no ve los documentos que entregan, los enrollan o doblan y dicen: "guárdelas, guárdelas, no las revise", se juntan cerca de su puesto, la fuente y las bancas, donde la gente espera, de los que conoce dedicados a la venta de documentos públicos falsos en ese lugar, identifica a los apodados "**********", "**********", "**********", "**********" y a otros que reconocería por verlos diario y observa como entregan las actas, la mayoría se droga, tiene miedo de represalias pues sabe que son "de armas tomar".
Lo cual coincide con lo reportado por los policías ********** y **********, en cuanto a que ese día ********** señaló a ********** y ********** como los sujetos que le entregaron un acta de matrimonio aparentemente apócrifa, el primero pretendió fugarse pero fue detenido, en la mochila que aventó localizaron seis actas de nacimiento con folio **********, **********, **********, **********, ********** y ********** o **********, pues en ésta aparecen encimados los folios; en tanto ********** llevaba en su mochila cuatro actas, una de matrimonio con folio ********** y tres de nacimiento con número **********, ********** y **********, el denunciante entregó la de matrimonio con número **********, que acababa de recibir del citado ********** en el puesto de "garnachas" de la explanada del Registro Civil, también comentó que estuvieron presentes esos dos sujetos y **********, quien atendía ese puesto con mandil color rojo.
Con validez también se atendió lo expuesto por los elementos policíacos ********** y **********, quienes el veintitrés de enero de dos mil nueve, refirieron que al encontrarse de vigilancia como Policía Judicial, en la explanada del Registro Civil observaron que a tres personas les dijo un sujeto de los llamados "coyotes", que lo acompañaran, vieron cuando los cuatro se metieron al edificio número ********** de la calle **********, colonia **********, delegación Cuauhtémoc, donde permanecieron como tres minutos, al salir vieron que revisaban sendos documentos, al cuestionar a ********** manifestó que a petición que le hizo al "coyote", le extendió una "liberación de cartilla del servicio militar nacional" en trescientos pesos, en tanto que quien dijo llamarse **********, sólo reconoció que el acta de nacimiento folio **********, que llevaba consigo era falsa porque estaba expedida a nombre de **********, por lo que hace a ********** dijo que adquirió del "coyote" un acta de matrimonio falsa en trescientos.
Así como con lo depuesto ministerialmente por el diverso denunciante **********, quien adujo que alrededor de las quince horas del tres de febrero de dos mil nueve, acudió al Registro Civil para obtener copia certificada de un acta de nacimiento, fue abordado por ********** y **********, quienes ofrecieron auxiliarlo en el trámite, como en las oficinas le informaron que el acta requerida era de Guerrero y tardaría como tres meses, regresó con ellos y dijeron la conseguirían en diez minutos por ciento cincuenta pesos, aceptó y les dio fotostática del acta que necesitaba, cuando regresaron, ********** le entregó el acta de nacimiento folio **********, se veía borrosa y a simple vista se advertía falsa, momento en que se presentaron elementos de la policía que los detuvieron y les incautaron varias actas al parecer falsas.
Los testimonios de los diversos policías judiciales ********** y **********, quienes el tres de febrero de dos mil nueve refirieron que en las afueras del Registro Civil, ubicaron a **********, ********** y **********, los dos primeros trataron de darse a la fuga los que llevaban diversos documentos y el último les dijo que iba a realizar un trámite del acta de nacimiento de **********, que se encuentra en Estados Unidos, que las personas con quienes se encontraba le ofrecieron sus servicios para conseguir dicho documento en ciento cincuenta pesos, que ********** llevaba la copia del acta de nacimiento con folio **********, del Estado de Guerrero, la cual le iba a entregar a **********, así como otras seis actas de nacimiento en una bolsa negra, en tanto ********** en una mica tenía siete actas de nacimiento, documentos que al parecer eran apócrifos.
Como bien lo afirmó la Sala responsable, también converge la fe ministerial de los documentos siguientes: 1) acta **********, registro 11, mes 09, año 1987, clave NA, de **********; 2) acta de matrimonio de ********** y **********; 3) hoja de liberación de Servicio Militar Nacional, número **********, de **********, matrícula **********, de 31 de diciembre de 2000, sello de la Secretaría de la Defensa Nacional.
Así como la diversa fe ministerial de veinticuatro de febrero de dos mil nueve, respecto de los documentos siguientes: 1) copia simple de acta de nacimiento a nombre de **********, número **********; 2) acta de nacimiento certificada de **********, número ********** (localizado a la quejosa); 3) copia fotostática de acta de nacimiento **********, de **********, por el Registro Civil del Municipio de Cuetzala, Veracruz; 4) copia fotostática de acta de nacimiento folio **********, de **********, del Registro Civil del Distrito Federal; 5) dos actas de defunción con número de folio ********** y **********, a nombre de **********, del veintidós de febrero de dos mil ocho, del Juzgado Décimo Octavo del Registro Civil del Distrito Federal; 6) acta de nacimiento folio **********, de **********, del Registro Civil del Distrito Federal; 7) acta de nacimiento con número de folio **********, de **********, del Registro Civil del Distrito Federal; 8) copia fotostática de acta de nacimiento folio **********, de **********, del Registro Civil del Estado de Puebla; 9) acta de nacimiento folio **********, de **********, del Registro Civil del Estado de Guerrero; 10) certificado de estudios de la Universidad Nacional Autónoma de México, sin datos de número de cuenta, sin nombre del acreditado y sin nombre del plantel y nivel escolar, así como sin fecha de expedición presentando firmas de la titular de la oficina de certificados, de la subdirección de certificación y normatividad y subdirección de control documental, al reverso presenta una certificación sin fecha de la Secretaría General y Dirección General de Administración Escolar y Subdirección de Certificación y Normatividad sin fecha, con un sello de dicha subdirección; 11) copia fotostática de acta de nacimiento folio en blanco, de **********, del Registro Civil de Ciudad Obregón, Sonora, con diversas borraduras y datos escritos en tinta azul; 12) copia fotostática de acta de nacimiento folio **********, de **********, del Registro Civil del Estado de San Luis de la Paz, Guanajuato (localizada a **********); 13) acta de matrimonio folio **********, de ********** y **********, del Registro Civil del Estado de León, Guanajuato; 14) acta de matrimonio folio **********, de ********** y **********, del Registro Civil del Distrito Federal; 15) acta de nacimiento folio **********, de **********, del Registro Civil del Distrito Federal, en la inteligencia que esta acta presenta diversas letras y números en la parte final de la misma y no cuenta con la firma del titular del citado registro; 16) acta de nacimiento folio **********, de **********, del Registro Civil del Distrito Federal, presenta diversas letras y números en la parte final de la misma y no cuenta con la firma del titular del citado registro; 17) acta de nacimiento folio **********, de **********, del Registro Civil del Distrito Federal, con diversas letras y números en la parte final de la misma y no cuenta con la firma del titular del citado registro; 18) constancia de pago de derecho de tenencia y baja vehicular por cambio de veintinueve de marzo de dos mil siete, de **********, de la Secretaría de Hacienda y Planeación o Uso de Vehículos y/o Derechos por Servicios de Control Vehicular del Gobierno del Estado de Yucatán; 19) credencial de elector de ********** expedida en 2008, por el Instituto Federal Electoral, con número de folio **********, misma que presenta en el anverso dos fotografías a color y al reverso dos rúbricas y una huella digital.
Incluso, con acierto se adminiculó lo declarado por el representante legal del Registro Civil del Distrito Federal, **********, quien sustancialmente adujo saber que fuera de la institución que representa, existen grupos que de manera permanente realizan venta y compra de documentos apócrifos, hacen representar actos no existentes como matrimonios, defunciones, nacimientos, y otros, situación que genera mala imagen de la institución, así como menoscabo en el patrimonio del Gobierno del Distrito Federal, porque la gente accede a obtener estos servicios con personas ajenas, también sabe que individuos de manera habitual realizan dichas actividades, se reúnen en **********, de la misma colonia **********, en diversas impresiones fotográficas identificó a ********** y **********, quienes de manera ilícita ofrecen esos servicios, abordan a la gente fuera del Registro Civil y ofrecen diversos tipos de acta, obtienen lucro y los ha visto; algunos candados de seguridad que se utilizan en la expedición de documentos son: sello del Registro Civil y firma realizados a través de "ticómetro" con tinta especial fluorescente con luz negra, papel seguridad, confeti, sello de agua con escudo de la Ciudad de México, cordón, contorno con relieve que enmarca el acto, logo en lado superior derecho con la imagen del Ángel de la Independencia en "hotstamping", el costo de una acta es de 33 pesos, denunció la falsificación y uso indebido de documentos cometido en agravio de su representada.
Como puede advertirse y ello torna infundado el concepto de violación que sustancialmente aduce que lo declarado por el representante del Registro Civil de esta ciudad, está viciado por declarar y reconocer a los amparistas hasta su detención, como los que con otros se dedican a la falsificación de documentos públicos de manera organizada y como miembros de una agrupación delictiva dedicada a tal actividad; en efecto, a la inversa de lo argüido, dicho representante no denunció la compra y venta de documentos apócrifos, así como la existencia de personas inmersas en organizaciones delincuenciales dedicadas reiteradamente a esa actividad, hasta que tuvo noticia de la detención de los amparistas, por el contrario, como bien se destacó en la sentencia materia de reclamo, su denuncia fue idónea, complementaria y eficaz al cuadro probatorio para robustecer hechos y circunstancias materia de la investigación que finalmente reportó y dio noticia de la dinámica, características, personas involucradas, horarios y demás aspectos relativos a la existencia de la agrupación delictiva dedicada en forma permanente, reiterada y organizada a perpetrar principalmente el delito de falsificación de documentos públicos, entre otros lugares, precisamente en la explanada de la Oficina Central del Registro Civil de esta ciudad.
Tal es el caso y robustece lo infundado del referido concepto de violación, que al ampliar, el aludido representante del Registro Civil manifestó que en relación con la detención de ********** y **********, el catorce de enero de dos mil nueve, al primero le localizaron nueve actas de nacimiento, dos de matrimonio y tres copias fotostáticas de actas de nacimiento, las cuales, la de nacimiento del Juzgado 8o., Libro 12, foja 230, año 1948, de **********, con folio **********, es falsa por no contar con los candados de seguridad que su representada pone en los originales, difiere mucho de un acta auténtica, presentó una original de matrimonio testada para cotejo; en relación con las cinco actas de nacimiento **********, de **********, la número **********, de **********, la número **********, de **********, otra sin folio de **********, otra sin número de **********; dos de matrimonio, una de ********** y **********, otra sin folio a nombre de ********** y **********, todas son falsas por no contar con candados de seguridad del Registro Civil, así como también la figura u holograma del Ángel de la Independencia, el que aparece en la parte superior del lado derecho no es auténtico ya que ese holograma es falso, también presentó para cotejo acta auténtica folio **********; la diversa de nacimiento folio **********, de ********** y **********, así como la número ********** de **********, y otra con número ********** de **********, no son auténticas difieren mucho de sus originales; desconoce si la diversa con folio **********, del Registro Civil de Michoacán, de **********, es auténtica o falsa por ser de otra entidad, pero por su experiencia advierte que tampoco cuenta con candados de seguridad de autenticidad, no tiene sellos de agua, el papel es extremadamente grueso.
Incluso, en diversa ampliación de doce de febrero de dos mil nueve refirió que el denunciante ********** comentó que fue abordado fuera del Registro Civil por dos sujetos que se identificaron como empleados de esa oficina, ofrecieron tramitarle un acta de matrimonio por cuatrocientos pesos, regresó en dos horas, se acercó a la puerta y lo abordaron otros dos que dijeron entregarían su documento, los acompañó al puesto de quesadillas de la explanada y pidieron a la vendedora ********** una mochila con diversas actas, al no encontrarla, el de camisa a rayas pidió otra mochila color beige, también la revisó y no encontró el acta, otra señora güera, de pelo al hombro y poco gordita, pidió a la vendedora buscara en los documentos que tenía en el periódico, enseguida sacó diversas actas que la güera revisó y tampoco encontraron la suya, de modo que ésta ordenó al de playera verde que buscara bien y finalmente él la localizó, la dobló y entregó al denunciante, quien la llevó con el exponente y advirtió carecía de candados de seguridad, tales como "hotstamping", sello de agua, firma del director, placa térmica que llevan los auténticos en su parte interior izquierda, entre otros, pidió apoyo de la Policía Preventiva y detuvieron a **********, ********** y **********.
El veinticinco de febrero de dos mil nueve, el citado representante legal del Registro Civil del Distrito Federal exhibió documentos para cotejo de los diversos identificados como: "1. Copia simple de acta de nacimiento a nombre de **********, número **********, expedida en fecha del 24 de febrero del año 2009, 2. Acta de nacimiento certificada a nombre de **********, número **********, expedida el 19 de enero de 2009, 3. Copia fotostática de acta de nacimiento con número de folio ********** a nombre de ********** de fecha de expedición 10 de marzo de 1987, del Registro Civil en el Distrito Federal, 4. Dos actas de defunción con número de folio ********** y ********** a nombre de **********, expedida en fecha 22 de febrero del 2008 por el Juzgado Décimo Octavo del Registro Civil del Distrito Federal, 5. Un acta de nacimiento con número de folio **********, a nombre de **********, expedida en fecha 25 de julio del 2002 por el Registro Civil del Distrito Federal. 6. Un acta de nacimiento con número de folio **********, a nombre de **********, expedida en fecha 25 de julio del 2002 por el Registro Civil del Distrito Federal. 7. Un acta de matrimonio con número de folio **********, a nombre de ********** y **********, expedida en fecha de 6 de febrero de 1973 por el Registro Civil del Distrito Federal, 8. Un acta de nacimiento con número de folio **********, a nombre de **********, expedida en fecha 18 de febrero del 2008 por el Registro Civil del Distrito Federal, en la inteligencia que esta acta presenta diversas letras y números en la parte final de la misma y no cuenta con la firma del titular del citado registro, 9. un acta de nacimiento con número de folio **********, a nombre de **********, expedida en fecha 18 de febrero del 2009 por el Registro Civil del Distrito Federal, en la inteligencia que esta acta presenta diversas letras y números en la parte final de la misma y no cuenta con la firma del titular del citado registro, 10. Un acta de nacimiento con número de folio **********, a nombre de **********, expedida en fecha 12 de enero del 2007 por el Registro Civil del Distrito Federal, en la inteligencia que esta acta presenta diversas letras y números en la parte final de la misma y no cuenta con la firma del titular del citado registro"; al margen de los peritos que determinen su autenticidad, exhibió diversos elementos para cotejo, amén de que reiteró denuncia contra **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** o **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** o **********, **********, ********** o **********, **********, ********** o **********, **********, **********, **********, así como contra los menores ********** o **********, ********** y **********, quienes organizados de forma común y jerárquicamente cometieron delitos graves y fueron asegurados, menores a quienes incautaron documentos apócrifos, todos falsifican documentos que únicamente su representada está facultada para expedir.
A lo que se adminiculó el acta circunstanciada del cateo realizado el veinticuatro de febrero de dos mil doce, en el domicilio ubicado en ********** número ********** interior **********, colonia **********, delegación **********, C.P. **********, "lugar donde se observa sobre la acera oriente de la calle mencionada un bien inmueble destinado a unidad habitacional, el cual cuenta con una fachada de aproximadamente 15 metros de largo por 5 metros de altura de color amarillo y en su parte frontal se aprecia una puerta de dos hojas de acceso de aproximadamente de 2 metros de ancho por 2 metros de altura de metal de dos hojas en color rojo, misma que permite el acceso a un pasillo de aproximadamente 2 metros de ancho que corre de poniente a oriente al lado sur de dicho pasillo se observan viviendas de dos niveles en diversos colores, al final de éstas se aprecia un pasillo que corre de norte a sur en forma de ‘T’ hacia el lado sur, al final del pasillo sobre el lado poniente se observa un inmueble destinado a casa habitación de dos niveles señalado que se encuentra marcado con el número ‘**********’, ... se procedió a tocar en diversas ocasiones, sin tener respuesta, por lo que el personal del Grupo Especial de Reacción e Intervención (GERI), de la Policía Judicial, procedió al rompimiento de cerraduras abriendo la puerta de acceso del mismo, y hecho lo anterior el personal en cumplimiento a la orden de referencia procedió a la búsqueda de los objetos materia de la misma, siendo que al ingresar se observa un cuarto de 2.5 metros de largo por 2.5 de ancho; lugar ... en la parte del fondo del cuarto se ubica un librero de madera color café, en la parte de enfrente se encuentra tres sillas de madera, y frente de ellas una lavadora de metal color blanco lugar en donde se encontraron los siguientes documentos: 1. una caja de cartuchos útiles marca Águila calibre .380, auto, que contiene 46 cartuchos útiles. 2. una libreta marca Scribe, forma italiana, con pasta plástica de color azul y contraportada caron, a cuadros chicos usada con diversas anotaciones y que contienen en su parte media 92 billetes de denominación 50 pesos con número de serie todos S5678996. 3. un sello con escudo del águila y la leyenda ‘Departamento del Distrito Federal’, un sello con el escudo de la Universidad Nacional Autónoma de México y la leyenda ‘Universidad Nacional Autónoma de México’, un sello con el escudo del águila y las siglas SEP Secretaría de Educación Pública y un sello con una firma, un sello con la leyenda ‘Pagado Gracias.’ 4. una credencial expedida por la Secretaría de Educación Pública a nombre de **********, de fecha 28 de agosto del 2006, con folio **********, un formato de licencia de conducir tipo 2°2 del Gobierno del Distrito Federal en blanco, sin fotografía, una credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral a nombre **********, con número de folio **********, un formato expedido por la SEP con fotografía en blanco y negro de persona del sexo femenino, sin dato alguno, apreciándose que corresponde al parecer a un formato de cédula profesional. Objetos: 1. Una caja de cartón con la leyenda ‘Huevo Alteño’ que contiene una impresora la que a continuación se describe: A) Impresora láser, marca Lexmark, X83, modelo GNZ01, machine type 4403-002, de color beige con gris, en regular estado de conservación. 2. Una enmicadora marca GBC, modelo Heat Seat 45, número de serie SN:TG36848H, de color gris, en regular estado de conservación. 3. Una guillotina de plástico de color beige, marca GBC, modelo Classic Cut CL100, en regular estado de conservación. 4. Un regulador multicontactos, marca integral, modelo RIT-1200, de color blanco, en regular estado de conservación. 5. Una caja de cartón de color blanco con rojo, con la leyenda ‘Laser, Tóner Cartrigge Compartible’, el cual en su interior contiene: A) Una caja con un cartucho de tinta, marca Epson, de color negro, número T0731. B) Un cartucho de tinta, en color negro marca Epson, con número T0901. C) Un cartucho de tinta, marca Epson de color magenta, con número T0733. D) Una caja de cartón de color blanco con franjas en color negro, morado anaranjado y verde, misma que en su interior contiene tres juegos de corrector para máquina de escribir eléctrica, en carretes de color amarillo. E) Una caja de cartón en color blanco con mostaza, marca GBC, que en su interior contiene un total de 65 bolsas para enmicar, nuevas. F) Una tinta para cojín, en color morado, sin marca visible. G) Un cepillo de dientes de color verde con blanco, marca Colgate, usado. H) Una perforadora, metálica, tipo pinza, sin marca visible, con la leyenda made in Taiwán. I) una lupa de cristal, con armazón en material de plástico en color negro, sin marca visible. J) Un cartucho marca Epson, con número T 0732. K) Un carrete de color blanco y transparente de plástico de aproximadamente 10 centímetros de diámetro, que contiene enrollada, cinta magnética en color negro. L) Un frasco de plástico transparente que contiene pintura de vinil brillante, en color gris. LL) Un frasco de plástico transparente, que contiene pegamento en color café. M) Un contenedor de rollo fotográfico en color negro, con tapa gris, el cual en su interior contiene líquido al parecer tinta en color negro, en un cuarto de su capacidad. N) Un contenedor de rollo fotográfico en color negro, el cual en su interior contiene líquido al parecer tinta de color arena, en aproximadamente un cuarto de capacidad. Ñ) Un corrector líquido, marca Aqua, Korés, usado. O) Unas pinzas de punta, sin marca visible, con mango forrado en plástico, de color amarillo. P) Un frasco de plástico transparente de forma cilíndrica, que contiene silicón líquido, transparente. Q) Un multicontacto de plástico en color negro, marca IUSA, con número 15A 127V. R) Dos discos compactos marca Sony, CD-R 700 MB, usados, uno de ellos con la letra ‘K’, en color azul. 6. Una mochila de tela, en color azul, con dos compartimientos laterales, y una en la parte central superior, con la leyenda ‘Nicks Club’, con correa y asas en color negro, de aproximadamente 70 por 30, por 30 misma que en su interior contiene: A) Un sobre en color azul con blanco, con la leyenda ‘Kiel, alta resistencia para copiadora de tóner seco’, mismo que en su interior contiene un total de 23 hojas de acetatos, nuevos. B) Un sobre de cartón en diversos colores, con la leyenda ‘Kronaline’, mismo que contiene un total de 25 hojas de acetatos, nuevos. C) Una caja de cartón, con la leyenda ‘Imperial’ mismo que en su interior contiene un total de 21 hojas de acetato con franja desprendible. D) Un bloc, tamaño carta, con carátula de color blanco con letras verdes, con la leyenda ‘vegetal’, mismo que contiene 3 hojas en papel albanene. E) Un fólder de color beige, tamaño carta, que contiene un total de 67 hojas, de tamaño carta, en las cuales en cada una aparece en su cara anversa, la impresión de tres billetes de a doscientos pesos, todos ellos con el número de folio **********, así como un total de cuatro hojas de tamaño carta. En las cuales aparece en su anverso y reverso, la impresión de billetes de doscientos pesos, todos ellos con el número de folio **********, así como un total de 17 hojas, tamaño carta, en color beige, las cuales de su lado anverso, de manera muy tenue, se aprecia una silueta de Sor Juana Inés de la Cruz, y sobre su parte central se aprecia una línea vertical muy tenue en color gris, así como en su lado izquierdo se aprecia una línea tenue con la leyenda ‘doscientos.’ F) Una hoja, tipo cartón, texturizada, de tamaño carta, de color verde agua, sin texto alguno. G) Una hoja, tipo cartón, texturizada, de tamaño carta, de color blanco agua, sin texto alguno. H) Una hoja, tipo cartón, texturizada, de tamaño carta, de color amarillo, sin texto alguno. I) Una hoja, tipo cartón, texturizada, de tamaño carta de color blanco, sin texto alguno. J) Una hoja, tipo cartón, texturizada, de tamaño carta de color amarillenta, sin texto alguno. K) Una hoja, tipo cartón, texturizada, de tamaño carta de color beige, sin texto alguno. L) Una hoja tamaño carta de color blanco, el cual en su margen superior de manera muy tenue, se aprecia la leyenda ‘Sistema Educativo Nacional.’ M) Tres hojas tamaño carta en color blanco, con símbolos en color verde, muy tenue, con la leyenda ‘SDN.’ N) Una hoja de color verde, tamaño oficio, con símbolos de árbol y una leyenda que dice ‘OAK-TREE SAFETY.’ O) Una hoja, tipo cartón, texturizada, de tamaño carta, de color blanco, sin texto alguno. P) Dos hojas tamaño oficio, color beige, tipo seguridad semi maltratados. Q) Un cuadro de 5.5 por 4.00 centímetros aproximadamente que contiene tres hologramas con la leyenda ‘Colegio de Notarios del Distrito Federal.’ R) Una hoja carta y en una de sus caras se aprecia de color gris plata, de dos hojas autoadherible. S) Un pedazo de hoja de 23 centímetros de largo por 11 centímetros de ancho aproximadamente, en una de sus caras se aprecia de color gris metálico, dos hojas autoadheribles. T) Una hoja de color blanco, tamaño oficio tipo cartulina, sin texto alguno en ambas caras. U) Un rollito de papel metálico, color dorado en una de sus caras y de la otra en color blanco. V) Un rollito de papel metálico, color plateado tipo tornasol. W) Un pedazo de hoja de forma irregular de aproximadamente 17.5 centímetros de ancho por 23 centímetros de largo, color plateado de doble hoja. X) Una tira de color blanco de forma irregular, de aproximadamente 21 centímetros de largo por 4.5 centímetros de ancho y en el que se aprecian diez cuadros tipo código de barras. Y) Un pedazo de hoja autoadherible de aproximadamente 12 centímetros de ancho por 14 centímetros de largo. Z) Un pedazo de doble hoja, con una de sus caras de color metálica. AA) Una mica transparente de 10 centímetros por 7 centímetros aproximadamente que tiene impreso el escudo nacional y el escudo del Gobierno del Distrito Federal. BB) Una credencial expedida por el ‘Instituto Nacional para la Educación de los Adultos de la Secretaría de Educación Pública’, con año de expedición 2002 a nombre de **********, sin foto y de la que se aprecia que está recortada. CC) Un pedazo de hoja de color verde, con símbolos de árbol y una leyenda que dice ‘OAK-TREE SAFETY’, sin texto alguno. DD) 14 hojas tamaño carta, color beige, sin texto en ambas caras. EE) una hoja tamaño carta, color blanco autoadherible, semidesprendida. FF) Una hoja tamaño carta, tipo carátula, sin texto en ambas caras. GG) Una hoja tamaño carta, color beige, tipo seguridad, sin texto en ambas caras. HH) 30 hojas tamaño carta, color blanco, tipo enceradas por ambas caras, sin texto alguno. II) Original de un recibo de pago expedido por el Gobierno del Distrito Federal, Consejería Jurídica y de Servicios Legales, Dirección General del Registro Civil del D.F., con folio **********, por la cantidad de $30.00. JJ) Un historial académico expedido por la Universidad Nacional Autónoma de México, en tamaño oficio en una foja, sin nombre, sin fecha de expedición con tres firmas y en su reverso se aprecia la leyenda que dice ‘Secretaría General, Dirección General de Administración Escolar, Subdirección de Certificación y Normatividad, con una firma con el nombre de Dr. **********, subdirector y en su lado derecho se aprecia el escudo de la Universidad Nacional Autónoma de México con las siglas D.G.A.E. KK) Una hoja tamaño oficio de color bla
ca con vivos azul claro apreciándose en la parte central el escudo de la Universidad Nacional Autónoma de México, sin texto alguno. LL) Una hoja tamaño oficio, color blanco con vivos color azul, tipo seguridad, con las leyendas ‘Sistema Educativo Nacional, México.’ MM) Un certificado, con folio número ********** expedido por la Secretaría de Educación Pública, Instituto Politécnico Nacional, a nombre de **********, fechado el día 12 de febrero de 2007, en hoja tamaño oficio. NN) Un formato universal de la Tesorería (para el pago en sucursales bancarias y tiendas de servicio autorizadas) en tamaño carta a colores, expedido por el Gobierno del Distrito Federal, Secretaría de Finanzas, Tesorería, sin llenar. OO) Un formato en blanco tamaño esquela, de color beige, tipo cartulina, con la leyenda ‘Historia Clínica’ sin llenar. PP) Un escrito consistente de dos fojas en tamaño oficio, dirigido a la H. Junta Especial Número 1 Bis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, promovido por **********, de fecha 21 de junio de 1999, sin firma. QQ) Un formato de pago, expedido por Banamex, cuenta concentrada **********, con en el importe pagado de $265.00. RR) Un comprobante de pre-registro para el concurso e ingreso a la Educación Media Superior de la zona metropolitana de la Ciudad de México, con fecha de trámite 10/02/2009 a nombre de **********, expedido por Comipems. SS) Un comprobante de pre-registro para el concurso e ingreso a la Educación Media Superior de la zona metropolitana de la Ciudad de México, con fecha de trámite 10/02/2009 a nombre de **********, expedido por Comipems. TT) Un comprobante, credencial para el concurso de ingreso a la Educación Media Superior de la zona metropolitana de la Ciudad de México, a nombre de **********, expedido por Comipems. UU) Una boleta de evaluación 2006-2007, tercer grado de secundaria expedido por el Sistema Educativo Nacional, Sistema Nacional de Acreditación y Certificación, Educación Secundaria a nombre de **********, de fecha 6 de julio del año 2008. VV) Una boleta de evaluación 2007-2008, tercer grado de secundaria, expedido por el Sistema Educativo Nacional, Sistema Nacional de Acreditación y Certificación, Educación Secundaria a nombre de **********, de fecha 4 de julio del año 2008. WW) Un certificado de secundaria expedido por la Dirección General de Educación Secundaria Técnica, Secundaria Técnica Número 10 a nombre de **********, con número de folio **********, de fecha 4 cuatro de julio del 2008. XX) Un estado de cuenta número **********, expedido por la Secretaría de Finanzas correspondiente al pago predial del cuarto bimestre, del año 2008 a nombre del contribuyente **********. YY) Un estado de cuenta número ********** expedido por la Secretaría de Finanzas correspondiente al pago predial del quinto bimestre del año de 2008 a nombre del contribuyente **********. ZZ) Un recibo de luz expedido por Luz y Fuerza del Centro a nombre de **********, en el periodo de 14 de septiembre de 2007 al 15 de noviembre de 2007, respecto al predio ubicado en ********** edificio **********. AAA) Un recibo expedido por Luz y Fuerza del Centro con número de folio **********, sin llenar. BBB) Un sobre de cartón en color azul con blanco con la leyenda Epson, mismo que contiene, un total de 20 hojas de papel fotográfico satinado. CCC) Un sobre de cartón en color azul con blanco, con la leyenda ‘Epson’ mismo que contiene un total de 18 hojas de papel fotográfico satinado. DDD) Un sobre de cartón en color azul con blanco con la leyenda ‘Epson’ mismo que contiene una hoja verde tamaño media carta tipo cartón, con la leyenda en la parte central derecha el escudo nacional de los Estados Unidos Mexicanos, así como la cartilla de identidad ‘Servicio Militar Nacional’ y en la parte central izquierda se aprecia una leyenda que dice aclaración: en caso de que esta cartilla no sea recogida por el interesado será incinerada a los 4 meses después de haber sido liberada. EEE) Dos pesados (sic) de hoja metálica color dorado de 17 por 10 centímetros aproximadamente. FFF) 17 hojas color blanco tamaño carta, sin texto alguno. GGG) Una caja de cartón tamaño carta con la leyenda ‘Canon’ LC-201 color BJ paper, la cual contiene 23 hojas tamaño carta, color blancas sin texto alguno. HHH) Un sobre de cartón en color azul con la leyenda ‘Kronaline Acetatos’ mismo que contiene un total de 49 acetatos tamaño carta. III) Un marco de madera de 30 centímetros de largo por 20 centímetros de ancho pintado en su contorno en color amarillo y con grapas adheridas al mismo y forrada con una tela transparente pintada en amarillo con verde apreciándose escudos nacionales y la leyenda ‘IFE’, **********. JJJ) Una monografía tamaño oficio con la leyenda ‘Escudos de los Estados de la República Mexicana’ los cuales se aprecian en la misma. KKK) Una monografía tamaño oficio, con la leyenda ‘Escudo Nacional Mexicano’ en la que se aprecia el Escudo Nacional de México. LLL) Diez facturas expedidas por ********** con folios **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, en blanco. MMM) Cuatro facturas expedidas por refaccionaria **********, la primera y segunda sin número de folio, las dos siguientes con folios ********** y ********** respectivamente, en blanco. NNN) Una factura, expedida por refaccionaria **********, con folio **********, en blanco. OOO) Dos hojas de cartón tamaño esquela con la leyenda ‘Cartilla Nacional de Vacunación’, en blanco. PPP) Una credencial expedida por la Universidad Nacional Autónoma de México con número de folio **********, a nombre de **********, con fecha de expedición 31/10/06. QQQ) Dos formatos de licencia para conducir, tipo A, expedida por la Secretaría de Transporte y Vialidad, por anverso y reverso, en blanco. RRR) Una credencial expedida por el Instituto Nacional de la Senectud ‘INSEN’ con número **********, a nombre de **********, apreciándose sin fotografía y el contorno recortado. SSS) Una factura expedida por Camacho, sin número, en tamaño carta, en blanco. TTT) Original de una Historia Académica expedida por la Universidad Nacional Autónoma de México, de fecha 14 de noviembre de 2007, a nombre de **********, constante de una foja útil en tamaño oficio, apreciándose en la parte posterior de la misma las siglas de calificaciones. UUU) Acta de nacimiento expedida por el Gobierno del Estado de Oaxaca, con número de folio **********, a nombre de **********. VVV) Acta de nacimiento, expedida por el Gobierno de Guanajuato, con folio ********** a nombre de **********. XXX) Acta de nacimiento expedida por el Registro Civil del Distrito Federal con número ********** a nombre de **********. YYY) Acta de nacimiento expedida por el Estado de Chiapas, con folio número **********, a nombre de **********. ZZZ) Acta de nacimiento expedida por el Distrito Federal con folio **********, a nombre de **********. AAAA) Acta de nacimiento expedida por el Distrito Federal, con folio número **********, a nombre de **********. BBBB) 16 formatos de actas de nacimientos expedidas por el Estado de Chihuahua, sin número de folio, en blanco. CCCC) Tres formatos de actas de nacimientos expedidos por el Estado de Zacatecas, sin número de folio, en blanco. DDDD) Constancia expedida por el Gobierno del Distrito Federal a través de la Dirección General de Empleo y Capacitación a nombre de **********, durante el periodo de 20/06/2006 al 03/08/2006. EEEE) Constancia expedida por el Gobierno del Distrito Federal, a través de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, Centro Femenil de Readaptación Social a nombre de ********** en el periodo de 6 junio al 25 de noviembre del 2005. FFFF) Una factura expedida por Poder Comercial, con folio **********, a nombre de **********, por concepto de un teléfono celular amigo, marca Nokia 2220 por un monto de $925.22. GGGG) Un recibo de documentos, con folio número ********** expedido por Digital Shop. HHHH) Un formato en tamaño carta expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, correspondiente a nota de atención médica en blanco. IIII) Una hoja de color amarillo, con la leyenda ‘Reconocimiento’ a nombre de **********, expedido por el Centro Femenil de Readaptación Social del Distrito Federal, de fecha 15 de septiembre del 2005. JJJJ) Una hoja de color rojo, con la leyenda ‘Reconocimiento’ a nombre de **********, expedido por el Centro Femenil de Readaptación Social del Distrito Federal, de fecha 15 de septiembre del 2005. KKKK) Una hoja de color blanco, con la leyenda ‘Reconocimiento’ a nombre de **********, expedido por la Dirección General de Prevención y Readaptación Social y en Centro Femenil de Readaptación Social Tepepan del Distrito Federal, de fecha 20 de junio al 3 de agosto del 2006. LLLL) Copia al carbón de fecha 28 de septiembre de 1990, respecto a la segunda junta de avenencia ante el Juez Segundo Familiar del Distrito Federal respecto de ********** y **********. MMMM) Copia simple de una cartilla militar a nombre de **********, expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional. NNNN) Copia simple de hoja de antecedentes penales a nombre de **********. Hecho lo anterior se procedió a dirigirse al poniente en donde se aprecia un segundo cuarto ... lugar en donde se observó ... y encima de esta mesa se encontraba una colilla de cigarro que a la hora del cateo se encontraba encendida y los siguientes objetos 1. Una computadora con su monitor de la marca ‘LG’ 2. Un tablero marca ‘Genius’, 3. Un mouse marca Genius. 4. CPU al parecer reconstruido con las leyendas de ‘Samsung’ y ‘LG’ 5. Impresora láser marca ‘HP.’ 6. Una impresora a color marca Epson gris, se observó al momento de realizar el cateo que la computadora en su monitor se encontraba prendida, asimismo en la impresora a color marca Epson, en la bandeja de impresión se encontraron 10 formatos de actas con el Escudo Nacional Mexicano en espera para ser impresos los datos capturados en el monitor de la computadora, de igual forma sobre la misma mesa se encontró la siguiente documentación: 1. Copia simple del acta de nacimiento de Oaxaca número de foja 13 frente, del libro 01, número de acta 24, de fecha de registro 6 de mayo de 1993. 2. Una factura número **********, con la leyenda ********** de fecha 1 uno de marzo del 2001, que ampara la compra de una camioneta usada marca Chevrolet Sport SS 400 PICK-UP, modelo 1994. 3. Una copia simple del Registro Nacional de Población e Identificación Personal, constancia de no registro a nombre de **********. 4. Una copia simple del Sistema Educativo Nacional Abierto Unidad de Servicios Educativos Iztapalapa a nombre de **********. 5. Una copia simple del Registro Nacional de Población a nombre de **********. 6. Una monografía de los Estados de la República Mexicana. 7. Un tarjetón de automóvil expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Registro Federal de vehículos número ********** que ampara el automóvil Volkswagen, Atlantic Sedán, dos puertas, modelo 1983. 8. Dos formatos de títulos de certificado para vehículos extranjeros en el idioma inglés en blanco. 9. Dos formatos de certificados de educación media superior del Colegio de Bachilleres en blanco. 10. Once formatos de certificación de educación secundaria de color guinda en blanco 11. Siete formatos de certificados de educación secundaria de color naranja en blanco. 12. Seis formatos de certificados de la Universidad Autónoma de Coahuila en color café, en blanco. 13. Ocho formatos de actas tamaño oficio, en blanco. 14. Un formato de acta con escudo al parecer del Gobierno del Estado de Campeche, en blanco; 15. Una hoja tamaño oficio color verde con la leyenda Gobierno del Estado de México, en blanco 16. Una factura de la empresa Ford con la leyenda ‘**********’ en blanco. 17. Una factura de comercializadora Nacional ********** en blanco. 18. Una factura con la leyenda **********, Servicio Público Federal de Auto Transporte de Carga en blanco. 19. Cuarenta y dos formatos de actas del Servicio Postal Mexicano, en blanco. 20. Diez formatos de actas con el Escudo Nacional Mexicano con la leyenda de Estados Unidos Mexicanos (que se encontraron al momento del aseguramiento en la bandeja de la impresora); en el mismo cuarto destinado para comer, también se observó una vitrina ... sin más indicios que se relacionen con los presentes hechos, continuando con la diligencia ante ambas habitaciones se observa una escalera de concreto ... en la planta alta del lugar antes señalado se observa al final de la escalera sobre su lado poniente una habitación destinada ... se aprecia un tocador de madera de tres cajones centrales y dos gavetas a los costados con dos puertas, en el que se encontró un fólder de color rosa lo siguiente: 1. Un historial académico expedido por la Universidad Hispano Mexicana. 2. Dos pasaportes expedidos por la Secretaría de Relaciones Exteriores, el primero de ellos con número ********** a favor de ********** con fecha de expedición 28 de marzo del 2000, y el segundo de ellos con número ********** expedido a favor de ********** con fecha de expedición 31 de marzo del 2000; 3. Dos hojas carta con membrete de la Universidad Hispano Americana, selladas en el ángulo inferior derecho con la leyenda de Lic. en Derecho acuerdo No. ********** de fecha 2 dos de junio del 1997; 4. Una copia fotostática simple del acta de nacimiento número ********** a nombre de ********** con fecha de registro 10 de noviembre de 1996, expedida por el Lic. ********** en la cual no se observa ninguna firma. 5. Copia certificada del acta de nacimiento número ********** expedida por el Registro Civil del Distrito Federal a favor de ********** de fecha de registro 29 de octubre del 1979, suscrita por el lic. ********** el cual no se aprecia ninguna firma. 6. Copia fotostática simple del formato de acta de nacimiento expedida por el Registro Civil del Estado Libre y Soberano de Morelos, mismo que se aprecia sin requisitar. 7. Copia fotostática simple del formato de acta de nacimiento del registro del estado familiar sin requisitar. 8. Dos copias simples del formato del acta de nacimiento con el logotipo del Gobierno del Distrito Federal, con número ********** la primera a nombre de ********** sin contener más datos y la segunda con número ********** a nombre de **********. 9. Copia fotostática simple de una constancia de inexistencia de registro de matrimonio expedida con el número de oficio ********** en la que se aprecia el logotipo del Gobierno del Distrito Federal sin requisitar y sin firma de la persona que expide. 10. Copia simple del acta de nacimiento expedida por el registro del estado familiar sin más datos y sin requisitar. 11. Dos billetes en color verde de $100.00 dólares. 12. Una boleta de evaluación correspondiente al ciclo 1999-2000 expedido por el Sistema Educativo Nacional a favor de **********. 13. Dos copias fotostáticas simples contendiendo el anverso y reverso de 19 formatos de licencias de conducir con el formato del Gobierno del Estado de México, sin datos. 14. Copia fotostática del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil del Estado Libre y Soberano de Morelos sin requisitar y con folio ilegible. 15. Copia simple del acta de nacimiento expedida por el Registro del Estado Familiar sin folios y sin requisitar. 16. Tres copias fotostáticas simples de acta de nacimiento con números de folios **********, ********** y **********. 17. Copia simple del acta de matrimonio con número de folio **********. 18. Un acta de nacimiento del Registro del Estado Familiar sin requisitar sin número de folio. 19. Una credencial en copia fotostática a color expedida por la Universidad Hispano Mexicana Campus Polanco que cuenta con una fotografía de un sujeto del sexo masculino sin datos de identificación. 20. Un recibo expedido por la Universidad Mexicana Plantel Central S.C. con un sello con la leyenda de Lic. en Derecho acuerdo No. ********** de fecha 2 dos de junio del 1997. Continuando con la diligencia al fondo de la habitación en la esquina sur poniente se observa una puerta metálica de color blanco que conduce a la zotehuela ... en la segunda habitación del lado oriente se observa ... al centro una cama individual sin cabecera y sobre ella: 1. Una impresora al parecer a color marca ‘HP’ photosmart número 8250 en color gris. 2. Una copia certificada de un acta de nacimiento con número ********** a nombre de **********. 3. Copia certificada de acta de nacimiento con número ********** a nombre de **********, sin encontrar más documentos y/o objetos materia de la presente búsqueda se procede al aseguramiento de los objetos encontrados, dando por concluida la presente diligencia, siendo aproximadamente las 15:00 quince horas del día 24 veinticuatro de febrero de 2009 dos mil nueve, saliendo del inmueble materia de la presente diligencia el personal actuante debidamente autorizado y en virtud de que la presente diligencia se efectuó en ausencia de los propietarios y/o poseedores del inmueble, se procede a su aseguramiento colocando las fajillas correspondientes con los números de averiguaciones previas relacionadas tanto en la puerta de acceso así como en las ventanas ante la presencia de los testigos de asistencia."
Así como del diverso cateo realizado a las quince horas con treinta y cinco minutos del veinticuatro de febrero de dos mil nueve, en el domicilio de avenida ********** número **********, departamento **********, colonia **********, delegación Cuauhtémoc, donde "... el personal del Grupo Especial de Reacción e Intervención (GERI) procede a abrir la primera puerta observando que se trata de un edificio que se ubica sobre la acera norte, con un frente de 12 metros aproximadamente y de planta baja, y de cuatro niveles, ... y de acceso a las escaleras que conducen a los pisos superiores, donde nos constituimos en el cuarto piso, motivo por el cual el personal autorizado, para realizar la presente diligencia de cateo, constituido afuera del domicilio arriba citado, procedió a tocar el departamento 401, ... sin que nadie saliera a abrir la misma por lo que elementos del Grupo Especial de Reacción e Intervención (GERI), procedieron a su apertura, y posterior revisión sin encontrar persona alguna, acto seguido ingresó el personal ministerial seguido del personal de servicios periciales en la especialidad de fotografía y criminalística, por lo que ya en el interior del inmueble de referencia, se procedió a la inspección, búsqueda y aseguramiento, ... en cuyo interior se aprecia, un área de 4 por 4 metros aproximadamente destinados a la sala en la cual se aprecia, un mueble metálico con puertas de cristal en el cual se encontró una máquina foliadora, marca Nippo, gris con negro, un pasaporte con número ********** a nombre de **********, una foliadora marca Nippo, gris con negro y seis tiras, de negativos fotográficos, así también se encuentra del lado sur poniente un escritorio metálico gris y sobre éste se tuvo a la vista un gabinete de CPU, sin marca visible en mal estado y sin la tapa lateral y del lado norte al oriente, de puerta de entrada sobre la mesa metálica se tuvo a la vista una impresora HP, modelo Teskjet 6127, en mal estado y sobre el piso de la misma sala se encontraba un monitor Compaq 5500 en mal estado y sobre el mismo escritorio un teclado marca IBM, en el cajón central del escritorio se tuvo a la vista un teléfono celular marca Nokia, en mal estado un conector múltiple de USB, en el segundo cajón del lado derecho un agenda del año 2001, otra agenda del año 2006, con la inscripción Lic. **********, en el cajón superior, derecho una agenda motivacional 2005, una agenda de bolsillo 2004 y una llave metálica marca Alba, la cual corresponde a la cerradura de la puerta principal de dicho departamento, en la parte posterior del escritorio, se aprecia una pila de periódicos, entre los cuales destacan dos discos compactos de la marca Sony DVD R de 120 minutos, 47 GB y hacia el oriente, otra área de 4 por 4 metros, aproximadamente destinados a comedor y una vitrina hacia el extremo oriente de dicho inmueble en el área de la recámara en la parte oriente de dicho inmueble y en el área de la recámara, en la parte posterior de la cama un mueble de madera con entrepaños en los cuales se encontraron: una credencial de elector a nombre de **********, con número de folio **********, misma que tiene bordado uno de los nombres, un gafete de color verde, de cartón expedido por el Frente Nacional de Participación Nacional A.C., a favor de **********, la cual lo acredita como asesor jurídico, con una fotografía, a color en la parte central y porta credencial, color negro de la Asamblea Legislativa conteniendo una credencial expedida por la Segunda Legislatura, Asamblea Legislativa del Distrito Federal, diputado **********, que acredita a **********, como asesor honorario periodo 2000-2002 y una fotografía a color en su ángulo inferior derecho ..."
A lo que se engarzó el informe de investigación cibernética de veinticinco de febrero de dos mil nueve, en el que se estableció el equipo de cómputo Laptop IBM T60, tiene instalada una impresora láser Samsung ML-2240 Series, con impresión de documentos en óptima calidad; el CPU, sin marca, blanco, con una tarjeta de video externa la cual facilita el desempeño gráfico del equipo para la visualización y manejo de gráficos; el equipo cuenta con un programa de diseño gráfico de nombre "Corel Draw", con el cual se crean, modifican, diseñan, editan y se pueden realizar fotomontajes de imágenes en forma profesional; se localizaron treinta archivos de este programa, con documentos escaneados y modificables del Registro Civil del Distrito Federal, así como de distintos Estados de la República, con imágenes de distintas dependencias e instituciones como son entre otras, las siguientes: Universidad Nacional Autónoma de México, Secretaría de Educación Pública, Instituto Mexicano del Seguro Social, IFE, Secretaría de Transporte y Vialidad, mismos que se muestran en el presente informe; el equipo cuenta con la instalación de dos impresoras a color, marca HP y Epson, imprimen en óptima calidad; y el CPU sin marca, blanco, sin tapa lateral, también cuenta con un programa de diseño gráfico de nombre "Corel Draw", que tiene instalada la impresora láser a color LEXMART 3400, realiza impresiones de documentos de óptima calidad; el DVD-R con etiqueta "recopilación de credenciales", se localizaron 1810 archivos con extensión "CDR", del programa "Corel Draw"; archivos que contienen diversos documentos escaneados de diferentes dependencias e instituciones que pueden ser modificados.
Así como la diligencia judicial de visualización de videos de catorce de mayo de dos mil nueve, con el número 1, marca Samsung, "... y del que se desprende esencialmente lo siguiente: El seis de febrero-02, se aprecia una imagen de dos sujetos del sexo masculino, uno de ellos viste chamarra negra y pantalón de mezclilla y corresponde al procesado ********** o ********** alias ‘**********’, mismo que se aprecia que entabla plática con otro sujeto del sexo masculino desconocido con lo que al parecer corresponde a la explanada del Registro Civil. El seis de febrero-03, se aprecia a una persona del sexo femenino de complexión robusta misma que viste una chamarra verde pantalón negro, así como tres sujetos, dos del sexo masculino y una del sexo femenino, que platican frente a un puesto de venta de dulces, refrescos, entre otras cosas, todo ello acontece en la explanada del Registro Civil. El seis de febrero-04, se aprecia a una persona del sexo masculino de complexión regular misma que viste una chamarra beige, pantalón de mezclilla azul, así como otro sujeto que viste chamarra negra y pantalón beige, mismos que se aprecian entablan comunicación, asimismo se aprecia que el primer sujeto efectúa diversos recorridos por distintas áreas del Registro Civil. El seis de febrero-05, se aprecia a una persona del sexo masculino que viste una chamarra en color negro, pantalón de mezclilla azul, mismo que corresponde al procesado ********** o ********** alias ‘**********’, mismo que inicialmente se encuentra sentado en una banca de concreto, realizando anotaciones en lo que al parecer es una hoja de papel, asimismo se aprecia que este sujeto se encuentra acompañado de otro sujeto del sexo masculino que viste pants azul, playera y chaleco también de color azul, el cual le hace entrega al primero de lo que parecen ser monedas y un papel y acto seguido procede a retirarse, hechos que se verifican en la explanada del Registro Civil. El seis de febrero-06, se aprecian diversos sujetos en la explanada del Registro Civil, uno de ellos de pie y otros efectuando recorridos, asimismo se aprecia un sujeto que viste chamarra negra de cuero y pantalón de mezclilla azul y gorra negra, mismo que aborda a las personas que circulan por dicho lugar, asimismo se aprecia que dicho sujeto manipula lo que al parecer son formatos de actas en presencia de un sujeto del sexo masculino, otra del sexo femenino y una menor del sexo femenino, siendo que el último de los sujetos mencionados procede a guardar los documentos en cuestión y hace entrega al sujeto de la chamarra negra de lo que parece ser de un billete de doscientos pesos. El seis de febrero-07, se aprecian a dos sujetos del sexo masculino, sentados en un banca de concreto siendo que el sujeto que viste suéter café con tonos beige, manipula lo que al parecer son formatos de actas a la vez que platica con el sujeto que viste sudadera blanca y una vez que se ponen de pie, el primero de los sujetos le entrega al segundo lo que al parecer es un billete, hechos que ocurren en la explanada del Registro Civil. El seis de febrero-08, se aprecian cuatro sujetos del sexo masculino, parados en la explanada, uno de ellos viste chamarra negra de cuero, pantalón de mezclilla y gorra negra el cual se encuentra platicando con otro sujeto del sexo masculino de chamarra azul; asimismo, se aprecian dos sujetos del sexo masculino uno de ellos viste chamarra beige, pantalón de mezclilla azul, el cual platica con otro sujeto de chamarra azul, siendo que el sujeto de la chamarra beige hace anotaciones en lo que parece ser una hoja blanca, hechos que ocurren en la explanada del Registro Civil. El seis de febrero-09, no se hace apuntamiento alguno debido a que no existe claridad en la imagen que ahí aparece. El seis de febrero-10, se aprecian un grupo de personas recargadas en lo que parece ser una jardinera, de las cuales se distingue a la inculpada ********** quien viste una chamarra al parecer verde, asimismo se aprecia a la inculpada de nombre ********** o ********** o ********** o ********** alias ‘**********’, la cual viste una chamarra roja, de igual forma se aprecia a una persona que viste sudadera blanca y gorra blanca cuyos rasgos al parecer coinciden con los de ********** o **********, mismos sujetos que se aprecian intercambiando diálogo, hechos que ocurren en la explanada del Registro Civil. El seis de febrero-11, se aprecia en los mismos términos que el marcado con el número 10. El seis de febrero-12, se aprecian inicialmente a un sujeto joven que viste playera blanca, mismo que efectúa recorrido sobre la explanada del Registro Civil y asimismo se aprecia a ********** o ********** o ********** o ********** alias ‘**********’ y al mismo sujeto que se aprecia que viste sudadera blanca y gorra blanca cuyos rasgos al parecer coinciden con los de ********** o **********, mismos sujetos que se aprecian intercambiando diálogo y se encuentran recargados y sentados en lo que parece ser una jardinera, hechos que ocurren en la explanada del Registro Civil. El 10 diez de febrero-01, se aprecia a un sujeto que viste playera verde y pantalón de mezclilla y que resulta factible identificarlo como ********** o ********** alias **********, el cual se aprecia platicando con otro sujeto que viste chamarra gris y pantalón de mezclilla azul, mismo que en un momento dado procede entregar lo que parece ser un billete, acto seguido el primer sujeto efectúa una llamada vía celular y posteriormente el segundo sujeto entrega a aquel lo que parece ser una fotografía, para acto seguido ambos sujetos proceden a caminar, hechos que ocurren al parecer en la explanada del Registro Civil. El diez de febrero-02, se aprecia al mismo sujeto que viste playera verde y pantalón de mezclilla y que resulta factible identificarlo como ********** o ********** alias ‘**********’, el cual de nueva cuenta se aprecia que platica con el otro sujeto que ya se estableció, viste chamarra gris y pantalón de mezclilla azul, encontrándose recargados en una barda de concreto que cuenta con una reja metálica de color verde, siendo que el segundo sujeto al parecer escribe algo en una hoja, para acto seguido el primer sujeto con una pluma pintar la yema de algún dedo de la mano derecha y acto seguido el segundo sujeto apoya dicho dedo en una hoja en color blanco, acto seguido el primer sujeto procede a tomar la hoja y a agitarla para después manipular dos teléfonos celulares y retirarse del lugar. El diez de febrero-03, se aprecia al mismo sujeto que viste playera verde y pantalón de mezclilla y que resulta factible identificarlo como ********** o ********** alias ‘**********’, el cual de nueva cuenta se aprecia que platica con el otro sujeto que ya se estableció, viste chamarra gris y pantalón de mezclilla azul, encontrándose a la altura de la barda de concreto que cuenta con una reja metálica verde, siendo que el segundo efectúa llamada vía celular y procede a entregarle el teléfono al primero para que continúe hablando. El diez de febrero-04, se aprecia al mismo sujeto que viste playera verde y pantalón de mezclilla y que resulta factible identificarlo como ********** o ********** alias ‘**********’, el cual de nueva cuenta se aprecia que platica con el otro sujeto que ya se estableció, viste chamarra gris y pantalón de mezclilla azul, encontrándose a la altura de la barda de concreto que cuenta con una reja metálica verde, mismos que se encuentran conversando. El diez de febrero-05, se aprecia al mismo sujeto que viste playera verde y pantalón de mezclilla y que resulta factible identificarlo como ********** o ********** alias ‘**********’, el cual se aprecia efectúa diversos recorridos en la explanada del Registro Civil circulando por diversos puestos ambulantes. El diez de febrero-06, se aprecia al mismo sujeto que viste playera verde y pantalón de mezclilla y que resulta factible identificarlo como ********** o ********** alias ‘**********’, el cual se dirige a una barda de concreto con reja verde en donde se entrevista con otra persona de la que sólo se aprecia que viste pantalón de mezclilla, pues es tapado por unas ramas de un árbol, para acto seguido retirarse del lugar el primero de los sujetos. El diez de febrero-07, se aprecia al mismo sujeto que viste playera verde y pantalón de mezclilla y que resulta factible identificarlo como ********** o ********** alias ‘**********’, el cual pasa caminando frente a otro sujeto que ya se estableció viste chamarra gris y pantalón de mezclilla azul, mismo que se encuentra sobre la barda de concreto que cuenta con la reja metálica verde. El diez de febrero-08, se aprecia al mismo sujeto que viste playera verde y pantalón de mezclilla y que resulta factible identificarlo como ********** o ********** alias ‘**********’, el cual se encuentra acompañado del segundo sujeto que ya se estableció viste chamarra gris y pantalón de mezclilla azul, siendo que después de intercambiar algún diálogo, el primero procede a retirarse del lugar permaneciendo el otro sentado sobre la barda efectuando una llamada vía teléfono celular. El diecisiete de febrero-01, se aprecian un grupo de policías de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal, mismos que se encuentran dialogando con una persona del sexo masculino que viste chamarra y pantalón negro en lo que parece ser la explanada del Registro Civil. El diecisiete de febrero-02, se aprecian a dos personas, una de ellas del sexo masculino que viste sudadera gris y una del sexo femenino de la que corresponde a los rasgos de la inculpada ********** o ********** o ********** o ********** alias ‘**********’, mismos que se encuentran parados sobre un camellón para posteriormente efectuar el cruzamiento de la calle. El diecisiete de febrero-03, se aprecian un grupo de policías de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, siendo que algunos de los policías se encuentran dialogando con una persona del sexo masculino que visten chamarra y pantalón negro, así como diversos policías caminan en lo que parece ser la explanada del Registro Civil. El diecisiete de febrero-04, se aprecian a dos personas una de ellas del sexo femenino de la que corresponde a los rasgos de la inculpada ********** o ********** o ********** o ********** alias ‘**********’, dialogando con un sujeto que viste playera blanca de complexión robusta, la cual efectúan sobre una calle. El diecisiete de febrero-05, se aprecia a dos personas, una de ellas del sexo femenino de la que corresponde a los rasgos de la inculpada ********** o ********** o ********** o ********** alias ‘**********’, dialogando con dos personas del sexo femenino y otra del sexo masculino, y también se observa al sujeto ya referido que viste playera blanca de complexión robusta, lo cual efectúan sobre una calle. El diecisiete de febrero-06, se aprecia a un grupo de personas que se encuentran en lo que al parecer es la explanada del Registro Civil, apreciándose elementos de seguridad pública sobre la explanada. El diecisiete de febrero-07, se aprecia a dos personas del sexo masculino, mismas que se encuentran hablando cada uno en un teléfono público, asimismo se aprecia a varias personas sobre la acera de una calle en un puesto al parecer de comida. El diecisiete de febrero-08, se aprecia una pared o muro blanco. El dieciocho de febrero-01, se aprecia a varias personas que se encuentran en la explanada del Registro Civil. El dieciocho de febrero-02, de igual forma se aprecia a diversas personas que se encuentran en la explanada del Registro Civil. Video marcado con el número 2 sin marca visible, a través de equipo de cómputo asignado por este juzgado, y de dicha diligencia se desprende esencialmente lo siguiente: El cuatro de febrero-02, se aprecia una imagen de varios sujetos que dialogaban sobre lo que al parecer es la explanada del Registro Civil. El cuatro de febrero-03, se aprecia una imagen de la inculpada ********** o ********** o ********** o ********** alias ‘**********’, misma que lleva un fólder, misma que saluda a un sujeto cuyos rasgos al parecer coinciden con los de ********** o **********, mismo que viste una sudadera blanca, una gorra blanca, asimismo se aprecia a ********** la cual viste una sudadera azul, mismos que se encuentran al parecer en la explanada del Registro Civil. El cuatro de febrero-04, se aprecia una imagen en la que se advierte a ********** la cual viste una sudadera azul y camina en lo que parece ser un pasillo acompañada de una persona del sexo masculino, los cuales se detienen frente a un inmueble, esperan unos segundos y se introducen al mismo. El cuatro de febrero-05, se aprecia una imagen en la que se advierte a la inculpada ********** la cual viste una sudadera azul, misma que se encuentra afuera del inmueble al que se introdujo anteriormente acompañ
da de una persona del sexo masculino, los cuales caminan en sentido contrario a la secuencia anterior. El cuatro de febrero-06, se aprecia una imagen de un grupo de personas de aproximadamente cinco, entre ellos se aprecia a ********** o ********** o ********** o ********** alias ‘**********’, así como a ********** la cual viste una sudadera azul, los cuales se aprecia que intercambian diálogos, lo cual acontece lo que al parecer es la explanada del Registro Civil. El cuatro de febrero-07, se aprecia una imagen de varias personas, entre ellos ********** o ********** o ********** o ********** alias ‘**********’, la cual lleva un fólder amarillo, asimismo se aprecia la imagen de ********** o ********** alias ‘**********’, de chamarra negra, así como a la inculpada ********** la cual viste una sudadera azul, lo cual acontece lo que al parecer es la explanada del Registro Civil. El cuatro de febrero-08, se aprecia una imagen de un grupo de cuatro personas, dos del sexo masculino y dos del sexo femenino, mismos que se encuentran revisando documentos, lo cual acontece lo que al parecer es la explanada del Registro Civil. El cuatro de febrero-09, se aprecia una imagen en la que aparece ********** o ********** o ********** o ********** alias ‘**********’, la cual platica con la inculpada ********** la cual viste una sudadera azul, y otra persona no identificada, lo cual acontece lo que al parecer es la explanada del Registro Civil. El cuatro de febrero-10, se aprecia una imagen en la que aparecen varias personas entre ellas un sujeto del sexo masculino que viste chamarra de color oscuro con gorra color oscuro con un vivo en amarillo, mismo que luego de platicar con otro sujeto del sexo masculino que viste sudadera blanca le entrega sin poder advertir de que se trata y ambos se retiran, al tiempo que atrás de ellos se aprecia a ********** o ********** o ********** o ********** alias ‘**********’, y ********** y en ese momento también pasa atrás de ellas un sujeto que viste sudadera blanca cuyas características al parecer coinciden con las de ********** o **********, lo cual acontece en la explanada del Registro Civil. El cuatro de febrero-11, se aprecia una imagen en la que aparecen varias personas entre ellas ********** o ********** o ********** o ********** alias ‘**********’, y a la inculpada **********, lo cual acontece en la explanada del Registro Civil. El cuatro de febrero-12, se aprecia una imagen en la que aparecen dos personas del sexo masculino los cuales platican y al fondo se observa a diverso sujeto del sexo masculino de gorra blanca el cual platica con dos personas una del sexo femenino y otro del sexo masculino, lo cual acontece en lo que al parecer es la explanada del Registro Civil. El cuatro de febrero-13, se aprecia una imagen que corresponde a ********** o ********** o ********** o ********** alias ‘**********’, la cual se aproxima a las inculpadas ********** o **********, quien viste chamarra verde y **********, viste chamarra azul, asimismo se aprecia que la primera de las mencionadas procede a manipular una serie de documentos conjuntamente con otra persona del sexo femenino desconocida y luego de un rato le hace entrega de algunos documentos la primera a la segunda y ésta procede a introducirlos debajo de su blusa, para enseguida retirarse, lo cual acontece lo que al parecer es la explanada del Registro Civil. El cuatro de febrero-14, se aprecia una imagen de diversas personas y además se observa a ********** o ********** o ********** o ********** alias ‘**********’, la cual se encuentra con una persona del sexo femenino para luego dirigirse la inculpada mencionada con un grupo de personas de entre las cuales se encuentran las inculpadas ********** o **********, quien viste chamarra verde, **********, viste chamarra azul, y un sujeto del sexo masculino que al parecer es **********, así como se aprecia que se aproxima a ese grupo cuyos rasgos al parecer coinciden con los de **********, asimismo se aprecia a ********** o ********** o ********** o ********** alias ‘**********’, y **********, intercambian diálogo con una persona del sexo masculino que viste camisa a cuadros, para posteriormente la inculpada ********** dialogó con una persona del sexo femenino para posteriormente retirarse caminando, lo cual acontece en lo que al parecer es la explanada del Registro Civil. El cuatro de febrero-15, se aprecia una imagen de un grupo de personas entre las cuales se encuentran ********** o ********** o ********** o ********** alias ‘**********’, ********** o **********, quien viste chamarra verde, **********, viste chamarra azul, y un sujeto del sexo masculino que al parecer es el inculpado **********, así como se aprecia que se aproxima a ese grupo cuyos rasgos al parecer coinciden con los de **********, lo cual acontece lo que al parecer es la explanada del Registro Civil. El cuatro de febrero-16, se aprecia una imagen de dos personas una del sexo femenino y otro del sexo masculino, siendo que el del sexo masculino corresponde a los rasgos físicos de **********, lo cual acontece en la acera de una calle. El cuatro de febrero-17, se aprecia una imagen de dos personas una del sexo femenino y otro del sexo masculino, siendo que el del sexo masculino corresponde a los rasgos físicos del inculpado **********, mismos que se encuentran dialogando e incluso intercambiando datos que registran en papeles lo cual acontece a las afueras de un inmueble al parecer destinado a tienda con el nombre ‘**********’. El cuatro de febrero-18, se aprecia una imagen de un grupo de personas entre las cuales se encuentran las inculpadas, ********** o **********, quien viste chamarra verde y **********, viste chamarra azul, y asimismo se observa a un sujeto del sexo masculino que al parecer es el inculpado **********, lo cual acontece en lo que al parecer es la explanada del Registro Civil. El cuatro de febrero-19, se aprecia una imagen de un grupo de personas entre las cuales se encuentran ********** o ********** o ********** o ********** alias ‘**********’, ********** o **********, quien viste chamarra verde y **********, viste chamarra azul, lo cual acontece lo que al parecer es la explanada del Registro Civil. El cinco de febrero-1, no se aprecia imagen nítida toda vez que sólo dura un segundo. El cinco de febrero-02, se aprecian dos personas del sexo masculino y uno de ellos que viste chamarra de cuadros y gorra blanca se aprecia que sus rasgos físicos coinciden con las de ********** y la otra persona viste una camisa a cuadros. El cinco de febrero-03, se aprecian nuevamente dos personas del sexo masculino y uno de ellos que viste chamarra de cuadros y gorra blanca coinciden sus rasgos físicos con las de ********** y la otra persona viste una camisa a cuadros rojos, siendo que el primero se encuentra anotando algo en una hoja, y el sujeto de cuadros rojos le entrega al parecer algunas monedas, lo cual acontece en la explanada del Registro Civil. El cinco de febrero-04, se aprecian a dos personas una del sexo masculino y otra del sexo femenino, uno de ellos viste chamarra de cuadros y gorra blanca y el cual coincide sus rasgos físicos con los de ********** y la otra persona viste una chamarra negra los cuales platican, retirándose la persona del sexo femenino, para después proceder el primer sujeto hablar por teléfono vía celular, lo cual acontece en la explanada del Registro Civil. El cinco de febrero-05, al 11 se aprecian una serie de imágenes alguna de ellas mal tomadas, y en algunas imágenes se observan dos personas una del sexo masculino y otra del sexo femenino, uno de ellos viste playera blanco con gorra blanca y la otra persona viste una chamarra al parecer blanca, observándose en el video marcado con el número 11 al sujeto del sexo masculino referido con dos personas del sexo femenino, mismas que le entregan al parecer un documento al parecer un formato de acta, lo cual acontece en la explanada del Registro Civil. El cinco de febrero-12, se aprecian a un sujeto del sexo masculino el cual viste playera blanca con gorra blanca y se aprecia al parecer a una persona del sexo femenino que coincide con los rasgos físicos de ********** la cual viste chaleco gris, mismos que se encuentran sentados en una jardinera, lo cual acontece en la explanada del Registro Civil. El cinco de febrero-13, se aprecia a un sujeto del sexo masculino el cual viste chamarra café cuyos rasgos físicos coinciden con el inculpado **********, el cual platica con una persona del sexo femenino que viste chaleco blanco y blusa rosa, lo cual acontece en la explanada del Registro Civil. El cinco de febrero-14, se aprecia inicialmente a dos sujetos del sexo masculino, uno viste camisa a cuadros y el otro sudadera azul, mismos que luego de conversar se retiran del lugar, posteriormente aparece una imagen de la inculpada **********, lo cual acontece en la explanada del Registro Civil. El cinco de febrero-15, se aprecia a tres sujetos, dos del sexo masculino y una persona del sexo femenino, apreciándose que uno de los sujetos al parecer sus rasgos físicos coinciden con los del inculpado ********** el cual viste chamarra a cuadros y gorra blanca, siendo que la pareja le hace entrega de documentos que la mujer lleva en una bolsa de tela, para luego hacer anotaciones en una hoja, en un momento dado se aprecia que pasa el inculpado **********, lo cual acontece en la explanada del Registro Civil. El cinco de febrero-16 al 18, se aprecia una serie de imágenes en las que se observan a diversas personas, entre las cuales, dos personas paradas en lo que al parecer es la explanada del Registro Civil dialogando entre sí; asimismo se aprecian diversos puestos ambulantes. El cinco de febrero-19 a 23, se aprecian diversas imágenes entre las cuales se encuentra a un sujeto del sexo masculino de chamarra café el cual corresponde a los rasgos físicos del inculpado ********** dialogando con diverso sujeto de sudadera gris, en la inteligencia de que en el video marcado con el número 23 sólo se aprecia a una persona y un perro. El cinco de febrero-24, se aprecian a diversas personas entre las cuales se encuentra la inculpada **********, la cual viste una chamarra negra con gorra oscura, misma que en un momento entabla comunicación con **********, el cual tiene en una de sus manos una hoja de papel que enseña a la primera, así también se aprecia a la inculpada ********** la cual viste una chamarra verde, lo cual acontece al parecer en la explanada del Registro Civil. El cinco de febrero-25, se aprecia a una persona del sexo masculino el cual viste una playera café, el cual corresponde sus rasgos a la del inculpado ********** mismo que dialoga con una persona del sexo femenino quien traía unas hojas de papel, así como se aprecian a los inculpados **********, quien viste un chaleco verde y a lado de ella se aprecia a un sujeto que al parecer corresponde a **********, el cual viste una playera verde con rayas blancas y gorra blanca, lo cual acontece al parecer en la explanada del Registro Civil. El cinco de febrero-26 a 27, se aprecian unas imágenes en las que inicialmente aparece una persona del sexo masculino el cual viste una playera café, el cual corresponde en sus rasgos a los del inculpado ********** mismo que se aprecia manipulando una hoja de papel con algún contenido en su interior, el que posteriormente manipula como si fuera un cigarrillo, asimismo, se aprecia en un grupo de personas a los inculpados **********, ********** y **********, siendo que la primera se dirige a donde se encuentra **********, la que viste chaleco verde a la cual le hace entrega de un documento que incluso ésta desenrolla y revisa para acto seguido ********** procede a retirarse, lo cual acontece al parecer en la explanada del Registro Civil. El cinco de febrero-28 y 29, se aprecian a varios sujetos uno de ellos se encuentra la inculpada **********, **********, **********, el inculpado **********, así como el inculpado **********, posteriormente se observa a la inculpada **********, arrojar a un arbusto un papel enrollado, lo cual acontece al parecer en la explanada del Registro Civil. El veintinueve de enero-01, se aprecian unas imágenes en donde aparecen al parecer dos menores del sexo masculino mismos que portan fólders en las manos y abordan a las personas que por el lugar circulan, hechos que al parecer ocurren en la explanada del Registro Civil. El veintinueve de enero-02, se aprecian unas imágenes de unos sujetos del sexo masculino, al parecer en la explanada del Registro Civil. El veintinueve de enero-03, se aprecia a tres personas, dos del sexo femenino que se pueden identificar que se trata de ********** y de ********** las cuales dialogan con un sujeto del sexo masculino. El treinta de enero-01, se aprecia un pasillo que corresponde a un inmueble, observándose a tres personas que pasan por el lugar. El treinta de enero-02 al 03, se aprecia un pasillo que corresponde a un inmueble, observándose a la inculpada **********, la cual se introduce a un inmueble, posteriormente sale del mismo llevando en su poder una mica en cuyo interior se aprecia un documento mismo que incluso va revisando al tiempo que camina. El treinta de enero-04 al 05, se aprecia un pasillo que corresponde a un inmueble, observándose a la inculpada **********, la cual se introduce a un inmueble, posteriormente sale del mismo al tiempo que camina en sentido inverso por el pasillo de referencia. El treinta de enero-06 al 10, se aprecian diversas imágenes en las que se observa a la inculpada ********** platicando con el inculpado ********** y con otra persona del sexo femenino y un menor, así como la inculpada ********** quien efectúa anotaciones en su mano izquierda, apareciendo la imagen de una persona del sexo masculino que viste playera roja con franja en negro, la cual al efectuar un cotejo con la ficha signalética del inculpado de nombre ********** que aparece en autos se advierte cierta semejanza en los rasgos físicos del mismo, asimismo se aprecia al inculpado **********, por otra parte se aprecia a un sujeto que viste una sudadera azul y pantalón de mezclilla, mismo que se dirige a la inculpada ********** quien se encuentra acompañada de ********** siendo que se alcanza a apreciar que la primera le hace entrega a este de unos documentos al tiempo que éste le hace entrega de un billete que se alcanza a ver que es de la denominación de cien pesos, hecho lo cual dicho sujeto procede a retirarse, siendo que el inculpado ********** quien está en compañía y de otra persona del sexo femenino y un menor, misma persona del sexo femenino quien anota algo en una hoja de papel misma que entrega al inculpado ********** y éste a su vez a la inculpada ********** quien lo dobla y lo entrega a la inculpada ********** misma que procede a retirarse. El treinta de enero-11, se aprecia a la inculpada **********, misma que camina sobre la acera de una calle y al llegar a la altura de un inmueble que presenta un número 14 en números rojos, procede a introducirse al mismo. El treinta de enero-12, se aprecia a un grupo de personas, entre ellos la inculpada ********** y la inculpada ********** mismas que se advierten intercambian diálogos; asimismo revisan diversos documentos apareciendo en ese momento un sujeto del sexo masculino al que ********** le entrega algunos documentos procediendo los tres a revisar los mismos y ********** se retira del lugar. El treinta de enero-13, se aprecia a la inculpada ********** caminando. El treinta de enero-14, se aprecian a dos sujetos del sexo masculino, uno de ellos viste una playera café con pantalón de mezclilla, el cual al parecer corresponde al inculpado ********** el cual platica con el otro sujeto del sexo masculino, así como con la inculpada **********, mismos que se advierten entablan diálogo sentados en lo que al parecer es una jardinera. El treinta de enero-15, se aprecian a varias personas en lo que al parecer es la explanada del Registro Civil sin más datos relevantes. El treinta de enero-16 y 17, se aprecian a un grupo de personas, entre ellas se encuentra la inculpada ********** y un sujeto del sexo masculino el que viste playera blanca con azul, mismo que tiene en su poder varios documentos, acto seguido se verifica un intercambio de algún objeto que no se alcanza advertir qué es, para acto seguido ********** retirarse del lugar. El treinta de enero-18, se aprecia a la inculpada **********, misma que cruza la calle para dirigirse al inmueble marcado con el número 14 de una calle de la que no se aprecia nomenclatura alguna e ingresa al mismo, para caminar por un pasillo dando vuelta a la derecha al final del mismo. El treinta de enero-19, se aprecia a un grupo de personas de entre los que se encuentran los inculpados **********, **********, quien viste una chamarra verde a rayas, ********** quien viste un chaleco oscuro, ********** quien viste una chamarra café, ********** quien viste una playera café y **********, en un momento dado ********** le entrega un papel a ********** para luego retirarse esta última, lo que al parecer es la explanada del Registro Civil. El treinta de enero-20, se aprecian a dos personas una del sexo masculino y otra del sexo femenino quienes se encuentran sentados en una jardinera, lo que al parecer es la explanada del Registro Civil. El treinta de enero-21 y 22, se aprecian dos personas una del sexo masculino y otra del sexo femenino, siendo la inculpada ********** con otro sujeto desconocido quienes caminan y este sujeto le hace entrega de un papel, para luego retirarse e ir con otro grupo de personas siendo que se observan entre ellos a la inculpada ********** de chaleco oscuro, al inculpado ********** de chamarra verde a rayas, el inculpado ********** de playera café, así como un sujeto de camisa roja con raya negra el cual coincide al parecer con los rasgos físicos del inculpado **********, para luego en un momento dado se aprecia como la persona que responde a los rasgos del inculpado ********** le hace entrega de un papel a una persona del sexo femenino quien carga a un bebe, lo que al parecer es la explanada del Registro Civil. El treinta de enero-23, se aprecian varias personas de las que se observan varios sujetos los cuales corresponden sus rasgos al parecer a la de los inculpados **********, de chaleco oscuro, ********** de playera café, así como a ********** de playera blanca con azul, al inculpado ********** de playera blanca mismo sujeto que se encuentra con una persona del sexo femenino la cual le hace entrega de lo que al parecer es dinero y ésta observa documentos que al parecer son actas. El treinta de enero-24, se aprecian dos personas del sexo masculino los cuales conversan, siendo que esto al parecer es en la explanada del Registro Civil. El treinta de enero-25, se aprecian tres personas dos personas del sexo masculino y una persona del sexo femenino los cuales dialogaban, siendo que esto al parecer es en la explanada del Registro Civil. El treinta de enero-26 al 28, se aprecia a la inculpada ********** misma que se observa que camina en un pasillo para luego introducirse a un inmueble, para posteriormente salir del mismo portando papeles los cuales los esconde dentro de su chamarra del lado izquierdo para luego se observa que camina en lo que al parecer es la explanada del Registro Civil. El treinta de enero-29, se aprecia a una persona del sexo femenino que se observa que camina en un pasillo de un lugar que al parecer es una vivienda. El treinta de enero-30, se aprecia a la inculpada ********** misma que se observa que camina en un pasillo caminando apresuradamente, de lo que al parecer es una vivienda. El treinta de enero-31, se aprecia a la inculpada **********, misma que se observa que camina en un pasillo para introducirse a un inmueble caminando apresuradamente, de lo que al parecer es una vivienda."
El dictamen en documentoscopía y grafoscopía, donde se dictaminó que son falsos los formatos de actas de nacimiento, folios ********** (encontrado a **********), ********** (localizado a **********), **********, **********; certificado de estudios sin fecha, ni folio que supuestamente emitió la Universidad Nacional Autónoma de México; las firmas dubitadas que obran en original, contenidas en los formatos señalados, atribuibles por su ejecución a quien manifestó llamarse **********.
La experticial de grafoscopía y documentoscopía, donde se opinó que el matriz de impresión, en marco de madera con tela, que presenta logotipos del Escudo Nacional Mexicano, las siglas "IFE" y el nombre **********, no es la utilizada para la trama del Escudo Nacional Mexicano, contenidas en las credenciales auténticas; b) son falsos, veinte formatos para copia certificada del Registro Civil del Gobierno del Distrito Federal; dos formatos de acta de nacimiento folio ********** del Estado de Guanajuato; d) dieciséis formatos de acta de nacimiento del Registro Civil de Chihuahua; tres formatos de acta de nacimiento del Gobierno del Estado de Zacatecas, en virtud de que no contienen las características y elementos de seguridad de los documentos auténticos, su papel no es seguridad y la impresión de sus formatos fue realizada en inyección de tinta; tres formatos de licencia para conducir tipo "A" del Gobierno del Distrito Federal sin datos; formato historial académico, Secretaría de Educación Pública, Instituto Politécnico Nacional a nombre de **********, número de boleta **********, de fecha 12 de febrero de 2007; formato de historial académico sin folio de la Universidad Nacional Autónoma de México sin nombre y sin fecha; formato de historia académica de la Universidad Nacional Autónoma de México de fecha 14 de noviembre de 2008 a nombre de **********; formato de credencial de la Universidad Nacional Autónoma de México a nombre de **********, expedida el ********** (sic); formato de credencial para votar con fotografía a nombre de ********** folio **********, consecutivo **********; formato de cédula profesional con fotografía y sin datos con las siglas SEP; cuatro hojas con impresiones en su anverso y reverso de un billete por la denominación de doscientos pesos por triplicado serie **********, noventa y dos billetes por la denominación de 450.00 (sic) que aparecen emitidos por el Banco de México serie **********; sesenta y siete hojas con impresiones en su anverso de la parte frontal de un billete por la denominación de doscientos pesos por triplicado serie **********; diecisiete hojas con lo que parece ser una imagen de Sor Juana Inés de la Cruz, no contienen las características y elementos de seguridad de los documentos auténticos homólogos a los cuestionados, carecen de impresión offset, número de folio o tipografía en su caso, con la impresión de los formatos con una impresión digital en chorro de tinta y por lo que se refiere a tres impresiones a manera de holograma como del Colegio de Notarios del Distrito Federal, este corresponde a una impresión en quinegrama; y c) es auténtico el formato credencial del INSEN a nombre de ********** folio ********** expedida el 27-08-97, sin embargo, presenta alteración en el apartado en el cual se debe agregar la fotografía del interesado, toda vez que la misma fue cortada de este documento aun con la mica plástica, es decir este documento se encuentra alterado por recorte.
Pericial de criminalística, de veinticuatro de febrero de dos mil nueve, donde la experta ********** opinó que conforme a la observación y examen del lugar de la investigación, se determinó que el inmueble corresponde a un lugar destinado para casa habitación; con base en las características que presenta la vía de acceso principal a la casa marcada con el número **********.
En diversa pericial de criminalística, ********** dictaminó que el departamento ********** de la avenida **********, colonia **********, delegación **********, corresponde a un departamento habitacional, el cual era habitado o visitado de manera frecuente.
Tocante al tema de los testigos de referencia, es ilustrativa la tesis de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el registro IUS 299502, publicada en la página ciento veintiocho, Tomo CV, Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, que dice:
"TESTIGOS EN EL PROCESO PENAL. Los testimonios, para que produzcan efectos jurídicos requieren, entre otras exigencias y primordialmente, que sean verosímiles, que contengan un principio de veracidad, y esto se deduce ante todo de la narración proporcionada por el testigo, en cuanto que da ‘la razón de su dicho’, en cuanto que expone la forma en que adquirió el conocimiento que reproduce ante la jurisdicción; pues no basta que el testigo diga que sabe, que conoce los hechos sobre los que declara, sino que es necesario que afirme por qué medios sensoriales y en qué condiciones objetivas de tiempo, lugar y modo adquirió ese conocimiento, ya que de otro modo el testigo no es tal, sino una persona que afirma hechos; y lo que interesa al Juez para la aceptación del testimonio, no es sólo el hecho que se asegura, sino al mismo tiempo y con carácter de presupuesto, el percatarse de la veracidad del dicho, por las razones que dé el testigo. De lo contrario, testigo sería el que afirmase, aunque no suministrase motivo alguno que quedase garante de sus asertos; pues es sabido que el testigo ‘conoce los hechos’ por ciencia propia -por haberlos oído o visto-; por creencia propia, conjeturándolos; por haberlos conocido de quien los adquirió por propia ciencia, y por simple imaginación; y el Juez, para poder formar el juicio sobre el contenido de la declaración, no puede olvidar este presupuesto del testimonio eficaz. Faltando tal exigencia, si el testigo no dio explicación racional del conocimiento de esos hechos, no pueden reputarse válidas sus afirmaciones, tanto más si servirían para justificar un acto privativo de libertad, que tan celosamente garantiza la Constitución."
Así como la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, página ciento ochenta y ocho, que dice:
"POLICÍAS APREHENSORES, VALOR PROBATORIO DE TESTIMONIOS DE. Por cuanto hace a las declaraciones de los agentes aprehensores del acusado de un delito, lejos de estimarse que carecen de independencia para atestiguar en un proceso penal, debe darse a sus declaraciones el valor probatorio que la ley les atribuye, como testigos de los hechos ilícitos que conocieron."
Las citadas diligencias ministeriales fueron valoradas acertadamente, en términos del numeral 253, en relación con el diverso 286, ambos de la legislación adjetiva local y acorde a la tesis de la Primera Sala del Alto Tribunal, consultable en la página 66, Volúmenes 163-168, segunda parte del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que refiere:
"MINISTERIO PÚBLICO, FACULTADES CONSTITUCIONALES DEL, EN LAS DILIGENCIAS DE AVERIGUACIÓN PREVIA. INSPECCIÓN OCULAR. No es atendible el argumento de un inculpado en el sentido de que la inspección ocular y fe ministerial practicadas por el Ministerio Público Federal, carecen de valor probatorio porque se originaron en el periodo de averiguación y no fueron confirmadas ni practicadas en el periodo de instrucción, Al respecto debe mencionarse que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en su artículo 3o., fracción I, reglamenta las facultades que sobre el particular concede la Constitución al Ministerio Público Federal, para allegarse medios que acrediten la responsabilidad de los infractores. El valerse de medios para buscar es una facultad de origen y eminentemente privativa del Ministerio Público, porque de no ser así, se encontraría imposibilitado para acudir a los tribunales a ejercer la acción penal; consecuentemente, a dicha institución le está permitido practicar toda clase de diligencias tendientes a acreditar el cuerpo del delito de un ilícito y la responsabilidad del acusado. Dentro de tal potestad se haya la prueba de inspección, la cual puede ser la más convincente para satisfacer el conocimiento para llegar a la certidumbre de la existencia del objeto o hecho que debe apreciarse, la que puede recaer en personas, cosas o lugares, y su práctica corresponde a los funcionarios del Ministerio Público en las diligencias previas al ejercicio de la acción penal, otorgando la ley adjetiva pleno valor probatorio a dichos actos; por lo que no se requiere que sea confirmada o practicada durante el periodo de instrucción."
En tanto, las experticiales atendidas por la alzada, adecuadamente se justipreciaron en términos del numeral 254 del Código de Procedimientos Penales local y conforme a la jurisprudencia 256 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 188, Tomo II, Materia Penal del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, del tenor siguiente:
"PERITOS. VALOR PROBATORIO DE SU DICTAMEN. Dentro del amplio arbitrio que la ley y la jurisprudencia reconocen a la autoridad judicial para justipreciar los dictámenes periciales, el juzgador puede negarles eficacia probatoria o concederles hasta el valor de prueba plena, eligiendo entre los emitidos en forma legal, o aceptando o desechando el único o los varios que se hubieran rendido, según la idoneidad jurídica que fundada y razonadamente determine respecto de unos y otros."
Al enunciado cuadro probatorio, con acierto la ad quem atendió en sentido preponderante lo declarado por la codetenida ********** o ********** o ********** o ********** alias "**********", cuyo testimonio adquiere relevancia en tanto corrobora y aporta datos relevantes y eficientes sobre la existencia, funcionamiento y sentido de permanencia de la organización delictiva, donde ella permaneció incorporada con funciones de dirección y supervisión por lo menos hasta la fecha de su detención, el mismo veinticuatro de febrero de dos mil nueve en que también se detuvo a los quejosos ********** o ********** y **********, de los cuales al último de los mencionados categóricamente identificó como miembro de la agrupación delictiva, cuenta habida que dicha detenida corroboró que las cabezas del grupo son sujetos que se dedican al uso y falsificación de documentos públicos, que después ponen a la venta con los coyotes, como actas de nacimiento, matrimonio, en realidad todo tipo de actas, también credenciales de elector de acuerdo a los nexos de Santo Domingo, ella fue detenida con esas personas en dos mil cuatro, siempre la han mezclado en esos delitos porque ha tenido problemas con ellos en cuestión de darles a entender que injustamente meten a la gente a la cárcel, en los operativos detienen a personas equivocadas, aunque haya "cabezas" en la cárcel sigue la falsificación afuera del Registro Civil, son dos familias que componen todo el hecho delictivo de las actas, son las cabezas de la falsificación, unos son los falsificadores y otros los "coyotes", quienes van y vienen, siempre son diferentes, nunca los mismos, hay menores que trabajan con ellos, en especial **********, de la familia de los **********, por lo general son familiares de ellos, las cabezas son la familia "**********", "**********", "**********" y "**********", otra compuesta por **********, otra de **********, ellos son cabezas de toda la falsificación de esa zona y es injusto que coyotes vayan y vengan, con lo que realmente quieren terminar, nunca terminan; todas las familias viven por el **********, mejor conocido por el **********, pero en realidad es el **********, son diferentes domicilios, uno es el **********, frente a un bar y tienda de deportes, se encuentran también en el tercer y cuarto piso, trabajan los "**********" y la estafeta la "**********", otro en Arcos de Belén, enfrentito de la revolución, que es una oficina, son edificios y se encuentran en el tercer y cuarto pisos, la fachada es roja y está frente al hotel "**********", junto a la peletería que está en la entrada, hay mucha seguridad, puerta tras puerta de seguridad, ahí está **********, que es con quien la confunden, sin embargo, ella es **********, pelo **********, tez **********, ojos **********, detenida en mayo de dos mil ocho por uso y falsificación; por vivir muchos años ahí conoce a toda la gente, por estar atada a una persona en silla de ruedas, cuadripléjica, hermano de la familia **********, quien falleció hace cinco años y era su esposo **********, con quien estuvo ocho años, siempre la han querido agarrar de "conejillo de indias", al decir que "yo he sido la buena" para lavarse las manos, pero tiene cinco años sin contacto con ellos por problemas de robos y despojos; cometieron falsificación de documentos en su persona porque agredió físicamente a **********, **********, **********, ********** y **********, quienes siempre la acusan de robo y ocupan su apodo para hacer de las suyas, también ha tenido problemas con los "**********", en especial con **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********, ********** vive en domicilio de ********** y **********, mencionada la mansión, ********** vive en la **********, ********** en el **********, es una de la cabezas; la manera en que operan es, una señora llamada "**********" a quien apodan la "**********", es estafeta, va por documentos y los trae, se dirige al parque, recoge datos a los muchachos y luego a las oficinas del ********** y **********, así todos los cabezas operan, los coyotes son a los que detienen y ellos "gestionan", no falsifican, a su vez pasan los datos y los demás hacen las actas, es decir, los "**********" y los "**********" son los cabezas quienes falsifican, junto con ********** y **********, los coyotes son muy aparte de los falsificadores, sin embargo operan juntos, el coyote "gestiona", es cuando los clientes no aparecen en el libro y salen a pedir su apoyo, en tanto el falsificador es el bueno de todo, es su jefe, hay jerarquía como laboran, muchos de los cabezas tienen nexos con la Policía Judicial, lo sabe porque a todos los conoce y platica con ellos, ********** tiene un primo comandante de la Policía Judicial del Distrito Federal, es quien avisa lo que pasa, se apellida **********, avisa a ellos para que no trabajen, ********** comenta que él está en la **********; los coyotes no los contrata la misma gente, son los cabezas quienes indican donde pararse, pero son amigos de ellos, además los coyotes respetan a los cabezas, entre los cabezas está detenido **********, tío de los **********, hermano de la mamá de todos los **********, ya lo habían detenido la vez pasada, persona con la cual dijeron que trabajaba, eso fue el veintiséis de agosto de dos mil cuatro; la "gestoría" consiste en la búsqueda de datos dentro del Registro, de personas que estén o no registradas, cuando no aparecen salen a buscar a los coyotes y ofrecen resolverles el problema, cobran por sus servicios, ignora cuánto, "**********" llamada ********** es quien recoge datos y ella llega a las cabezas, es su modo de trabajo, por eso nunca llegan a las cabezas, ********** también es conocida como "**********", cabeza del grupo, todos con ligas en la plaza de Santo Domingo, con el "**********", localizado en el tercer arco de izquierda a derecha, en el piso de arriba; la exponente fue detenida a las once cuarenta del veinticuatro de febrero de dos mil nueve, en la tienda "**********", ubicada en **********, fue a cobrar lo que vende, chamarras, tenis, perfumes, celulares, mercancía que compraba en Meave, Tepito, de procedencia legal, sin importar si son o no coyotes, si delinquen o no, lo único que hace es cobrar sus productos, estaba con **********, encargado de la tienda, va a decir todo para demostrar su inocencia y hacer justicia; a cuestionamientos aclaró que en la fecha que declaraba sí estaba embarazada de **********, su pareja, la acusaron junto con él cuando estuvo detenida en mayo de dos mil ocho por el delito de robo, dejó de tener relación con él en junio de ese año, sabe que vive con su novia en Jamaica, desde que lo dejó de ver, en junio de dos mil ocho; la pareja de ********** es un licenciado, fue su defensor cuando estuvo detenida, vive con ella como con cien gatos y cien perros, en avenida Arcos de Belén, a un lado de la peletería, fue la misma persona que la puesta (sic) dando nombres y detallando que la familia "**********" y la familia "**********"; de los detenidos conoce a **********, apodado el "**********", es muy querido por los coyotes y tío de los **********, se desempeña como cabeza; ********** "causa **********", funge como coyote, es **********, mide **********, de ojos **********, se desempeña como coyote, a quien reconoce como "**********"; ********** funge como coyote, le dicen el "**********"; ********** apodado "**********"; **********, funge como coyote a quien apodan "**********"; **********, es coyote y le dicen "**********"; ********** funge como coyote y la apodan "**********", pues a todas las apodan como **********; conoce el domicilio de **********, colonia **********, delegación **********, porque conoce a mucha gente de ahí, como todos la **********, la mamá de la **********, **********, la señora blanca que hace costura, nada que ver con la familia **********, al señor ********** que nada tiene que ver, a ********** que nada tiene que ver, conoce el departamento ********** que era su casa, donde vivió con **********.
Sin soslayar que, si bien al declarar en preparatoria y en ampliación de declaración la referida ********** o ********** o ********** o ********** pretendió retractarse de su versión, bajo el argumento de que fue presionada; en la especie, es inconcuso que debe otorgársele valor probatorio a su primigenia declaración, ya que por ser más próxima al evento tiene valor preponderante respecto de las posteriores, pues se produjo sin tiempo suficiente para su aleccionamiento o reflexión respecto a lo que declaró, lo que conduce a estimarla espontánea por tener cercanía y relación con los hechos sobre los cuales declaró, máxime que robustece lo aducido por los agentes captores y demás constancias del sumario.
Ciertamente, con legalidad se desestimó la pretendida retractación de dicha exponente, al considerar incomprobada la "presión" a que dijo fue sometida "obligándola a firmar", pues se adolece de algún elemento probatorio para evidenciar su postura defensiva, cuanto más que se trata de una persona de más de treinta años de edad que sabe leer y cuenta con estudios de licenciatura como ella misma lo expuso, de modo que su incomprobada variación es insuficiente para desvirtuar los elementos incriminantes del cuadro probatorio.
Al respecto, se comparte la jurisprudencia VI.1o.P. J/15 del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, impresa en la página mil ciento sesenta y dos, Tomo XIV, septiembre de dos mil uno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, que dice:
"DECLARACIÓN DEL INCULPADO. LA NEGATIVA DE SU PARTICIPACIÓN EN EL DELITO QUE SE LE IMPUTA, ES INSUFICIENTE PARA DESVIRTUAR LOS ELEMENTOS DE CARGO QUE EXISTEN EN SU CONTRA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). De conformidad con el artículo 193 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social, que establece: ‘El que niega está obligado a probar cuando su negación es contraria a una presunción legal o envuelva la afirmación expresa de un hecho.’; la sola negativa del inculpado de haber participado en el delito o delitos que se le imputan, resulta insuficiente para desvirtuar los elementos de cargo que existen en su contra en el proceso penal; máxime que durante la secuela procesal no aportó prueba alguna para acreditar su versión defensiva, pues admitir como válida ésta, sería tanto como darle preponderancia a su dicho sobre las demás pruebas."
Así como la diversa 492 -que también se comparte- del entonces Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, consultable en la página trescientos setenta y seis, Tomo II, Materia Penal del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, que dice:
"CONFESIÓN, FALTA DE. Cuando del conjunto de circunstancias se desprende una presunción en contra del inculpado, debe él probar en contra y no simplemente negar los hechos dando una explicación no corroborada con prueba alguna, pues admitir como válida la manifestación unilateral, sería destruir todo el mecanismo de la prueba presuncional y facilitar la impunidad de cualquier acusado, volviendo ineficaz toda una cadena de presunciones por la sola manifestación del producente, situación jurídica inadmisible."
En este orden, en contrapunto a lo argüido en los conceptos de violación que se contestan, la valoración circunstancial e interrelacionada de los datos objetivos demostrados, en correlación a los aspectos indiciarios destacados, acreditan de manera indubitable la responsabilidad de los solicitantes del amparo en la comisión de los atribuidos delitos de delincuencia organizada, previsto y sancionado en el artículo 254, fracción IV, del Código Penal para el Distrito Federal, y falsificación de documentos públicos, en perjuicio del Registro Civil del Distrito Federal, tipificado en el numeral 339, párrafo primero, del mismo código punitivo, cuenta habida que en torno al delito indicado en primer término, conforme a su naturaleza y particularmente en la hipótesis delictual atribuida a los citados titulares de la acción constitucional ********** o ********** y **********, quienes como válidamente se estableció pueden ser ubicados con funciones subordinadas en la agrupación delictiva a la que permanecían incorporados por lo menos hasta la fecha de su detención el veinticuatro de febrero de dos mil nueve, respectivamente, en cuyo tenor cabe determinar que el delito de delincuencia organizada se constituye con efectos permanentes y se consuma de manera instantánea con el sólo proceder del o los sujetos activos al incorporarse a alguna agrupación delictual integrada de manera permanente por tres o más personas donde, en su caso, pueden o no ejercer funciones de administración, dirección o supervisión, en tanto tal agrupación está organizada y caracterizada por la jerarquía entre sus miembros, plegados a las decisiones de uno o algunos jefes, aunque no se soslaya que en algunos casos no obstante tal subordinación es factible a su vez en carácter de mando medio tengan gente bajo su dirección.
Esto es, la sola integración de los activos a la agrupación delictiva da origen a ese delito y su consumación se prolonga en el tiempo de manera ininterrumpida en tanto se les pueda ubicar como integrantes, aun cuando sólo intervengan de manera aislada en las actividades ilícitas de la organización, pues no son éstas las que dan lugar a la actualización del ilícito sino al despliegue conductual atinente a incorporarse a una agrupación caracterizada precisamente por el régimen organizado en forma permanente, de ahí que no obstante, existan lapsos en los cuales en apariencia no se verifiquen conductas que exteriormente permitan inferir la intervención de los inculpados en la agrupación criminal, ello en forma alguna implica que necesariamente dejaron de pertenecer a la misma, pues su conducta subsistió durante el lapso en que pueda incluírseles como elementos o miembros del grupo organizado y no sólo en los momentos en que desplegaron acciones que de manera objetiva permitan establecer su intervención ya como dirigentes, organizadores, administradores o bien como subordinados a las órdenes de otro u otros, incluso como se dijo con diversas funciones dentro de la organización criminal.
En correlación a ello y con motivo de la práctica reiterada de los quejosos en la agrupación delictiva a la cual estaban inmersos, por lo menos hasta el día de su detención, donde se patentiza conformada de hecho por más de tres personas para cometer, en forma organizada, reiterada y permanente, entre otros ilícitos, el de falsificación de documentos públicos, merced a los enunciados datos objetivos y aspectos indiciarios destacados cuya adminiculación conjunta y circunstancial permitió establecer que los amparistas ********** o ********** y **********, desplegaban funciones subordinadas en tanto contra este último convergen diversas referencias de carácter imputativo para identificarlo plenamente como uno de los que comercializaba documentos apócrifos, organizaba a los "coyotes" del lado derecho del Registro Civil, visto el edificio de frente, lo conocen como ********** alias "**********", quien ofrecía sus servicios en el área central derecha de la explanada, a veces utilizaba a dos menores como estafetas, él o los estafetas después de conseguir cliente pedían anticipo y con varios pedidos se dirigían con "**********", sobre avenida Arcos de Belén en dirección a la estación del metro Balderas, después de varios días de vigilancia, se detectó que llegó hasta un edificio de la misma avenida ********** número **********, silba para que le avienten las llaves, sube a un departamento donde imprimen y tienen aparatos de reproducción; el diez de febrero de dos mil nueve, aproximadamente a las doce horas, el agente de la Policía Judicial ********** contactó al "**********", quien le vendió una credencial del IFE, con datos ficticios, en dos mil pesos, de los cuales la mitad fue para hacer el trato de compraventa y el resto a contra entrega de la credencial, indicó "**********" que en hora y media la entregaría, realizó llamada del celular del policía aludido, a un sujeto que por dicho de ********** alias "**********" es quien lleva el plástico para elaborarla, se registró el celular **********, aproximadamente a las doce horas con treinta minutos, se dirigió al domicilio de **********, regresó a la explanada en menos de 15 minutos para seguir con el ofrecimiento de documentos, después ********** alias "**********" se acercó al agente ********** y le entregó la credencial a nombre de **********, de ********** años, con domicilio en calle **********, colonia **********, C.P. **********, delegación **********, Distrito Federal y exigió la liquidación con actitud agresiva, pues dijo: "págame y a la chingada hasta aquí se acaba el trato"; aunado a que también entronca la categórica imputación de la codetenida ********** o ********** o ********** o **********, quien tajantemente lo identifica como miembro de la agrupación delincuencial, asimismo destaca la diversa referencia incriminatoria que deriva de lo declarado por la testigo **********, quien con motivo de su detención el doce de febrero de dos mil nueve, adujo que desde un año cinco meses antes atiende un puesto de antojitos mexicanos a un costado del Registro Civil, sobre la calle **********, a un lado de la fuente, el cual atiende de nueve de la mañana a seis de la tarde, a su puesto llegan muchos "clientes" que solicitan servicios de las personas que venden actas en la explanada del Registro Civil, "por lógica" los que adquieren están cerca de su puesto, pero ella no guarda documentos a esas personas y menos los distribuye, el día anterior, el que conoce como "**********", de ********** metros aproximadamente, tez **********, cabello **********, complexión **********, cejas **********, ojos **********, nariz **********, boca **********, siempre con pantalón de mezclilla y playera manga corta, quien siempre se sienta en la banca o en la fuente de la explanada del Registro Civil, cerca de su puesto, le dijo: "traigo tres actas jefa me las guarda o no", sin ver qué tipo de actas eran porque las llevaba enrolladas, la declarante se negó pero él la "mandó a la chingada" y se retiró, cuando se niega a prestarles refrescos o quesadillas le avientan botellas a su puesto, bolsas de agua para salpicar a sus clientes y la molestan, no se involucra con estas personas pero ve a diario que "van y vienen" para entregar actas a quienes lo solicitan; a los cuestionamientos refirió conocer al que cojea de la pierna izquierda y sabe le dicen "**********", quien se metía mucho con los comerciantes, insultaba a sus compañeros de los puestos de la explanada del Registro Civil, la dicente ni lo voltea a ver por su agresividad, incluso "le da miedo", no se mete con ellos porque a veces andan drogados, se junta como con veinte o veinticinco sujetos, unos llegan y otros se van, desaparecen y vuelven a regresar, desconoce a qué se dedican, llegan como a las diez u once, se quedan una hora y se van, andan por ahí, en la explanada del Registro Civil, de lunes a viernes, que son los días que trabaja la declarante; a la señora de pants rosa con cabello güero la ve diario, sabe que se droga mucho, tiene dos niñas y sólo la conoce como "**********", llega diariamente a la explanada del Registro Civil, temprano y a veces en la tarde, pero de lunes a viernes se la pasa con esos sujetos que venden actas, mucha gente se queda "llorando" porque les dan dinero y no regresan con sus documentos; la exponente no reconoció el acta de matrimonio que le pusieron a la vista porque no ve los documentos que entregan, los enrollan o doblan y dicen: "guárdelas, guárdelas, no las revise", se juntan cerca de su puesto, la fuente y las bancas, donde la gente espera, de los que conoce dedicados a la venta de documentos públicos falsos en ese lugar, identifica a los apodados "**********", "**********", "**********", "**********" y a otros que reconocería por verlos diario y observa como entregan las actas, la mayoría se droga, tiene miedo de represalias pues sabe que son "de armas tomar."
También se cuenta con diversos datos y elementos demostrativos para evidenciar que, entre otros, a ambos peticionarios de garantías ********** o ********** y **********, materialmente se les ubicó en diversos momentos en la explanada de la Oficina Central del Registro Civil de esta ciudad, donde conforme a las investigaciones policiales realizadas, las videograbaciones correspondientes y el cúmulo de referencias que en sentido incriminatorio también convergen en su contra, se evidenció interactuaron con personas y coinculpados también detenidos con los cuales queda de manifiesto de manera respectiva intercambiaron numerario y documentos para realizar la venta de documentos apócrifos con apariencia de ser públicos, de manera organizada, reiterada y permanente por lo menos hasta su detención el veinticuatro de febrero de dos mil nueve, precisamente en la explanada del citado Registro Civil, cuando incluso a la quejosa de referencia se le incautó copia fotostática del acta de nacimiento **********, de **********, expedida el 9 de junio de 2008, por el Registro Civil de Cuetzala, Veracruz, y al diverso amparista ********** se le aseguraron dos actas de defunción folios ********** y **********, de **********, expedida en fecha 22 de febrero de 2008, por el Juzgado Décimo Octavo del Registro Civil del Distrito Federal, y acta de nacimiento folio **********, de **********, expedida el 12 de enero de 2007, por el Registro Civil de esta ciudad; aunado a la categórica imputación de la codetenida ********** o ********** o ********** o **********, quien tajantemente identifica a este amparista como miembro de la agrupación delictiva, lo que adquiere relevancia significativa, porque ella fue identificada como una de las líderes de la agrupación delincuencial con acceso exclusivo al domicilio ubicado en ********** número ********** interior **********, colonia **********, delegación **********, C.P. **********, donde se localizaron diversos documentos apócrifos, formatos y papel para reproducción, así como objetos e instrumentos técnicos para la impresión de documentos que pericialmente se dictaminó contienen programas computacionales idóneos y específicos para ese fin.
Por ende, en contrasentido a lo que de manera reiterada aducen los accionantes del amparo, la autoridad responsable ordenadora no infringió los principios reguladores de la valoración de la prueba, en virtud de que válidamente asignó eficacia en lo individual y posteriormente en su conjunto sistemático, merced a su justipreciación adminiculada de lo cual se aprecia producen convicción y son suficientes para conformar el principio de eficacia demostrativa plena en aplicación de la prueba circunstancial contenida en el numeral 261 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, al considerar el valor incriminatorio de los indicios para tener como punto de partida los hechos probados, para ulteriormente desprender su relación con el hecho inquirido a través de un razonamiento lógico-jurídico para arribar a la verdad legal buscada, esto es, por una parte la existencia del hecho delictivo atribuido y por otra la intervención de los quejosos con el carácter de coautores, en términos de la fracción II del artículo 22 del código punitivo local.
Así es, contra lo afirmado por los amparistas, ante la ausencia de prueba o pruebas directas respecto de la comisión de las conductas típicas, deriva la necesidad de justipreciar el cuadro probatorio en su conjunto sistemático, empero, apegado a las circunstancias específicas y objetivas que derivan del mismo para sustraer eventualmente en virtud de un método lógico inferencial o inductivo, hechos, referencias, circunstancias o datos ciertos y objetivos que conlleve en sentido congruente a la certeza respecto de eventos y circunstancias que propiamente constituye el tema de la indagación. Lo que se justifica, al considerar que un indicio es un hecho conocido, cierto y objetivo del cual se induce otro u otros hechos desconocidos, merced a un método lógico basado en normas generales de la experiencia o en principios científicos o técnicos.
De ahí que los indicios derivan y se constituyen por hechos y circunstancias objetivas y conocidas que se utilizan como la base del razonamiento lógico argumentativo del juzgador para, en sentido racional y justificado, arribar a la certeza sobre hechos diversos de los primeros, pero derivados de estos desde la óptica causal y lógica. De modo que si bien, por sí mismo un indicio en forma autónoma, singular y aislada no tiene mayor valor, por el contrario, en su conjunto, armónica y sistemáticamente valorado pueden adquirir eficacia probatoria plena por relacionarse y vincularse adecuada y lógicamente entre sí para crear convicción, sin soslayo que la certeza objetiva y material del dato o del indicio original se constituye requisito o presupuesto esencial de la prueba circunstancial.
Acorde a lo expuesto, son aplicables las jurisprudencias 275 y 276 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas en las páginas 200 y 201 del Tomo II, relativo a la Materia Penal, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, que refieren:
"PRUEBA CIRCUNSTANCIAL, VALORACIÓN DE LA. La prueba circunstancial se basa en el valor incriminatorio de los indicios y tiene, como punto de partida, hechos y circunstancias que están probados y de los cuales se trata de desprender su relación con el hecho inquirido, esto es, ya un dato por completar, ya una incógnita por determinar, ya una hipótesis por verificar, lo mismo sobre la materialidad del delito que sobre la identificación del culpable, y acerca de las circunstancias del acto incriminatorio."
"PRUEBA INDICIARIA, CÓMO OPERA LA, EN MATERIA PENAL. En materia penal, el indicio atañe al mundo de lo fáctico, porque es un hecho acreditado que sirve de medio de prueba, ya no para probar, sino para presumir la existencia de otro hecho desconocido; es decir, existen sucesos que no se pueden demostrar de manera directa por conducto de los medios de prueba regulares como la confesión, testimonio o inspección, sino sólo a través del esfuerzo de razonar silogísticamente, que parte de datos aislados, que se enlazan entre sí, en la mente, para llegar a una conclusión."
Por tanto, deviene infundado el reiterado planteamiento por el que se alega insuficiencia probatoria para tener por acreditados los ilícitos de referencia y la responsabilidad de los quejosos en su comisión, pues como lo consideró la autoridad responsable emisora de la sentencia reclamada, la valoración circunstancial y conjunta de los datos objetivos recabados en correlación con los aspectos indiciarios referidos, se acreditaron plenamente los elementos sustanciales de los atribuidos delitos de delincuencia organizada y falsificación de documentos públicos, amén de que las normas relativas a la recepción y valoración de las pruebas revelan la intención para que el juzgador llegue al convencimiento de la verdad de los hechos, lo que sucedió en la especie, ya que con la valoración de los medios probatorios, adminiculados y relacionados entre sí, arribó de la verdad conocida a la desconocida.
Es aplicable al respecto, la tesis de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 1145, Tomo CIII, Quinta Época del Semanario Judicial de la Federación, que a la letra dice:
"PRUEBA EN MATERIA PENAL. En materia penal la ley procesal, en particular las normas relativas a la recepción y valoración de las pruebas, revelan la tendencia de que el juzgador llegue al convencimiento real de la verdad y no simplemente a una situación convencional de los hechos y de la responsabilidad o irresponsabilidad del acusado."
Entonces, como se apuntó, si se parte de la base que la prueba circunstancial se apoya en el valor incriminatorio de los indicios y tiene como punto de partida, hechos y circunstancias que estén probados y de los cuales se trata de desprender su relación con el hecho inquirido, esto es, ya un dato por completar, ya una incógnita por determinar, ya una hipótesis por verificar, lo mismo sobre la materialidad de los delitos que sobre la identificación del culpable y acerca de las circunstancias del acto incriminatorio, se concluye al igual que la responsable, en el sentido de que los medios de convicción del sumario son aptos, idóneos y suficientes para acreditar los atribuidos delitos de delincuencia organizada y falsificación de documentos públicos, así como la demostración en forma plena de la responsabilidad de ambos quejosos en su comisión.
Adicionalmente, se reitera infundado lo alegado en cuanto a la inacreditación de su responsabilidad como coautores en la comisión de los citados ilícitos; ello es así porque, como se apuntó, tenían codominio del evento al revelarse la existencia del acuerdo previo con quienes realizaban materialmente la falsificación, pues los quejosos desplegaban funciones subordinadas en la agrupación delictiva donde sus miembros proporcionaban datos obtenidos para que otro u otros realizaran la falsificación e impresión necesaria para la perpetración de dicha figura típica, incluso previamente a su detención el amparista **********, era uno de los que comercializaba documentos apócrifos, organizaba a los "coyotes" del lado derecho del Registro Civil, visto el edificio de frente, lo conocen como ********** alias "**********", quien ofrecía sus servicios en el área central derecha de la explanada, a veces utilizaba a dos menores como estafetas, él o los estafetas después de conseguir cliente pedían anticipo y con varios pedidos se dirigían con "**********", sobre avenida Arcos de Belén en dirección a la estación del metro Balderas, después de varios días de vigilancia, se detectó que llegó hasta un edificio de la misma avenida ********** número **********, silba para que le avienten llaves, sube a un departamento donde imprimen y tienen aparatos de reproducción; el diez de febrero de dos mil nueve, aproximadamente a las doce horas, el agente de la policía judicial ********** contactó al "**********", quien le vendió una credencial del IFE, con datos ficticios, en dos mil pesos, de los cuales la mitad fue para hacer el trato de compraventa y el resto a contra entrega de la credencial, indicó "**********" que en hora y media la entregaría, realizó llamada del celular del policía aludido, a un sujeto que por dicho de ********** alias "**********" es quien lleva el plástico para elaborarla, se registró el celular **********, aproximadamente a las doce horas con treinta minutos, se dirigió al domicilio de **********, regresó a la explanada en menos de 15 minutos para seguir con el ofrecimiento de documentos, después ********** alias "**********" se acercó al agente ********** y le entregó la credencial a nombre de **********, de ********** años, con domicilio en calle **********, colonia **********, C.P. **********, delegación **********, Distrito Federal, y exigió la liquidación con actitud agresiva, pues dijo: "págame y a la chingada hasta aquí se acaba el trato"; aunado a que también entronca la categórica imputación de la codetenida ********** o ********** o ********** o **********, quien tajantemente lo identifica como miembro de la agrupación delincuencial, asimismo destaca la diversa referencia incriminatoria que deriva de lo declarado por la testigo **********, quien con motivo de su detención el doce de febrero de dos mil nueve, adujo que desde un año cinco meses antes atiende un puesto de antojitos mexicanos a un costado del Registro Civil, sobre la calle **********, a un lado de la fuente, el cual atiende de nueve de la mañana a seis de la tarde, a su puesto llegan muchos "clientes" que solicitan servicios de las personas que venden actas en la explanada del Registro Civil, "por lógica" los que adquieren están cerca de su puesto, pero ella no guarda documentos a esas personas y menos los distribuye, el día anterior, el que conoce como "**********", de ********** metros aproximadamente, tez **********, cabello **********, complexión **********, cejas **********, ojos **********, nariz **********, boca **********, siempre con pantalón de mezclilla y playera manga corta, quien siempre se sienta en la banca o en la fuente de la explanada del Registro Civil, cerca de su puesto, le dijo: "traigo tres actas jefa me las guarda o no", sin ver qué tipo de actas eran porque las llevaba enrolladas, la declarante se negó pero él la "mandó a la chingada" y se retiró, cuando se niega a prestarles refrescos o quesadillas le avientan botellas a su puesto, bolsas de agua para salpicar a sus clientes y la molestan, no se involucra con estas personas pero ve a diario que "van y vienen" para entregar actas a quienes lo solicitan; a los cuestionamientos refirió conocer al que cojea de la pierna izquierda y sabe le dicen "**********", quien se metía mucho con los comerciantes, insultaba a sus compañeros de los puestos de la explanada del Registro Civil, la dicente ni lo voltea a ver por su agresividad, incluso "le da miedo", no se mete con ellos porque a veces andan drogados, se junta como con veinte o veinticinco sujetos, unos llegan y otros se van, desaparecen y vuelven a regresar, desconoce a qué se dedican, llegan como a las diez u once, se quedan una hora y se van, andan por ahí, en la explanada del Registro Civil, de lunes a viernes, que son los días que trabaja la declarante; a la señora de pants rosa con cabello güero la ve diario, sabe que se droga mucho, tiene dos niñas y sólo la conoce como "**********", llega diariamente a la explanada del Registro Civil, temprano y a veces en la tarde, pero de lunes a viernes se la pasa con esos sujetos que venden actas, mucha gente se queda "llorando" porque les dan dinero y no regresan con sus documentos; la exponente no reconoció el acta de matrimonio que le pusieron a la vista porque no ve los documentos que entregan, los enrollan o doblan y dicen: "guárdelas, guárdelas, no las revise", se juntan cerca de su puesto, la fuente y las bancas, donde la gente espera, de los que conoce dedicados a la venta de documentos públicos falsos en ese lugar, identifica a los apodados "**********", "**********", "**********", "**********" y a otros que reconocería por verlos diario y observa como entregan las actas, la mayoría se droga, tiene miedo de represalias pues sabe que son "de armas tomar".
También se cuenta con diversos datos y elementos demostrativos para evidenciar que, entre otros, a ambos peticionarios de garantías ********** o ********** y ********** materialmente se les ubicó en diversos momentos en la explanada de la Oficina Central del Registro Civil de esta ciudad, donde conforme a las investigaciones policiales realizadas, las videograbaciones correspondientes y el cúmulo de referencias que en sentido incriminatorio también convergen en su contra, se evidenció interactuaron con personas y coinculpados también detenidos con los cuales queda de manifiesto de manera respectiva intercambiaron numerario y documentos para realizar la venta de documentos apócrifos con apariencia de ser públicos, de manera organizada, reiterada y permanente por lo menos hasta su detención el veinticuatro de febrero de dos mil nueve, precisamente en la explanada del citado Registro Civil, cuando incluso a la quejosa de referencia se le incautó copia fotostática del acta de nacimiento **********, de **********, expedida el 9 de junio de 2008, por el Registro Civil de Cuetzala, Veracruz y al diverso amparista ********** se le aseguraron dos actas de defunción folios ********** y **********, de **********, expedida en fecha 22 de febrero de 2008, por el Juzgado Décimo Octavo del Registro Civil del Distrito Federal, y acta de nacimiento folio **********, de **********, expedida el 12 de enero de 2007, por el Registro Civil de esta ciudad; aunado a la categórica imputación de la codetenida ********** o ********** o ********** o **********, quien tajantemente identifica a este amparista como miembro de la agrupación delictiva, lo que adquiere relevancia significativa porque ella fue identificada como una de las líderes de la agrupación delincuencial con acceso exclusivo al domicilio ubicado en ********** número ********** interior **********, colonia **********, delegación **********, C.P. **********, donde se localizaron diversos documentos apócrifos, formatos y papel para reproducción, así como objetos e instrumentos técnicos para la impresión de documentos que pericialmente se dictaminó contienen programas computacionales idóneos y específicos para ese fin.
De ahí que no era necesario que a los quejosos ********** o ********** y **********, se le hubiere sorprendido en un acto específico de falsificación, pues queda de manifiesto que su respectivo proceder conductual fue eficiente para la realización de dicha actividad ilícita, es decir, su conducta resultó adecuada y esencial al hecho típico de tal manera que se evidencia existió entre los activos un reparto del hecho en la etapa de la realización (codominio funcional plurisubjetivo del hecho), tal aportación eficiente para considerar a los quejosos coautores del delito en los términos ya precisados.
A mayor abundamiento, cabe indicar que la circunstancia de no haber actuado en forma directa en la falsificación de los documentos, por la razón indicada en efecto los hace coautores del evento típico y como consecuencia de ello penalmente responsables de tal ilícito, toda vez que, por lo menos hasta su detención el veinticuatro de febrero de dos mil nueve, respectivamente, los quejosos ********** o ********** y **********, permanecían integrados a una organización de hecho conformada por más de tres personas para cometer, en forma permanente y reiterada principalmente el ilícito de falsificación de documentos públicos, en tanto la adminiculación conjunta y circunstancial de los datos objetivos y aspectos indiciarios precisados, permite establecer que los amparistas de referencia desplegaban funciones subordinadas en la agrupación delictiva en los términos ya expuestos.
Al tema se comparte la jurisprudencia I.8o.P. J/2 del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, consultable en la página mil doscientos cuarenta y dos, Tomo XXXII, noviembre de dos mil diez, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, que dice:
"COAUTORÍA. SE ACTUALIZA CUANDO VARIAS PERSONAS, EN CONSENSO Y CON CODOMINIO CONJUNTO DEL HECHO, DIVIDIÉNDOSE LAS ACCIONES DELICTIVAS Y MEDIANTE UN PLAN COMÚN ACORDADO ANTES O DURANTE LA PERPETRACIÓN DEL SUCESO, CONCURREN A LA EJECUCIÓN DEL HECHO PUNIBLE (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL). La figura de la coautoría a que se contrae la fracción II del artículo 22 del Código Penal para el Distrito Federal, se actualiza cuando varias personas en consenso y con codominio conjunto del hecho, dividiéndose las acciones delictivas y mediante un plan común acordado antes o durante la perpetración del suceso, concurren a la ejecución del hecho punible y, por tanto, son responsables en igualdad de condiciones; de ahí que una aportación segmentada, adecuada y esencial al hecho puede bastar para ser considerada y penada como coautoría, aunque formalmente no sea parte de la acción típica, habida cuenta que aquélla se refiere no únicamente a una ejecución compartida de actos que se realizan en sentido objetivo-formal, como porciones pertenecientes a la acción típica, sino a que varios agentes reparten entre sí el dominio del hecho en la etapa de su realización, por lo cual la doctrina ha llamado a esta intervención compartida ‘codominio funcional del hecho’; sin embargo, esa actuación funcional para convertir al agente como coautor, debe ser necesaria y esencial para la realización del hecho delictivo."
También se comparte la jurisprudencia I.1o.P. J/5 del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, publicada en la página cuatrocientos ochenta y siete, Tomo VI, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, agosto de mil novecientos noventa y siete, Novena Época, que dice:
"COAUTORÍA MATERIAL. SE GENERA CUANDO EXISTE ENTRE LOS AGENTES CODOMINIO FUNCIONAL DEL HECHO. Aun cuando la aportación de un sujeto al hecho delictivo no pueda, formalmente, ser considerada como una porción de la acción típica, si aquélla resulta adecuada y esencial al hecho de tal manera que evidencia que existió entre los agentes un reparto del dominio del hecho en la etapa de su realización (codominio funcional del hecho), tal aportación es suficiente para considerar a dicho agente coautor material del delito en términos del artículo 13, fracción III, del Código Penal para el Distrito Federal, como ocurre en el delito de robo, cuando uno de los activos es el que se apodera materialmente de la cosa ajena, mientras otro, amén de brindarle apoyo con su presencia, impide que uno de los ofendidos acuda a solicitar auxilio."
Por consiguiente, en sentido opuesto a lo expresado en vía de desavenencia, en modo alguno se condenó sin razonar ni valorar los hechos o "antecedentes históricos", cuenta habida que la ad quem analizó y se pronunció de manera completa en torno a los hechos penalmente relevantes, a propósito de lo cual puntualizó el carácter de sujetos activos de los ahora quejosos, amén de que examinó y concluyó en forma atinada que, en el caso, no existe acreditada en favor de los justiciables alguna causa de exclusión del delito, causa de justificación o de inculpabilidad, motivo por el cual les imputó el juicio de atribuibilidad correspondiente como coautores de los ilícitos de delincuencia organizada y falsificación de documentos públicos, base del juicio de reproche respectivo.
Asimismo, son infundadas las reiteradas alegaciones que convergen en atribuir incorrección por inadecuada valoración de la autoridad judicial de segunda instancia, pues a diferencia de lo que aducen los quejosos y como se constató en párrafos anteriores, no se limitó a transcribir las pruebas que constan en el sumario, sino que en forma correcta, completa, razonada y clara las valoró de manera individual y luego en su conjunto, conforme a los lineamientos dispuestos en los numerales que precisó, para enseguida exponer los motivos y razones a propósito de lo cual otorgó eficacia probatoria a unas y la denegó a otras, para concluir que en la especie se encuentran acreditados los elementos sustanciales de los delitos de referencia y la responsabilidad de ambos amparistas en su comisión, por cuya razón no quedaron en estado de indefensión y tampoco se advierte trasgresión a la "garantía" de legalidad prevista en los preceptos constitucionales que indican.
En ese sentido, se torna igualmente infundado el motivo de disenso que se apoya en el artículo 247 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, el cual dispone que en caso de duda debe absolverse; en efecto, no debe soslayarse que este tribunal de control constitucional carece de facultades para dilucidar sobre el estado de duda absolutoria alegado por los quejosos, pues dicho aspecto atañe exclusivamente a los tribunales de instancia y no a los de amparo; no obstante, es factible establecer que si la responsable ordenadora consideró que los elementos incriminatorios contra los solicitantes del amparo resultan eficaces y suficientes para fundar la sentencia condenatoria y se advierte que dichos medios de convicción fueron analizados y valorados, entonces, tal circunstancia elimina la posibilidad de estimar que se hubiere encontrado en un estado de hesitación respecto a si los amparistas cometieron o no los delitos atribuidos, consecuentemente, no tenía por qué pronunciar el pretendido fallo absolutorio con apoyo en un inexistente estado de incertidumbre.
Tienen aplicación al caso las jurisprudencias sostenidas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, compiladas bajo los números 131 y 132, localizables en la página 90, Tomo II, relativo a la Materia Penal, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, que dicen:
"DUDA, CALIFICACIÓN EN CASO DE. El problema de la duda sobre si el acusado cometió o no el delito que se le imputa, es de la competencia de los tribunales de instancia y no de los de amparo, que sólo califican la constitucionalidad de los actos reclamados."
"DUDA SOBRE LA RESPONSABILIDAD DEL REO. Duda es la indeterminación del ánimo entre dos juicios contradictorios, por falta de mayores razones para decidirse por alguno de ellos, por lo que si la responsable inclina su convicción y estima probada la responsabilidad del acusado, deja de existir la ‘indeterminación’ y no puede exigírsele tal estado de ánimo y menos puede decírsele que viola la Constitución, por no haber dudado, por lo que se llega a la conclusión de que, a través del juicio de amparo, pueden reclamarse las violaciones que el Juez natural comete al apreciar las pruebas, contra los principios lógicos o contra las normas legales, más no la ‘duda’, reservada exclusivamente al Juez natural, por el precepto que rige a nuestro derecho penal sobre que en caso de duda debe absolverse."
También es infundado que en la especie la ordenadora soslayara que no se llevó a cabo la diligencia de confrontación; cuenta habida que dicha probanza no era necesaria, dado que en términos del numeral 218 del código adjetivo penal aplicable, se trata de un instrumento para lograr la descripción del acusado, cuando una persona se refiere a él y no puede dar noticia exacta de sus rasgos físicos, sino únicamente expresa que podría reconocerlo o asegure conocerlo, pero haya motivos fundados para sospechar que no lo conoce; por lo que si en el presente asunto los policías y denunciantes, de manera respectiva, reconocieron plenamente a los quejosos (que es con quienes se estima debía celebrarse dicha confrontación), entonces no surgió la necesidad de tal medio de convicción.
Igualmente es infundado lo argüido en cuanto a la infracción a los diversos preceptos de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, respecto de los cuales, aunque no se dice, subrepticiamente, pretende evidenciar que la Sala responsable omitió apegarse a ellos para emitir la sentencia reclamada.
En efecto, conviene señalar que acorde con lo dispuesto por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de junio de dos mil once, vigente a partir del once siguiente, sus dos primeros párrafos establecen que en México todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución establece, amén de que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán "conforme" a esa norma fundamental y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a la persona en su protección más amplia.
Al establecer esta norma que los derechos humanos declarados en los tratados, pactos y convenciones internacionales prevalecen respecto de las normas del orden jurídico interno si contienen disposiciones más favorables al goce y ejercicio de dichos derechos, se refiere no sólo a lo que está establecido en las leyes sino en lo dispuesto en la propia Constitución.
En este sentido, el rango constitucional de los derechos humanos sea de origen nacional o de fuente externa vía tratado, implica la obligación del Estado de garantizar su efectiva protección. En consecuencia, en estos casos, las obligaciones del Estado Mexicano se refieren no solo a garantizar el ejercicio de los derechos humanos enumerados en la Constitución, sino también los contenidos en los instrumentos internacionales, los cuales pueden considerarse integran un bloque unitario de protección.
Sin embargo, la aplicación del principio pro persona no puede servir como fundamento para aplicar los diversos de igualdad, de acceso a recurso judicial efectivo, libertad y presunción de inocencia, entre otros, contemplados en tratados internacionales, no obstante que el derecho internacional convencional sea una fuente del derecho constitucional de carácter obligatorio -por haber sido firmado por el Estado Mexicano-.
Lo anterior es así, toda vez que la interpretación pro persona se traduce en la obligación de analizar el contenido y alcance de los derechos humanos ante la existencia de dos normas que regulan o restringen el derecho de manera diversa, a efecto de elegir cuál será la aplicable en el caso concreto, lo que, por un lado, permite definir la plataforma de interpretación de los derechos humanos y, por otro, otorga un sentido protector en favor de la persona humana, pues la existencia de varias posibles soluciones a un mismo problema obliga a optar por aquella que protege en términos más amplios, lo que implica acudir a la norma jurídica que consagre el derecho de la materia más extensiva en detrimento del precepto más restrictivo.
Bajo esa premisa, cabe decir que, si los principios de igualdad, de acceso a un recurso judicial efectivo y de presunción de inocencia se encuentran previstos tanto en la Constitución de la República como en los instrumentos de carácter internacional que refiere la parte quejosa, a lo que se adiciona que dichos principios se encuentran regulados en idéntico ámbito material de protección a nivel interno, por tanto, en modo alguno hace necesario aplicar la norma de fuente internacional cuando la de origen interno es constitucionalmente suficiente para establecer un sentido protector del derecho fundamental respectivo.
Luego, como los principios en comento se encuentran plasmados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no es necesario recurrir a las disposiciones de tratados internacionales acabadas de mencionar, por no estar en presencia de alguna hipótesis contemplada en el numeral 1o. constitucional. En esas condiciones, la Sala responsable no tenía por qué aplicar los tratados internacionales que también los regulan, al estar protegidos los citados principios en la propia Carta Magna, ya que las normas internacionales no resultan de mayor beneficio para los quejosos, ni existe conflicto entre los artículos 1 y del 8 al 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al menos no lo hacen notar los amparistas ni de oficio se advierte, de ahí la inaplicabilidad de esas fuentes externas.
En concordancia con lo anterior, cabe abundar que el principio de presunción de inocencia, se encuentra reconocido de manera implícita en los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero y 102, apartado A, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual implica que el acusado no debe demostrar que no ha cometido el delito que se le atribuye, ya que ello corresponde a quien acusa, esto es al agente del Ministerio Público.
Además, dicho principio exige que una persona no puede ser condenada mientras no exista prueba plena de su responsabilidad penal, sin embargo, también prevé que cuando el enjuiciado declara respecto a los hechos ilícitos que se le atribuyen y se desvirtúa con diversas probanzas, debe apoyar su dicho con pruebas idóneas y suficientes para combatir aquellas en las que se basó la autoridad ministerial para acusarlo, pues no basta que solo se concrete a negar las imputaciones en su contra.
De ahí que será inocente mientras no se demuestre lo contrario, por lo que resulta evidente que cuando el representante social aporta los elementos suficientes para acreditar que es responsable del ilícito que se le atribuye y, como consecuencia de ello, se le dicta sentencia condenatoria, es correcto establecer que a la declaración de los hechos que emite el acusado, sin sustento probatorio alguno, no puede otorgársele valor probatorio, al estar desvirtuada con los indicios aportados en el sumario.
Con la precisión expuesta, adverso a lo sostenido por los amparistas, no se advierte violación del principio de presunción de inocencia, el cual si bien se caracteriza por la presunción de que toda persona es inocente en tanto no se demuestre lo contrario, sin embargo, en la especie es manifiesto que durante la tramitación del proceso que se le instruyó se partió de tal presunción a su favor, tan es así que en el Ministerio Público investigador recayó la obligación de allegar los elementos de prueba tendentes al acreditamiento de la conducta atribuida y su responsabilidad, las cuales fueron adecuadamente valoradas por el tribunal de apelación, con lo cual se dio cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 21 y 102, apartado A constitucionales, mientras que los solicitantes de garantías tuvieron la oportunidad de defensa para desvirtuar el material probatorio existente en autos, por cuya razón le correspondía demostrar la versión con la que pretendieron verse excluidos de responsabilidad, atento al principio general de derecho de que quién afirma está obligado a probar.
En apoyo de lo anterior es aplicable la tesis P. XXXV/2002, que el quejoso invoca en apoyo de sus argumentos pero que deviene contraria a sus intereses, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 14, Tomo XVI, agosto de 2002 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, que a la letra dice:
"PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. EL PRINCIPIO RELATIVO SE CONTIENE DE MANERA IMPLÍCITA EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. De la interpretación armónica y sistemática de los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, 19, párrafo primero, 21, párrafo primero, y 102, apartado A, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprenden, por una parte, el principio del debido proceso legal que implica que al inculpado se le reconozca el derecho a su libertad, y que el Estado sólo podrá privarlo del mismo cuando, existiendo suficientes elementos incriminatorios, y seguido un proceso penal en su contra en el que se respeten las formalidades esenciales del procedimiento, las garantías de audiencia y la de ofrecer pruebas para desvirtuar la imputación correspondiente, el Juez pronuncie sentencia definitiva declarándolo culpable; y por otra, el principio acusatorio, mediante el cual corresponde al Ministerio Público la función persecutoria de los delitos y la obligación (carga) de buscar y presentar las pruebas que acrediten la existencia de éstos, tal y como se desprende de lo dispuesto en el artículo 19, párrafo primero, particularmente cuando previene que el auto de formal prisión deberá expresar ‘los datos que arroje la averiguación previa, los que deben ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del acusado’; en el artículo 21, al disponer que ‘la investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público’; así como en el artículo 102, al disponer que corresponde al Ministerio Público de la Federación la persecución de todos los delitos del orden federal, correspondiéndole ‘buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos’. En ese tenor, debe estimarse que los principios constitucionales del debido proceso legal y el acusatorio resguardan en forma implícita el diverso principio de presunción de inocencia, dando lugar a que el gobernado no esté obligado a probar la licitud de su conducta cuando se le imputa la comisión de un delito, en tanto que el acusado no tiene la carga de probar su inocencia, puesto que el sistema previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le reconoce, a priori, tal estado, al disponer expresamente que es al Ministerio Público a quien incumbe probar los elementos constitutivos del delito y de la culpabilidad del imputado."
También se comparte la jurisprudencia V.4o. J/3 sostenida por el Cuarto Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, consultable en la página 1105, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, julio de dos mil cinco, que dice:
"INCULPADO. LE CORRESPONDE LA CARGA DE LA PRUEBA CUANDO LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA QUE EN PRINCIPIO OPERA EN SU FAVOR, APARECE DESVIRTUADA EN LA CAUSA PENAL. Si del conjunto de circunstancias y pruebas habidas en la causa penal se desprenden firmes imputaciones y elementos de cargo bastantes para desvirtuar la presunción de inocencia que en favor de todo inculpado se deduce de la interpretación armónica de los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, 19, párrafo primero, 21, párrafo primero y 102, apartado A, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por otro lado, el encausado rechaza las imputaciones y niega el delito, o su participación culpable en su actualización, éste necesariamente debe probar los hechos positivos en que descansa su postura excluyente, sin que baste su sola negativa, no corroborada con elementos de convicción eficaces, pues admitir como válida y por sí misma suficiente la manifestación unilateral del inculpado, sería destruir todo el mecanismo de la prueba circunstancial y desconocer su eficacia y alcance demostrativo."
SEXTO. En contraste, como se anticipó, en suplencia de los conceptos de violación argüidos, en términos de los preceptos 107, fracción II, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 76 Bis, fracción II, de la Ley de Amparo, existió contravención a los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica en perjuicio de los solicitantes del amparo, en torno a la acreditación del delito de corrupción de menores, en hipótesis de "quien por cualquier medio facilite a una persona menor de dieciocho años a cometer hechos delictuosos y cuando de la práctica reiterada de los actos de corrupción, la persona menor de dieciocho años se dedique a formar parte de la delincuencia organizada", en agravio de ********** y **********, de quince y diecisiete años, respectivamente, previsto y sancionado en el precepto 184, párrafos primero y segundo, del Código Penal para el Distrito Federal, así como la responsabilidad del citado quejoso en su comisión.
En efecto, la base para el estudio y pronunciamiento de la sentencia es la acusación ministerial en tanto su presentación concreta e instaura el nominado concepto de litis cerrada, a virtud del cual se resolverá en definitiva en la causa, por ende, es punto culminante de la acción penal y constituye pauta, límite, alcance y parámetro de ésta, lo cual da sentido y justifica lo dispuesto por el precepto 316 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, en cuanto dispone que al fincar su acusación, de manera indefectible e insoslayable el órgano técnico debe hacer una breve exposición sucinta y metódica de los hechos conducentes, evitar transcripciones innecesarias y fijar en proposiciones concretas, entre otros aspectos de carácter sustancial, los hechos punibles que atribuya al acusado con argumentos que deben contener la cita de las pruebas que acrediten los elementos constitutivos del delito y las conducentes a establecer la responsabilidad, así como demás circunstancias para individualizar la pena o medida, amén de la reparación del daño con apoyo de las leyes, ejecutorias o doctrinas aplicables; de ahí que resulte infactible por la autoridad judicial la alteración del pliego acusatorio, tan es así que el recurso ordinario de apelación contra la sentencia tiene, en principio, el objeto restringido de analizar la legalidad de la determinación de primera instancia en torno a la aplicación de la ley correcta y exacta, el respeto a los principios reguladores de la valoración de la prueba, la no alteración de los hechos y la adecuada fundamentación y motivación.
En el caso, en torno al delito de corrupción de menores en la hipótesis atribuida, en su pedimento presentado el diecinueve de mayo de dos mil diez (fojas 763 a 861 tomo XX), el Ministerio Público adscrito al juzgado de primera instancia fincó acusación, entre otra, contra la quejosa ********** o **********, en los términos siguientes:
"... los elementos de prueba transcritos con anterioridad, valorados conforme ... son aptos y suficientes para poner de manifiesto que ********** o ********** o ********** o ********** ‘**********’, y **********, actuando conjuntamente, realizaron una serie de movimientos corporales conscientes y voluntarios, para con ánimo delictivo de actualizar los diversos delitos de: delincuencia organizada; falsificación de documentos públicos y corrupción de menores agravada diversos dos y perpetrado en agravio del Registro Civil del Distrito Federal, la sociedad y los menores ********** (el cual tiene ********** años de edad), y ********** (el cual tiene ********** años de edad). Y que esta representación social le imputa a las procesadas ********** o ********** o ********** o ********** ‘**********’, y **********, en los términos señalados en términos de lo dispuesto por los artículos 122 y 124 de la ley adjetiva invocada, ya que de las diligencias mencionadas se desprenden dos momentos diversos, los cuales apoyados en las diversas investigaciones que complementan la acusación ministerial, permiten afirmar que con dichos momentos que se encuentran documentados la actualización de los delitos en cita y que se le imputan a las inculpadas en la presente causa, acreditando que efectivamente: ... por lo que el día 24 de febrero de 2009 dos mil nueve, los agentes de la policía judicial antes referidos, aproximadamente a las 9:00 nueve horas se presentaron en la explanada del Registro Civil para verificar si dicho grupo delictivo se encontraba operando, percatándose que en la explanada del Registro Civil ya se encontraba un grupo como de 30 treinta personas de las cuales como 6 seis eran menores de edad y 5 cinco eran mujeres los que ya se encontraban vendiendo documentos falsos informándose dicha circunstancia a la superioridad, la que ordenó procedieran a asegurar a dichas personas, por lo que siendo las 11:00 once horas se procede a asegurar a los inculpados ********** o ********** o ********** o ********** alias ‘**********’, **********, ********** o **********, **********, **********, ********** alias ‘**********’, **********, **********, ********** alias ‘**********’, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** alias ‘**********’, **********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********, quienes actuando conjuntamente, de manera voluntaria decidieron organizarse en forma permanente, dirigidos por la hoy inculpada ********** o ********** o ********** o ********** ‘**********’, con la finalidad de cometer diversos ilícitos, entre ellos corrupción de menores y falsificación de documentos públicos, teniendo la primera de los inculpados como cabeza o líder del grupo la supervisión del mismo, toda vez que con funciones previamente establecidas, han hecho del delito su medio de vida y subsistencia económica, pues se colocan en las inmediaciones del Registro Civil ubicado en avenida Arcos de Belén esquina con ********** de la colonia **********, delegación Cuauhtémoc, indujeron a los menores **********, y a ********** a cometer hechos delictuosos como fue la venta de documentos públicos falsos, siendo dicha práctica de manera reiterada, pues el grupo organizado emplea a las personas menores de dieciocho años para que se dediquen a formar parte de la delincuencia organizada, es decir llevar a cabo la comisión de delitos sirviéndose de dichos menores como instrumento; como se corrobora con los informes y declaraciones de los policías judiciales que tienen el carácter de testigos de los hechos, ello es así ya que para obtener un beneficio económico el grupo organizado realiza la falsificación de los documentos públicos, como son: actas de nacimiento, actas de defunción, liberación de cartillas del Servicio Militar Nacional, credenciales de elector, siendo trasladados a la agencia del Ministerio Público para determinar su situación jurídica. De igual forma con los elementos de prueba que obran en la presente causa se puede afirmar que la conducta desplegada de los inculpados se considera una acción relevante para el derecho penal (artículo 15 del Código Penal), consistente en los actos voluntarios desarrollados por los sujetos activos ********** o ********** o ********** o ********** ‘**********’, y **********, quienes tuvieron la disposición de organizarse en grupo de más de tres personas de manera permanente, falsificaron diversos documentos, de igual forma actualizan el delito de corrupción de menores, que se actualiza cuando se emplean menores de dieciocho años para que se dediquen a formar parte de la delincuencia organizada, llevando a cabo la comisión de los delitos en cita, sirviéndose de dichos menores como instrumento y bajo la supervisión y dirección de la inculpada ********** o ********** o ********** o ********** ‘**********’, constituyéndose en forma permanente en la explanada de las oficinas del Registro Civil, ubicadas en la calle de Arcos de Belén, esquina con **********, colonia **********, delegación Cuauhtémoc, de esta ciudad, con la finalidad de ofrecer al público que acude al Registro Civil a realizar algún trámite, la obtención de actas diversas del Registro Civil, entre otros documentos como pueden ser credenciales de elector, cartillas del Servicio Militar, ofreciendo proporcionarles tales documentos a precios que fluctúan entre los $150.00 ciento cincuenta pesos y $2,000.00 dos mil pesos, de acuerdo al tipo de documento solicitado o a las características del mismo, siendo que en la explanada se encuentra un grupo delictivo de más de tres personas debidamente organizados en forma permanente para cometer los delitos de corrupción de menores y falsificación de documentos públicos, grupo al que pertenecen los indiciados y que actúan con supervisión y dirección de la inculpada ********** o ********** o ********** o **********, y mismos que con funciones previamente establecidas, han hecho del delito su medio de vida y subsistencia económica."
"La forma de intervención. En cuanto a la forma de participación de los indiciados ********** o ********** o ********** o ********** ‘**********’ y **********; en la comisión de los delitos de delincuencia organizada, ésta se encuentra acreditada conforme a lo establecido en la fracción II del artículo 22 del Código Penal para el Distrito Federal, como coautores materiales al actualizar dicha hipótesis jurídica, al constituir una organización de más de tres personas para cometer los delitos de falsificación de documentos públicos y corrupción de menores para los inculpados con lo que afectaron bienes jurídicos de la colectividad. ..."
"El nexo de atribuibilidad entre las conductas realizadas por los sujetos activos y los referidos resultados formales al no efectuarse un cambio en el mundo externo, ya que debe de señalarse que tomando en consideración que las conductas desplegadas por los hoy indiciados constituyó el medio idóneo para causar los resultados prohibidos por la ley, resultado obvia la existencia de una relación causal entre la causa que en el caso lo constituye, las conductas desplegadas por los probables responsables señalados y el efecto constituido aquí por los resultados producidos, siendo estos los elementos necesarios para acreditar el nexo de causalidad que nos ocupa y, por ende, permite a este órgano jurisdiccional atribuir en forma directa la producción de los resultados a las conductas desplegadas por los indiciados, existiendo entre ambos una relación de causa a efecto. En tal sentido se encuentran acreditados los elementos normativos, que contiene dispuestos el artículo 184 de la ley penal sustantiva, al incorporar elementos constitutivos esenciales como corrupción de menores, la existencia de los elementos normativos, para la comprobación del cuerpo del delito, relativos a la valoración jurídica y/o cultural que debe realizarse respecto a qué se debe entender por los términos jurídicos: facilitar, que es (hacer fácil o posible la ejecución de algo o la consecución de un fin; proporcionar o entregar); cometer, que significa (dicho de errores, faltas, culpas, caer, incurrir en ellos); hechos delictuosos. Entendiéndose por esto hecho físico o de ejecución extrema del delito. Y tomando en consideración los elementos señalados en autos, se puede acreditar el dolo directo, a que se refiere el artículo 18, párrafo primero y segundo del Código Penal, también se encuentra acreditado, pues es evidente que los inculpados ********** o ********** o ********** o ********** ‘**********’; y **********, al momento de concretar el correspondiente material de prohibición, sabían que los actos que desarrollaban, incidían en la descripción legal, es decir, sabían que facilitaban que los menores de edad ********** y **********, cometerían hechos delictuosos y no obstante dirigieron su voluntad a la producción del resultado penalmente relevante, que es la acreditación de la existencia de la calidad específica en el delito de corrupción de menores. También la descripción del delito de corrupción de menores, exige la calidad específica en la víctima del delito en estudio, relativa a que éste debe contar con una edad menor a los dieciocho años, lo que acontece en la presente causa, ya que **********, al momento de los hechos que nos atañen, contaba con quince años de edad biológica, tal y como se acreditó con el certificado de estado físico de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil nueve, suscrito por los doctores ********** y **********, donde determina como edad probable: mayor de quince años y menor de diecisiete años a fojas 295 del tomo I; así y por lo que hace al menor ********** al momento de los hechos que nos atañen contaba con diecisiete años, tal y como se acredita con el certificado de estado físico de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil nueve, suscrito por los doctores ********** y **********, donde determinan como edad probable mayor de dieciséis años y menor de dieciocho años, a fojas 297 del tomo I; así como lo declarado por el inculpado **********; quien ante el Ministerio Público investigador en fecha veintiséis de febrero del año dos mil nueve, manifestó que: yo me dirigía a recoger a mi hermano **********, de ********** años de edad, a fojas 631 del tomo I. La forma de intervención de los hoy procesados, ha quedado comprobado, ya que los mismos han cometido los diversos delitos que se les imputa y que se encuentra debidamente acreditado con el cúmulo de pruebas que obra en la presente causa y que se avala con el dicho de los remitentes y demás pruebas que obran en la presente causa, mismas que se solicita se tengan como reproducidas a la letra e insertadas en este momento, probanzas estas que permiten afirmar que se encuentra acreditado que las hoy procesadas ********** o ********** o ********** o ********** ‘**********’; y **********, cometieron diversos delitos por los cuales se les inculpa en los términos señalados para cada una de ellas y en los delitos que específicamente se les imputa a título de coautores materiales, como ha quedado fijado en la respectiva litis y en términos de la fracción II del artículo 22 del Código Penal para el Distrito Federal, coautores materiales al concretarlo conjuntamente, pues es evidente que al formar parte de la organización dedicada a perpetrar el delito de falsificación de documentos públicos, ya que, tal como ha quedado acreditado líneas arriba y con los cuales se facilita a los menores ********** y **********, para que cometieran hechos delictuosos, consistentes en que los inculpados citados al organizarse en grupo de más de tres personas de manera permanente para cometer el delito de falsificación de documentos públicos, utilizando a los menores como ‘estafetas’ quienes son las personas que se dedican a llevar y traer los documentos solicitados por los clientes, toda vez que de los medios de prueba que obran en la causa, resulta evidente que realizaron conjuntamente la conducta que prohíbe el párrafo primero del artículo 184 del código aludido, ya que de los autos se desprende que llevaron a cabo actos ejecutivos que en la especie culminan con facilitar a los menores de edad, los que se les hace participar en la comisión de ilícitos, haciéndolos propensos a cometer delitos, siendo específicamente su función la de reparto funcional de papeles, haciéndolos partícipes en la comisión de los delitos en cita y que con su actuar contribuyen a que se produzcan los resultados consignados y que permiten afirmar que se encuentran acreditados los elementos integrantes del delito de corrupción de menores. ..."
"La responsabilidad penal de las ahora acusadas ********** o ********** o ********** o ********** ‘**********’, y **********, en la comisión de los delitos de delincuencia organizada, falsificación de documentos públicos y corrupción de menores agravada diversos dos y; perpetrado en agravio del Registro Civil del Distrito Federal, en los términos que se les imputa, quedó plenamente demostrada en términos de los artículos 261 del Código de Procedimientos Penales, 18, párrafos primero (acción dolosa) y segundo (conocer y querer) y 22, fracción II (hipótesis de realización conjunta) del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, con todos y cada uno de los elementos de prueba que nos sirvieron para integrar los elementos típicos del delito que nos ocupa, mismos que solicito se tengan por reproducidos en el presente como si a la letra se insertaran, en obvio de estériles repeticiones y por economía procesal; elementos que hacen evidente que fueron los acusados de cuenta, quienes cometieron el delito antes citado con las modalidades y circunstancias señaladas, toda vez que sabían que no debían apoderarse con ánimo de dominio, y sin consentimiento de quien legalmente puede otorgarlo, de cosa mueble ajena. Sin embargo, tuvieron la voluntad de realizar el hecho descrito por la ley, llevando a cabo, los actos ejecutivos hasta lograr su propósito delictivo, actualizándose con ello la hipótesis jurídica de falsificación de documentos públicos, delincuencia organizada y corrupción de menores. Debiendo dar principal importancia al dicho de los denunciantes, los remitentes, los investigadores, así como el cúmulo de pruebas que obran en la presente causa, teniendo por ello como acreditado que el día 7 de enero del año 2009, aproximadamente a las 16:00 horas los policías ********** y **********, al realizar funciones propias de vigilancia y en relación con las denuncias ciudadanas y denuncias del director del Registro Civil del Distrito Federal, en el sentido de que en la calle de ********** a la altura del número **********, se encontraban varios sujetos vendiendo actas de nacimiento, matrimonio y diversos documentos falsos, al acercarse a las inmediaciones del Registro Civil ubicado en ********** y ********** de la colonia **********, delegación Cuauhtémoc, a su vez se les acercan dos personas, una de sexo masculino y otra de sexo femenino, quienes les informan que varios sujetos los abordaron antes de entrar al Registro Civil y los llevan a la calle de **********, a la altura del número **********, en donde les ofrecen la venta de actas de nacimiento por una cantidad de dinero, realizando el trámite más rápido y sin problema alguno, situación que originó que se realizara un operativo con otras unidades, acercándose a la calle de ********** a la altura del número **********, de la colonia **********, delegación Cuauhtémoc, en donde observaron que varios sujetos intercambiaban documentos y quienes al percatarse de la presencia de la Policía Preventiva proceden a darse a la fuga, logrando asegurar únicamente a **********, **********, **********, **********, ********** y **********. ..."
En tanto, en su diverso pedimento presentado el veintidós de marzo de dos mil diez (fojas 864 a 1007 tomo XIX), el fiscal acusador fincó acusación contra el quejoso **********, conforme a lo siguiente:
"... los elementos de prueba transcritos con anterioridad, valorados conforme al artículo 246, cuentan con el alcance que les conceden los artículos: 250 (instrumentos públicos), 251 (documental privada) 254 (dictámenes periciales), 255 (prueba testimonial) y 286 (diligencias ministeriales y de Policía Judicial), todos del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y claro, el 261 del ordenamiento legal, los cuales son aptos y suficientes para poner de manifiesto que ********** o ********** alias ‘**********’, actuando conjuntamente, con otros coprocesados, realizaron una serie de movimientos corporales conscientes y voluntarios, para con ánimo delictivo de actualizar los diversos delitos de: delincuencia organizada, corrupción de menores (dos) y falsificación de documentos públicos, por cuanto hace al inculpado señalado y perpetrado en agravio del Registro Civil del Distrito Federal y la sociedad. Y que esta representación social le imputa al procesado ********** o ********** alias ‘**********’, en los términos señalados en términos de lo dispuesto por los artículos 122 y 124 de la ley adjetiva invocada, ya que de las diligencias mencionadas se desprenden dos momentos diversos, los cuales apoyados en las diversas investigaciones que complementan la acusación ministerial, permiten afirmar que con dichos momentos que se encuentran documentados la actualización de los delitos en cita y que se le imputan al inculpado en la presente causa, acreditando que efectivamente: se actualizan los delitos consignados y por los cuales se le dictó el respectivo auto de formal prisión, toda vez que la corrupción de menores, falsificación y venta de documentos públicos falsos que se verificaba en la explanada del Registro Civil a cargo de los agentes de la Policía Judicial **********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********, a efecto de saber quiénes y cómo operaban en la explanada e inmediaciones del Registro Civil del Distrito Federal, resultó que desde hace varios años a la fecha se encuentra un grupo delictivo de aproximadamente cincuenta personas, debidamente organizadas en forma permanente para cometer entre otros, ilícitos como los de falsificaciones de documentos públicos y corrupción de menores, grupo en el que se observa que tiene funciones claramente establecidas, el cual constituye su medio de vida y forma de obtener ingresos económicos cuyos miembros están disfrazados de amas de casa, de vendedores ambulantes, de micas, de dulce y cigarros e incluso de vendedores semifijos, de venta de fritangas o garnachas, ambulantes que estaban en contubernio con ellos, porque son los que guardan los documentos públicos falsos, grupos que se dedican a vender actas de nacimiento, de matrimonio, de defunción, liberación de cartillas, certificados de estudios a diverso nivel de la Secretaría de Educación Pública, credenciales del Instituto Federal Electoral falsas, por lo que el día 24 de febrero de 2009 dos mil nueve, los agentes de la Policía Judicial antes referidos, aproximadamente a las 9:00 nueve horas se presentaron en la explanada del Registro Civil para verificar si dicho grupo delictivo se encontraba operando, percatándose que en la explanada del Registro Civil ya se encontraba un grupo como de 30 treinta personas de las cuales como 6 seis eran menores de edad y 5 cinco eran mujeres los que ya se encontraban vendiendo documentos falsos, informándose dicha circunstancia a la superioridad, la que ordenó procedieran a asegurar a dichas personas, por lo que siendo las 11:00 once horas se procede a asegurar a los inculpados ... ********** alias ‘**********’, quienes actuando conjuntamente, de manera voluntaria decidieron organizarse en forma permanente, dirigidos por la hoy inculpada ********** o ********** o ********** o ********** "**********", con la finalidad de cometer diversos ilícitos, entre ellos corrupción de menores y falsificación de documentos públicos, teniendo a la primera de los inculpados como cabeza o líder del grupo la supervisión del mismo, toda vez que con funciones previamente establecidas, han hecho del delito su medio de vida y subsistencia económica, pues se colocan en las inmediaciones del Registro Civil ubicado en avenida ********** esquina con ********** de la colonia **********, delegación Cuauhtémoc, indujeron a los menores ********** y a ********** a cometer hechos delictuosos como fue la venta de documentos públicos falsos, siendo dicha práctica de manera reiterada, pues el grupo organizado emplea a las personas menores de ********** años para que se dediquen a formar parte de la delincuencia organizada, es decir llevar a cabo la comisión de delitos sirviéndose de dichos menores como instrumento; como se corrobora con los informes y declaraciones de los policías judiciales que tienen el carácter de testigos de los hechos, ello es así ya que para obtener un beneficio económico el grupo organizado realiza la falsificación de los documentos públicos, como son: actas de nacimiento, actas de defunción, liberación de cartillas del Servicio Militar Nacional, credenciales de elector, siendo trasladados a la Agencia del Ministerio Público para determinar su situación jurídica.
"La forma de intervención. En cuanto a la forma de participación del indiciado ********** o ********** alias "**********", en la comisión del delito de delincuencia organizada, ésta se encuentra acreditada conforme a lo establecido en la fracción II del artículo 212 del Código Penal para el Distrito Federal, como coautores materiales al actualizar dicha hipótesis jurídica, al constituir una organización de más de tres personas para cometer los delitos de falsificación de documentos públicos para el inculpado con lo que afectaron bienes jurídicos de la colectividad. Lo que se encuentra debidamente acreditado con el dicho de **********. ..."
Con todo lo anterior se puede afirmar que la división de funciones para el logro de su propósito delictivo, pues es necesario al efecto que la organización esté dirigida por "líderes" que habrán de supervisar la actividad del grupo, siendo que de acuerdo con los datos que arrojan las averiguaciones previas acumuladas y de todas aquellas documentales que sostienen los antecedentes criminógenos de algunos de los ahora inculpados, así como del árbol delincuencial se desprende que han ocupado ese puesto "**********", "**********", asimismo, otro pequeño grupo es dirigido por "**********", al parecer de nombre ********** (tales datos que se desprenden de las investigaciones realizadas por los agentes de la Policía Judicial **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********, quienes fueron encomendados precisamente para investigar el modo de operar de esa organización); ...
Por otra parte y con el cúmulo de pruebas que se encuentran debidamente acreditadas en autos y que acreditan el delito de corrupción de menores diversos dos (en agravio de ********** y **********), mismo que se acredita ya que el (sic) se encuentra debidamente acreditado que ********** o ********** alias "**********", con su actuar, actualiza el supuesto jurídico contenido en el artículo 184, párrafo primero del Código Penal (hipótesis de al que por cualquier medio induzca y facilite a una persona menor de 18 años de edad a cometer hechos delictuosos) ya que efectivamente su comportamiento demuestra que facilita a los menores ********** y ********** los medios para que cometer hechos delictuosos, consistentes en que los inculpados citados al organizarse en un grupo de más de tres personas de manera permanente para cometer el delito de falsificación de documentos públicos, utilizaron a los menores como "estafetas"; es decir su función es la de llevar y traer los documentos solicitados por los "clientes"; es decir, que el inculpado con su actuar delictivo proporciona los medios necesarios, para participar en la elaboración y distribución de documentos públicos falsos y éstos les eran entregados a los menores arriba mencionados, para que los mismos se dedicaran a llevar y traer dichos documentos, esto se puede afirmar derivado de las diversas investigaciones realizadas por los agentes de la Policía Judicial, que al rendir sus respectivos informes detallan la participación de dichos menores en la distribución de los documentos así como su función dentro de la organización de lo que se puede afirmar que los menores eran usados como parte de su mecánica a efecto de llevar a cabo su fin, consistente en entregar documentos públicos falsos, por ende se actualiza el delito de corrupción de menores diversos (dos), en términos de la hipótesis de al que por cualquier medio facilite a una persona menor de 18 años de edad a cometer hechos delictuosos, y de acuerdo, con el párrafo primero del artículo 184 del Código Penal del Distrito Federal, en tal sentido y en términos de lo establecido por los artículos 122 y 124 del Código de Procedimientos Penales, se tiene afirma (sic), que se encuentra acreditado el delito de corrupción de menores diversos (dos), (en agravio de ********** y **********), en términos de lo establecido por el artículo 184, párrafo primero (hipótesis de al que por cualquier medio facilite a una persona menor de 18 años de edad a cometer hechos delictuosos), del Código Penal para el Distrito Federal, en contra de ********** o ********** alias "**********", ya que con el acervo probatorio antes reseñado, se hace patente la existencia de los elementos que conforman la descripción típica del hecho ilícito que se le atribuye pues los medios probatorios que obran en la causa generan indicios suficientes que concatenados unos con otros y globalmente justipreciados, a través de un enlace natural más o menos necesario que existe entre la verdad formal conocida a la verdad histórica que se busca, se integra la prueba circunstancial con valor convictivo pleno en términos del artículo 261 del código adjetivo penal y que analizados de manera unívoca y concatenada, considerando íntegramente el evento delictivo y su secuencia indagadora, son aptos y suficientes para comprobar que el citado inculpado, actuando conjuntamente desplegó una conducta de acción relevante para el derecho penal, al evidenciarse que concretaron la materia de prohibición, esto es, que llevó a cabo actos ejecutivos que culminaron con el facilitamiento hacia los menores de dieciocho años de edad de nombre ********** (el cual tenía ********** años de edad) y ********** (el cual tenía ********** años de edad), para que cometieran hechos delictuosos, consistentes en que el inculpado organizó en grupo de más de tres personas de manera permanente para cometer el delito de falsificación de documentos públicos, utilizaron a los menores como "estafetas", quienes son las personas que se dedican a llevar y traer los documentos solicitados por los clientes. Lo que se encuentra debidamente acreditado toda vez que; derivado de las denuncias ciudadanas recibidas vía: formato de "Servicio de Atención Telefónica Emergencia 061". ...
Por lo que se puede afirmar que se encuentran acreditados los elementos objetivos, subjetivos y normativos del delito de corrupción de menores diversos (dos) al estar acreditado que ********** o ********** alias "**********", facilitó que los menores de edad ********** (el cual ********** años de edad) y ********** (el cual tiene ********** años de edad), cometieran el delito de falsificación de documentos públicos al haberles proporcionado los medios para ello, como lo son que los menores fungían como "estafetas", cuya función consistía en llevar y traer los documentos apócrifos solicitados por los clientes. Encontrándose acreditado. la lesión al bien jurídico tutelado. Entendida ésta como el derecho que protege el Estado mediante las leyes, por tanto, la lesión al bien jurídico protegido consiste en el caso concreto en la moral pública y las buenas costumbres; poniéndose de manifiesto en tales condiciones, la lesión del bien jurídico tutelado. Acreditándose el objeto material del delito, entendido como la persona o cosa sobre el cual recae la conducta desplegada por los sujetos activos del delito, está constituido en la presente causa por los menores ********** y **********, ya que a los mismos les facilitaron que realizaran hechos delictuosos. Asimismo, se acredita la existencia del sujeto pasivo, que en el caso se identifica con la sociedad. Dándose dos resultados formales. Quedando acreditado en autos dos resultados de carácter formal, pues es suficientes la realización de las conductas típicas, para la configuración de los ilícitos en estudio. Y el respectivo nexo de atribuibilidad entre las conductas realizadas por los sujetos activos y los referidos resultados formales. Estando acreditado de igual forma la existencia de los elementos normativos. Al advertirse que el párrafo primero del numeral 184 de la ley penal sustantiva, sí incorpora; como elementos constitutivos esenciales, dentro de la descripción de la conducta prevista como ilícito de corrupción de menores, la existencia de los elementos normativos, para la comprobación del cuerpo del delito, relativos a la valoración jurídica y/o cultural que debe realizarse respecto a qué se debe entender por los términos jurídicos: "facilitar" que es (hacer fácil o posible la ejecución de algo o la consecución de un fin; proporcionar o entregar); "cometer", que significa (dicho de errores, faltas, culpas, caer, incurrir en ellos); "hechos delictuosos."-Entendiéndose por este hecho físico o de ejecución externa del delito. Así como el dolo directo, a que se refiere el artículo 18, párrafo primero (hipótesis de dolo) y segundo (obra dolosamente el que, conociendo los elementos objetivos del hecho típico de que se trate ... quiere su realización) del Código Penal, también se encuentra acreditado.
La conducta de acción relevante para el derecho penal, en términos del artículo 15 del Código Penal, consistente en los actos voluntarios regidos por la finalidad, desarrollados por el inculpado ********** o ********** alias "**********"; lo anterior -se insiste- se comprueba con el cúmulo de pruebas que obran en el sumario que obran en contra del inculpado, destacando la imputación del propio denunciante **********, y con el dicho de los testigos ********** y **********, mismas que presencian los hechos y debiendo considerarse todas las pruebas en su conjunto a efecto de avalar el dicho del denunciante; pruebas que son indicios suficientes para acreditar tanto la existencia del delito, así como la responsabilidad de los inculpados en términos del criterio sustentado por nuestro Máximo Tribunal de Justicia Mexicano, en el sentido de: "PRUEBA CIRCUNSTANCIAL. VALORACIÓN DE LA." y "PRUEBAS VALORACIÓN DE LAS."
Ahora bien, en lo que atañe al referido delito de corrupción de menores en la específica hipótesis materia de la acusación, al abordar el estudio de la litis en el recurso ordinario de apelación, la Sala responsable fincó juicio de tipicidad y de reproche penal contra los amparistas ********** o ********** y **********, al considerar que los datos existentes en el proceso resultan suficientes para acreditar ese ilícito y su responsabilidad en la comisión del mismo, al razonar:
"Juicio de tipicidad. Ahora bien, este órgano revisor advierte que los elementos probatorios antes señalados y que revistieron valor probatorio pleno, y tomando en consideración los elementos típicos enunciados que se comprobaron con los mismos, nos permiten afirmar de manera plena que la conducta de la justiciable es típica, la cual se tiene por acreditada con base a los informes de Policía Judicial que se tiene por reproducidos en términos del ordinal 72, fracción III, del Código de Procedimientos Penales. Evento delictivo que se ajusta a la figura típica del cuerpo del delito de corrupción de menores agravada diversos (dos) cometido en agravio de ********** de ********** años de edad y ********** de ********** años de edad, previsto por el artículo 184, párrafo primero (hipótesis de al que por cualquier medio facilite a una persona menor de 18 años de edad a cometer hechos delictuosos) y segundo (hipótesis: cuando de la práctica reiterada de los actos de corrupción, la persona menor de dieciocho años se dedique a formar parte de la delincuencia organizada), todos en relación con los preceptos sustantivos 15 (hipótesis de acción), 17, fracción I (instantáneo), 18, párrafos primero (hipótesis de acción dolosa) y segundo (hipótesis de, obra dolosamente el que, conociendo los elementos objetivos del hecho típico de que se trate, quiere su realización), 22, fracción II (hipótesis de manera conjunta) del Código Penal para el Distrito Federal; toda vez que los indiciados hicieron de su modo de vida la venta de documentos públicos falsos, al redituarles grandes ganancias económicas, ya que contaban con grupos formados por más de tres personas y organizados de manera permanente para cometer delitos como lo sería la falsificación de documentos públicos y corrupción de menores, pues fue detectado como el grupo en donde se encontraban los indiciados se integraban con una estructura bien organizada y se determinó de manera orgánica, como lo sería, 1. Los ‘líderes’ o ‘cabezas’, personas que dirigen el grupo, quienes son los que reciben finalmente el dinero, dan mordidas para no ser molestados por otros líderes de comerciantes, supervisan la actividad del grupo, compran lo que se necesita para la impresión o reproducción de documentos, contratan a los ‘coyotes’, ‘estafetas’ y ‘comerciantes’ del lugar, a quienes les asignan funciones, lugares y forma de trabajar; 2. Los ‘coyotes’, cuya actividad consiste en atraer al cliente incauto que no sabe que el documento que se le ofrece es falso, para ello se tiene demostrado que se hacen pasar hasta como empleados del Registro Civil para engañar al público usuario y así le ofrecen obtener un documento público original y mediante artimañas le dan uno falso; o también lo engañan por medio de los ‘estafetas’ al formarse un sujeto en el interior del citado registro, mientras otro ‘estafeta’ con los datos lo encarga al lugar de impresión y falsificación, luego va por él y regresa con el que está en la fila y se lo entrega, para que éste lo entregue a su vez al cliente, así como existen clientes que compran el documento de manera voluntaria acudiendo con los ‘los coyotes’ o ‘estafetas’; 3. Los ‘estafetas’, personas menores o mayores de edad y mujeres, quienes son las personas que se dedican a llevar y traer los documentos solicitados por los clientes, e incluso como se anotó anteriormente, ingresan al Registro Civil para formarse en la largas filas para obtener una acta real, sin embargo, esto es aparente, pues otro menor o mayor acude con el menor que está formado, le recoge los datos y el dinero y se sale del registro para encargar el acta, luego va por ella al lugar de falsificación y regresa con el menor formado y le hace entrega del documento para que éste salga con el documento falso del Registro Civil y lo entregue al cliente como verdadero; 4. Los ‘falsificadores’, son quienes en un lugar determinado y oculto se dedican a la impresión, falsificación y reproducción de los documentos públicos o privados falsos, de acuerdo con la necesidad del cliente; para ello, reciben la llamada telefónica de los coyotes, para saber qué tipo de documento es el que necesitan imprimir, lo imprimen con los datos que recibieron de los coyotes; luego que ya lo tienen, antes de entregarlo al coyote o estafeta se tienen que cerciorar previamente de que el coyote o el estafeta que acude al lugar por el documento no sea seguido; así, en la medida que se oculte el lugar de falsificación del documento, el grupo delictivo seguirá operando; 5. Los ‘comerciantes’, ambulantes o con puestos semifijos, cuyo comercio de unos cuantos lo tienen aparente para cubrir la ayuda que proporcionan al grupo delictivo organizado, siendo coautores en el engaño que se hace al público, pues al guardarles los documentos públicos falsos, en maletas o en periódicos, se hacen copartícipes en dicha actividad delictiva, tan es así que al momento de efectuar el operativo en donde se llevó a cabo la detención de los indiciados, como lo veremos más adelante, a estos se les encontró en su poder documentos falsos; y así podemos considerar que los acusados formaban parte de ese grupo delictivo que tenía como finalidad el de falsificar documentos públicos pues los mismos eran vendidos en la explanada del Registro Civil del Distrito Federal, además de utilizar y facilitar a menores de edad que vendieran los documentos apócrifos en la mencionada explanada lo cual permite corroborar la existencia de la conducta delictiva que nos ocupa."
"... Por lo tanto con base en estas actuaciones no se tiene duda que los activos de mérito formaban parte de un grupo debidamente organizado de forma permanente para cometer delitos, y en un primer momento se tiene por establecido que la acusada ********** o ********** o ********** o **********, alias la ‘**********’, realizaba funciones de supervisión en la misma, pues en diversos momentos se les observó en la explanada del Registro Civil de esta ciudad, en donde sostenían diálogo con otras personas, revisaban documentos y hacían entrega de los mismos, se les hacían entrega de dinero, por lo cual se tiene certeza en cuanto a esto y podemos enunciar que de forma permanente realizaban dicha conducta, con la cual tenían la finalidad de cometer delitos, en este caso de falsificación de documentos y de corrupción de menores, pues se tiene debidamente acreditado que se llevaba a cabo la falsificación de documentos, pues al contar con algún cliente (ya fuera engañado o que fuera de manera voluntaria) vendían el documento que requiriera ya fuera actas de nacimiento, matrimonio, credenciales que expide el Instituto Federal Electoral, entre una diversidad de documentos además de utilizar a menores de edad para este fin, es decir, ya fuera que lograran captar clientes o servir de estafetas para que trajeran los documentos solicitados, por otra parte se observó en diversas ocasiones a la acusada ********** o **********, esto en compañía de la acusada ********** o ********** o ********** o **********, alias la ‘**********’, en algunos momentos manipularon diversos documentos, los cuales en este caso se permite estimar que la enjuiciada de mérito tenía como actividad la de perpetrar los delitos en estudio, ya que se le observó en la explanada del Registro Civil en diversos momentos y al momento de su detención le fueron encontrados en su poder documentos, por lo cual consideramos que las diligencias de video permiten sustentar aún más la imputación en su contra, como lo es que formaba parte de ese grupo delictivo que tenía como finalidad la de falsificar documentos públicos ya que en dicha explanada se conseguían clientes (ya fueran engañados o los adquirían de manera voluntaria) para la venta de documentos públicos, ya fueran acta de nacimiento, de matrimonio entre una diversidad de documentos y en donde se utilizaban a menores de edad para realizar dicha conducta, por lo cual se tiene certeza en cuanto a este aspecto, por otro lado se advierte de las diligencias en estudio la participación de la acusada **********, a quien se le apreció en la explanada del Registro Civil del Distrito Federal, haciéndole entrega de documentos a la acusada ********** o ********** o ********** o **********, alias la ‘**********’, y en otros momentos esto, en la explanada del Registro Civil, dialogando con otras personas, destacando que al momento de su detención se le encontraron en su poder documentos que fueron determinados como falsos, por lo cual se tiene certeza que forma parte de una estructura delictiva en la cual tiene como finalidad la de cometer el delito de falsificación de documentos (sin que se demuestre su responsabilidad penal en la comisión del delito de corrupción de menores como veremos más adelante), por último se hace referencia al acusado ********** o ********** alias el ‘**********’, a quien también se le ve en la explanada del Registro Civil del Distrito Federal, en un momento se le aprecia mostrando documentos a la acusada ********** o ********** o ********** o **********, alias la ‘**********’, en otro contexto cronológico se aprecia nuevamente al citado activo quien sostiene plática con una persona y esta le hace entrega de un billete, efectuando el enjuiciado una llamada telefónica y así el sujeto no identificado le hace entrega de una fotografía y se retiran del lugar, situación que acontece en un posterior momento, ya que se le aprecia con otra persona, en donde se establece que el segundo sujeto imprimió su huella dactilar en una hoja misma que tomara el acusado y manipulara dos teléfonos celulares y se retiraran del lugar, por lo cual tampoco se tiene duda que el citado acusado formara parte de esta estructura delincuencial en la cual tenían como finalidad la de cometer el delito de falsificación de documentos y corrupción de menores como ya se ha visto. Por tanto con base a estos elementos de prueba es que se considera que se tiene por demostrada la plena responsabilidad penal de los acusados ********** o ********** o ********** o **********, alias la ‘**********’,********** o **********, ********** y ********** o ********** alias el ‘**********’ en la comisión de los delitos de delincuencia organizada, en agravio de la sociedad, falsificación de documentos públicos en agravio del Registro Civil del Distrito Federal y corrupción de menores agravado en agravio de ********** de ********** años de edad y ********** de ********** años de edad, por lo cual se impone a analizar las declaraciones de los citados acusados como a continuación precisamos."
No obstante, como se anticipó, es de advertir que la conclusión expresada por la ad quem contraviene en forma manifiesta los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica en perjuicio de los quejosos ********** o ********** y **********, en tanto inadvirtió que con absoluta desatención a los requerimientos de orden formal dispuestos por el precepto 316 del código adjetivo penal local, el agente del Ministerio Público acusador en modo alguno concretó su pretensión punitiva por el atribuido delito de corrupción de menores, en hipótesis de "quien por cualquier medio facilite a una persona menor de dieciocho años a cometer hechos delictuosos y cuando de la práctica reiterada de los actos de corrupción, la persona menor de dieciocho años se dedique a formar parte de la delincuencia organizada", en agravio de ********** y **********, de ********** y ********** años, respectivamente, previsto y sancionado en el precepto 184, párrafos primero y segundo, del Código Penal para el Distrito Federal.
La acusación del fiscal en los términos preinsertos resulta deficiente, técnica y argumentativamente limitada para sustentar una condena por dicho ilícito, precisamente porque en forma inconsistente y ambigua atribuye al aquí accionante del amparo la inducción, facilitación y hasta la utilización de los menores ofendidos para realizar de manera reiterada la falsificación de documentos públicos y formar parte de la misma agrupación delictiva a la que demostró estaban incorporados los quejosos, "consistentes en que los inculpados citados al organizarse en grupo de más de tres personas de manera permanente para cometer el delito de falsificación de documentos públicos, utilizando a los menores como "estafetas" quienes son las personas que se dedican a llevar y traer los documentos solicitados por los clientes, toda vez que de los medios de prueba que obran en la causa, resulta evidente que realizaron conjuntamente la conducta que prohíbe el párrafo primero del artículo 184 del código aludido, ya que de los autos se desprende que llevaron a cabo actos ejecutivos que en la especie culminan con facilitar a los menores de edad, los que se les hace participar en la comisión de ilícitos, haciéndolos propensos a cometer delitos, siendo específicamente su función la de reparto funcional de papeles, haciéndolos partícipes en la comisión de los delitos en cita y que con su actuar contribuyen a que se produzcan los resultados consignados y que permiten afirmar que se encuentran acreditado los elementos integrantes del delito de corrupción de menores. ..."
Esto es, se inadvirtió que la base de la acusación por el citado delito de corrupción de menores apoyó en hipótesis inconsecuentes que se repelen entre sí, dado que la inducción propiamente atañe a la determinación que se hace, en el caso, a una persona menor de dieciocho años para persuadirlo e incitarlo a cometer de manera reiterada actividades delictivas, como la falsificación de documentos públicos, o bien a formar parte de alguna agrupación delictiva; en tanto, la facilitación no determina al menor a hacer o dejar de hacer algo, simplemente proporciona condiciones idóneas que en ejercicio de su propia voluntad le permiten tomar o no la decisión de delinquir, dado que solo se hace posible la ejecución de algo o la consecución de un fin; amén de que la utilización propiamente se refiere al empleo o aprovechamiento de una persona menor de tales características que en todo caso daría pauta a establecer diversa hipótesis de participación delictual.
Incluso, la Real Academia Española, en su Diccionario de la Lengua Española, Vigésima Segunda Edición, conceptualiza los verbos facilitar, inducir y utilizar en los términos siguientes:
"Facilitar. Tr. Hacer fácil o posible la ejecución de algo o la consecución de un fin. 2. Proporcionar o entregar."
"Inducir. (Del lat. inducere). Tr. Instigar, persuadir, mover a alguien. 2. Tr Ocasionar (II ser causa). 3. Fil. Extraer, a partir de determinadas observaciones o experiencias particulares, el principio general que en ellas está implícito. 4. Fís. Producir a distancia en otros cuerpos fenómenos eléctricos o magnéticos. MORF. Conjug. C. conducir."