AMPARO DIRECTO 913/2013. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GENARO RIVERA. SECRETARIA: LOURDES PATRICIA MUÑOZ ILLESCAS.
Fecha: 06-Dic-2013
Considerando
QUINTO.-Por la relación que guardan entre sí, se analizan en conjunto los argumentos contenidos en los conceptos de violación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 79,(1) de la anterior Ley de Amparo, lo que conduce a determinar lo siguiente:
La quejosa argumenta, en síntesis, que la Sala responsable violó en su perjuicio las garantías fundamentales contenidas en los artículos 1o., 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que, sin haber fundado y motivado su proceder, absolvió al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de realizar el cálculo del finiquito que le correspondió por haber sido integrada al programa de retiro voluntario, con todas las prestaciones y remuneraciones económicas que venía percibiendo hasta el día de su separación en el empleo; por lo que, en opinión de la quejosa, la autoridad hizo una inexacta interpretación del criterio establecido en ese sentido, en el oficio circular **********, de uno de septiembre de dos mil tres; además de haber valorado indebidamente las pruebas documentales que aportó al juicio, así como la confesional del instituto codemandado.
Otros argumentos se hacen consistir en que la autoridad actuó en forma ilegal, porque omitió condenar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ya que inobservó que es la encargada de publicar los programas de separación y/o retiro voluntario de la administración pública federal, y de liberar la partida presupuestal para la ejecución y pago relativo al personal que se inscriba a dicho programa.