AMPARO DIRECTO 890/2012. 8 DE FEBRERO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ISIDRO PEDRO ALCÁNTARA VALDÉS. SECRETARIA: MARÍA CONCEPCIÓN MORÁN HERRERA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 890/2012. 8 DE FEBRERO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ISIDRO PEDRO ALCÁNTARA VALDÉS. SECRETARIA: MARÍA CONCEPCIÓN MORÁN HERRERA.

Fecha: 08-Feb-2013

Resuelve Que

ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra el acto del Juez Octavo de Primera Instancia con residencia en Veracruz, Veracruz, consistente en la sentencia definitiva pronunciada el veintiuno de agosto de dos mil doce, en el toca **********.

Notifíquese; anótese en el libro de gobierno; con testimonio de la presente resolución remítanse los autos correspondientes a la autoridad responsable y, en su oportunidad, archívese el expediente.

Así, lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados: presidente José Manuel de Alba de Alba, Isidro Pedro Alcántara Valdés y Ezequiel Neri Osorio. Fue relator el segundo de los Magistrados antes mencionados.

En términos de lo previsto en los artículos 14, fracción I y 18 fracciones I y II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.