AMPARO DIRECTO 890/2012. 8 DE FEBRERO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ISIDRO PEDRO ALCÁNTARA VALDÉS. SECRETARIA: MARÍA CONCEPCIÓN MORÁN HERRERA.
Fecha: 08-Feb-2013
Tales Argumentos Consisten En Síntesis En Lo Siguiente
a) Que la responsable omitió las pruebas ofrecidas por el quejoso a pesar de con ellas demostró los pagos efectuados respecto de la compraventa del bien ubicado en un fraccionamiento de interés social, por eso la renta del mismo no rebasa mil quinientos pesos; de ahí lo inconsistente de la cantidad señalada por el actor como renta, de tres mil seiscientos pesos.
b) Que se vulneraron los derechos humanos previstos en los artículos 14 y 16 constitucionales, así como los establecidos en el Código Civil local, relacionados con la disposición que de un bien puede hacer su propietario, del cual se le pretende desposeer sin haberse reunido las formalidades esenciales del procedimiento y sin fundamento y motivación.
Previamente, se estima necesario hacer un resumen de las consideraciones de la ad quem, de la forma siguiente:
*Que el demandado dejó de cumplir con la carga procesal, pues no ofreció pruebas, declaración que hizo el a quo y quedó firme ante la ausencia de impugnación; de ahí que no se haya contravenido el principio rector de su valoración, acorde con el artículo 337 del Código de Procedimientos Civiles local.
*Que el estudio de la infracción a los derechos humanos es competencia única de los tribunales federales, de conformidad con la tesis de rubro: "ARTÍCULOS 14 Y 16 CONSTITUCIONALES, VIOLACIÓN A LOS. SU ANÁLISIS, ES DE LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LOS TRIBUNALES FEDERALES, A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO."
Ahora, se desprende de esta síntesis, que la desestimación de los agravios aducidos por el quejoso en la alzada obedeció, por una parte, a que al no haber ofrecido pruebas durante el procedimiento -declaración firme por falta de impugnación- tampoco podía actualizarse infracción a las reglas de su valoración y, por otra, a que lo relacionado con la violación a derechos fundamentales es facultad exclusiva de los órganos jurisdiccionales federales.
Bajo ese orden de ideas, los argumentos en estudio resultan inoperantes pues a través de ellos se atribuye una omisión a la autoridad responsable consistente en la falta de valoración del material probatorio que señala el quejoso -inciso a-, sin tener éste presente la razón fundamental de la ad quem, que atañe a la firmeza de la declaración de ausencia de pruebas del demandado, por falta de impugnación.
Sin embargo, dicho quejoso no controvierte esa consideración, así, tal actitud aquí en el amparo revela ausencia en la causa de pedir.
A este respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado el criterio de que para poder abordar el estudio de los conceptos de violación debe el quejoso señalar, aun cuando no de una forma rígida y solemne, la falta o lesión que le provoca el acto reclamado y los motivos que lo originan, por tanto, al limitarse a realizar meras afirmaciones sin fundamento, sus argumentos devienen inoperantes.
Ello encuentra sustento en las jurisprudencias cuyos datos de localización, rubro y texto se indican: