AMPARO DIRECTO 41/2013. 14 DE MARZO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO ALFONSO SOTO MARTÍNEZ. PONENTE: RENÉ SILVA DE LOS SANTOS. SECRETARIA: LILIAN GONZÁLEZ MARTÍNEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 41/2013. 14 DE MARZO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO ALFONSO SOTO MARTÍNEZ. PONENTE: RENÉ SILVA DE LOS SANTOS. SECRETARIA: LILIAN GONZÁLEZ MARTÍNEZ.

Fecha: 14-Mar-2013

El Primer Elemento Relativo A

"a) Una conducta a través de la cual se incumpla el deber de asistencia a que esté legalmente obligado al omitir sin motivo justificado ministrarle los recursos necesarios para atender sus necesidades de comida y habitación.", la Jueza del conocimiento lo tuvo por acreditado con los siguientes medios de convicción:

Denuncia por escrito presentada por el C. **********, ante el agente del Ministerio Público, de fecha (17) diecisiete de octubre del (2011) dos mil once, del cual dijo se desprende literalmente lo siguiente: "... 1. Que como lo acreditó con la copia certificada de la sentencia interlocutoria de fecha primero de septiembre del año dos mil once, así como del auto que la declara ejecutoriada. Bajo ese contexto es de señalarse que con fecha once de febrero del año dos mil nueve, el suscrito y la hoy denunciada celebramos divorcio por mutuo consentimiento y en el cual al anexar el convenio a que se refiere el artículo 368 del código sustantivo en vigor, se estableció en la cláusula cuarta lo siguiente: Ambas partes manifiestan que para dar cumplimiento a las obligaciones alimenticias de su menor hija, la C. ********** (hoy denunciada), proporcionara la cantidad de $********** (**********) semanales, los cuales serían entregados al C. ********** (hoy denunciante), por concepto de pensión alimenticia y en representación de nuestra menor hija. Siendo el caso que con fecha catorce de mayo del año 2009, al pronunciar la sentencia definitiva correspondiente, se aprobó el convenio en comento. Por lo que en esa tesitura y toda vez que desde el día 19 de junio del año 2009, al día 23 de noviembre del año 2010, transcurrieron 75 semanas sin que la hoy denunciada cumpliera con su obligación alimenticia para con nuestra menor hija **********, las cuales que multiplicadas por ********** (sic) pesos por semana, nos arroja un total de ********** (sic) (**********), los cuales no han sido cubiertos por la hoy denunciada, es por tal motivo que acudo ante usted C. Agente del Ministerio Público a presentar la presente denuncia y/o querella de los hechos antes narrados. ..."

Denuncia que de acuerdo al fallo reclamado, fue hecha conforme a lo que establecen los artículos 54 y 58 de la Ley de Procuración y Justicia en el Estado, valorándose el contenido de la misma como un testimonio de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 441 y 442 del Código de Procedimientos Penales, a la que se le concedió valor probatorio en virtud de que quien la presentó es persona mayor de edad, capaz, relatando hechos que le constan por haberlos percibido a través de sus sentidos, sin que se advierta que se conduzca con falsedad, por ser padre de la menor **********, quien reciente de manera directa la omisión que está desplegando una persona que está legalmente obligada al omitir sin motivo justificado ministrarle los recursos necesarios para atender sus necesidades de comida, habitación y educación, denuncia que se hizo sin dudas ni reticencias, de manera clara y precisa señalando que el día (24) veinticuatro de diciembre de (1986) mil novecientos ochenta y seis, contrajo matrimonio con la denunciada ********** con quien procreó a tres hijos, dos mayores de edad y la menor ********** la cual a la fecha de presentación de dicha denuncia contaba con la edad de (**********) ********** años y por problemas entre ambos decidieron divorciarse por mutuo consentimiento, y en sentencia definitiva de fecha (14) catorce de mayo de (2009) dos mil nueve, dentro del expediente número **********, se resolvió el divorcio, en el cual se acordó proporcionar por parte de ********** la cantidad de $********** (**********) semanales, los cuales serían entregados a **********, por concepto de pensión alimenticia en representación de su menor hija **********, lo que no ha cumplido con dicha obligación, por lo que ********** en varias ocasiones ha tenido que pedirle prestado a **********, ya que a pesar de que trabaja doble turno esto no le es suficiente para cubrir los gastos de la casa y del cuidado de su menor hija; es decir, que al denunciante le constan las circunstancias específicas del tiempo en que la inculpada ********** ha desplegado esa conducta al dejar de ministrar los recursos necesarios para atender las necesidades de su menor hija **********.

En el fallo reclamado se estableció que lo anterior, constituye un indicio con el carácter de contingente grave con el que se acredita la existencia de una conducta omisiva con la cual se está causando un perjuicio a su menor hija con quien está legalmente obligada a ministrar asistencia.

Lo que dijo la Jueza del conocimiento está corroborado con las declaraciones rendidas por ********** y **********, quienes ante el agente del Ministerio Público especializada en delitos de familias y discapacitados, de la Fiscalía General del Estado, en fecha **********. Donde manifestó lo siguiente: a la primera "... Que comparezco ante esta representación social de manera voluntaria y a solicitud del señor ********** quien es mi amigo desde hace aproximadamente tres años y el motivo de mi comparecencia es para declarar lo que sé y me consta y que se relaciona con la denuncia que él presenta en contra de su ex esposa de nombre ********** para lo cual manifiesto: que cuando conocí al señor ********** yo ya conocía a su hija menor de nombre ********** quien actualmente es menor de edad, esto por conducto de otra de sus hijas de nombre **********, y desde que las conocí supe que la madre de éstas de nombre ********** se encontraba separada de el (sic) señor ********** y creo que en el 2009, sin recordar la fecha exacta, formalizaron lo relacionado con su divorcio, dándome cuenta desde que los conocí el señor ********** se hacía cargo de los gastos alimenticios y escolares tanto de ********** ********** como de sus dos hermanos, es decir, de ********** y de ********** ambos de apellidos ********** ********** siendo que estos últimos ya son mayores de edad pero las cosas se le fueron complicando a ********** sobre todo en el aspecto económico por lo que se vio en la necesidad de hacer efectiva una cláusula que ya había quedado establecida en el convenio de divorcio de él y su ex esposa ********** y tramitó el pago de la pensión alimenticia para ********** ********** ante el Juzgado de lo Familiar y aun cuando el Juez de lo Familiar ordenó el pago de la cantidad que se había establecido en el convenio que es de $********** pesos semanales la señora ********** ha incumplido con ese pago por lo que ya he visto como ********** ha tenido que trabajar jornadas dobles pero aún a su (sic) no le alcanza para cubrir los gastos de la casa, escolares y alimenticios de sus hijos en diversas ocasiones yo le he prestado dinero para que éste pueda solventar los gastos sobre todo de la menor ********** **********, asimismo, quiero manifestar que la de la voz en reiteradas ocasiones cuando ********** tiene que asistir a trabajar turnos dobles he ayudado en el cuidado de ********** esto en la medida de mis posibilidades. Que es todo lo que tengo que manifestar en relación con los hechos que esta autoridad investiga, y de los cuales fui testigo presencial tal y como lo señalé en lo que acabo de declarar. ..."

Por su parte, la segunda testigo en relación con los hechos manifestó: "... Que comparezco de manera voluntaria a petición de mi padre el señor ********** para declarar lo que sé y me consta y que se relaciona con la denuncia que él presentara en contra de mi madre la señora ********** y en este momento esta autoridad me hace del conocimiento lo establecido en el artículo 349 del Código de Procedimientos Penales explicándome que no estoy obligada a declarar toda vez que la denunciada es mi madre, por lo que la de la voz insisto en que sí quiero declarar lo que sé y me consta para lo cual manifiesto: Que mi mamá y mi papá se divorciaron en el año 2009 y, sin recordar la fecha exacta y de esa relación nacimos mi hermana ********** quien es menor de edad, ********** y la de la voz todos de apellidos ********** ********** y desde siempre mi papá se ha hecho cargo de los gastos de la casa incluyendo gastos escolares, médicos y de todo esto estando mi mamá con nosotros como cuando mi mamá se fue de la casa, manifestando que desde que mi mamá se fue de nuestra casa yo me hice cargo del cuidado de mi hermana ********** y mi papá seguía trabajando para la manutención de mi hermana pero de un tiempo a la fecha mi papá ha tenido dificultades económicas por lo que la de la voz me vi en la necesidad de trabajar y estudiar, para así poder ayudar a mi padre con los gastos de la casa sobre todo los gastos de mi hermanita **********, ya que aunque mi papá trabaja hasta los domingos y dobla turnos no le alcanza para todo lo que se necesita en la casa, asimismo, quiero manifestar que cuando mi papá y mi mamá se divorciaron establecieron de común acuerdo que mi mamá le iba a pasar la cantidad de $********** (**********) semanales a mi papá esto para los gastos de mi hermana ********** pero mi mamá nunca cumplió con el acuerdo y como eso lo hicieron por escrito en el convenio de divorcio, mi papá movió papeles en el juzgado de lo familiar y ahí el Juez ordenó a mi mamá que debía cumplir con lo establecido, pero mi mamá no ha hecho caso a lo ordenado por el Juez y hasta la fecha no ha aportado nada para la manutención de mi hermana, asimismo quiero decir que yo he buscado ayuda con una de mis amigas que ahora también es amiga de mi papá, de nombre **********, esto para que me ayude con el cuidado de mi hermana ********** ya que como yo ahora también trabajo y ella me ayuda, también me he dado cuenta que mi papá cuando hemos estado apurados de dinero sobre todo cuando están en puerta las inscripciones escolares de ********** le ha pedido dinero a mi amiga ********** quien sí le ha estado prestando dinero a mi papá para poder sacar adelante los gastos de mi hermana ********** que es todo lo que tengo que manifestar en relación con los hechos que esta autoridad investiga, y de los cuales fui testigo presencial tal y como lo señalé en lo que acabo de declarar. ..."

Declaraciones que se valoraron de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 441 y 442 del Código de Procedimientos Penales, ya que se trata de testimonios que fueron emitidos por personas mayores de edad, que cuentan con criterio, capacidad e instrucción para comprender el hecho, por la independencia de su posición tienen completa imparcialidad, manifestando haberse percatado del evento en la forma en que lo narraron por la amistad y el parentesco que guardan respectivamente con el denunciante ********** y la menor **********, de donde deriva que fueron susceptibles de conocer por medio de los sentidos, sin que existan en actuaciones, datos que evidencien que sus declaraciones hubieren sido emitidas por inducciones de otras personas, advirtiéndose, asimismo en sus deposados, claridad y precisión, sin dudas ni reticencias en relación con los hechos, sin que exista prueba de la que derive que se les hubiese obligado por la fuerza o miedo a declarar como lo hicieron, ni que fuesen impulsadas por engaño, error o soborno para emitir su declaración tal y como lo expusieron, enterándose de los hechos por la relación de amistad y parentesco que guardan con el denunciante y su hija, al ser amiga del denunciante y hermana de la menor, probanzas de las que se obtienen indicios de carácter grave ya que las testigos refieren paso a paso la conducta omisiva desplegada por la entonces inculpada quien estuvo casada con el denunciante con quien procreó a la menor **********, y que por problemas entre ambos decidieron divorciarse y dentro del juicio de divorcio se estableció como pensión alimenticia la cantidad de $********** (**********) semanales, los cuales servirían para la manutención de la menor lo cual no cumplió la denunciada, motivo por el cual han tenido que apoyar económicamente con los gastos de la menor al denunciante; es decir, que a las testigos de referencia les constan las circunstancias específicas del tiempo en que la inculpada ha desplegado esa conducta al dejar de ministrar los recursos necesarios para atender las necesidades de su menor hija, por ello es evidente que se trata de un indicio con el carácter de contingente grave del que se acredita la existencia de una conducta omisiva de la activa con la cual se está causando un perjuicio a su menor hija con quien está legalmente obligada a ministrar asistencia, ello en términos de lo dispuesto por los numerales 432, 433, 434, 435, 441, 442, 446 y 447 del Código de Procedimientos Penales en vigor en el Estado.

Lo que en el fallo reclamado se dijo está robustecido con las documentales consistentes en copia certificada del expediente No. **********, del incidente de incumplimiento de pensión alimenticia, radicado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Familiar presentado por ********** en contra de **********, y copia certificada del expediente ********** del juicio de divorcio por mutuo consentimiento, radicado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Familiar entre ********** y **********.

De acuerdo al fallo reclamado, en la primera de dichas documentales, se dice que: "... con fecha 23 de noviembre de 2010, compareció el actor ante esa autoridad con el fin de que se obligue a la C. ********** a dar cumplimiento a la obligación contraía (sic) en la cláusula cuarta del convenio que adjuntan a la demanda de divorcio de mutuo consentimiento con número de expediente ********** entre la C. ********** y el promovente por la cantidad de $********** (**********) en forma semanal y a favor de su menor hija de nombre ********** y la cual deberá ser entregada al C. **********, conforme se acuerda en forma definitiva en dicho convenio en la cláusula tercera de los resolutivos de la sentencia de fecha catorce de mayo del año dos mil nueve en su fracción tercera, que desde entonces a la fecha la C. ********** madre de su menor hija nunca ha dado cumplimiento a lo acordado en dicho convenio, pese a que los alimentos son de orden público y de apremiante necesidad. ..."

Por su parte en la segunda de las documentales antes precisadas, consistente en copia certificada del expediente ********** del juicio de divorcio por mutuo consentimiento, radicado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Familiar entre ********** y **********, se advierte que en la demanda ambos reconocieron haber procreado a tres hijos, dos mayores de edad y un menor de edad a la fecha de su presentación, lo que quedó justificado con el acta de nacimiento número ********** expedida por el oficial primero del Registro Civil, en donde se estableció como fecha de nacimiento de la menor el día (04) cuatro de febrero de ********** por tal motivo se convino una pensión alimenticia que luego fue aprobada en sentencia definitiva, la que sigue siendo menor de edad, al contar con ********** años de edad, de tal suerte que la conducta de la inculpada ********** ha sido en perjuicio de su hija menor de edad al no cumplir con la obligación que tiene para con ella respecto a la asistencia de alimentos y habitación. ..."

Documentales que fueron valoradas al tenor de los artículos 415, 416, 417, 418 y 436 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado, por tratarse de documentales públicas que contienen actuaciones de una autoridad pública en ejercicio de sus funciones, documentales con las que se dijo que se acredita que la inculpada ********** es madre de la menor **********, por lo tanto está obligada legalmente a ministrarle los recursos necesarios para atender sus necesidades y con quien incumplió a pesar de existir un convenio mediante el cual se obligaba a proporcionar la cantidad de $********** (**********) semanales de sus percepciones salariales, redundando en que fuera demandado el incumplimiento de ese convenio por el padre de su menor hija.

Sumado a todo lo anterior, la juzgadora consideró que con las documentales descritas, se ponía de manifiesto la negativa de ********** a cumplir con la obligación de asistencia hacia su menor hija a pesar de estar obligada legalmente a ello por ser su madre.

En cuanto al segundo elemento, consistente en: b) que el incumplimiento de asistencia de una persona, estando legalmente obligado a ello recaiga en un menor de edad; la Jueza del conocimiento indicó que ello se encontraba acreditado con el contenido de las documentales consistentes en copia certificada del expediente ********** del juicio de divorcio por mutuo consentimiento y del incidente de incumplimiento de pensión alimenticia, radicado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Familiar presentado este último por ********** en contra de **********; pues dijo que del divorcio por mutuo consentimiento se desprendía lo siguiente: que en la demanda ambos reconocieron haber procreado a tres hijos, dos mayores de edad y un menor de edad a la fecha, siendo justificado con el acta de nacimiento número ********** expedida por el oficial primero del Registro Civil, en donde se estableció como fecha de nacimiento el día (04) de febrero de **********, por tal motivo se convino una pensión alimenticia que luego fue aprobada en sentencia definitiva, y que de acuerdo con la fecha de nacimiento de la menor, a la fecha sigue siendo menor de edad, al contar con ********** años de edad, de tal suerte que la conducta de la inculpada ********** ha sido con perjuicio de su hija menor de edad al no cumplir con la obligación que tiene para con ella respecto a la asistencia de alimentos y habitación.

Y en lo que respecta al incidente de pensión alimenticia, la juzgadora señaló que del mismo se desprendía que: "... con fecha 23 de noviembre de 2010, compareció el actor ante esa autoridad con el fin de que se obligue a la C. ********** a dar cumplimiento a la obligación contraída en la cláusula cuarta del convenio que adjuntan a la demanda de divorcio de mutuo consentimiento esto por la cantidad de $********** (**********) en forma semanal a favor de su menor hija de nombre ********** y la cual deberá ser entregada al C. **********, conforme se acordó en forma definitiva en dicho convenio en la cláusula tercera de los resolutivos de la sentencia de fecha catorce de mayo del año dos mil nueve, fecha desde la cual la C. ********** madre de la menor nunca ha dado cumplimiento a lo acordado en el convenio, pese a que los alimentos son de orden público y de apremiante necesidad."

Documentales que se valoraron al tenor de los artículos 415, 416, 417, 418 y 436 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado por tratarse de documentales públicas que contienen actuaciones de una autoridad pública en ejercicio de sus funciones, documentales con las que se acredita que la inculpada ********** es madre de la menor **********, por lo tanto está obligada legalmente a ministrarle los recursos necesarios para atender sus necesidades y con quien incumplió a pesar de existir un convenio mediante el cual se obligaba a proporcionar la cantidad de $********** (**********) semanales de sus percepciones salariales, redundando en que fuera demandado el incumplimiento de ese convenio por el padre de su menor hija.

Sumado a todo lo anterior, en el fallo se dijo que "... como lo acreditó con la copia certificada de la sentencia interlocutoria de fecha catorce de mayo del año dos mil nueve, así como del auto que la declara ejecutoriada. Bajo ese contexto es de señalarse que la hoy denunciada y el denunciante celebraron el divorcio por mutuo consentimiento y en el cual se anexó el convenio a que se refiere el artículo 368 del Código Civil en vigor, en el que se estableció en la cláusula cuarta lo siguiente: Ambas partes manifiestan que para dar cumplimiento a las obligaciones alimenticias de su menor hija, la C. ********** (hoy denunciada), proporcionara la cantidad de $********** (**********) semanales, los cuales serían entregados al C. ********** (hoy denunciante), por concepto de pensión alimenticia en representación de su menor hija. Siendo el caso que con fecha catorce de mayo del año dos mil nueve, al pronunciarse la sentencia definitiva correspondiente se aprobó el convenio en comento. Por lo que en esa tesitura y toda vez que desde el día 19 de junio del año 2009, al día 23 de noviembre del año 2010, transcurrieron 75 semanas sin que la hoy denunciada cumpliera con su obligación alimenticia para con su menor hija **********, las cuales que multiplicadas por ********** por semana, da un total de ********** (sic) (**********), cantidad misma a la que fue condenada mediante resolución incidental de incumplimiento de pensión alimenticia de fecha primero de septiembre del dos mil once por el Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Familiar en esta ciudad, y los cuales no han sido cubiertos por la hoy denunciada. Datos estos con los cuales se pone de manifiesto la negativa de ********** a cumplir con la obligación de asistencia hacia su menor hija a pesar de estar obligada legalmente a ello al ser su madre."

En cuanto a que el incumplimiento de asistencia de una persona, estando legalmente obligada a ello recaiga en un menor de edad, en el fallo se precisó que ello: "... se encuentra acreditado con el contenido de las documentales consistentes en copia certificada del expediente No. ********** del juicio de divorcio por mutuo consentimiento, radicado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Familiar entre ********** y ********** ya que en la demanda en su considerando tercero ambos reconocieron haber procreado a tres hijos dos de ellos mayores de edad y un menor de edad a la fecha, siendo justificada la minoría de edad con el acta de nacimiento número ********** expedida por el oficial primero del Registro Civil, en donde se estableció como fecha de nacimiento el día 04 de febrero del **********, por tal motivo se convino una pensión alimenticia que luego fue aprobada en sentencia definitiva, y que de acuerdo con la fecha de nacimiento de la menor, a la fecha sigue siendo menor de edad, al contar con ********** años de edad, de tal suerte que la conducta de la inculpada ********** ha sido en perjuicio de su menor hija, al no cumplir con la obligación que tiene para con ella respecto con la pensión alimenticia."

Por tanto en opinión de la juzgadora, al existir una pluralidad de indicios, mismos que concatenó entre sí se configuraba la prueba circunstancial o indiciaria, de plena eficacia demostrativa, al tenor de lo dispuesto por el artículo 447 del Código de Procedimientos Penales en vigor, idónea y suficiente para justificar que una persona desplegó una conducta de acción dolosa al omitir sin motivo justificado ministrar los recursos necesarios para atender las necesidades de comida y habitación de la menor **********, quien reciente de manera directa la omisión que está desplegando una persona que está legalmente obligada al omitir sin motivo justificado ministrarle los recursos necesarios para atender sus necesidades de comida, habitación y educación, dándose así la concreción histórica de los elementos del cuerpo del delito de incumplimiento de las obligaciones básicas de asistencia familiar, previsto y sancionado por el artículo 314 del Código Penal vigente en el Estado.

En cuanto a la responsabilidad penal de la ahora quejosa, la juzgadora la tuvo por acreditada con el material probatorio antes mencionado, el que fue valorado en los términos arriba precisados.

Es de hacer especial mención, que en su fallo, la Jueza del conocimiento indicó que no era óbice a lo considerado: "... lo manifestado por la C. **********, ante el C. Agente del Ministerio Público especializado en delitos de familia y discapacitados, de la Fiscalía General del Estado, de fecha (02) dos de diciembre del (2011) dos mil once, de lo cual se desprende lo siguiente: "... Que sí es mi deseo declarar en los siguientes términos: Que comparezco ante esta representación social en atención al citatorio que me fuera enviado a mi domicilio y una vez que me encuentro ante esta autoridad y estoy debidamente asistida por el defensor de oficio quien me ha hecho saber mis derechos; asimismo, en este momento se me hace de mi conocimiento los hechos que se me imputan para lo cual manifiesto que sí es mi deseo declarar haciéndolo en los siguientes términos: Que efectivamente la de la voz me divorcié del denunciante en junio del año 2009 y de ahí se derivó que la de la voz daría como pensión alimenticia para mi menor hija la cantidad de $********** semanales, esto en virtud de un acuerdo verbal entre el denunciante y la de la voz a cambio de que yo le cediera a él mi 50% de los bienes pertenecientes a la sociedad conyugal y en cuanto concluyera el trámite del divorcio mi hija de nombre ********** se quedaría conmigo y esto para que no fuera un cambio muy brusco para mi menor hija y la de la voz acepté todas sus condiciones a fin de concluir el divorcio y de que me regresara a mi hija terminado éste, pero cuando el divorcio concluyó él ya no me quiso regresar a mi hija e incluso ya no permito (sic) verla negándose a que yo tuviera cualquier contacto con ella, esto aun y con la orden de la Juez de lo Familiar incumpliendo el acuerdo al que habíamos llegado, y ahora me entero que me está requiriendo lo de la pensión alimenticia para mi hija, manifestando que la de la voz no tengo ningún tipo de trabajo remunerado por lo que no cuento con recursos económicos para proporcionar dicha pensión alimenticia, asimismo yo estoy consiente de que debo de proporcionar alimentos a mi hija pero no tengo dinero para ello además el denunciante tampoco ha cumplido con lo pactado ya que ni me devolvió a mi hija ni me permite la convivencia con ella siendo todo lo que deseo manifestar. ..."

Declaración que valoró: "... de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 337, 338, 441 y 442 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado, a la que se le concede valor probatorio en virtud de que quien declara es persona mayor de edad, capaz, sin que se advierta que se conduzca con falsedad, sin dudas ni reticencias, de manera clara y precisa señala haber omitido ministrarle los recursos necesarios a la menor para atender sus necesidades de comida, habitación y educación, y si bien es cierto que manifestó no contar con ningún tipo (sic) trabajo y recursos económicos para proporcionar dicha pensión alimenticia a su menor hija, no menos cierto lo es que no aporta ningún medio de prueba para justificar su dicho, por lo que, dicha declaración con fundamento en el artículo 345 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado, se valora como una confesión calificada divisible ya que se tomará lo que le perjudique al inculpado, con lo que se tiene por acreditada su conducta desplegada en la que ha omitido sin motivo justificado a ministrar a su hija los recursos necesarios para atender sus necesidades, todo ello al tenor de lo previsto por los artículos 337, 338, 345, 441 y 442 del código procesal penal en vigor."

Con los medios de prueba antes descritos y valorados, dijo la juzgadora que quedaba: "... demostrado a plenitud que ********** desplegó una omisión, al no ministrar los alimentos a su menor hija, ello asumiendo una forma de intervención, como autora directa o material en términos de lo dispuesto por la fracción I del artículo 20 del Código Penal vigente, siendo la conducta del inculpado de carácter doloso, ya que de acuerdo a sus circunstancias personales que la misma manifiesta se advierte que conoció y decidió la realización del hecho tal y como es captado por el tipo penal del delito que se trata, obrando con conocimiento y voluntad, incumplió con ministrar recursos necesarios de comida y habitación para con su menor hija, hoy ofendida, acreditándose también así la existencia del nexo causal, entre el resultado que lo fue el detrimento del orden familiar con la conducta desplegada por la inculpada de referencia, sin la cual no existiría dicho resultado; y considerando las circunstancias personales de la inculpada que se contienen en su declaración preparatoria de las que se desprende que cuenta con (**********) ********** años de edad, con fecha de nacimiento (**********) ********** de ********** de (**********) **********, estado civil divorciada, no cuenta con bienes propios, sí cuenta con credencial para votar, originaria y vecina de esta ciudad y con domicilio en **********, sí sabe leer y escribir por haber estudiado hasta comercio, de ocupación ama de casa, sin ingresos económicos, con un dependiente económico y que se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales; y al considerar que forma parte de una sociedad cuyo desenvolvimiento se rige mediante la observancia de reglas de conducta creadas para salvaguardar la convivencia humana y el respeto mutuo de los bienes jurídicos de quienes la integran, todo lo cual le permite encontrarse en condiciones razonables de conocer la ilicitud penal de su conducta, esto es que tenía el conocimiento y sin motivo justificado incumplió con el deber de asistencia para ministrar recursos necesarios de comida y habitación para con su menor hija, es una conducta considerada como delito y sancionada por la ley, y no obstante este conocimiento decidió actuar transgrediendo el orden social, haciendo su conducta penalmente reprochable por haberse conducido con culpabilidad y al no encontrarse bajo el amparo del (sic) alguna excluyente de antijuridicidad, queda plenamente acreditada la responsabilidad penal de la inculpada **********, en la comisión del delito que se le imputa."

De todo lo anterior, se puede observar que la responsable, con las pruebas referidas, tuvo por acreditados los elementos del delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, previsto y sancionado por el artículo 314 del Código Penal para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Sin embargo, su determinación no está correctamente sustentada, ya que con ninguno de los elementos de convicción que obran en el sumario, se acredita la porción legislativa contenida en el artículo 314 del Código Penal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, consistente en "omitir sin motivo justificado", pues para tal efecto, la juzgadora dejó de atender que debe partirse del supuesto de que la quejosa estaba en condiciones de suministrar los recursos necesarios para atender las necesidades de comida y habitación de la menor, y que al omitir ministrarlos, actuó dolosamente.

A lo que se debe añadir, que la responsable también actuó incorrectamente al señalar que la quejosa no ofreció elemento de prueba para justificar su dicho de que no contaba con ningún tipo de trabajo y recursos económicos para proporcionar la pensión alimenticia a su menor hija.

Esto es así, ya que en términos de lo previsto por el artículo 6o. del Código de Procedimientos Penales del Estado aplicable, corresponde a la parte acusadora, Ministerio Público, demostrar que la activo se ubica en la hipótesis delictiva que se le atribuyó o sea, que de manera injustificada dejó de proporcionar los alimentos a que estaba obligada con la menor de edad, no obstante que estaba en condiciones de hacerlo por contar con los medios económicos suficientes y no como indebidamente se sostuvo en la sentencia, que no desvirtuó la imputación que pesaba en su contra.

Así, se tiene que pesaba sobre la representación social la carga de ofrecer pruebas suficientes que destruyeran la presunción de inocencia de la hoy quejosa, esto es, que demuestren la existencia de todos los elementos del tipo así como de su plena responsabilidad en la comisión del delito y que justifiquen una sentencia condenatoria en su contra; lo que no se hizo en perjuicio de la ahora quejosa, en contravención al principio de presunción de inocencia consagrado no sólo por el artículo 20, apartado B, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino también por los artículos 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En las relatadas condiciones, al no estar acreditado el delito por el que fue procesada **********, procede conceder la protección constitucional solicitada de manera lisa y llana.

Por lo expuesto y con fundamento además en los artículos 184, 188 y 190 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales y 37, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:

ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto que reclamó de la Juez Tercero de Primera Instancia en Materia Penal residente en esta ciudad, consistente en la sentencia dictada el veinticuatro de agosto de dos mil doce, en los autos proceso penal **********.

Notifíquese y anótese en el libro de registro, con testimonio autorizado de esta resolución vuelvan los autos originales al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto totalmente concluido.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados que integran el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, René Silva de los Santos y Pedro Fernando Reyes Colín, siendo ponente el primero de los mencionados, con el voto concurrente emitido por el Magistrado Alfonso Soto Martínez

En términos de lo previsto en los artículos 3, 13 y 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.