AMPARO DIRECTO 769/2013. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. DISIDENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: GABY SOSA ESCUDERO.
Fecha: 10-Ene-2014
En Cuanto Al Quejoso A
La concesión se hace extensiva a los actos de ejecución reclamados al presidente y actuario de la Junta responsable, por no impugnarse por vicios propios.
Es aplicable al caso, la tesis aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 4721 del Semanario Judicial de la Federación, Tomo LXXVI, Quinta Época, que es del tenor literal siguiente:
"ACTOS DE EJECUCIÓN.-La concesión del amparo contra los actos de la autoridad ordenadora, debe hacerse extensiva a los actos de ejecución, ya que éstos participan del mismo vicio de inconstitucionalidad de los que le dieron origen."
Con fundamento en los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, con vigencia a partir del tres siguiente, requiérase al presidente de la Junta Especial Número Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje, para que en el término de tres días posteriores a la fecha de notificación, dé cumplimiento a la ejecutoria, con el apercibimiento que, de no hacerlo así, sin causa justificada, se le impondrá una multa de $********** (**********), que es el equivalente a cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, que a la fecha es de $********** (**********) diarios y se multiplica por cien, multa mínima que se considera procede, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 237, fracción I, 238 y 258 de la ley invocada.
Por lo expuesto y fundado y, con apoyo, además, en los artículos 44, 46, 76, 77, 78, 79, 80, 158, 184 y 190 de la Ley de Amparo, se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a 1. **********, 2. ********** y 3. **********, contra el acto de la Junta Especial Número Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en el laudo pronunciado el nueve de febrero de dos mil doce, en el juicio laboral **********, seguido por los quejosos y otros contra el Instituto Mexicano del Seguro Social, así como la ejecución del mismo que reclamaron del presidente y actuario adscrito a la Junta responsable. El amparo se concede para los efectos precisados en la parte final del último considerando de esta ejecutoria.
Notifíquese; remítase testimonio de esta resolución a la autoridad responsable; háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno de este tribunal y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así, por mayoría de votos, con las adiciones y reformas propuestas en la sesión, lo resolvió el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que integran los Magistrados Héctor Landa Razo, María del Rosario Mota Cienfuegos y José Manuel Hernández Saldaña. Fue relatora la segunda de los nombrados. El Magistrado Héctor Landa Razo formuló voto particular, mismo que al final se anexa.
En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 77, 78 y 79 del Acuerdo General 84/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.