AMPARO DIRECTO 1093/2013. 7 DE NOVIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARCO ANTONIO BELLO SÁNCHEZ. SECRETARIA: MARGARITA CORNEJO PÉREZ.
Fecha: 14-Mar-2014
Considerando
QUINTO. El análisis de los conceptos de violación, que por cuestión de técnica se analiza de forma diversa a la planteada, conduce a determinar lo siguiente:
En su tercer concepto de violación, esgrime el inconforme que la responsable fijó incorrectamente la carga de la prueba a fin de establecer a quién corresponde demostrar la calidad de base, pues considera que es la demandada quien debe soportar dicha carga en términos del artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, además de que sus conclusiones en el sentido de que la Ley Federal del Trabajo no contempla la calidad de base, estima son vagas oscuras e imprecisas, por violar en su perjuicio lo establecido en las Condiciones Generales de Trabajo así como lo dispuesto por los artículos 2, 4 y 6 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que debió ser la ley aplicable al caso en concreto, lo que insiste viola en su perjuicio la garantía de congruencia.