AMPARO DIRECTO 592/2013. 14 DE NOVIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LUZ DELFINA ABITIA GUTIÉRREZ. SECRETARIA: XÓCHILT MIRANDA JUÁREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 592/2013. 14 DE NOVIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LUZ DELFINA ABITIA GUTIÉRREZ. SECRETARIA: XÓCHILT MIRANDA JUÁREZ.

Fecha: 14-Mar-2014

Sexto En Sus Conceptos De Violación El Quejoso Manifiesta Medularmente Lo Siguiente

1. Que la sentencia reclamada transgrede en su perjuicio las garantías individuales consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales, en virtud de que no se encuentra debidamente fundada y motivada.

2. Que contrario a lo sostenido por la Sala responsable, en los agravios que el hoy inconforme hizo valer, en el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, expuso las razones por las que afirmó que las pruebas ofrecidas en el juicio de origen son suficientes para acreditar la acción de prescripción positiva.

3. Que en el caso concreto, la responsable no debió fundar su resolución aduciendo que el contrato de cesión de derechos base de la acción carece de fecha cierta, ya que dicho contrato no proviene de un tercero extraño a juicio, sino de las propias partes contendientes, por lo que la fecha y demás elementos contenidos en el referido acuerdo de voluntades deben considerarse como verdaderos, mientras no se demuestre su falsedad, ya que es evidente que las partes en el juicio están en aptitud de defender sus derechos y, por ende, desvirtuar o impugnar el contenido de los documentos que la contraparte presente.

Que por tal motivo, no resulta aplicable la tesis de rubro: "PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. EL CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA QUE SE EXHIBE PARA ACREDITAR EL JUSTO TÍTULO O LA CAUSA GENERADORA DE LA POSESIÓN, DEBE SER DE FECHA CIERTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).", que invocó la Sala responsable para fundar y motivar la sentencia reclamada.