AMPARO DIRECTO 1695/2013 (CUADERNO AUXILIAR 193/2014) DEL ÍNDICE DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO, CON APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1695/2013 (CUADERNO AUXILIAR 193/2014) DEL ÍNDICE DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO, CON APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON

Fecha: 25-Abr-2014

Considerando

QUINTO.-No se transcribirán íntegramente las consideraciones que sustentan el acto reclamado, ni los conceptos de violación expresados en su contra pues, por una parte, no existe ninguna disposición legal que obligue a que obren formalmente en la sentencia, inclusive, el artículo 74 de la Ley de Amparo no dispone nada respecto de su transcripción siempre y cuando contenga su análisis sistemático; y, por otra parte, porque junto con esta resolución se ha entregado a los Magistrados integrantes de este cuerpo colegiado y al secretario en funciones de Magistrado: copia certificada del acto reclamado, de los conceptos de violación y, en su caso, de los alegatos correspondientes como se acordó en sesión extraordinaria de veintitrés de septiembre de dos mil trece.

Sirve de apoyo a lo expuesto el criterio que este Tribunal Colegiado Auxiliar comparte, sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito en la tesis aislada publicada en la página 406, Tomo IX, abril de 1992, Octava Época del Semanario Judicial de la Federación, que dice:

"ACTO RECLAMADO. NO ES NECESARIO TRANSCRIBIR SU CONTENIDO EN LA SENTENCIA DE AMPARO.-De lo dispuesto por el artículo 77, fracción I, de la Ley de Amparo, sólo se infiere la exigencia relativa a que las sentencias que se dicten en los juicios de amparo contengan la fijación clara y precisa de los actos reclamados, y la apreciación de las pruebas conducentes para tener o no por demostrada su existencia legal, pero no la tocante a transcribir su contenido traducido en los fundamentos y motivos que los sustentan, sin que exista precepto alguno en la legislación invocada, que obligue al juzgador federal a llevar a cabo tal transcripción, y además, tal omisión en nada agravia al quejoso, si en la sentencia se realizó un examen de los fundamentos y motivos que sustentan los actos reclamados a la luz de los preceptos legales y constitucionales aplicables, y a la de los conceptos de violación esgrimidos por el peticionario de garantías."

También es aplicable al caso el criterio sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia por contradicción de tesis 2a./J. 58/2010, publicada en la página 830, Tomo XXXI, mayo de 2010, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, con el rubro y texto siguientes:

"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. PARA CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD EN LAS SENTENCIAS DE AMPARO ES INNECESARIA SU TRANSCRIPCIÓN.-De los preceptos integrantes del capítulo X ‘De las sentencias’, del título primero ‘Reglas generales’, del libro primero ‘Del amparo en general’, de la Ley de Amparo, no se advierte como obligación para el juzgador que transcriba los conceptos de violación o, en su caso, los agravios, para cumplir con los principios de congruencia y exhaustividad en las sentencias, pues tales principios se satisfacen cuando precisa los puntos sujetos a debate, derivados de la demanda de amparo o del escrito de expresión de agravios, los estudia y les da respuesta, la cual debe estar vinculada y corresponder a los planteamientos de legalidad o constitucionalidad efectivamente planteados en el pliego correspondiente, sin introducir aspectos distintos a los que conforman la litis. Sin embargo, no existe prohibición para hacer tal transcripción, quedando al prudente arbitrio del juzgador realizarla o no, atendiendo a las características especiales del caso, sin demérito de que para satisfacer los principios de exhaustividad y congruencia se estudien los planteamientos de legalidad o inconstitucionalidad que efectivamente se hayan hecho valer."

SEXTO.-Es innecesario relatar las constancias que obran en el juicio laboral ********** y que la Junta responsable tomó en cuenta para dictar el laudo reclamado, porque éste no será materia de estudio, ya que se actualiza una causa de improcedencia que se examina de oficio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley de Amparo.

El presente juicio de amparo es improcedente, pues fue promovido por el ********** en contra del laudo dictado el veinte de septiembre de dos mil trece en el expediente laboral ********** por la Junta Especial Treinta y Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas. Se afirma lo anterior, porque respecto de dicho acto reclamado se actualiza la hipótesis del artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo, que prevé la improcedencia del juicio de amparo que se promueve en contra de una resolución cuyos efectos han cesado, como ocurrió en el presente caso, como enseguida se explicará.

El juicio de amparo directo laboral ********** con el que está relacionado el presente juicio, fue promovido por ********** en contra del mismo laudo reclamado; y, en sesión celebrada el día de hoy, este Tribunal Colegiado Auxiliar acordó conceder el amparo a la citada trabajadora para el efecto de que la Junta responsable: