AMPARO DIRECTO 468/2013. 17 DE OCTUBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO DE SALVEDAD DEL MAGISTRADO ENRIQUE ZAYAS ROLDÁN. PONENTE: ERIC ROBERTO SANTOS PARTIDO. SECRETARIA: ARACELI ZAYAS ROLDÁN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 468/2013. 17 DE OCTUBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO DE SALVEDAD DEL MAGISTRADO ENRIQUE ZAYAS ROLDÁN. PONENTE: ERIC ROBERTO SANTOS PARTIDO. SECRETARIA: ARACELI ZAYAS ROLDÁN.

Fecha: 25-Abr-2014

Considerando

OCTAVO.-Los conceptos de violación son esencialmente fundados, suficientes para conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados.

Manifiesta la impetrante de garantías, que en el fallo combatido se tiene un error de concepto al interpretar el artículo 576 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, porque el hecho de que el juicio de origen se denomine oral sumarísimo, no implica que nada sea por escrito.

Que la esencia de ese tipo de juicios, es la economía procesal, siendo incorrecto que se estableciera que no le asiste razón porque al someterse a un juicio oral, debe cumplir con su característica, que es precisamente la oralidad, toda vez que no se hizo una interpretación legal que corresponda a la administración de justicia pronta.

Sigue diciendo que la Sala responsable señaló que el precepto legal en cita, sólo obliga al demandante a presentar el documento que tenga la voluntad de las partes de someterse a ese tipo de juicios, sin que el legislador haya determinado que la demanda se realice por escrito; lo cual es un argumento inviable y carente de practicidad, porque cómo podría la autoridad tener sus datos para comparecer al juzgado a fin de que formule su demanda.

Expone que los juicios orales no pretenden, como lo afirma la responsable, que todo sea oral, sin que en ello estribe la igualdad de las partes, vulnerándose sus garantías individuales, al aplicarse un criterio que rompe con lo previsto en el artículo 17 constitucional.

Agrega que, contrario a lo indicado por la Sala responsable, las partes sí pueden elegir el trámite antes de ocurrir ante los tribunales al momento de contratar, por ende, carece de razón el argumento esgrimido por dicha autoridad, solicitando que se realice una recta interpretación de la forma en que debe presentarse una demanda en un juicio oral sumarísimo, para acceder a una justicia pronta, expedita y viable.