AMPARO DIRECTO 1503/2013. 24 DE ABRIL DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. ENCARGADO DEL ENGROSE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. SECRETARIA: DAMIANA SUSANA DÍAZ OLIVA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1503/2013. 24 DE ABRIL DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. ENCARGADO DEL ENGROSE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. SECRETARIA: DAMIANA SUSANA DÍAZ OLIVA.

Fecha: 29-Ago-2014

Deje Insubsistente El Acuerdo Reclamado

2. Dicte uno nuevo en el que estime que es competente legalmente para conocer de la controversia planteada.

Dados los efectos por los cuales se concede el amparo, resulta innecesario el análisis de los restantes argumentos, porque tienden a combatir que era procedente la vía o que en todo caso la resolutora debió señalar la autoridad que era competente para conocer del asunto; lo anterior, con apoyo, en términos del artículo sexto transitorio de la Ley de Amparo, en la jurisprudencia 168, visible en la página 113 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Materia Común, que es del tenor literal siguiente:

"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. CUÁNDO SU ESTUDIO ES INNECESARIO.-Si el amparo se concede por uno de los capítulos de queja, trae por consecuencia que se nulifiquen los otros actos que se reclaman, es inútil decidir sobre éstos."

Con fundamento en los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, con vigencia a partir del tres siguiente, requiérase al presidente de la Junta Especial Número Diez de la Federal de Conciliación y Arbitraje, para que en el término de tres días posteriores a la fecha de notificación, dé cumplimiento a la ejecutoria, con el apercibimiento que, de no hacerlo así, sin causa justificada, se le impondrá una multa de $********** (********** 00/100 m.n.), que es el equivalente a cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, que a la fecha es de $********** (********** m.n.) diarios y se multiplica por cien, multa mínima que se considera procede, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 237, fracción I, 238 y 258 de la ley invocada.

Por lo expuesto y fundado y, con apoyo, además, en los artículos 73, 74, 76, 77, 170, 184 y 188 de la Ley de Amparo, se resuelve:

ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, S.A. de C.V., contra el acto de la Junta Especial Número Diez de la Federal de Conciliación y Arbitraje y su presidenta, que hizo consistir en el acuerdo pronunciado el catorce de junio de dos mil trece, en el juicio laboral **********, seguido por la quejosa contra **********. El amparo se concede para los efectos precisados en la parte final del último considerando de la presente ejecutoria.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al lugar de origen, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno de este tribunal y, en su oportunidad, archívese el expediente.

Así, en sesión pública, por mayoría de votos de los Magistrados Héctor Landa Razo y José Manuel Hernández Saldaña, lo resolvió el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. Fue relatora la Magistrada María del Rosario Mota Cienfuegos quien sostuvo su proyecto de resolución como voto particular, mismo que al final se transcribe.

En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.