AMPARO DIRECTO 217/2014. 12 DE JUNIO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ MINAYA. SECRETARIO: SAMUEL RENÉ CRUZ TORRES.
Fecha: 30-Ene-2015
Por Lo Expuesto Y Fundado Se
RESUELVE:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra el acto reclamado del Juez Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Playa del Carmen, Quintana Roo, consistente en la sentencia dictada el cuatro de diciembre de dos mil trece, en el expediente **********. Lo anterior por las razones expuestas en el último considerando de la presente resolución.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, remítanse los autos al juzgado de origen; háganse las anotaciones respectivas en el libro de gobierno y el libro electrónico de registro de este tribunal y, en su oportunidad, archívese el presente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún, Quintana Roo, por unanimidad de votos de los Magistrados Livia Lizbeth Larumbe Radilla (presidenta) y Juan Ramón Rodríguez Minaya (ponente), así como de Edgar Bruno Castrezana Moro, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado de Circuito por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal,(9) con fundamento en el artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
En términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14, 18 y demás conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.