AMPARO DIRECTO 693/2014. 23 DE OCTUBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MANUEL ARMANDO JUÁREZ MORALES. SECRETARIO: ISMAEL ROMERO SAGARNAGA.
Fecha: 16-Ene-2015
Quinto Los Conceptos De Violación Resultan En Unos Aspectos Inoperantes Y En Otro Infundados
Sostiene el instituto quejoso como violación procesal en el primero de los motivos de inconformidad, que la Junta del conocimiento desechó la confesional a cargo de la actora a fin de acreditar las excepciones opuestas en su contestación, específicamente la excepción de pago y las correspondientes a que dicho instituto ya no tenía bajo su administración ni en su poder los fondos reclamados por la actora correspondientes a la subcuenta de vivienda.
Que no obstante, dicha autoridad se limitó a negar la admisión del medio de convicción por considerarlo inútil e intrascendente, por el hecho de que lo que se reclama al ********** son devoluciones de aportaciones del fondo de la subcuenta de vivienda, prejuzgando la responsable que el actor en lo personal no puede tener conocimiento de las mismas por considerar que derivan de un trámite administrativo realizado en forma interna en el instituto demandado, sin establecer los razonamientos o consideraciones de derecho y de hecho que la hicieron llegar a tal conclusión.
Agrega que el proceder de la Junta del conocimiento lo dejó en estado de indefensión, ya que precisamente el desechamiento de la prueba le impidió la oportunidad de desahogar la confesional a cargo de la actora, misma que resultaba trascendental para poder acreditar las excepciones opuestas en su contestación de demanda, específicamente las consistentes en la excepción de pago y la falta de acción y derecho de la actora para exigir las prestaciones que reclamó en su demanda, en virtud de que las aportaciones de la subcuenta de vivienda ya no se encontraban ni en poder ni bajo la administración del **********, en razón de que el actor ya había dispuesto de la totalidad de dichas aportaciones, como se hizo valer.
Motivos de disenso que devienen inoperantes por partir de premisas falsas, dado que las afirmaciones que formula el instituto quejoso se sustentan en la existencia de excepciones y/o defensas que en realidad nunca opuso, en virtud de que, por una parte el impetrante del amparo es reticente en cuanto a que, de las constancias que integran el juicio laboral de origen, se obtiene que la actora **********, demandó del **********, la devolución o, en su caso, la autorización a la Afore demandada para que realice la devolución de la totalidad de las aportaciones del fondo de la subcuenta de vivienda correspondientes a dos periodos diversos:
- Quinto Los Conceptos De Violación Resultan En Unos Aspectos Inoperantes Y En Otro Infundados
- Del Tercer Sic Bimestre De Hasta Su Última Cotización Fojas A Del Expediente Laboral
- En Cuanto A Las Prestaciones
- En Cuanto A Los Hechos
- En Relación A La Demanda Que Se Contesta Se Oponen Las Siguientes Excepciones Y Defensas
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve