AMPARO DIRECTO 51/2014. 2 DE OCTUBRE DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS, CON VOTOS CONCURRENTES DE LOS MAGISTRADOS JOSÉ MANUEL DE ALBA DE ALBA, RESPECTO AL PUNTO RESOLUTIVO PRIMERO EN RELACIÓN CON LA LEGAL INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO; Y EZEQUIEL NERI
Fecha: 20-Feb-2015
Considerando
PRIMERO.-Resulta innecesario transcribir los conceptos de violación que expresa la quejosa en virtud de que, como en líneas subsecuentes se demostrará, este Tribunal Colegiado de Circuito carece de competencia legal para conocer de este juicio de amparo.
El artículo 107, fracción V, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece:
"Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:
"...
"V. El amparo contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio se promoverá ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente de conformidad con la ley, en los casos siguientes:
"...
"c) En materia civil, cuando se reclamen sentencias definitivas dictadas en juicios del orden federal o en juicios mercantiles, sea federal o local la autoridad que dicte el fallo, o en juicios del orden común. ..." (subrayado añadido).