AMPARO DIRECTO 524/2014. ABASTECIMIENTOS PLÁSTICOS Y ELÉCTRICOS, S.A. DE C.V. 31 DE OCTUBRE DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: VÍCTOR HUGO FIGUEROA CARRO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDI
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 524/2014. ABASTECIMIENTOS PLÁSTICOS Y ELÉCTRICOS, S.A. DE C.V. 31 DE OCTUBRE DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: VÍCTOR HUGO FIGUEROA CARRO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDI

Fecha: 20-Feb-2015

Materias Común

"Tesis: 3

"Página: 8

"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, ESTUDIO INNECESARIO DE LOS.-Si al examinar los conceptos de violación invocados en la demanda de amparo resulta fundado uno de éstos y el mismo es suficiente para otorgar al peticionario de garantías la protección y el amparo de la Justicia Federal, resulta innecesario el estudio de los demás motivos de queja."

Por lo expuesto, fundado y con apoyo, además, en los artículos 73 a 77 de la Ley de Amparo, se resuelve:

ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a Abastecimientos Plásticos y Eléctricos, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de la autoridad y por el acto que se precisa en el resultando primero de esta ejecutoria, para los efectos indicados en su último considerando.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución vuelvan los autos a la Sala de su origen y, en su oportunidad, archívese el expediente, en el entendido de que conforme al punto vigésimo primero, fracción III, del Acuerdo General Conjunto Número 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Tribunales Colegiados de Circuito, este expediente es susceptible de depuración.

Así, por mayoría de votos de los Magistrados Gaspar Paulín Carmona (presidente) y María Antonieta Azuela Güitrón (ponente), con el voto en contra de Víctor Hugo Figueroa Carro, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado de Circuito, de acuerdo con el oficio CCJ/ST/5470/2014, emitido por el secretario técnico de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en el artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del citado Consejo, que regula su organización y funcionamiento, quien lo formula por separado; lo resolvieron y firman los integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.