AMPARO DIRECTO 1852/2014. 30 DE MARZO DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIA: VERÓNICA BEATRIZ GONZÁLEZ RAMÍREZ.
Fecha: 12-Jun-2015
Deje Sin Efectos El Laudo Impugnado
2. Dicte otro en el que cuantifique el pago de salarios caídos con el salario con el que se ofreció continuar la relación de trabajo, es decir, con $ ********** (**********).
Con fundamento en los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, con vigencia a partir del tres siguiente, requiérase a la Junta Especial Número Dieciséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, por conducto de su presidente, para que en el término de tres días posteriores a la fecha de notificación, dé cumplimiento a la ejecutoria, con el apercibimiento que, de no hacerlo así sin causa justificada, se le impondrá una multa de $ ********** (**********), que es el equivalente a cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, que a la fecha es de $ ********** (**********) diarios y se multiplica por cien, multa mínima que se considera procede, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 237, fracción I, 238 y 258 de la ley invocada.
Por lo expuesto y fundado y, con apoyo, además, en los artículos 73, 74, 76, 77, 184 y 188 de la Ley de Amparo, se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto de la Junta Especial Número Dieciséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en el laudo pronunciado el trece de agosto de dos mil catorce, en el juicio laboral **********, seguido por el quejoso, contra **********. El amparo se concede para los efectos precisados en la parte final del último considerando.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución vuelvan los autos al lugar de origen; háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno de este tribunal y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así, en sesión pública, por mayoría de votos, lo resolvió el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. Fue ponente la Magistrada María del Rosario Mota Cienfuegos. El Magistrado José Manuel Hernández Saldaña emitió voto particular.
En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.