AMPARO DIRECTO 126/2015. 27 DE MAYO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ANTONIO CEJA OCHOA. SECRETARIA: PRISCILA PONCE CASTILLO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 126/2015. 27 DE MAYO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ANTONIO CEJA OCHOA. SECRETARIA: PRISCILA PONCE CASTILLO.

Fecha: 15-Ene-2016

Así Es El Cuestionario De Referencia Es El Siguiente

"...

"Como se advierte de la última pregunta practicada, la quejosa manifestó que sí fue maltratada o agredida, lo cual constituye un indicio que, debidamente adminiculado con lo reclamado en el juicio de nulidad y en el presente juicio, referente a que fue privada de su libertad en contra de su voluntad, pone en evidencia que tal hecho así aconteció.

"En efecto, si en el caso se encuentra acreditado a través del acta de hechos de veinte de abril de dos mil trece, que la autoridad aduanera trasladó a la quejosa del lugar en que fue detenida a la aduana y dicha quejosa ha sido consistente en sostener desde el juicio de nulidad y en el presente juicio, en que tal traslado fue llevado en contra de su voluntad, además de referir en el cuestionario de referencia que fue objeto de maltrato o agresiones; ello debidamente adminiculado, pone en evidencia que en el procedimiento aduanero, la autoridad vulneró en perjuicio de la quejosa su garantía de seguridad jurídica, consistente en la molestia que se hizo en su persona, en lo específico, en su libertad, pues se le trasladó sin su consentimiento a la aduana, no obstante que la orden de verificación ni Ley Aduanera facultan para realizar tal acción.

"Ahora bien, la violación aludida vulneró evidentemente las defensas de la quejosa, pues se le privó de su derecho a asistirse de una defensa legal de su confianza en el procedimiento aduanero; cuestión que pudo haber influido en el resultado del procedimiento; de ahí que contrario a lo que sostiene la Sala, la violación al derecho de la quejosa a no ser molestada en su libertad sin mandamiento escrito de la autoridad competente, es una cuestión que sí afectó al procedimiento aduanero de grado trascendente, por lo que entonces, al tener origen en un acto viciado, el mismo debe ser declarado nulo.

"En efecto, la Sala consideró que la autoridad aduanera actuó ajustada a derecho, porque a su parecer la autoridad actuó en términos de la jurisprudencia 2a./J. 197/2008; sin embargo, en oposición a lo referido por la Sala, la circunstancia de que la aduana haya levantado el acta de traslado que exige la jurisprudencia, no la exime de respetar el derecho de la quejosa a no ser molestada en su persona.

"Así es, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 173/2008-SS, de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 197/2008, en lo conducente sostuvo lo siguiente:

"...

"Como puede apreciarse de la ejecutoria transcrita, en ningún momento se autoriza a la autoridad aduanera a realizar la detención y traslado de personas en contra de su voluntad, de manera que si en la especie está probada dicha circunstancia, como se dijo, ello es motivo para invalidar el procedimiento aduanero, ante la imposibilidad de la quejosa para allegarse oportunamente de una defensa legal de su confianza.

"Sin que obste el hecho de que en términos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en caso de delito flagrante cualquier persona puede detener al indiciado, pues en el caso, si es que la quejosa cometió ilícito alguno, la obligación de la autoridad aduanera era ponerla sin demora a disposición del Ministerio Público, no así trasladarla sin su consentimiento a las instalaciones de la aduana.

"Así entonces, al estar debidamente evidenciado que la autoridad responsable vulneró en perjuicio de la quejosa el artículo 16 constitucional, ante una indebida motivación, por considerar que el procedimiento aduanero fue ajustado a derecho, se estima que lo procedente es conceder el amparo y protección de la Justicia Federal a la quejosa para los efectos que enseguida se exponen."

Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 74, 75, 76, 183, 184, 185, 188 y 189 de la Ley de Amparo en vigor y 35 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:

ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, en contra del acto que reclamó de la Segunda Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal, precisado en el resultando primero, para el efecto indicado en el considerando noveno de esta ejecutoria.