AMPARO DIRECTO 197/2015. 2 DE OCTUBRE DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CLEMENTE GERARDO OCHOA CANTÚ. SECRETARIO: IRVING IVÁN VERDEJA HIGAREDA.
Fecha: 29-Ene-2016
Notifíquese
Anótese en el libro de gobierno; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos naturales al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese este expediente.
Así lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, por unanimidad de votos de los señores Magistrados José Luis Vázquez Camacho (presidente), Alfredo Sánchez Castelán y Clemente Gerardo Ochoa Cantú (ponente).
En términos de lo previsto en los artículos 1, 8 y 14, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en relación con los numerales 1, 3 y 5 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, para la aplicación de la referida ley, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril del año dos mil cuatro; en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.