AMPARO DIRECTO 269/2016. SERVICIOS EDUCATIVOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. 30 DE JUNIO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARÍA DEL CARMEN CORDERO MARTÍNEZ. SECRETARIO: CÉSAR HUMBERTO VALLES ISSA.
Fecha: 14-Oct-2016
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra el acto reclamado a la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, consistente en la resolución de trece de enero de dos mil dieciséis, dictada en el expediente laboral **********.
Notifíquese, publíquese y anótese en el libro de registro, envíese testimonio de esta resolución a la autoridad responsable y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firman los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, licenciados María del Carmen Cordero Martínez, Manuel Armando Juárez Morales y Gerardo Torres García, siendo ponente la primera de los nombrados.
En términos de lo previsto en los artículos 110, fracción XI, 113, fracción I, y 118 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.