AMPARO DIRECTO 327/2016. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ MANUEL DE ALBA DE ALBA. PONENTE: EZEQUIEL NERI OSORIO. SECRETARIA: MAURA LYDIA RODRÍGUEZ LAGUNES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 327/2016. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ MANUEL DE ALBA DE ALBA. PONENTE: EZEQUIEL NERI OSORIO. SECRETARIA: MAURA LYDIA RODRÍGUEZ LAGUNES.

Fecha: 21-Oct-2016

Sentado Lo Anterior Procede Negar El Amparo Y Protección De La Justicia Federal Solicitados

QUINTO.-Al desestimarse los conceptos de violación hechos valer en el amparo principal, el amparo adhesivo presentado por ********** (tercero interesado), debe declararse sin materia.

Lo anterior es así, ya que acorde con lo dispuesto en el artículo 107, fracción III, inciso a), párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y conforme al artículo 182 de la Ley de Amparo, el amparo adhesivo puede promoverse por la parte que obtuvo sentencia favorable y tiene interés jurídico en que subsista el acto reclamado, siguiendo la misma suerte procesal del amparo principal, y en él podrán plantearse violaciones procesales que pudieran afectar las defensas del adherente, trascendiendo al resultado final del fallo; así como también, en su caso, argumentos que busquen fortalecer las consideraciones de la sentencia que condujeron a un resolutivo favorable al adherente, o que busquen impugnar aquellas consideraciones que concluyen en una decisión que le perjudica.

De lo anterior se desprende que el objeto esencial del amparo adhesivo, lo es el que el acto reclamado subsista en sus términos y, en su caso, adquiera mayor fuerza persuasiva, pues la pretensión que se plantea en el juicio de amparo adhesivo es accesoria al juicio de amparo directo principal, de tal manera que, de no prosperar éste, el acto reclamado subsistirá en los términos en que se dictó por la responsable, con lo que la adhesión ve colmada su finalidad.

Por tanto, si este Tribunal Colegiado de Circuito desestimó los planteamientos que se hicieron valer en el amparo principal, de tal suerte que el acto reclamado subsistirá en sus términos, el amparo adhesivo carece de materia.

Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia cuyos datos de localización y texto, son los siguientes: