AMPARO DIRECTO 305/2016 (CUADERNO AUXILIAR 437/2016) DEL ÍNDICE DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO, CON APOYO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN X
Fecha: 18-Nov-2016
Considerando
QUINTO.-Son ineficaces los conceptos de violación expresados por el Instituto Mexicano del Seguro Social, por las razones legales que a continuación se señalan; en el entendimiento de que, por la íntima vinculación que guardan, se analizarán de manera conjunta.
Sirviendo de apoyo a esta última aseveración, la tesis jurisprudencial (IV Región)2o. J/5 (10a.), sustentada por este Tribunal Colegiado de Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de abril de 2016 a las 10:08 horas, con el número de registro digital: 2011406 «y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 29, Tomo III, abril de 2016, página 2018», que dice:
"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. PROCEDE SU ANÁLISIS DE MANERA INDIVIDUAL, CONJUNTA O POR GRUPOS Y EN EL ORDEN PROPUESTO O EN UNO DIVERSO. El artículo 76 de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, en vigor al día siguiente, previene que el órgano jurisdiccional que conozca del amparo podrá examinar en su conjunto los conceptos de violación o los agravios, así como los demás razonamientos de las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, empero, no impone la obligación a dicho órgano de seguir el orden propuesto por el quejoso o recurrente, sino que la única condición que establece el referido precepto es que no se cambien los hechos de la demanda. Por tanto, el estudio correspondiente puede hacerse de manera individual, conjunta o por grupos, en el propio orden de su exposición o en uno diverso."