AMPARO DIRECTO 549/2016. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GENARO RIVERA. SECRETARIA: CLAUDIA GABRIELA SOTO CALLEJA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 549/2016. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GENARO RIVERA. SECRETARIA: CLAUDIA GABRIELA SOTO CALLEJA.

Fecha: 11-Nov-2016

Es Infundado El Argumento Por Las Razones Que A Continuación Se Exponen

De la demanda laboral se observa que el actor demandó de **********, entre otras prestaciones, la reinstalación por despido injustificado.

En el capítulo de hechos indicó: "6. El hoy actor, siempre laboró con eficacia, diligencia y honradez propias de las labores que le fueron encomendadas, en los términos convenidos, no obstante lo anterior, con fecha 21 de septiembre del año 2010, aproximadamente a las 15:00 horas el C. ********** (quien ejerce actos de dirección y administración para las empresas demandadas), abordó al actor en la puerta principal de entrada y salida de la fuente de trabajo demandada ubicada en **********, y donde había sido adscrito a laborar mi mandante y le manifestó ‘tú no mereces trabajar aquí, estás despedido’, por lo que en ese instante el actor, le cuestionó el porqué de esa decisión a dicha persona, además de que se dirigió a ella a efectos de requerirle el pago de su indemnización, prestaciones, diferencias salariales y salarios devengados, pero el C. **********, omitió efectuarle comentario alguno, e impidió que el actor ingresara a la fuente de trabajo; situación que presenciaron varias personas que en el lugar se encontraban, las cuales serán presentadas en el momento procesal oportuno..." (foja 7)

**********, dio contestación a la demanda negando en forma lisa y llana la relación de trabajo. (foja 63)

Para acreditar su acción, el actor ofreció, entre otras pruebas: "II. La confesional para hechos propios a cargo del C. **********, prueba que deberá ser desahogada en forma personalísima y no por apoderado legal alguno, para el día y hora que para tal efecto se señale, y al tenor de las posiciones que en relación con la litis y los hechos que se le imputan se le formularán en su oportunidad, debiendo ser notificado y apercibido en términos de ley, y debiendo ser notificado por conducto del C. Actuario adscrito a esta H. Junta en el domicilio ubicado en **********, prueba que se ofrece en términos de lo dispuesto por los artículos 786 al 794 de la Ley Federal del Trabajo." (foja 70)

En audiencia de cuatro de enero de dos mil doce, la parte demandada objetó dicha prueba en los siguientes términos: "Pasando a objetar todas y cada una de las pruebas ofrecidas por la parte actora de manera general y en cuanto al alcance y valor probatorio que a las mismas pretende atribuirles, especialmente la marcada bajo el numeral II, consistente en las confesionales para hechos propios de **********, toda vez que pretende que dichas personas sean presentadas por conducto de la compareciente cuando la de la voz, no los presenta y, por ende, no tiene obligación alguna de que corra a su cargo la comparecencia de las personas que señala la parte actora para los efectos del desahogo de esa probanza, no siendo aplicable al caso que nos ocupa el criterio jurisprudencial que menciona al ofrecer esta prueba, por ende, para el indebido caso de que esa probanza se (sic) admitida el C. Actuario deberá de constituirse en el domicilio que proporciona la parte actora y cerciorarse si efectivamente estas personas tienen su domicilio o principal asiento de negocios en donde menciona la oferente." (fojas 82 y vuelta)

En auto de dos de febrero de dos mil doce, la Junta acordó: "Se aceptan las pruebas ofrecidas por la parte actora, en el presente juicio con las siguientes aclaraciones y excepciones: Por cuanto hace a la confesional marcada con el numeral II, se aclara que el confesante para hechos propios es ********** (sic) **********, se recibirá únicamente respecto de los hechos propios que se le imputan en el escrito inicial de demanda..." (foja 85)

Por diverso proveído de seis de septiembre de dos mil doce, la Junta acordó: "...En virtud de que no obra razón actuarial respecto a la citación del absolvente para hechos propios ********** (sic) **********, se suspende la presente audiencia y para que tenga lugar la audiencia de continuación de desahogo de pruebas se señala el día quince de noviembre del año en curso a las nueve treinta horas, en la que se desahogará la confesional para hechos propios a cargo de ********** (sic) **********, quien deberá comparecer personalmente a absolver posiciones apercibido que en caso de no hacerlo se le declarará confeso de las posiciones que se le formulen y previamente calificadas de legales, con fundamento en el artículo (sic) 787 al 789 de la Ley Federal del Trabajo **********." (foja 164 vuelta)

A fojas ciento sesenta y seis, obra agregada la razón actuarial del actor de fecha seis de octubre de dos mil doce, que a la letra dice: "En la Ciudad de México Distrito Federal, siendo las once horas con cero minutos del día seis del mes de octubre del año dos mil doce, el suscrito actuario adscrito a la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, en cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo que antecede en su parte de citar para efectos de su confesional al C. ********** (sic) **********, me constituyo en ********** que se ubica en la delegación **********, cerciorado de ser el domicilio correcto, por tener a la vista los siguientes elementos de convicción y cercioramiento, el nombre de la avenida, colonia y delegación porque así se desprende de unos señalamientos metálicos que se localizan en la esquina aledaña a dicho lugar, así como por los informes que me dan los vecinos en el sentido de ser la avenida, colonia y delegación correctas, el número del inmueble y de local por ser visible y por los informes que me da la persona que me atiende quien dijo ser encargado de turno en dicho lugar, quien dijo llamarse ********** a quien le requiero para que se identifique pero me manifiesta que no tiene documento para hacerlo, quien es de sexo **********, con quien me identifico como actuario judicial de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y a quien le manifiesto el motivo de mi presencia por medio de lectura que le hago de manera íntegra y en voz alta del acuerdo que antecede de fecha seis de septiembre del año dos mil doce, acto seguido, posterior a esto le solicito la presencia del C. ********** (sic) **********, y me manifiesta que dicha persona no habita, trabaja o tiene su asiento de negocios en dicho lugar, acto seguido le requiero para que me acredite su dicho y me exhibe documentos que me dice son cuotas de liquidación obrero patronales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y de éstos no se desprende el nombre de la persona que busco y toda vez que el suscribo (sic) tiene que cumplir estrictamente con lo señalado por la fracción I del artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo, me abstengo de dar cumplimiento a lo ordenado con lo que doy cuenta." (fojas 166 y vuelta)

En audiencia de quince de noviembre de dos mil doce, se llevó a cabo el desahogo de la prueba confesional a cargo de **********, quien compareció de manera personal, en los siguientes términos: "México, Distrito Federal, siendo las nueve treinta horas del día quince de noviembre del año dos mil doce, día y hora señalados para la celebración de la audiencia de desahogo de pruebas, llamadas que fueron las partes por tres veces consecutivas y en voz alta en esta Sala de audiencias, estando debidamente integrada esta Junta, comparece por la parte actora, su apoderado legal **********, con personalidad acreditada en autos, quien se identifica con cédula profesional número **********, expedida por la Dirección General de Profesiones. Asimismo, comparece de manera personal el C. **********, quien se identifica con credencial de elector expedida por el IFE, número de folio **********, ...confesional para hechos propios a cargo del C. **********, quien presente dijo llamarse como queda escrito y apercibido que fue en términos de ley para conducirse con verdad a posiciones que le formula la parte actora, quien en uso de la palabra dijo. Que en este acto se permite formular las posiciones que obran mediante pliego constante de una foja útil de fecha 7 de marzo del año en curso, el cual lo hace suyo, firmándolo al margen y al calce para constancia y aclarando que el nombre correcto y completo en el referido escrito deberá insertarse el del absolvente compareciente el día de hoy, ya que por un error mecanográfico se agregó la palabra toda, inmediatamente después de su nombre, razón por la cual me permito agregar a dicho pliego una posición más marcada con el numeral 11 de la siguiente forma. 11p. Que el absolvente le daba órdenes de trabajo al hoy actor en el domicilio ubicado en **********, en esta ciudad. Pliego que en este acto se exhibe para que sea agregado a los autos y me reservo el uso de la voz para seguir formulando posiciones en caso de considerarlo necesario. La Junta acuerda. Se agrega a los autos el pliego de posiciones exhibido, constante de una foja útil para los efectos legales a que haya lugar y procediendo a su clasificación se desechan las marcadas con el numeral 3, 10 y 11 ya que no son hechos que se le imputen al absolvente en escrito de demanda, de conformidad con los artículos 777, 779 y 793 de la Ley Federal del Trabajo, calificándose de legales el resto de las formuladas, por estarlo conforme a derecho, por lo que proceda el absolvente a contestarlas. 1R. Sí. 2R. Sí. 4R. Sí. 5R. Sí. 6R. Sí. 7R. Sí. 8R. Sí. 9R. Sí." (fojas 78 y vuelta [sic]).

Una vez desahogada la prueba en comento, en la misma audiencia, la parte demandada en uso de la voz manifestó: "...Que la vista (sic) la razón del C. Actuario de fecha 6 de octubre del año en curso, en la cual hace constar el impedimento para citar al C. **********, en virtud de haberse constituido en el domicilio señalado, y en el cual se le acreditó que dicha persona no habita, trabaja o tiene su asiento de negocios en dicho lugar, exhibiéndose los documentos idóneos para tal fin, amén de lo anterior es decir que dicha persona no se encontraba legalmente notificada a la audiencia del día de hoy, la parte actora lo hace comparecer a la misma. Ahora bien, de conformidad con el artículo 783 de la Ley Federal del Trabajo y para el debido esclarecimiento de la verdad y con el fin de que esta autoridad tenga conocimientos bastos que le permitan llegar a éstas y califique la conducta procesal tanto de la parte actora como del confesante **********, se permite señalar que dicha persona desde fecha 22 de noviembre de 2010 no le presta servicio alguno a la empresa **********, tal y como consta en escrito de esa misma fecha, en donde dicha persona comunica su decisión de separarse de dicha sociedad. Asimismo, en esa misma fecha celebra convenio de terminación de la relación de trabajo con la empresa **********, igualmente dicha persona suscribe renuncia, y por lo que hace a **********, realiza convenio de pago por endoso de acciones; con todos estos documentos se acredita fehacientemente que desde el día 22 de noviembre de 2010, dicha persona no le presta servicio alguno a la sociedad que represento. Sin embargo, en la confesional desahogada con anterioridad, a pesar de encontrarse apercibido y sabedor de las penas en que incurren los que declaran con falsedad, señala que al día de hoy trabaja para la empresa **********, que ejerce funciones de dirección y administración para la misma, así como que despidió al actor. Tal declaración se encuentra en franca contradicción con los documentos anteriormente indicados, motivo por el cual esta Junta deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. De conformidad con lo establecido por el artículo 793 de la Ley Federal del Trabajo y la jurisprudencia sustentada al respecto, cuando una persona a quien se le señale para absolver posiciones sobre hechos propios, ya no labore para la empresa o establecimiento, cambiará la naturaleza de la prueba de confesional a testimonial. 2. La parte actora así como el confesante compareciente a la presente audiencia, incurren en lo señalado por el artículo 1006 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que presentan testimonio falso, por lo tanto, deberán ser aplicables las sanciones y responsabilidades contenidas en el mismo, es decir, una pena de seis meses a cuatro años de prisión y multa de ocho a ciento veinte veces el salario mínimo. 3. A efecto de que se llegue al esclarecimiento de la verdad y esta autoridad cuente con elementos para emitir su resolución a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando en conciencia los hechos y las pruebas habidas en el proceso, me permito ofrecer las siguientes documentales: A) Escrito de fecha 22 de noviembre de 2010, suscrito por el señor **********, en el cual comunica su deseo a la empresa **********, de separarse de dicha sociedad. B) Convenio de pago por endoso de acciones que celebran el señor ********** y la empresa **********, de fecha 22 de noviembre de 2010, ambos documentos se encuentran debidamente firmados por dicha persona...Tales documentos así como los hechos señalados con antelación, se realizan a efecto de que, como se dijo, se llegue al esclarecimiento de la verdad, amén de lo anterior el día de hoy se desprende un echo (sic) superveniente, vista la comparecencia del señor **********, a la confesional, a la cual no estaba legalmente citado, sin embargo, la parte actora lo hace comparecer, y el mismo señala hechos falsos, por lo que nos encontramos igualmente dentro de los supuestos contemplados por el artículo 881 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que los mismos se elevan a la categoría de supervenientes así como las pruebas señaladas con anterioridad, es decir, las documentales anteriormente descritas." (fojas 78, 79 y vuelta)

Al respecto, la autoridad responsable, mediante proveído de veintiséis de noviembre de dos mil doce, acordó: "...en atención a la reserva decretada mediante acuerdo que antecede de fecha quince de noviembre del dos mil doce, esta Junta procede a pronunciarse al respecto de la admisión de las pruebas para acreditar hechos supervenientes ofrecidas por la parte demandada en la data en comento, determinándose que: no ha lugar a acordar de conformidad lo solicitado en cuanto a tener por ofrecidas como pruebas para acreditar hechos supervenientes las documentales consistentes en: A) Escrito de fecha veintidós de noviembre de dos mi diez, suscrito por **********, y B) Convenio de pago por endoso de acciones, las cuales obran en autos a fojas 69 y 69 (sic) de autos, dado que el artículo 778 de la Ley Federal del Trabajo, hace referencia a que las pruebas supervenientes las constituyen aquellos elementos o hechos desconocidos por alguna de las partes ya sean anteriores o posteriores a la celebración de la audiencia prevista en el diverso 873 del propio ordenamiento, asimismo los hechos supervenientes los constituyen aquellos nuevos datos que existiendo previamente, no se tenía conocimiento de su existencia y que tiendan a desvirtuar lo expuesto en la demanda o de su contestación; lo cual no se surte en la especie dado que en la audiencia de desahogo de pruebas celebrada el quince de los corrientes, la parte demandada tenía conocimiento de los documentos que exhibe en juicio, lo que se revela por la fecha de éstos, a saber, ambos de veintidós de noviembre de dos mil diez y en razón de ello tuvo su oportunidad procesal para exhibirlos en el juicio, y ofrecer las pruebas que considerara pertinentes, para acreditar sus objeciones, respecto del confesante, siendo infundado y contrario a derecho la forma en la que pretende se tengan por admitidas las documentales materia del presente pronunciamiento, arguyendo que deben admitirse para que se cambie la naturaleza de la prueba confesional a testimonial para hechos propios, dado que ********** ya no laboraba al servicio de su representada, en razón de que la audiencia prevista en el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo, se celebró el cuatro de enero de dos mil doce (f. 80 a 84), siendo el momento procesal oportuno para ello en su uso de la voz para objetar las pruebas de su contraria, en la fecha referida, sin que sea óbice a lo anterior lo dispuesto por el artículo 793 de la Ley Federal del Trabajo, el cual dispone: Artículo 793. (lo transcribe). Numeral que constriñe a la patronal acreditarlo antes de su desahogo, dado que esta autoridad debe realizar una previa comprobación del hecho. Por tanto, se reitera, no se admiten las documentales ofrecidas en la audiencia de quince de noviembre del año en curso, ofrecidas para acreditar hechos supervenientes." (fojas 101 vuelta y 102)

De lo anteriormente transcrito se desprende que ********** compareció a la audiencia de desahogo de la prueba confesional a su cargo, identificándose con la credencial de elector expedida por el IFE, con número de folio **********, no obstante que el actuario adscrito a la Junta en la razón actuarial de seis de octubre de dos mil doce, manifestó que no pudo llevar a cabo la notificación, ya que la persona con quien entendió la diligencia le manifestó que ********** no habita, trabaja o tiene su asiento de negocios en el domicilio en el que se constituyó; lo que no puede considerarse como una violación a las leyes del procedimiento por parte de la Junta responsable, ya que ésta, en su momento, ordenó la citación del absolvente a través del actuario adscrito a la Junta y si bien no pudo llevarse a cabo por conducto del fedatario público, lo cierto es que el absolvente, de alguna u otra forma se enteró que tenía que acudir en esa fecha y hora al desahogo de la prueba en comento, y así lo hizo, por lo que se entiende que en el momento en que compareció se dio por notificado y, correctamente, la Junta procedió al desahogo de la probanza en comento; de ahí lo infundado del concepto de violación.

En otro segmento del primero y del segundo conceptos de violación, los cuales se analizan en forma conjunta por la íntima relación que guardan entre sí, en términos del artículo 76 de la Ley de Amparo, la solicitante de amparo afirma que el absolvente ********** desde el día veintidós de noviembre de dos mil diez, no presta servicio alguno a la empresa demandada, lo que acreditó con las documentales que ofreció, previo al desahogo de la prueba confesional a su cargo, por lo tanto, cambió la naturaleza de la prueba, por lo que la Junta debió desahogarla como testimonial, a fin de que la parte demandada tuviese la oportunidad de repreguntar y, en su caso, tachar al testigo.

Agrega que la responsable, en acuerdo de veintiséis de noviembre de dos mil doce, se negó a cambiar la naturaleza de la prueba confesional a testimonial, al estimar que los documentos exhibidos no tienen el carácter de supervenientes, sin tomar en cuenta que el artículo 793 de la Ley Federal del Trabajo establece la forma en que deberá llevarse a cabo el desahogo de la confesional de una persona que ya no labora para la empresa, aunado a que dicho precepto legal no establece la obligación procesal para que la parte demandada informe y demuestre, en un momento determinado, que el absolvente de la prueba confesional a su cargo ha dejado de laborar a su servicio.