Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 68/2016. 11 DE AGOSTO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ MANUEL TORRES PÉREZ. PONENTE: ALFONSO GAZCA COSSÍO. SECRETARIO: HÉCTOR SANTACRUZ SOTOMAYOR.
Fecha: 02-Dic-2016
Considerando
SÉPTIMO.-No serán analizados los conceptos de violación formulados por la parte quejosa, ni la sentencia reclamada, en razón de que en la especie se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIII, de la Ley de Amparo, cuyo estudio es preferente y de manera oficiosa, de conformidad con el artículo 62 de la legislación invocada, al tratarse de una cuestión de orden público.