AMPARO DIRECTO 198/2016. 14 DE ABRIL DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE ALBERTO GONZÁLEZ ÁLVAREZ. SECRETARIO: ENRIQUE BAIGTS MUÑOZ.
Fecha: 27-May-2016
Considerando
CUARTO.-El quejoso hizo valer el siguiente concepto de violación: "Primero. La autoridad responsable dentro del laudo que por esta vía se recurre viola en perjuicio de mi representado el principio de congruencia establecido en el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, así como transgrede las garantías de seguridad y legalidad, dado que la resolución que se combate carece de la debida fundamentación y motivación que todo acto de autoridad debe contener, toda vez que el artículo 16 constitucional establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.-Como puede advertirse en el reproducido precepto constitucional violentado por la autoridad responsable dentro del juicio natural, se consagra el derecho de legalidad que regula los requisitos que debe satisfacer cualquier acto de autoridad que afecte la esfera jurídica de un gobernado, entre los que se encuentran los concernientes a la fundamentación y motivación, que se traduce en la obligación que tiene toda autoridad de fundar y motivar cualquier resolución o acto de molestia que emita, esto con el evidente propósito de que el destinatario esté en aptitud de controvertirlo al conocer, precisamente, los argumentos que lo sustenten y los preceptos legales que en el mismo se aplicaron. En relación con este tema es de hacer del conocimiento de esta autoridad de amparo, que la responsable dejó de advertir que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha definido que el concepto fundamentación obliga a las autoridades a citar los preceptos legales en los que se sustente su actuar lo cual en el caso que nos ocupa no realiza; en tanto que por motivación, debe entenderse la expresión detallada de las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, lo cual tampoco ocurre dentro del laudo combatido. Por consiguiente, el requisito de fundamentación y motivación exigido por el artículo 16 constitucional, al tener el rango de un derecho fundamental, implica una obligación para cualquier autoridad, de citar de manera expresa los preceptos legales en los que se apoye para emitir cualquier determinación que se traduzca en un acto de molestia en contra de cualquier gobernado, así como exponer claramente el o los razonamientos conforme a los cuales llegó a la conclusión, de que el caso concreto, se ajusta a las prevenciones legales que le sirven de fundamento, lo cual no observó la responsable dentro del laudo que por esta vía se combate.-En ese orden de ideas, la responsable pasó por alto el hecho de que tratándose de actos jurisdiccionales, el cumplimiento del derecho de legalidad se verifica de modo distinto que en los actos de naturaleza administrativa, según lo ha determinado la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 133/2004-PS, en donde se precisó que tratándose de resoluciones jurisdiccionales, el mencionado derecho de legalidad tiene como objeto que el juzgador no las dicte en forma arbitraria, sino ajustadas al ordenamiento legal a efecto de que el gobernado pueda establecer si se respetaron de manera cabal las normas que dicho juzgador consideró para resolver el debate, lo cual no requiere necesariamente de la cita del precepto, pues dentro del examen exhaustivo de la litis deben darse los razonamientos que involucran propiamente aquellas disposiciones en que se funda la resolución, lo cual no realizó la responsable de nueva cuenta.-Así la falta de formalidad de mencionar expresamente el o los preceptos que la fundan, puede dispensarse cuando la fundamentación está implícita dentro del examen exhaustivo del debate, esto es, cuando de la resolución se desprende con claridad el artículo en que se basa, lo cual no acontece dentro del laudo que por esta vía se combate, toda vez que de su simple lectura se desprende que la autoridad responsable no realizó un correcto estudio de las actuaciones que integran el expediente natural, luego entonces no fundamentó su resolución, lo que por sí solo constituye una violación a las garantías individuales de la parte demandada que trascendieron al resultado del juicio, por lo que resulta procedente el que esta autoridad de amparo, conceda la protección de la Justicia Federal a efecto de que la responsable deje sin efectos el laudo que por esta vía se recurre y en su lugar emita otro dentro del cual después de analizar las constancias que integran el expediente natural, se sirva determinar que entre el actor y esta parte que represento jamás ha existido, ni existió vínculo laboral alguno, a efecto de que se sirva absolver a esta parte demandada del pago de todas y cada una de las reclamaciones realizadas dentro de su escrito inicial de demanda, para todos los efectos legales a que haya lugar. Sirve de aplicación al caso concreto el siguiente criterio jurisprudencial que a continuación se transcribe para pronta referencia: ‘FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JURISDICCIONALES, DEBEN ANALIZARSE A LA LUZ DE LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, RESPECTIVAMENTE.’ (...se transcribe, cita datos de localización y contradicción de tesis).-Segundo. El laudo que por esta vía se combate viola en perjuicio de mi representado el principio de congruencia establecido en el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, así como transgrede las garantías de seguridad y legalidad que todo acto de autoridad debe contener, dado que no analizó, como era su obligación, todas las constancias procesales a efecto de determinar que la carga de la prueba le correspondía a la parte actora para acreditar, en primer término, que entre el C. ********** y mi representado ********** existió una relación de carácter personal y subordinada, como de manera por demás falsa e improcedente refiere dentro de su escrito inicial de demanda.-De haber realizado un correcto estudio de las excepciones y defensas hechas valer por esta parte demandada dentro de su escrito de contestación a la demanda, se habría allegado de los elementos necesarios, para que ésta determinara que entre mi representado ********** y el actor **********, jamás ha existido vínculo, ni relación de carácter personal, ni subordinada que los uniera, por lo tanto en ningún momento se han actualizado los supuestos que prevén los artículos 8, 10 y 20 de la Ley Federal del Trabajo.-En las relacionadas circunstancias, la autoridad responsable debió advertir que la parte aclara (sic) dentro de la secuela procesal en ningún momento acreditó con prueba alguna haber tenido una relación de carácter personal y subordinada con mi representado, pese a que era a ésta a la que le correspondía acreditar la existencia de la relación laboral que refiere haber sostenido dentro de su escrito de demanda, motivo por el cual al no haber aportado medio de prueba alguno tendiente a demostrarlo, le correspondía a la responsable determinar que entre mi mandante y el hoy actor jamás existió vínculo laboral y con ello debió de haber absuelto a mi mandante del pago y cumplimiento de las reclamaciones realizadas dentro del escrito inicial de demanda derivado de la inexistencia de la relación laboral.-Para apoyar lo dicho con anterioridad me permito hacer del conocimiento de esta H. Junta la siguiente tesis jurisprudencial, que beneficia a los intereses de mi representado antes mencionado, ya que al haberse dado tales características que existieron entre la actora y mi representada (sic), que interpretada a contrario sensu, podrá observarse que en la litis planteada dentro el juicio natural, en ningún momento ha existido relación y/o vínculo laboral entre mi representado antes mencionado y el hoy actor por no reunir los requisitos observados por dicha jurisprudencia la cual al tenor de la letra dice lo siguiente: ‘RELACIÓN LABORAL. LA SUBORDINACIÓN ES EL ELEMENTO DISTINTIVO DE LA.’ (...se transcribe, cita datos de localización y precedentes).-En las relacionadas circunstancias, al no haber realizado un correcto estudio de la excepción de la inexistencia de la relación laboral hecha valer por esta parte que represento, la autoridad responsable trasgrede (sic) las normas esenciales del procedimiento, violando con ello sus derechos humanos al establecer oficiosamente que la patronal con ninguna de sus pruebas justificó su excepción, toda vez que le correspondía a la parte actora acreditar la existencia de la relación laboral y no así a esta parte demandada acreditar su excepción, lo que transgredió al resultado del procedimiento laboral, por lo que deberá de concederse el amparo y protección de la Justicia Federal a favor de esta parte hoy quejosa, a efecto de que se le requiera a la responsable el dejar si (sic) efectos el laudo que por esta vía se recurre y en su lugar se le requiera emitir otro dentro del cual se sirva absolver al demandado **********, del pago y cumplimiento de las improcedentes reclamaciones realizadas por la parte actora dentro de su escrito inicial de demanda, derivado de la inexistencia de la relación laboral hecha valer por mi mandante.-Tercero. El laudo que por esta vía se combate viola en perjuicio de mi representado el principio de congruencia establecido en el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, así como transgrede las garantías de seguridad y legalidad que todo acto de autoridad debe contener, dado que no analizó, como era su obligación, todas las constancias procesales, ya que de haber realizado un correcto estudio de las actuaciones que integran el expediente natural, habría advertido que al actor ********** dentro del desahogo de la prueba confesional a su cargo ofrecida por esta parte demandada, llevada a cabo el día 30 de septiembre de 2013, ante su incomparecencia ese (sic) a encontrarse debidamente notificado, se le hizo efectivo el apercibimiento decretado y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 788 y 789 de la Ley Federal del Trabajo, es decir se le tuvo por confeso de las posiciones que le fueron formuladas, dentro de las cuales se le formularon las siguientes: ‘1. Que usted prestó sus servicios para persona diversa al C. **********; 2. Que usted prestó sus servicios en domicilio diverso al ubicado en: ********** número **********, colonia la **********, delegación **********; 3. Que usted se abstuvo de prestar sus servicios para el C. **********; 4. Que usted el día 8 de octubre de 2012, aproximadamente a las 10:00 horas, se encontraba en lugar diverso al ubicado en **********, número **********, colonia la **********, delegación **********.’ • De lo anterior se desprende que el actor reconoció dentro del desahogo de su prueba confesional, que entre éste y mi representado C. **********, jamás ha existido, ni existió vínculo laboral, ni de ninguna otra naturaleza, es decir, que no se actualizaron los extremos que prevén los artículos 8o., 10, 20, ni 21 de la Ley Federal del Trabajo.-En las relacionadas circunstancias, la autoridad responsable debió analizar al momento de emitir el laudo que por esta vía se recurre, este reconocimiento de la inexistencia de la relación laboral realizado por el propio actor dentro del desahogo de la prueba confesional, y con ello debió de absolver a mi representado del pago y cumplimiento de las reclamaciones realizadas por la parte actora dentro de su escrito inicial de demanda, lo cual no realizó, trayendo como consecuencia de su incorrecto actuar el que dicha autoridad tuviera a mal condenar a mi representado a cubrir prestaciones de índole laboral, pese a la inexistencia de la relación laboral. Motivo por el cual resulta procedente el que esta autoridad de amparo, conceda la protección de la Justicia Federal a favor de esta parte hoy quejosa, para el efecto de que le requiera a la responsable el dejar sin efectos el laudo que por esta vía se recurre, en su lugar emita un nuevo laudo dentro del cual reconozca que entre el actor y mi mandante jamás ha existido relación ni vínculo laboral alguno y como consecuencia de ello, se absuelva a esta parte demandada del pago y cumplimiento de las reclamaciones realizadas por la parte actora, para todos los efectos legales a que haya lugar.-Sirviendo de aplicación al caso concreto los siguientes criterios jurisprudenciales, que para tal efecto se transcriben y los cuales beneficia (sic) a los intereses de esta parte hoy quejosa: ‘’ (...se transcribe, cita datos de localización y precedente).-‘CONFESIÓN FICTA A CARGO DEL TRABAJADOR. EL LAUDO RESPECTIVO DEBE SER ABSOLUTORIO SÓLO EN LOS ASPECTOS QUE PRODUZCA EFECTOS AQUÉLLA.’ (...se transcribe, cita datos de localización y precedente).-Cuarto. El laudo que por esta vía se combate en particular el considerando V, viola en perjuicio de mi representado el principio de congruencia establecido en el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, así como transgrede las garantías de seguridad y legalidad que todo acto de autoridad debe contener, dado que la autoridad responsable no analizó, como era su obligación, todas las constancias procesales, ya que de haber realizado un correcto estudio de las actuaciones que integran el expediente natural, en especial en lo que respecta a la confesional como demandado y para hechos propios a cargo del demandado **********, desahogada en fecha 30 de septiembre de 2013, de la cual la responsable dejó de advertir que en ninguna de las contestaciones a las posición (sic) que le fueron formuladas reconoció haber sostenido una relación de carácter personal y subordinada con el actor, como erróneamente lo refiere la responsable dentro de dicho considerando, toda vez que dejó de advertir que al único cuestionamiento que respondió que sí fue el siguiente: ‘3. Que el absolvente le asignó al actor un salario de ********** (sic) pesos diarios, a lo que éste respondió que sí pero en su carácter de administrador del lugar’.-De lo anterior se desprende que el absolvente nunca reconoció ser empleador del actor, sino que únicamente reconoció que en su carácter de administrador del lugar le asignó al actor un salario de ********** (sic) pesos diarios, mas nunca por si (sic), sino en representación de un tercero el cual jamás fue llamado a juicio por la parte actora, luego entonces resulta improcedente el que la responsable pretenda tener por acreditada una relación laboral que nunca existió entre estas personas, en base a una contestación que realizó el hoy quejoso en su carácter de administrador y no así en su carácter de responsable de la fuente de trabajo demandada, toda vez que de la interpretación armónica que realizó a las demás posiciones que le fueron formuladas se desprende que el hoy quejoso en ningún momento reconoció haber sostenido una relación de carácter personal, ni subordinada, motivo por el cual debió de advertir que entre el hoy actor y el hoy quejoso jamás existió la falsa relación que de manera por demás improcedente refiere el accionante haber sostenido, por lo tanto la valoración que realizó a dicha pregunta, no se encuentra ajustada a derecho, tomando en consideración que es criterio de nuestro Más Alto Tribunal que la confesión debe de ser valorada en consunto (sic) y no de manera particular como erróneamente la realizó la responsable, actuar que trajo como consecuencia el que ésta de manera por demás improcedente tuviera a mal el tener por acreditada una inexistente relación laboral que jamás nació a la vida jurídica y como consecuencia condenó a mi representado al pago de las reclamaciones que le fueron realizadas dentro del escrito inicial de demanda, sin advertir que las mismas jamás fueron devengadas por el actor, ni pactadas por mi mandante en relación a éste, lo que trascendió al resultado del laudo que por esta vía se recurre, motivo más que suficiente para que sea concedido el amparo y protección de la Justicia Federal a favor de esta parte hoy quejosa, para todos los efectos legales a que haya lugar.-De lo anterior también salta hasta la evidencia que la autoridad responsable no valoró en conjunto la prueba confesional a cargo del actor, dentro de la cual este último reconoció haber laborado para persona diversa al demandado, con lo cual se corrobora fehacientemente que el actor jamás prestó un servicio personal, ni subordinado a favor del C. **********, luego entonces si el propio actor reconoció la inexistencia de la relación laboral, luego entonces la responsable no pudo contar con ningún elemento de convicción que acreditara lo contrario, con lo que se demuestra la conducta lasciva que advirtió dicha autoridad al momento de emitir el laudo de referencia, toda vez que debió de tomar como prueba plena la confesión del actor respecto al hecho de que este último reconoció la inexistencia del vínculo laboral, luego entonces al haber realizado tal confesión, la responsable debió de advertir que tampoco se generaron las prestaciones que reclama en su demanda y debió de absolver a mi mandante de su pago, lo cual no realizó, ya que por el contrario sin existir fundamento jurídico alguno que justifique su actuar, dicha autoridad condenó a mi mandante al pago de prestaciones de índole laboral, cuando el propio actor reconoció la inexistencia de dicho vínculo, por lo tanto el laudo que por esta vía se recurre, se encuentra plagado de nulidad que por sí solo lo invalida.-En esas relacionadas circunstancias se solicita el amparo y protección de la Justicia Federal, a efecto de dejar insubsistente el laudo que se combate y en su lugar se emita otro, absolviendo a mi mandante del pago y cumplimiento de las reclamaciones realizadas por la parte actora, al haberse acreditado en el juicio natural su improcedencia, derivado de la inexistencia de la relación laboral."
- Considerando
- Quintoson Jurídicamente Ineficaces Los Conceptos De Violación Expresados En La Demanda De Amparo
- C De Prima De Antigedad
- E Del Aguinaldo Correspondiente A Los Años Dos Mil Once Y Dos Mil Doce En Su Parte Proporcional
- Expresó Los Siguientes Hechos
- D La Inspección Ocular
- C La Instrumental Pública De Actuaciones