AMPARO DIRECTO 155/2016. 2 DE JUNIO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MA. ELISA TEJADA HERNÁNDEZ. SECRETARIO: VÍCTOR MANUEL MOJICA CRUZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 155/2016. 2 DE JUNIO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MA. ELISA TEJADA HERNÁNDEZ. SECRETARIO: VÍCTOR MANUEL MOJICA CRUZ.

Fecha: 05-Ago-2016

Quintolos Conceptos De Violación Son Fundados

En principio es menester precisar que el Código de Comercio que resulta aplicable al juicio de origen, es el vigente al momento de la presentación de la demanda natural (nueve de diciembre de dos mil quince), que es el que contiene las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación de veintiséis de diciembre de dos mil catorce, cuyos artículos 1o., 1049 y 1063 son del siguiente tenor:

"Artículo 1o. Los actos comerciales sólo se regirán por lo dispuesto en este código y las demás leyes mercantiles aplicables."

"Artículo 1049. Son juicios mercantiles los que tienen por objeto ventilar y decidir las controversias que, conforme a los artículos 4o., 75 y 76, se deriven de los actos comerciales."

"Artículo 1063. Los juicios mercantiles se sustanciarán de acuerdo a los procedimientos aplicables conforme este código, las leyes especiales en materia de comercio y en su defecto por el Código Federal de Procedimientos Civiles y en último término por el Código de Procedimientos Civiles local."

Por otro lado, los numerales 1o. y 2o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito señalan:

"Artículo 1o. Son cosas mercantiles los títulos de crédito. Su emisión, expedición, endoso, aval, o aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio. Los derechos y obligaciones derivados de los actos o contratos que hayan dado lugar a la emisión o trasmisión de títulos de crédito, o se hayan practicado con estos, se rigen por las normas enumeradas en el artículo 2o., cuando no se puedan ejercitar o cumplir separadamente del título, y por la ley que corresponda a la naturaleza civil o mercantil de tales actos o contratos, en los demás casos.-Las operaciones de crédito que esta ley reglamenta son actos de comercio."

"Artículo 2o. Los actos y las operaciones a que se refiere el artículo anterior, se rigen: I. Por lo dispuesto en esta ley, y en las demás leyes especiales relativas; en su defecto, II. Por la legislación mercantil general; en su defecto, III. Por los usos bancarios y mercantiles y, en defecto de estos, IV. Por el derecho común, declarándose aplicable en toda la República, para los fines de esta ley, el Código Civil del Distrito Federal."