AMPARO DIRECTO 76/2016. RED DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DEL DISTRITO FEDERAL. 12 DE MAYO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIA: GABY SOSA ESCUDERO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 76/2016. RED DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DEL DISTRITO FEDERAL. 12 DE MAYO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIA: GABY SOSA ESCUDERO.

Fecha: 05-Ago-2016

Cuando Las Consideraciones Hubiesen Concluido En Un Punto Decisorio Que Perjudique Al Adherente

Por tanto, si en la especie, el quejoso tuvo conocimiento (a través de la copia de la demanda de amparo con la que se le corrió traslado), que su contraparte **********, promovió el juicio de amparo directo **********, contra el primer laudo (24 de febrero de 2014) era el momento procesal oportuno en el que el ahora quejoso debió alegar la violación procesal consistente en que no se había dado el perfeccionamiento de las pruebas documentales que ofreció en el juicio laboral para demostrar que fue despedido justificadamente y que cumplió con la parte final del numeral 47 de la Ley Federal del Trabajo de notificarle el aviso de cesación de efectos de la relación laboral, a las cuales la Junta responsable había otorgado valor probatorio, aun cuando no fueron ratificados por las personas que intervinieron en ellas; resulta evidente que el quejoso estuvo obligado a agotar en la vía del amparo adhesivo prevista en el artículo 182 de la Ley de Amparo, al tener conocimiento de la violación procesal, ahora alegada; de ahí que su argumento no puede ser analizado, por haber precluido su derecho, ya que si en aquella ocasión no promovió el citado amparo adhesivo, el disenso que ahora hace valer en el presente juicio resulta inoperante.

Lo anterior tiene apoyo en la tesis I.13o.T.132 L (10a.), emitida por este Tribunal Colegiado de Circuito, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 22, Tomo III, septiembre de 2015, página 1905, materia común, Décima Época, con el registro digital: 2009956, «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de septiembre de 2015 a las 11:00 horas», de título, subtítulo y texto siguientes:

" Del artículo 182 de la Ley de Amparo, se advierte que la parte que obtuvo sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, podrán presentar amparo adhesivo al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado, el cual procederá cuando el adherente trate de fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo; cuando existan violaciones al procedimiento; y cuando adviertan una conclusión en un punto decisorio que le causaría un perjuicio, aun cuando se obtuviera una sentencia favorable. En este orden, respecto de las violaciones procesales, dicho numeral, en su fracción II, señala que deberán impugnarse las que ‘pudieran afectar las defensas del adherente’, lo cual lleva a considerar que la condicionante implica valorar por la contraparte del quejoso, todas aquellas violaciones que en el futuro pudieran afectarle, aun cuando no trasciendan de momento al resultado del laudo impugnado, sino que pudieran llegar a trascender al dictarse un nuevo fallo y, que de no hacerse valer, precluirá su derecho; así se advierte de la interpretación armónica de la citada fracción II, con el séptimo párrafo que, de manera imperativa, precisa que no se podrán hacer valer en otro juicio; así como lo establecido en el octavo párrafo, que dispone la obligación del Tribunal Colegiado de Circuito de analizar en su integridad la litis natural. De lo anterior se concluye que la contraparte del quejoso se encuentra obligada a promover el amparo adhesivo para impugnar las violaciones procesales existentes en el primer laudo, so pena de que el derecho de hacerlo en los amparos principales o adhesivos posteriores precluya."