AMPARO DIRECTO 440/2017. 31 DE AGOSTO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS. DISIDENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIA: GABY SOSA ESCUDERO.
Fecha: 24-Nov-2017
Deje Insubsistente El Laudo
2. Cuantifique las diferencias de la pensión correspondientes de octubre a diciembre de dos mil (2000) y septiembre de dos mil uno (2001), ya que cuenta con los elementos necesarios, que son: 1. El salario tabular para determinar la pensión; 2. El Índice Nacional de Precios al Consumidor; y, 3. El monto que se le pagó por la pensión al quejoso de $********** (**********), que tuvo por cierto la autoridad responsable, por los periodos señalados en el laudo.
3. Calcule correctamente los incrementos a la pensión jubilatoria del quejoso, de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor, sumando los porcentajes de inflación, omitiendo considerar los índices de deflación que se aprecien del informe rendido por el Banco de México, actualmente INEGI.
4. Hecho que sea, resuelva lo que corresponda y reitere lo que no es materia de la concesión del amparo.
Con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase a la Quinta Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (sic), por conducto de su presidente, para que en el término de tres días posteriores a la fecha de notificación, dé cumplimiento a la ejecutoria, con el apercibimiento de que de no hacerlo así, sin causa justificada, se le impondrá una multa mínima de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 237, fracción I, 238 y 258, de la ley invocada, correspondiente a cien días de valor inicial diario de la Unidad de Medida y Actualización que, conforme a la publicación de diez de enero de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación, se determinó que a partir de febrero sería de $75.49 (setenta y cinco pesos 49/100 M.N.); por tanto, la medida de apercibimiento decretada corresponde a un monto de $********** (**********).
Por lo expuesto y fundado y, con apoyo, además, en los artículos 73, 74, 76, 77, 184 y 188 de la Ley de Amparo, se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto de la Quinta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en el laudo pronunciado el nueve de marzo de dos mil diecisiete, en el juicio laboral **********, seguido por el quejoso contra el Banco Nacional de Crédito Rural S.N.C. como fusionante y subsistente del Banco de Crédito Rural del Golfo, S.N.C. El amparo se concede para los efectos precisados en la parte final del último considerando de esta ejecutoria.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución vuelvan los autos al lugar de origen; háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno de este tribunal y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. Fue relatora la Magistrada María del Rosario Mota Cienfuegos. El Magistrado Héctor Landa Razo formuló voto aclaratorio, mismo que al final se transcribe.
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