AMPARO DIRECTO 10376/2003. 23 DE OCTUBRE DE 2003. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARCO ANTONIO BELLO SÁNCHEZ. SECRETARIA: IVETH LÓPEZ VERGARA.
Fecha: 17-Feb-2017
Considerando
QUINTO.-En su primer concepto de violación, la parte quejosa manifiesta que la autoridad responsable transgredió en su perjuicio el contenido de los artículos 14 y 16 constitucionales, toda vez que, indebidamente, dictó un laudo condenatorio por haberse seguido el procedimiento en rebeldía, sin tomar en cuenta que la notificación del auto de radicación no había sido notificado legalmente.
Así, según el impetrante de garantías, la notificación de veintitrés de agosto de dos mil dos, relativa al auto de veintiuno de junio de ese mismo año, en el que la Junta Especial Número Trece de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal admitió la competencia, no fue efectuada correctamente, dado que el actuario no asentó en el acta los elementos de los que se valió para cerciorarse de que el domicilio en el que se constituyó era el señalado en autos para oír y recibir notificaciones, pues no asentó los signos que rodean al inmueble en el que intentó hacer la diligencia, ni tampoco si recibió informe alguno de los vecinos.
Finalmente, aduce que en la razón actuarial, el funcionario no asentó que hubiere tocado a la puerta del domicilio al realizar la notificación, por lo que no puede concluirse que hubiere realizado todas las gestiones necesarias para lograr su cometido.