AMPARO DIRECTO 909/2016. 8 DE DICIEMBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN CARLOS RÍOS LÓPEZ. SECRETARIO: RODRIGO OLVERA GALVÁN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 909/2016. 8 DE DICIEMBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN CARLOS RÍOS LÓPEZ. SECRETARIO: RODRIGO OLVERA GALVÁN.

Fecha: 24-Feb-2017

Dejar Sin Efectos La Sentencia Reclamada Y En Su Lugar

2. Emitir otra, en la que se abstenga de tener por actualizada la causal de improcedencia invocada en el fallo que dejará insubsistente, resolviendo lo que corresponda, de acuerdo con sus atribuciones jurisdiccionales.

Por otra parte, con fundamento en el artículo 193, último párrafo, relacionado con el diverso numeral 192, último párrafo, ambos de la Ley de Amparo, se concede a la autoridad responsable el término de veinte días para cumplir la ejecutoria de amparo, pues para este tribunal no escapa la carga laboral con la que cuentan los órganos jurisdiccionales, como lo es la autoridad responsable, y en aras de privilegiar el cumplimiento exhaustivo de lo ordenado.