AMPARO DIRECTO 1017/2015. 8 DE JULIO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CLEMENTE GERARDO OCHOA CANTÚ. SECRETARIA: KERAMÍN CARO HERRERA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1017/2015. 8 DE JULIO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CLEMENTE GERARDO OCHOA CANTÚ. SECRETARIA: KERAMÍN CARO HERRERA.

Fecha: 26-May-2017

Notifíquese

Anótese en el libro de gobierno; con testimonio de esta resolución vuelvan los autos naturales al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese este expediente.

Así lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, por unanimidad de votos de los señores Magistrados Alfredo Sánchez Castelán (presidente), Clemente Gerardo Ochoa Cantú (ponente) y Salvador Hernández Hernández.

En términos de lo previsto en los artículos 1, 8 y 14, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en relación con los numerales 1, 3 y 5 del Reglamento Conjunto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, para la aplicación de la referida ley, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.