AMPARO DIRECTO 268/2011. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RAÚL ARMANDO PALLARES VALDEZ. SECRETARIO: ARMANDO RENÉ DÁVILA TEMBLADOR.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 268/2011. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RAÚL ARMANDO PALLARES VALDEZ. SECRETARIO: ARMANDO RENÉ DÁVILA TEMBLADOR.

Fecha: 01-Sep-2017

Considerando

QUINTO.-Los conceptos de violación planteados devienen esencialmente fundados, acorde a las siguientes consideraciones.

En primer término, sostiene la quejosa que es inexacto lo aseverado en la sentencia reclamada, respecto a que no se notificó a la parte demandada la cesión onerosa de derechos de crédito, pues ello sí se hizo constando, incluso, en testimonio notarial.

El anterior concepto de violación, como se anticipó, resulta esencialmente fundado, dado que de autos se desprende, como lo afirmó la quejosa, que al demandado natural, en efecto, le fue notificada la cesión de derechos de que se trata, circunstancia que se colige del acta notarial levantada a las trece horas, seis minutos, de **********, y de cuya lectura integral se advierte: "En la heroica Puebla de Zaragoza, siendo las trece horas, seis minutos del ********** yo el licenciado **********, notario auxiliar del titular de la Notaría Pública Número Treinta y Tres de las de esta capital, señor licenciado **********, a solicitud del señor licenciado **********, en su carácter de apoderado legal de la sociedad mercantil denominada **********, me constituí asociado del solicitante, en el inmueble ubicado en calle **********, con el objeto de hacer entrega al señor ********** de una notificación, en la que se le hace de su conocimiento la cesión onerosa de derechos de crédito y cobro que **********, celebró en favor de **********, inherente al contrato de crédito en que figura como ‘deudor’ el mencionado señor **********, haciendo entrega de la notificación de referencia, así como del requerimiento de pago del crédito cedido, cuya fotocopia certificada se anexa a la presente.-Con lo anterior, siendo las trece horas, siete minutos, del mismo día de su fecha, se dio por terminada la diligencia, levantándose la presente acta para constancia, que se firma por el solicitante y por el suscrito notario, no así por el señor **********, quien no firmó por no considerarlo necesario. Doy fe.-Lic. **********.-Apoderado legal de **********.-(firma ilegible).-El notario auxiliar del titular de la notaría pública número **********.-Lic. **********. (rúbrica ilegible)."

Como se observa del acta transcrita, el notario de que se trata hizo saber al demandado **********, la cesión onerosa de derechos de crédito de mérito y le entregó el correspondiente documento de notificación y requerimiento de pago, mediante el escrito con el que se le corrió traslado, en el que, en lo conducente, se plasmó literalmente lo siguiente: "...VIII. Con fecha **********, como cedente y **********, como cesionaria, celebraron un contrato de cesión onerosa de derechos de cobro, respecto de ‘los créditos’, mismo que junto con los anexos correspondientes, que en copia fotostática, se agregaron al apéndice de dicho instrumento con la letra ‘A’.-IX. Por instrumento notarial número **********, de fecha **********, pasado ante la fe del lic. **********, titular de la Notaría Pública Número Doscientos Cuarenta y Cuatro del Distrito Federal, actuando como asociado en el protocolo de la Notaría Pública Número Doscientos Treinta y Tres, de la que es titular el licenciado **********, hago constar la formalización de la cesión onerosa de derechos de cobro, celebrada por **********, en lo sucesivo ‘la cedente’, representada por las señoritas ********** y **********, y **********, en lo sucesivo ‘la cesionaria’, representada por su apoderado el señor **********.-A lo anterior y para efectos de la notificación de la cesión, se transcriben los datos del acreditado de la siguiente forma: Acreditado: **********.-Número de crédito: **********.-Calle **********, departamento **********, fraccionamiento **********.-Notificación.-Primero. Por lo anterior, en nombre y representación de **********, en cumplimiento a lo señalado por los artículos 2032, 2033, 2036, 2041 y demás relativos del Código Civil Federal y sus correlativos de los Estados de la República Mexicana, se hace de su conocimiento la cesión descrita en los antecedentes octavo y noveno del presente, por lo que se le notifica y requiere que a partir de la fecha de la misma, todos los trámites, negociaciones y pagos relacionados con su crédito deberán realizarse en favor de la **********, en el domicilio **********, en su calidad de nueva titular de los derechos crediticios y litigiosos.-Requerimiento de pago.-Segundo. Toda vez que usted ha incumplido con las obligaciones de pago del contrato descrito en el antecedente primero de este documento, mi representada le requiere formalmente a efecto de que cubra inmediatamente los pagos mensuales, amortizaciones, intereses, pago de primas de los seguros estipulados, en el entendido que de no realizar el pago, mi representada dará por vencido anticipadamente el plazo del contrato y procederá judicialmente."

Conforme a lo anterior, es inconcuso que diverso a lo sostenido por la autoridad responsable, en el caso, en efecto, se notificó al demandado natural **********, la cesión onerosa de derechos que la parte actora realizó respecto del crédito materia de la acción, lo que se realizó el **********, es decir, previamente a que se promoviera el juicio de origen, a saber, el **********.

Concatenado con lo anterior, en el fallo reclamado la autoridad responsable afirmó que no debía dársele valor jurídico a la notificación realizada en el instrumento notarial de que se viene hablando, debido a que tal notificación no cumplió los requisitos establecidos en el artículo 390 del Código de Comercio, pues la actuación no se llevó a cabo ante dos testigos como lo exige dicho dispositivo.

En contra de tal consideración, la parte quejosa esgrime un concepto de violación en el sentido de que con la notificación realizada mediante notario público, sí se dio cumplimiento al artículo 390 del Código de Comercio, dado que la fe pública de la que está investido el funcionario que realizó la notificación de la cesión de derechos suple la deficiencia o ausencia de los dos testigos, además de que el numeral en cita no exige características de los testigos ni especifica el número de personas que deberán intervenir en la notificación; argumento que también resulta esencialmente fundado, conforme se expondrá a continuación.