AMPARO DIRECTO 392/2016. 6 DE ENERO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN CARLOS CRUZ RAZO. SECRETARIA: SANDRA GABRIELA TORRES FERRUSCA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 392/2016. 6 DE ENERO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN CARLOS CRUZ RAZO. SECRETARIA: SANDRA GABRIELA TORRES FERRUSCA.

Fecha: 16-Feb-2018

Se Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada Y

2. Con libertad de jurisdicción, en sesión pública se emita una nueva, en cuyo engrose se contenga el fiel reflejo de lo decidido por los Magistrados que la integran y den sustento a la misma, con la finalidad de no dejar en estado de indefensión al particular y cumplir con el principio de congruencia que se contiene en el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y, para el cumplimiento de esta ejecutoria, deberán remitirse a este tribunal copia certificada del acta de sesión pública en que haya decidido el asunto y la nueva resolución que en su caso se pronuncie.

Este Tribunal Colegiado sostuvo similares consideraciones al resolver los amparos directos **********, ********** y **********, en sesiones de catorce de julio de dos mil dieciséis, uno de septiembre de dos mil dieciséis y veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, todos ellos en los que fue autoridad responsable la misma Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; y el juicio de amparo directo **********, en sesión de ocho de enero de dos mil dieciséis, en el cual fue autoridad responsable la Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Por lo expuesto y con fundamento, además, en los artículos 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; 170, 217 y demás relativos de la Ley de Amparo actual; así como 37, fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:

ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra la sentencia de doce de febrero de dos mil dieciséis, dictada por la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el juicio de nulidad **********.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos a la Sala de origen, háganse las anotaciones en el libro de gobierno correspondiente y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados Armando Cruz Espinosa (presidente) y Juan Carlos Cruz Razo, así como del secretario de tribunal en funciones de Magistrado de Circuito, Carlos Eduardo Hernández Hernández, autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio CCJ/ST/7833/2016, siendo ponente el segundo de los nombrados.

En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción XXI, de la Ley General y 118 de la Ley Federal, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 133/99 citada en esta ejecutoria, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 36.