AMPARO DIRECTO 122/2017. ALAÍN ZÁRATE URIBE. 18 DE ENERO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. SECRETARIO: ARTURO NAVARRO PLATA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 122/2017. ALAÍN ZÁRATE URIBE. 18 DE ENERO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. SECRETARIO: ARTURO NAVARRO PLATA.

Fecha: 02-Mar-2018

Emita Otro En El Cual Reitere Lo Que No Es Materia De Concesión Esto Es

- La declaratoria de reserva de derechos por lo que ve a la prestación consistente en el pago de reparto de utilidades.

- La condena en relación con el fondo de ahorro, que comprende del periodo de enero de dos mil trece a la fecha del despido, que se sitúa el diez de octubre de ese propio año.

- La absolución decretada en relación con los codemandados físicos **********, respecto de las prestaciones a ellos reclamadas consistentes en: indemnización constitucional, veinte días por año de servicios prestados, aguinaldo del año dos mil doce y proporcional del año dos mil trece, vacaciones y prima vacacional correspondientes a los años 2012-2013, prima de antigüedad, descanso obligatorio o días festivos, descansos semanales o séptimos días, horas extras, reparto de utilidades, salarios vencidos, pago de cinco quincenas atrasadas y fondo de ahorro.

- La condena al pago de la prima de antigüedad en los términos observados por la Junta responsable por el periodo comprendido del nueve de octubre de dos mil ocho, al diez de octubre de dos mil trece, conforme al doble del salario mínimo general vigente en la zona geográfica correspondiente.

3. Hecho lo anterior y acorde a lo aquí expuesto, determine correctamente el quántum del pago de la indemnización constitucional, salarios caídos, aguinaldo del año dos mil doce y proporcional del año dos mil trece, vacaciones y prima vacacional correspondientes a los años 2012-2013 y pago de cinco quincenas atrasadas, con base en un salario integrado que resulta de las constancias procesales, que obran en el juicio laboral.

4. También deberá condenar al pago de los días festivos y domingos que han quedado plenamente cuantificados, sobre la base del salario que se determine.

5. Asimismo, con libertad de jurisdicción, emita pronunciamiento en relación con los intereses a que alude el artículo 48, tercer párrafo, de la Ley Federal del Trabajo.

6. Igualmente, proceda a la cuantificación del tiempo extraordinario que resulte procedente en los términos acotados en esta ejecutoria.

Finalmente, respecto del escrito de alegatos interpuesto por el apoderado legal del aquí quejoso **********, que obra a fojas treinta y ocho a cuarenta y uno del expediente en que se actúa, deberá estarse a lo aquí resuelto donde, incluso, se colma su pretensión.