SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. LAS EXCEPCIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 13 DEL CONVENIO DE LA HAYA NO SE ENCUENTRAN SUJETAS A ALGUNA CONDICIÓN TEMPORAL, PERO CORRESPONDE AL PADRE SUSTRACTOR PROBAR PLENAMENTE SU ACTUALIZACIÓN.
Fecha: 02-Mar-2018
Se Afirma Lo Anterior En Razón De Lo Siguiente
El análisis de la demanda de amparo permite advertir que la otrora quejosa además de inconformarse con la decisión de ordenar la restitución de la menor, por considerar que ésta va en contra del interés superior de la infancia, también reclamó la inconstitucionalidad de la Convención de la Haya sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, en virtud de que -a su decir- el traslado de menores que regula no cumple, ni satisface la exigencia de garantizar los "derechos humanos", concretamente el derecho de audiencia.
Ahora bien, de la lectura de la sentencia recurrida, se advierte que para responder las inconformidades vinculadas a la decisión que ordena la restitución del menor, el Tribunal Colegiado, interpretó el contenido de la Convención de la Haya sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, destacando de esa interpretación el tema relativo a las excepciones que ésta prevé en su artículo 13, mismas que en el caso, a la luz de las pruebas aportadas, consideró no acreditadas.
En el tema referente a la inconstitucionalidad reclamada, el Tribunal Colegiado después de exponer una serie de argumentaciones, concluyó que la aludida convención se encuentra en armonía con el texto constitucional; y que por tanto, la responsable ninguna obligación tenía de ejercer el control de constitucionalidad y convencionalidad para declararla contraria a la Constitución o la Convención Americana sobre Derechos Humanos, además de que en la especie, no se advertía la aplicación de normas que resultasen inconstitucionales o inconvencionales, de ahí que no era factible dejar de aplicar preceptos legales en ejercicio del control de constitucionalidad o convencionalidad.
- Considerando
- I Conceptos De Violación
- Ii Consideraciones De La Sentencia Recurrida
- Iii Agravios La Parte Recurrente En Esencia Hace Valer Lo Siguiente
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Se Afirma Lo Anterior En Razón De Lo Siguiente
- Lo Anterior Demuestra Que En El Caso Se Satisface Plenamente El Primero De Los Requisitos Aludidos
- Lo Anterior En Razón De Lo Siguiente
- A El Menor Ya Se Integró A Su Nuevo Medio
- Además Al Respecto Es Importante Destacar Que La Autoridad Central Informó Lo Siguiente
- Asimismo La Autoridad Central Señaló Lo Siguiente
- No Es Requisito Tener Abogado Para Obtener Acceso A La Corte En California Wwwsucortecagov
- Atendiendo A Lo Anterior Surge La Interrogante Siguiente
- Se Estima De Esa Manera En Razón De Lo Siguiente
- Artículo
- Con Relación A Este Agravio Debe Decirse Lo Siguiente
- No Obstante Al Respecto Debe Decirse Lo Siguiente
- Trabaja En Mueblería
- P Fecha De Nacimiento
- No Existe Orden De Restricción No Existe Ningún Tratamiento Médico
- P Estuvo Actuando Irracional Parecía Paranoica Y En Un Estado De Estrés No Funcional
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- En La Exposición De Motivos Mencionada Se Indica Entre Otras Cosas Lo Siguiente
- Página
- Artículo Garantías Judiciales
- Artículo Protección Judicial
- Los Estados Partes Se Comprometen
- B A Desarrollar Las Posibilidades De Recurso Judicial Y
- El Texto Y Precedente De La Tesis Invocada Es El Siguiente
- Expediente Foja