AMPARO DIRECTO 239/2018. 3 DE MAYO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GENARO RIVERA. SECRETARIA: CLAUDIA GABRIELA SOTO CALLEJA.
Fecha: 22-Jun-2018
Es Inoperante El Concepto De Violación Sintetizado Por Las Razones Que Se Exponen A Continuación
Mediante reforma al artículo 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el seis de junio de dos mil once, se introdujo la institución del amparo adhesivo, a favor de la parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, cuando cualquiera del resto de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado, promueva juicio de amparo directo.
La forma y términos del amparo adhesivo se encuentran establecidos en el artículo 182 de la Ley de Amparo, publicada el dos de abril de dos mil trece, en vigor al día siguiente, salvo para aquellos juicios de amparo iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de dicha ley.
El referido artículo 182 dispone que los conceptos de violación en el amparo adhesivo deben tender, entre otros fines, a combatir las violaciones al procedimiento que pudieran afectar las defensas del adherente, de manera que éste deberá hacer valer todas las violaciones procesales que se hayan cometido en su perjuicio, siempre que pudieran trascender al resultado del fallo, pues la falta de promoción del amparo adhesivo hará que precluya el derecho de quien obtuvo sentencia favorable para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hayan cometido en su contra, siempre que haya estado en posibilidad de hacerlas valer.
- Sextoel Estudio De Los Conceptos De Violación Conduce A Determinar Lo Siguiente
- Es Inoperante El Concepto De Violación Sintetizado Por Las Razones Que Se Exponen A Continuación
- Por Su Parte El Artículo De La Citada Ley Dispone
- Para Resolver Esta Problemática Se Propone La Adopción De Las Siguientes Reformas
- Es Fundado El Concepto De Violación