AMPARO DIRECTO 239/2018. 3 DE MAYO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GENARO RIVERA. SECRETARIA: CLAUDIA GABRIELA SOTO CALLEJA.
Fecha: 22-Jun-2018
Para Resolver Esta Problemática Se Propone La Adopción De Las Siguientes Reformas
"Primera, establecer la figura del amparo adhesivo, esto es, dar la posibilidad a la parte que haya obtenido sentencia favorable y a la que tenga interés en que subsista el acto, para promover amparo con el objeto de mejorar las consideraciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución que pone fin al juicio que determinaron el resolutivo favorable a sus intereses.
"Segunda, imponer al quejoso o a quien promueva el amparo adhesivo la carga de invocar en el escrito inicial todas aquellas violaciones procesales que, cometidas en el procedimiento de origen, estimen que puedan violar sus derechos. Con esta solución se tiende a lograr que en un solo juicio queden resueltas las violaciones procesales que puedan aducirse respecto de la totalidad de un proceso y no, como hasta ahora, a través de diversos amparos.
"De acuerdo con lo anterior, quien promueva el amparo adhesivo tendrá también la carga de invocar todas las violaciones procesales que, cometidas en el procedimiento de origen, puedan haber violado sus derechos. Lo anterior impondrá al Tribunal Colegiado de Circuito la obligación de decidir integralmente la problemática del amparo, inclusive las violaciones procesales que advierta en suplencia de la deficiencia de la queja, en los supuestos previstos por el artículo 76 Bis de la Ley de Amparo.
"Sobre el particular, es importante destacar que se pretende que, si la parte interesada no promueve el amparo adhesivo, no podrá posteriormente acudir a un nuevo juicio de garantías para alegar las violaciones cometidas en su contra, siempre que haya estado en oportunidad de hacerlas valer en el primer amparo.
"En consecuencia, se propone adicionar un segundo párrafo al inciso a), de la fracción III, del artículo 107 constitucional, precisando que posteriormente la Ley de Amparo deberá ser ajustada a fin de hacer compatible ésta con la Norma Fundamental."
Como se ve, el amparo adhesivo constituye un mecanismo jurídico implementado a favor de la parte que obtuvo sentencia favorable o con interés en que subsista el acto reclamado, que impone la carga de hacer valer violaciones procesales para proteger los fines de expeditez, prontitud y completitud del juicio de amparo, y prever que, ante una eventual concesión del amparo, en diverso juicio promovido contra el cumplimiento dado al primero, se haga valer una violación procesal por quien le resulte adversa la nueva determinación, por trascender hasta ese momento a su esfera de derecho.
De esa manera, como la demanda del juicio de amparo directo ********** (**********), promovido por **********, en contra del laudo de dieciséis de mayo de dos mil diecisiete, dictado en el juicio laboral **********, seguido por ésta en contra de **********, se presentó el ocho de agosto de dos mil diecisiete, es decir, con posterioridad a la entrada en vigor de la referida Ley de Amparo (tres de abril de dos mil trece), y la hoy quejosa **********, no se adhirió a ese juicio, para satisfacer su carga de hacer valer todas las violaciones procesales que estimara se cometieron en el procedimiento natural, como se aprecia de las constancias que integran el referido expediente de amparo que se tiene a la vista; es evidente que no pueden examinarse en este juicio de amparo las violaciones procesales que invoca, al haber precluido su derecho para hacerlas valer.
Sirve de apoyo la tesis aislada 1a. CCXXXIV/2017 (10a.),(1) emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que reza: "AMPARO ADHESIVO. QUIEN OBTUVO LA TOTALIDAD DE SU PRETENSIÓN EN EL JUICIO NATURAL, NO QUEDA LIBERADO DE LA CARGA DE PROMOVERLO PARA HACER VALER TODAS LAS VIOLACIONES PROCESALES QUE CONSIDERE HABER RESENTIDO. De los artículos 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 182 de la Ley de Amparo, se advierte que la parte que haya obtenido sentencia favorable en la totalidad de su pretensión, tiene la carga de promover juicio de amparo adhesivo para hacer valer todas las violaciones procesales que considere haber resentido durante el juicio de origen, o de lo contrario, precluirá su derecho para invocarlas en un eventual juicio de amparo posterior. Lo anterior es así, ya que uno de los objetivos del amparo adhesivo es concentrar en un mismo juicio el análisis de todas las posibles violaciones habidas en el proceso del que deriva el acto reclamado, para dejar depurado definitivamente todo cuestionamiento atinente a los presupuestos o formalidades procesales para que, en su caso, se pueda reponer el procedimiento sin analizar el fondo, y evitar las dilaciones innecesarias con su estudio a través de sucesivos juicios de amparo. Además, esta carga no resulta perjudicial para quien obtuvo todo lo pedido, ya que precisamente la obtención de sentencia favorable o el interés en que subsista el acto reclamado es la condición impuesta en la ley para promover el amparo adhesivo, de suerte que el perjuicio que reporta la violación procesal debe verse en sí misma, y no en función del resultado de la sentencia; así, en el contexto del amparo adhesivo, el perjuicio debe analizarse en un sentido de proyección sobre los posibles resultados del amparo principal; es decir, en prevenir que, ante una posible concesión de amparo a la contraria, primero se resuelva lo concerniente al proceso y sus presupuestos para la debida integración de la relación jurídica procesal y, en su caso, se reponga el procedimiento."
Así como la diversa tesis aislada I.6o.T.16 K (10a.),(2) de este Tribunal Colegiado de Circuito, de título, subtítulo y texto siguientes: " La reforma constitucional de seis de junio de dos mil once, por lo que se refiere al artículo 107, fracción III, inciso a), párrafo segundo, al establecer que la parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, podrán presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado, tiene como objeto mejorar las consideraciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución que pone fin al juicio, imponiendo al interesado la carga de invocar las violaciones procesales que, cometidas en el procedimiento de origen, estime que puedan violar sus derechos, de modo que, en un solo juicio queden resueltas las violaciones procesales que puedan aducirse, respecto de la totalidad de un proceso y no a través de diversos amparos, en el entendido de que la falta de promoción del amparo adhesivo hará que precluya el derecho para hacerlas valer posteriormente. En ese sentido, los gobernados se encuentran en posibilidad de promover amparo adhesivo ante el órgano colegiado correspondiente quien, en pleno ejercicio de su función jurisdiccional y con base en los criterios que delinean el marco procesal de dicha figura, determinará la procedencia o no de su reclamo, por lo que, de omitir instarlo, no podrán alegar las violaciones procesales en posteriores juicios de amparo al haber operado la preclusión respectiva, pues de hacerlas valer, los conceptos de violación en que se llegaran a plantear resultarán inoperantes."
En otro orden de ideas, la solicitante de amparo señala que la Junta la condenó a pagar las aportaciones correspondientes al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y al Instituto Mexicano del Seguro Social, sin valorar la prueba de inspección que ofreció para acreditar tal extremo.
Agrega que la autoridad responsable también omitió otorgar valor probatorio a los informes rendidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social de fechas siete de febrero, veintiuno de marzo y siete de mayo, todos de dos mil catorce, con los que se acredita que la demandada cumplió con su obligación de pagar las cotizaciones y aportaciones ante dichos organismos.
- Sextoel Estudio De Los Conceptos De Violación Conduce A Determinar Lo Siguiente
- Es Inoperante El Concepto De Violación Sintetizado Por Las Razones Que Se Exponen A Continuación
- Por Su Parte El Artículo De La Citada Ley Dispone
- Para Resolver Esta Problemática Se Propone La Adopción De Las Siguientes Reformas
- Es Fundado El Concepto De Violación