AMPARO DIRECTO 553/2017. 23 DE MARZO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN CARLOS MORENO CORREA. SECRETARIA: LUCÍA DEL SOCORRO HUERDO ALVARADO.
Fecha: 08-Jun-2018
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.—La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra el acto reclamado de la autoridad responsable, precisado y puntualizada en el resultando segundo de esta ejecutoria, por los motivos expuestos en el considerando último de la misma.
Notifíquese; por lista a las partes quejosa, tercero interesada y Ministerio Público de la adscripción; por oficio a la autoridad responsable; vuelvan los autos a su lugar de origen; envíese testimonio de la presente resolución; anótese en el libro de gobierno; y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados Jorge Toss Capistrán, Juan Carlos Moreno Correa y Jorge Sebastián Martínez García; el primero de los nombrados en su calidad de presidente y el segundo como ponente.
En términos de lo previsto en los artículos 66, 118, 120 y demás conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.