AMPARO DIRECTO 99/2018. 24 DE MAYO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS. DISIDENTE Y PONENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. ENCARGADO DEL ENGROSE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: ALETHIA GUERRERO SILVA.
Fecha: 17-Ago-2018
El Amparo Adhesivo Únicamente Procederá En Los Casos Siguientes
"I. Cuando el adherente trate de fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo, a fin de no quedar indefenso; y
"II. Cuando existan violaciones al procedimiento que pudieran afectar las defensas del adherente, trascendiendo al resultado del fallo.
"Los conceptos de violación en el amparo adhesivo deberán estar encaminados, por tanto, a fortalecer las consideraciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución que pone fin al juicio, que determinaron el resolutivo favorable a los intereses del adherente, o a impugnar las que concluyan en un punto decisorio que le perjudica. Se deberán hacer valer todas las violaciones procesales que se hayan cometido, siempre que pudieran trascender al resultado del fallo y que respecto de ellas, el adherente hubiese agotado los medios ordinarios de defensa, a menos que se trate de menores, incapaces, ejidatarios, trabajadores, núcleos de población ejidal o comunal, o de quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para emprender un juicio, y en materia penal tratándose del inculpado.
"Con la demanda de amparo adhesivo se correrá traslado a la parte contraria para que exprese lo que a su interés convenga.
"La falta de promoción del amparo adhesivo hará que precluya el derecho de quien obtuvo sentencia favorable para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hayan cometido en su contra, siempre que haya estado en posibilidad de hacerlas valer.
"El Tribunal Colegiado de Circuito, respetando la lógica y las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de amparo, procurará resolver integralmente el asunto para evitar, en lo posible, la prolongación de la controversia."
Como se ve del precepto transcrito, en su fracción I, se establece la procedencia del amparo adhesivo cuando el adherente trate de fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo, a fin de no quedar indefenso, donde se especifica que los conceptos de violación deberán estar encaminados a fortalecer las consideraciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución que pone fin al juicio, que determinaron el resolutivo favorable a los intereses del adherente, o a impugnar las que concluyan en un punto decisorio que le perjudica; e impone al Tribunal Colegiado de Circuito, respetando la lógica y las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de amparo, resolver integralmente el asunto para evitar, en lo posible, la prolongación de la controversia.
Al respecto, es pertinente desentrañar el alcance del texto relativo a que: "los conceptos de violación deberán estar encaminados a fortalecer las consideraciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución que pone fin al juicio, que determinaron el resolutivo favorable a los intereses del adherente, o a impugnar las que concluyan en un punto decisorio que le perjudica"; lo anterior para establecer si deben analizarse los conceptos de violación encaminados a reforzar las consideraciones del laudo, pero que versan sobre aspectos que no estudió la responsable para sostener su fallo; o sólo debe tomarse en cuenta lo que analizó la autoridad.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria que dio origen a la tesis jurisprudencial P./J. 11/2015 (10a.), sostuvo que el amparo adhesivo es un medio de defensa que garantiza a quien obtuvo sentencia favorable la posibilidad de reforzar la parte considerativa de la sentencia que le favoreció (dentro de lo cual, pueden hacerse valer violaciones en el dictado de la sentencia que le pudieran afectar, de resultar fundado un concepto de violación en el amparo principal).
Asimismo, estimó que el adherente puede hacer valer violaciones en el dictado de la sentencia, que si bien no le afectan al dictarse, pudieran ocasionarle un perjuicio en el momento en el que se declare fundado alguno de los conceptos de violación del amparo principal.
Y distinguió entre violaciones en el dictado de la sentencia, entre ellas, la afectación que se ocasiona al dictarse la sentencia, la cual tendría que impugnarse en un amparo principal y aquella que pudiera ocasionar perjuicio, si se califica como fundado un concepto de violación en el amparo principal, pues dada su estrecha relación, ésta podrá hacerse valer en el amparo adhesivo.
Consideraciones que dieron lugar a la jurisprudencia invocada, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 18, Tomo I, mayo de 2015, materia común, pagina 31 «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de mayo de 2015 a las 9:30 horas», cuyos título, subtítulo y texto informan:
"AMPARO ADHESIVO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE ESTUDIAR TANTO LA PROCEDENCIA COMO LOS PRESUPUESTOS DE LA PRETENSIÓN, PARA DETERMINAR SI ES FACTIBLE SOBRESEER EN ÉL, DEJARLO SIN MATERIA, NEGARLO O CONCEDERLO. El artículo 182 de la Ley de Amparo distingue entre los requisitos de procedencia del amparo adhesivo y los presupuestos de la pretensión, por lo que en un primer momento, el Tribunal Colegiado de Circuito debe verificar la procedencia del amparo adhesivo y si alguna de las cuestiones de procedencia previstas en el artículo referido no se actualiza, deberá sobreseer en el juicio de amparo adhesivo, al actualizarse una causal de improcedencia, de conformidad con el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el 182, ambos de la Ley de Amparo. En un segundo momento, de resultar procedente el amparo adhesivo, el órgano colegiado, en respeto al principio de exhaustividad, debe analizar de manera conjunta lo planteado tanto en el amparo principal, como en el adhesivo y, de acuerdo con ello, determinar si existe algún argumento planteado en éste al que deba dar respuesta de forma específica –como puede ser alguno respecto a la improcedencia del amparo principal o el análisis de una violación procesal de forma conjunta con algún argumento hecho valer en el amparo principal–, supuesto en el cual el órgano colegiado deberá avocarse a su estudio y realizar las calificativas correspondientes. En otro aspecto, en los casos en que no prospere el amparo principal, sea por cuestiones procesales o por desestimarse los conceptos de violación formulados en la demanda de amparo y sea innecesario realizar un pronunciamiento específico respecto de lo planteado en el amparo adhesivo, resultará necesario declarar éste sin materia. Por otro lado, si los conceptos de violación en el amparo principal se consideran fundados, el Tribunal Colegiado de Circuito debe avocarse al conocimiento de la argumentación del quejoso adherente, cuando ésta pretende abundar en las consideraciones de la sentencia, laudo o resolución reclamada, reforzando los fundamentos de derecho y motivos fácticos de los cuales se valió el órgano jurisdiccional responsable para darle la razón, así como de la violación en el dictado de la sentencia que pudiera afectarle, por haberse declarado fundado algún concepto de violación en el amparo principal. Consecuentemente, el órgano colegiado debe atender tanto a los requisitos de procedencia, como a los presupuestos de la pretensión para considerar improcedente el amparo adhesivo y sobreseer en él, declararlo sin materia o calificar los conceptos de violación para negar o conceder el amparo, según corresponda."
Como se ve de lo expuesto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha distinguido entre violaciones que causan perjuicio al quejoso desde el dictado de la sentencia o laudo, que deben ser analizados en un amparo principal y otras, que no afectan al quejoso adherente porque el fallo le resultó benéfico, empero, ante la promoción del amparo principal deben hacerse valer por el adherente para que subsista el sentido de la resolución impugnada.
Luego, los conceptos de violación que se analizan en el amparo adhesivo no pueden abordarse en el principal, porque de hacerse valer en esa vía se declararían inatendibles ante la falta de perjuicio en contra del quejoso, por tanto, deben ser expresados en el adhesivo, en donde el Tribunal Colegiado de Circuito tiene la obligación de analizarlos en su totalidad, siempre que estén encaminados a reforzar las consideraciones del laudo o sentencia, aunque por diversas razones, ya que es el medio de defensa previsto en la ley para hacerlos valer, establecido con el fin de resolver la cuestión impugnada de manera definitiva y evitar resoluciones ociosas en detrimento de una impartición de justicia pronta, expedita e imparcial.
Al respecto, conforme a la Ley de Amparo, la figura del amparo adhesivo prevista en su artículo 182, fracción I, es un medio de defensa a favor de los terceros interesados encaminado a que se analicen debidamente por la autoridad los aspectos que pueden influir en la concesión o negativa del amparo en el principal, en donde el quejoso adherente no se encuentra limitado a exponer sus argumentos con base en lo que dijo la responsable, pues no se trata de repetirlo o enriquecerlo, sino que se resuelva, de ser posible, en definitiva el tema de estudio materia del amparo principal; de ahí que el examen de los conceptos de violación por parte del Tribunal Colegiado de Circuito no se limita a lo que dijo la responsable, sino que deben atenderse también los que refuerzan esa decisión, aunque por diversas razones.
Luego, es de colegirse que el amparo adhesivo previsto en el artículo 182, fracción I, de la Ley de Amparo permite a los terceros interesados que resulten beneficiados con la resolución impugnada, reforzar las consideraciones del laudo, o bien, atacar lo que les perjudica, e impone al Tribunal Colegiado de Circuito, respetando la lógica y las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de amparo, resolver integralmente el asunto para evitar, en lo posible, la prolongación de la controversia; luego, atendiendo a la finalidad de ese numeral, el adherente puede hacer valer conceptos de violación referentes a aspectos no analizados por la autoridad responsable para reforzar el sentido de lo decidido en el laudo, pues el amparo adhesivo es la vía prevista para ese supuesto, en que se procura resolver en definitiva el tema de estudio materia del amparo principal, con el fin de evitar la prolongación innecesaria de la controversia, en respeto al derecho de las partes a recibir justicia pronta y expedita, conforme al artículo 17 constitucional.
Sentado lo anterior, se procede a la calificativa de los conceptos de violación que, se reitera, esencialmente sostienen:
• Conforme a la cláusula quinta del contrato individual de trabajo, para que la actora pudiera trabajar tiempo extraordinario debía tener previamente una orden por escrito, y del sumario no se advierte esa situación.
• Debió estudiarse la inverosimilitud del tiempo extra reclamado, a la luz de la jornada que adujo la actora por sesenta y seis (66) horas de tiempo efectivo, laboradas continuamente por casi un año y un excedente de dieciocho (18) horas, lo cual no es creíble para una persona de cuarenta y siete (47) años de edad que expresó tenía al momento de rendir su confesional, pues realizaba actividades físicas y mentales, cubriendo seis días a la semana una jornada desde muy temprano hasta la noche, siendo imposible que contara con tiempo para realizar otras actividades ajenas al trabajo.
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