AMPARO DIRECTO 178/2018. 31 DE OCTUBRE DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ROBERTO DIONISIO PÉREZ MARTÍNEZ. SECRETARIA: ÁNGELES MARIELA VELÁZQUEZ LÓPEZ.
Fecha: 11-Ene-2019
Sextoestudio De La Controversia
I. Verificación de las constancias base del análisis constitucional. Para dictar esta ejecutoria se verificaron las actuaciones que por escrito figuran en la carpeta administrativa, a partir de la audiencia intermedia, causa de juicio oral y toca de apelación de referencia; también se realizó la reproducción, visualización y estudio de las diligencias registradas en las videograbaciones contenidas en los discos ópticos en formato "DVD", correspondientes a dichos expedientes, tomando en consideración que el asunto se ventiló conforme al procedimiento de tipo acusatorio, adversarial y oral.
II. Calificación de los conceptos de violación. Los motivos de inconformidad que la parte recurrente formuló en contra de la resolución que se tilda de inconstitucional, se advierten fundados, en suplencia total de la deficiencia de la queja, en términos del artículo 79, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, por lo que lo procedente es conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados.
III. Método de estudio. En ese sentido, por el momento impedirá resolver el fondo del presente asunto, puesto que en atención al factor por el cual se estima procede conceder la protección constitucional, la responsable deberá reponer el procedimiento de primera instancia y, una vez subsanada la violación advertida, tendrá que efectuar un nuevo estudio, tanto de la existencia del delito atribuido por el que se revocó la sentencia absolutoria pronunciada el veinte de abril de dos mil dieciséis, por el Juez de juicio oral con competencia en el Distrito Judicial de Temascaltepec, Estado de México, por lo que en su lugar dictó sentencia condenatoria, así como de la responsabilidad penal del quejoso ********** en su comisión.
Para explicar las razones por las que debe concederse el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso, el estudio del presente asunto se basará en el análisis de la transgresión al principio de inmediación como regla procesal, cuya actualización amerita la reposición del procedimiento, previo al análisis de las formalidades esenciales del procedimiento. Veamos por qué:
Pues bien, de los antecedentes relatados se pone de manifiesto que en el procedimiento acusatorio y oral, bajo el cual fue juzgado el quejoso, se vulneró el principio de inmediación consagrado en el artículo 20, apartado A, fracción II , de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual constituye un componente del derecho humano de debido proceso, merced a que el Juez que dictó la sentencia de primera instancia no percibió de manera directa y personal el desahogo de todas las pruebas recabadas durante el desarrollo de la audiencia de juicio oral.
Como se señaló anteriormente, atendiendo al criterio definido de nuestro Máximo Tribunal, los que ahora resolvemos, consideramos que durante el proceso penal no se atendieron cabalmente las formalidades esenciales del procedimiento, toda vez que en el juicio de origen, en primer lugar, ante la maestra en derecho procesal penal Edith Colmenero Flores, Juez de juicio oral con competencia en el Distrito Judicial de Temascaltepec, se desahogaron los alegatos iniciales expuestos por las partes, las testimoniales de la ofendida **********, de la menor de edad de identidad reservada de iniciales **********, la pericial a cargo de José Luis León Rico y de **********.
Luego, en segundo orden, en audiencias presididas por la diversa Juez, licenciada María del Carmen Quiroz Palomino, se recabaron los deposados de **********, **********, de la psicóloga Rosario Adriana Zepeda Martínez, del perito en topografía Óscar Ruiz Flores, de Arturo Cuevas López, perito en materia de medicina legal, de Anabel Osorio López, perito en balística forense, de María Cristina Copado Neyra, perito en dactiloscopia, de **********, ********** y **********.